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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 50, jueves 12 de marzo de 2020


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
1513

RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2020, del Delegado Territorial en Bizkaia del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se autoriza la instalación, se aprueba el proyecto y se declara la utilidad pública de la Renovación de la línea eléctrica a 132 kV, doble circuito, «ST Abadiano-ST Basauri» y derivación a ST Euba, en los términos municipales de Abadiño, Durango, Izurtza, Iurreta, Amorebieta-Etxano, Lemoa, Bedia, Galdakao, Zaratamo, Basauri y Arrigorriaga (Bizkaia).

Ref.: IFT/YMM.

Exp.: 48-AT-Y-2018-90.

ANTECEDENTES DE HECHO

Uno.– Con fecha 13 de agosto de 2018, la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. con domicilio en Bilbao, avenida San Adrián n.º 48, solicita autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de su utilidad pública en concreto, para el proyecto de Renovación de la línea eléctrica a 132kV, doble circuito, «ST Abadiano-ST Basauri» y derivación a ST Euba, en los términos municipales de Abadiño, Durango, Izurtza, Iurreta, Amorebieta-Etxano, Lemoa, Bedia, Galdakao, Zaratamo, Basauri y Arrigorriaga, aportando instancia al respecto acompañada del proyecto técnico correspondiente firmado por el Ingeniero Industrial D. Alfredo Mas Torres, según declaración de competencia de fecha 7 de junio de 2018.

Dos.– A los efectos previstos en el artículo 10 del Decreto 282/2002 de 3 de diciembre del Gobierno Vasco y Art. 144 del Real Decreto 1955/2000 del 1 de diciembre, fue publicado el anuncio por el que se somete a información pública la citada solicitud de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., en el BOB con fecha 8 de febrero de 2019, en el BOPV con fecha 8 de febrero de 2019, y en el Diario El Correo con fecha 25 de febrero de 2019.

Tres.– Con fecha 30 de enero de 2019 se remitieron oficios a los Ayuntamientos de Abadiño, Durango, Izurtza, Iurreta, Amorebieta-Etxano, Lemoa, Bedia, Galdakao, Zaratamo, Basauri y Arrigorriaga, a fin de que se procediese a la exposición del anuncio citado en el Tablón de Edictos del mismo. Así como, con fecha 31 de enero, petición de informe de la procedencia o no de la declaración de Utilidad Pública y declaración de impacto ambiental de la instalación a dichos ayuntamientos, a ADIF, a EDP Nortegas, Enagas, Euskadiko Gas, Euskotren, Gas Natural SDG, Red Eléctrica de España, a Telefónica, a URA (Agencia Vasca del Agua), y a la Diputación Foral de Bizkaia. Y en su caso el condicionado técnico que considerasen oportuno. Realizando la correspondiente reiteración a todos los ayuntamientos, excepto los de Abadiño y Zaratamo, y a todas las empresas y organismos excepto a la Diputación Foral de Bizkaia con fecha 13 de marzo de 2019.

Cuatro.– Dentro de los plazos reglamentarios, presentaron condicionado técnico: con fecha 20 de febrero de 2019 el ayuntamiento de Abadiño, con fecha 2 de abril el de Basauri, con fecha 4 de abril el de Amorebieta-Etxano, con fecha 22 de marzo el de Iurreta, y con fecha 8 de marzo el de Zaratamo. Así mismo, con fecha 29 de marzo la empresa Enagas, con fecha 25 de marzo Red Eléctrica de España, con fecha 1 de marzo URA (Agencia Vasca del Agua) y los siguientes departamentos de la Diputación Foral de Bizkaia: con fecha 7 de mayo de 2019, el Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural; con fecha 18 de marzo, el Departamento de Euskera y Cultura y con fecha 7 de marzo el Departamento de Desarrollo Económico y Territorial también presentaron condicionado técnico. El promotor mostró su conformidad con los mismos, excepto en dos casos: el del Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano y el de Enagas; estos no suponen modificaciones del proyecto, ni oposición a la declaración, en concreto, de utilidad pública.

