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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 200, viernes 9 de octubre de 2020


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
4175

RESOLUCIÓN de 25 de agosto de 2020, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico de la Modificación del Plan Parcial del A.U.II.7 Migelena, en Oñati.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 25 de marzo de 2020, el Ayuntamiento de Oñati completó la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación del Plan Parcial del A.U.II.7 Migelena, en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, con fecha 2 de junio de 2020, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se informó al Ayuntamiento de Oñati del inicio del trámite.

Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la vista de los informes que obran en el expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con lo establecido en dicho artículo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

La Modificación del Plan Parcial del A.U.II.7 Migelena (en adelante el Plan), se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente. El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente y debe, en consecuencia, someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, a establecer las determinaciones que deben incorporarse al Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico de la Modificación del Plan Parcial del A.U.II.7 Migelena, en Oñati, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del plan: objetivos y actuaciones.

Localización.

La zona objeto del plan se corresponde con el ámbito urbanístico A.U.II.7 Migelena, con una superficie de 43.924 m2, localizado en el barrio Garibai del municipio de Oñati. Este ámbito se compone de dos unidades de ejecución: U.E.1 y U.E.2. En la U.E.1 está ejecutada la totalidad de la urbanización y de la edificación, de acuerdo a la ordenación recogida en el Plan Parcial vigente.

Por tanto, el Plan afecta únicamente a la unidad de ejecución U.E.2, de 36.755,09 m2 de superficie. En esta unidad se definen dos parcelas industriales, denominadas Z-2 y Z-3.

Objeto.

El objeto del Plan es modificar la ordenación pormenorizada de un sector industrial que está parcialmente ejecutado; en concreto, se pretende trasladar la actividad de fabricación y montaje de lavadoras industriales de la empresa Fagor Industrial, S. Coop. desde su actual ubicación al emplazamiento de Migelena, a fin de concentrar toda la capacidad edificatoria en la parcela industrial Z-3, en continuidad con la edificación actualmente existente. Para ello se traspasa la edificabilidad de la parcela Z-2 a la Z-3, que amplía la ocupación en planta, con una superficie máxima de 15.486 m2. La parcela industrial Z-2 se destinará a aparcamientos. El Plan incorpora también ligeros reajustes en la delimitación de estas dos parcelas industriales.

Actuaciones.

Otras actuaciones derivadas de la ejecución del Plan son:

– Reordenación del viario y del acceso peatonal previsto, lo que conlleva la reducción de las parcelas de infraestructuras de servicio denominadas PII-1 y PII-2.

– Correcciones puntuales en la delimitación de la parcela de equipamiento deportivo y en las zonas verdes públicas, manteniendo sus respectivas superficies.

– Se modifica el acceso peatonal previsto, que pasa a discurrir en paralelo al vial rodado.

– Revisión de la normativa urbanística, al objeto de recoger los cambios en la ordenación derivados de la modificación del Plan Parcial y de adaptarla a la legislación urbanística vigente. Asimismo, se corrige la regulación de otros aspectos normativos, de índole menor, referentes a entreplantas, marquesinas y conservación de la urbanización. Por último, se incluye un nuevo título normativo para regular aspectos que no estaban recogidos en el Plan Parcial vigente (medidas protectoras, correctoras y compensatorias para reducir los efectos negativos en el medio ambiente, suelos potencialmente contaminados, zonificación acústica y objetivos de calidad acústica y servidumbres aeronáuticas).

El Plan no modifica la edificabilidad máxima establecida el Plan Parcial vigente y en las NN.SS. de Oñati. Tampoco supone la ocupación de terrenos adicionales a los definidos en el citado planeamiento vigente.

B) Una vez analizadas las características del plan propuesto y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Características del plan, considerando en particular:

a) La medida en que el plan establece un marco para proyectos: el Plan modifica la ordenación pormenorizada de un sector industrial que está parcialmente ejecutado. Una vez se apruebe el mismo, se deberán desarrollar los proyectos de urbanización y edificación. A la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en que el plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: el Plan desarrolla la ordenación pormenorizada de la parcela bajo criterios de compatibilidad con respecto a lo previsto en las Normas Subsidiarias de Oñati. Atendiendo a la localización y características del ámbito objeto del Plan, no se detecta ninguna incompatibilidad con el planeamiento sectorial y territorial concurrente.

c) La pertinencia del plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: el Plan incorpora medidas que promueven un desarrollo sostenible, en especial en lo referido a la edificación y construcción más eficiente en el uso de recursos, la gestión de los residuos, la integración paisajística y la eficiencia energética de los edificios que se proponen.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, gestión de residuos, contaminación acústica y aguas.

e) Asimismo, el plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada.

