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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 230, jueves 19 de noviembre de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
4985

RESOLUCIÓN de 27 de octubre de 2020, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental para la instalación de valorización de residuos de construcción y demolición (RCDs) de Asfaltados Olarra, S.A., en Sondika (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha de 4 de marzo de 2019, Asfaltados Olarra, S.A. completó ante la Dirección de Administración Ambiental la solicitud relativa a una instalación de valorización de residuos de construcción y demolición (RCDs) en sus instalaciones de Sondika (Bizkaia), con el fin de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, conforme al artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el sometimiento del proyecto al procedimiento indicado se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 7.2 a de la citada norma.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 9 de julio de 2020 la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido los informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente.

Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2.a de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos incluidos en el Anexo II de dicha norma; la actividad objeto de esta resolución se recoge en el Anexo II, grupo 9. Por tanto, en aplicación de la legislación vigente en materia de evaluación ambiental, el proyecto para la instalación de valorización de residuos de construcción y demolición (RCDs) promovido por Asfaltados Olarra S.A., en Sondika (Bizkaia), está sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, procedimiento en el que se determina si el proyecto puede tener o no efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, si debe someterse o no al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe de impacto ambiental para la instalación de valorización de residuos de construcción y demolición (RCDs) promovido por Asfaltados Olarra S.A., en Sondika (Bizkaia), en los términos que se recogen a continuación:

A) El objeto de la actividad que desarrollará la mercantil Asfaltados Olarra S.A. en sus instalaciones del polígono industrial Sangroniz n.º 26, en Sondika, consiste en la valorización de residuos no peligrosos, en concreto residuos procedentes del fresado del asfalto de carreteras – áridos reciclados-, para su aprovechamiento posterior en el proceso productivo de fabricación de asfaltos que desarrolla la citada mercantil.

B) En la presente Resolución, mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para la instalación de valorización de residuos no peligrosos, se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental:

1.– Características del proyecto:

La actividad principal de Asfaltados Olarra es la fabricación de asfaltos para su utilización en firmes de carreteras y en otros sectores. Para complementar este proceso, se desea reutilizar el fresado del asfalto de las carreteras, que constituye un residuo no peligroso, para tratarlo en la planta de tratamiento que posee la actividad y añadirlo en una proporción determinada a su proceso productivo.

La actividad objeto de evaluación consiste en la gestión de residuos no peligrosos, en concreto residuos no peligrosos procedentes del fresado del asfalto de carreteras -áridos reciclados- (con código LER 17 03 02 - Aglomerado del fresado de carreteras - Mezclas bituminosas distintas de las especificadas en el código 17 03 01-), para su aprovechamiento posterior en el proceso productivo de Asfaltados Olarra incorporándolo, como parte de la materia prima, para la fabricación de nuevas mezclas bituminosas en caliente.

La nueva actividad se desarrollará dentro de la planta de producción de Asfaltados Olarra, S.A. que se encuentra ubicada en el polígono industrial Sangroniz n.º 26, en Sondika. Para el desarrollo de la actividad de valorización de residuos se utilizarán las infraestructuras ya existentes en la planta, en concreto un solar pavimentado, a la intemperie, ubicado en las proximidades de la planta de mezclas tratadas con cemento, donde se depositarán los residuos, áridos reciclados, hasta su incorporación al proceso productivo de asfalto. No se contempla fase de construcción.

El árido reciclado formará parte del proceso productivo de las mezclas bituminosos en caliente de Asfaltados Olarra. Este proceso puede resumirse de la siguiente forma:

– Recepción de materiales (árido reciclado) y almacenamiento a la intemperie, sobre superficie pavimentada.

– Dosificador de áridos a tolvas con pala cargadora.

– Cilindro secador: una cinta introduce los inertes en el tambor secador (quemador de 13.700 Kw de potencia térmica), el tambor secador utiliza como energía gas natural.

– Anillo de reciclaje: se produce la mezcla del árido calentado (tambor secador) con el árido reciclado (frío) y se realiza una transferencia de calor por contacto entre ambos áridos.

– Torre de mezcla: los áridos pasan al mezclador donde se produce la dosificación de betún. El betún se calienta a través de una caldera de aceite térmico alimentada con gas natural.

– Descarga de material: una vez producida la mezcla, se descarga sobre la cama del camión, esta se tapa con una loneta autorizada para su traslado a obra.

Tal como se ha comentado, los áridos reciclados se almacenarán a la intemperie, en una superficie pavimentada. Se prevé la colocación de una cuneta para recoger las aguas pluviales generadas en esta superficie; tras su paso por un decantador de sólidos y separador de hidrocarburos, las aguas recogidas se verterán a cauce (río Asua).

La planta de producción de mezclas bituminosas en caliente de Asfaltados Olarra tiene una capacidad de producción de 1.600 t/día, 180 t/hora. La capacidad de gestión máxima y media estimada de residuo que se empleará en dicha planta de producción de mezclas bituminosas en caliente será la siguiente:

– Capacidad máxima de gestión: 50.000 t/año.

– Capacidad media de gestión: 25.000 t/año.