Cinco.– Mediante Anuncio de 23 de enero de 2019 se somete a información pública el estudio de impacto ambiental, publicado con fecha 8 de febrero de 2019 en el BOB y en el BOPV y en el Diario El Correo con fecha 25 de febrero de 2019.

Con fecha 4 de febrero de 2019, la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco consultó a las administraciones publicas afectadas y a las personas interesadas sobre el mencionado proyecto. Los informes de respuesta de las administraciones públicas afectadas se tuvieron en consideración en el estudio de impacto ambiental.

Con fecha 25 de marzo de 2019, D. Ildefonso Pagonabarraga Gastelurruia, afectado por la instalación de la línea eléctrica de referencia, presentó alegaciones. Las cuales fueron aceptadas parcialmente por el promotor con fecha 10 de junio de 2019, que aporta, a su vez, la documentación complementaria solicitada. Dicha respuesta se remite al afectado el 12 de junio de 2019.

Seis.– Con fecha 8 de agosto de 2019, la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco, envió solicitud de declaración de impacto ambiental del proyecto de referencia a la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco.

Finalmente, con fecha 9 de diciembre de 2019 el Director de Administración Ambiental emite Resolución por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de Renovación de la línea eléctrica a 132kV, doble circuito, «ST Abadiano-ST Basauri» y derivación a ST Euba, con carácter favorable.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Uno.– En el expediente se han cumplido los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Decreto 282/2002, de 3 de diciembre del Gobierno Vasco y demás legislación concordante.

Dos.– El artículo 54 de la citada Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, declara la utilidad pública de las instalaciones de distribución de energía eléctrica a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, llevando implícita tal declaración la necesidad de ocupación de los mismos e implicando la urgente ocupación a los efectos del artículo 56 de dicha Ley, así como del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Tres.– El informe de la Delegación Territorial de Bizkaia de fecha 17 de febrero de 2020.

El Delegado Territorial de Bizkaia es el órgano competente para la resolución del presente expediente, en virtud de lo establecido en el artículo 2 de la Orden de 4 de diciembre de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo (BOPV 26.12.06) en relación con el artículo 24 del Decreto 74/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras.

Cuatro.– La Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, indica los proyectos sometidos al procedimiento de evaluación individualizada de impacto ambiental.

En consecuencia,

RESUELVE:

Autorizar a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., y aprobar el proyecto de Renovación de la línea eléctrica a 132kV, doble circuito, «ST Abadiano-ST Basauri» y derivación a ST Euba.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza, llevando implícita esta declaración, a tenor de lo dispuesto en el artículo 56 de la citada Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados, e implicando la urgente ocupación de los mismos y determinando las consecuencias que para la declaración de Urgente Ocupación dispone el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, con los efectos regístrales del artículo 53 de la misma.

Estimar parcialmente, la alegación de D. Ildefonso Pagonabarraga Gastelurrutia; la reutilización del apoyo o de las zapatas existentes no resulta posible, pero el proyecto se ejecutará según lo descrito en la contestación de 10 de junio de 2019, de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. Respecto a la ejecución de la obra, se ha aportado documentación gráfica adicional; en relación a los posibles daños se estará a lo dispuesto en la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.

Esta resolución se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, en el Decreto 282/2002 de 3 de diciembre y con las condiciones generales siguientes:

1.– Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto mencionado, firmado por el Ingeniero Industrial D. Alfredo Mas Torres, según declaración de competencia de fecha 7 de junio de 2018.

2.– El plazo de puesta en marcha no será superior a dos años, contando a partir de la fecha de notificación al titular de la resolución.

3.– El titular de las instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a la Delegación Territorial de Bizkaia, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión del acta de puesta en marcha.

4.– La presente autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras, no relevándose al peticionario de la obligación de obtener las mismas. Asimismo, se concede sin perjuicio de posibles de terceros y dejando a salvo el derecho en propiedad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Directora de Servicios del Departamento en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, todo ello en virtud de los establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Bilbao, a 28 de febrero de 2020.

El Delegado Territorial de Bizkaia,

ADOLFO GONZÁLEZ BERRUETE.


Análisis documental