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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 192, martes 29 de septiembre de 2020


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
3918

ORDEN de 16 de septiembre de 2020, del Consejero de Educación, por la que resuelve la determinación de las unidades a concertar para el curso escolar 2020-2021, para las enseñanzas de Educación Infantil 2.º Ciclo, Educación Primaria, ESO, Educación Especial (aulas estables y Aprendizaje de Tareas), Bachillerato, Formación Profesional Básica, Ciclos Formativos de Grado Medio y Ciclos Formativos de Grado Superior.

La Orden de 27 de abril de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura convoca la renovación de los conciertos educativos y la suscripción de nuevos conciertos para los cursos escolares comprendidos entre 2016-2017 y 2021-2022, así como la determinación de las unidades a concertar para el curso escolar 2016-2017.

El Capítulo III de la misma establece los requisitos y el procedimiento para la determinación de las unidades a concertar por curso escolar.

Mediante la resolución de 6 de febrero de 2020, de la Viceconsejera de Administración y Servicios, se procede a la apertura del plazo de presentación de solicitudes para la determinación de las unidades a concertar para el curso escolar 2020-2021.

Examinadas las solicitudes presentadas por los centros docentes y realizadas las correspondientes propuestas en las diferentes enseñanzas,

RESUELVO:

Artículo 1.– Aprobar la concertación para el curso escolar 2020-2021 por etapa con determinación de la cuantía, número de unidades, modelo lingüístico y régimen de concertación que se especifican en el anexo a esta Orden.

Artículo 2.– Las unidades que se concierten a través de esta Orden estarán condicionadas a lo establecido en los artículos 17.3 y 18.2 de la Orden de 27 de abril de 2016.

Artículo 3.– De acuerdo con lo establecido en los artículos 32 y 33 del Decreto 293/1987, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Conciertos Educativos los centros con conciertos plenos no podrán percibir del alumnado cantidad alguna en concepto de enseñanza.

Artículo 4.– Los importes recogidos en el anexo están calculados en base a los módulos económicos de sostenimiento de los centros educativos concertados recogidos en la Ley 13/2019, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020, actualizados.

En relación con los dos primeros cuatrimestres del año 2021, se realizarán, en su momento, los ajustes derivados de la aplicación de los módulos económicos que señale la Ley de Presupuestos para el ejercicio 2021.

Los importes de la presente Resolución son topes máximos en los que están incluidos los gastos de personal docente y no docente.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, y en los niveles afectados por el sistema de Pago Delegado, a los trabajadores por cuenta ajena les será abonado el concepto de antigüedad en función de la antigüedad real de cada profesor o profesora en el centro.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra la presente Orden, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de septiembre de 2020.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.

(Véase el .PDF)

Análisis documental