La unidad de ejecución U.E.2, Migelena ocupa una superficie de 36.755,09 m2 y se localiza en una zona industrial en el barrio Garibai del municipio de Oñati. Se trata de un suelo urbanizable de uso industrial que se encuentra completamente gestionado y que cuenta con la urbanización y edificación ejecutadas parcialmente. El Plan no implica un aumento de la ocupación de nuevo suelo.

No se detectan espacios naturales protegidos, ni hábitats de interés comunitario, ni cursos fluviales o zonas húmedas. Tampoco se detecta la presencia de especies de fauna o flora protegidas, lugares de interés geológico, paisajes sobresalientes ni de elementos de la red de corredores ecológicos del País Vasco en el ámbito del Plan.

De acuerdo con los resultados obtenidos en el estudio de impacto acústico se cumplen los Objetivos de Calidad Acústica (OCAs) en el ambiente exterior a 2 metros de altura, tanto en el escenario actual como en el escenario futuro y para todos los usos pormenorizados. De igual manera, en el mapa de sonido incidente en fachadas, se observa que se cumplen los OCAs en todas las fachadas de los edificios, tanto en los existentes como en los previstos.

Respecto a los riesgos, la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos es muy baja, dentro del ámbito del Plan no se ubican suelos potencialmente contaminados y tampoco se detectan riesgos de inundabilidad.

En consecuencia, los impactos más significativos serán, a priori, los relacionados con la fase de obras de urbanización y construcción del nuevo edificio industrial y del aparcamiento, que darán lugar a producción de residuos, generación de sobrantes, riesgo de vertidos accidentales y las consiguientes molestias sobre la población por emisiones atmosféricas y acústicas, etc., todo ello en un entorno urbano con predominio del uso industrial.

La valoración de los efectos ambientales debe efectuarse con respecto a la situación prevista en el planeamiento vigente del municipio. En este sentido, las actuaciones contempladas en el Plan no suponen un incremento en la magnitud de sus posibles efectos con respecto a lo previsto para el ámbito en las vigentes NN.SS. de Oñati.

En consecuencia, no se esperan efectos ambientales reseñables derivados de las actuaciones que plantea el Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, aguas, gestión de residuos, patrimonio natural, paisaje y contaminación acústica.

3.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el Plan se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en los planes que ordenan el ámbito.

Entre otras, las medidas protectoras y correctoras para la ejecución de las obras del proyecto derivadas del Plan, serán:

– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, evitar vertidos a las aguas, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar las afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc. Se deberán tomar las medidas oportunas para evitar que el cauce próximo al ámbito del Plan pueda verse afectado por el desarrollo de las actuaciones.

– Se dispondrá de dispositivos de limpieza de los vehículos y de maquinaria, incluyendo plataformas de lavado de las ruedas para evitar el transporte de barro o polvo y los viales utilizados por los camiones, para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

– Los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones y los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación.

– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de julio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

– Los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.

– Control de los suelos excavados: cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Oñati y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– Además, en cuanto al reciclaje de residuos de obra, con el fin de impulsar una edificación y construcción más eficiente en el uso de los recursos a lo largo de todo su ciclo de vida y, en especial, en el aprovechamiento de los residuos al final del mismo, debe fomentarse, por este orden: la prevención, reutilización, reciclado y otras formas de valorización, de los residuos de construcción y demolición, y, en su caso, que los destinados a operaciones de eliminación reciban un tratamiento adecuado, debiendo asegurarse la conformidad de la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición del proyecto de obras con la normativa, en esta materia.

– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/ 2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/ 2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias. Se respetará un horario de trabajo diurno.

– Las actuaciones de ajardinamiento tendrán en cuenta las recomendaciones y medidas contenidas en la publicación «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco.

– Se adoptarán medidas para eliminar y evitar la propagación de especies alóctonas con potencial invasor durante los movimientos de tierras y mediante el control de la procedencia y composición de los materiales de préstamo y la tierra vegetal a emplear en los rellenos, la revegetación y el ajardinamiento de la urbanización.

– Conforme a la prioridad establecida en el IV Programa Marco Ambiental 2020, prioridad 17, respecto a fomentar una edificación y construcción más eficiente en el uso de los recursos a lo largo de todo su ciclo de vida y en especial en el aprovechamiento de los residuos al final del mismo, deberán considerarse las recomendaciones de la «Guía de edificación ambientalmente sostenible (Edificios industriales) en la Comunidad Autónoma del País Vasco». Gobierno Vasco-2015, con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

– Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos recogidos en este informe ambiental estratégico y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que las determinaciones de la Modificación del Plan Parcial del A.U.II.7 Migelena genere afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por lo tanto, no se considera necesario que dicha Modificación se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Oñati.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación de la Modificación del Plan Parcial del A.U.II.7 Migelena, en Oñati, en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de agosto de 2020.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


Análisis documental