Consumo de agua: el único consumo de agua que se prevé como consecuencia de la nueva actividad será el derivado de las tareas de limpieza y humectación de las zonas de acopios y transporte interno de los materiales acopiados.

Vertidos: únicamente se contempla el vertido de aguas pluviales de la zona de acopios, con potencial arrastre de sólidos en suspensión e hidrocarburos. Esta zona se encuentra sobre una superficie pavimentada y no dispone de cuneta perimetral.

Emisiones: actualmente, la actividad de Asfaltados Olarra dispone de dos focos sistemáticos de emisiones a la atmósfera originadas en su proceso productivo. Además, declara la existencia de un tercer foco de emisiones difusas originadas, por un lado, en la planta de mezclas tratadas con cemento y, por otro, en las actividades de almacenamiento y manipulación de áridos. Como consecuencia de la nueva actividad de valorización de áridos reciclados, puede producirse un eventual incremento de las emisiones difusas de partículas sólidas (partículas totales, PM10 y PM2.5) originadas en las actividades de recepción, almacenamiento y dosificación de áridos reciclados.

En relación con las emisiones atmosféricas, en fecha 26 de marzo de 2019, se emitió la Resolución del director de Administración Ambiental por la que se modifica la autorización para el desarrollo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmosfera, a Asfaltados Olarra, S.A., para la instalación de producción de mezclas bituminosas en caliente y/o frío, y mezclas tratadas con cemento, sita en el término municipal de Sondika (Bizkaia).

Residuos: la nueva actividad no implica la producción y/o gestión de residuos distintos a los áridos reciclados utilizados en el proceso de producción de asfalto.

2.– Ubicación del proyecto.

La nueva actividad se desarrollará dentro de la planta de producción de Asfaltados Olarra, S.A. que se encuentra ubicada en el polígono industrial Sangroniz n.º 26, en Sondika. La zona concreta donde se almacenarán los áridos reciclados es una superficie pavimentada, a la intemperie, que no dispone de tratamiento adicional de impermeabilización, pero, de acuerdo con la información facilitada por el promotor, no presenta fracturas y se encuentra en buen estado. El emplazamiento se encuentra ubicado a escasos metros del río Asua (menos de 100 m), en un tramo que el Plan de Gestión del visón europeo (Mustreola lutreola) en Bizkaia establece como Área de Mejora del hábitat para esta especie.

Por lo demás, la parcela objeto de la actividad se encuentra en un ámbito totalmente antropizado que carece de elementos naturales de interés.

Por lo que respecta a los riesgos ambientales, el área concreta donde está previsto almacenar los acopios de áridos reciclados es una superficie próxima al cauce del río Asua (ámbito de las Cuencas Internas del País Vasco), situada en zona de policía inundable, que presenta riesgo de inundación para la avenida de 500 años de periodo de retorno y está vinculada al área con riesgo potencial significativo de inundación (ARPSIs) de código ES17-BIZ-IBA-05 – Sondika-Erandio, según el Plan de Gestión del Riesgo de inundación 2015-2021, de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.

Por otro lado, la parcela ocupada por Asfaltados Olarra, S.A. se encuentra inventariada como emplazamiento que soporta o ha soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo, con el código 48904-00020.

A la vista de los resultados de la litología y de la permeabilidad del sustrato, cabe destacar que la parcela del proyecto presenta una vulnerabilidad baja a la contaminación de acuíferos.

3.– Características del potencial impacto:

Dadas la naturaleza y las características de la actividad que se pretende, los impactos potenciales derivados de la gestión de los áridos reciclados, estarán relacionados con la generación de vertidos de aguas pluviales «sucias» generadas en las zonas de almacenamiento (aguas pluviales con potencial carga de sólidos en suspensión y contaminación por hidrocarburos), que pueden aumentar el riesgo de contaminación del suelo y las aguas superficiales (cabe citar la proximidad de la instalación al cauce del río Asua); el incremento de las emisiones atmosféricas derivadas tanto de las actividades de almacenamiento a la intemperie y manipulación de áridos reciclados, como del trasiego de maquinaria, que darán lugar a una disminución de la calidad del aire por emisiones difusas de partículas (impacto poco significativo, en principio, dado que los materiales objeto de almacenamiento y gestión no son de carácter pulverulento), y otros compuestos originados en la combustión de los motores de la maquinaria, así como el incremento de molestias por ruido. No se prevé la producción de residuos como consecuencia de la nueva actividad. También hay que señalar el potencial riesgo de contaminación de las aguas por arrastre de los materiales almacenados en caso de avenida.

Estas afecciones son de similar naturaleza y características a las que se están produciendo en la actualidad en la actividad de Asfaltados Olarra.

En todo caso, es preciso señalar que la actividad de valorización de residuos cuenta con aspectos positivos como la reutilización de materiales y el consecuente ahorro de recursos naturales, no solo de los materiales utilizados en la producción de asfalto, sino también en el consumo de superficies destinadas a la eliminación de los áridos que se pretende reciclar.

Segundo.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el proyecto de instalación de valorización de residuos de construcción y demolición (RCDs), promovido por Asfaltados Olarra S.A, en Sondika, se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Dirección de Administración Ambiental.

El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los establecidos en el presente informe ambiental.

Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.

Sin perjuicio de las condiciones que imponga el órgano competente en el marco de la autorización de vertido, se adoptarán las siguientes medidas protectoras y correctoras:

1.– Conforme a lo establecido en el artículo 40 del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, no son autorizables los acopios de materiales en la zona inundable para avenidas correspondientes a periodos de retorno de 500 años, por lo que la zona propuesta para el depósito de materiales deberá evitar esta zona inundable.

2.– En caso de plantearse medidas que eviten la inundación para periodos de retorno de 500 años, estas deberán situarse fuera de la zona inundable para periodos de retorno de 100 años. Estas medidas deberán ir acompañadas de un Estudio Hidráulico en el que se justifique que no se agravan la inundabilidad y el riesgo preexistente en el entorno. Para la elaboración de este estudio se tendrán en cuenta los criterios recogidos en el Apéndice 14 del citado Plan Hidrológico de la Demarcación del Cantábrico Oriental y el Anexo II del PTS de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV. Dicho estudio, deberá ser remitido formalmente a la Agencia Vasca del Agua para su validación y visto bueno.

3.– Todas las actividades que se desarrollen en relación con la gestión de los áridos reciclados deberán realizarse en las condiciones de seguridad necesarias para evitar la contaminación del suelo, las aguas subterráneas y las aguas superficiales.

4.– El almacenamiento de los áridos reciclados se efectuará exclusivamente en la ubicación destinada para ellos y la solera de hormigón de la misma se mantendrá en condiciones óptimas, sin fracturas o zonas de riesgo de contaminación del suelo y las aguas.

5.– Se dispondrá de una cuneta perimetral para la recogida de las aguas pluviales «sucias» procedentes de la instalación. Las aguas recogidas dispondrán de dispositivos de depuración dimensionados conforme a los cálculos hidráulicos necesarios para garantizar una retención de sólidos óptima y un vertido localizado y conforme a los parámetros fisicoquímicos exigidos en la preceptiva autorización de vertido.

Se realizarán las labores de mantenimiento del sistema de depuración con la frecuencia necesaria para asegurar su correcto funcionamiento. Dentro de estas labores se incluye la retirada de lodos y posterior entrega a gestor autorizado.

6.– Cualquier intervención en la parcela que implique la excavación o el movimiento de tierras deberá atender a lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y en el Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Medidas destinadas a aminorar las emisiones difusas a la atmósfera.

La actividad de gestión de áridos reciclados no supondrá un cambio en la naturaleza y características de las emisiones con respecto a las producidas en la actividad que actualmente desarrolla Asfaltados Olarra en su planta de Sondika, ni tampoco un incremento significativo de la mismas. En consecuencia, procede aplicar a la nueva actividad las condiciones establecidas en la Resolución del director de Administración Ambiental, por la que se concede autorización para el desarrollo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmosfera a Asfaltados Olarra, S.A., para la instalación de producción de mezclas bituminosas en caliente y/o frío, y mezclas tratadas con cemento, sita en el término municipal de Sondika (Bizkaia), emitida en fecha 22 de diciembre de 2016.

Serán de aplicación, en particular, las condiciones generales establecidas en la citada Resolución para evitar la emisión de polvo y las establecidas para el almacenamiento de áridos a la intemperie.

Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones:

1.– Deberán aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular en las operaciones de almacenamiento, carga, descarga y transporte de los materiales reciclados, así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones. En todo caso se debe cumplir con los valores límite aplicables a focos emisores nuevos mencionados en el artículo 51 del Decreto 213/2012, 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y demás normativa de aplicación.

2.– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en actividades al aire libre en general debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

3.– De acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Dirección de Administración Ambiental, se deberán respetar de manera estricta los periodos de funcionamiento fijados en la licencia de actividad de la empresa.

Medidas destinadas a la gestión de los residuos.

1.– Los únicos residuos admitidos en la nueva actividad de Asfaltados Olarra S.A. objeto de esta Resolución serán áridos reciclados procedentes del fresado del asfalto de carreteras, con código LER 17 03 02 - Aglomerado del fresado de carreteras - Mezclas bituminosas distintas de las especificadas en el código 17 03 01-.

2.– En todo caso, y con carácter general, en el caso de que como consecuencia de la actividad de valorización se produjeran residuos, estos se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que le sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

3.– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

Cese de la actividad.

1.– Una vez finalizada la vida útil de la instalación se deberá proceder con carácter general a desmontar y retirar cualquier tipo de elemento susceptible de provocar contaminación, que será entregado al gestor autorizado correspondiente para que realice el tratamiento pertinente, de acuerdo con la legislación vigente.

2.– Tras el cese de la actividad, el titular evaluará el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes utilizadas, producidas o emitidas por la instalación y comunicará a este órgano los resultados de dicha evaluación.

Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por lo tanto, no se considera necesario que el proyecto para la instalación de valorización de residuos de construcción y demolición (RCDs), en Sondika (Bizkaia), se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de octubre de 2020.

El Director de Administración Ambiental,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental