Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 140, miércoles 24 de julio de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2 DE BARAKALDO
3594

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 392/2017.

Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Barakaldo – Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil.

Juicio: procedimiento ordinario 392/2017.

Demandante: Alejandro Bilbao Rodrigo.

Abogado/a: Salome Ayo Fernandez.

Procurador/a: Begoña Lopez del Hoyo.

Demandado/a: Maria Luisa Fernandez Rubio, Leonor Fernandez Ruiz, Jose Arenillas Ruiz, Maria Cruz Fernandez Ruiz, Jose Manuel Gutierrez Barquin Goiri, Miguel Angel Pastor Martinez, Susana Muro Berate, Eiderlantz, S.L., Patricia Monge Gomez y Gonzalo Oraa Zubiaga.

Sobre: división de cosa común.

En el referido juicio se ha dictado el 01-02-2019 sentencia, en la que su encabezamiento y parte dispositiva, son las siguientes:

SENTENCIA N.º 28/2019

En Barakaldo (Bizkaia), a uno de febrero de dos mil diecinueve.

Vistos por mí, doña Silvia Iglesias González, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Barakaldo (Bizkaia) y su correspondiente partido judicial, los presentes autos de procedimiento ordinario, registrado con el número 392/2017, seguidos en este Juzgado y en el que intervienen como parte demandante don Alejandro Bilbao Rodrigo, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Begoña López del Hoyo, y defendido por la Letrada doña Salomé Ayo Fernández, y como parte demandada doña Maria Luisa Fernandez Rubio, representada por el Procurador de los Tribunales don Javier González Ruiz, y asistida por el Letrado don Fernando Soriano Bello, doña Patricia Monge Gomez, representada por el Procurador de los Tribunales don Ibon Bilbao Cabarcos, y asistida por el Letrado don Mikel Arrieta Aguirre, doña Leonor Fernandez Ruiz, y su cónyuge, don Jose Arenillas Ruiz, doña Maria Cruz Fernandez Ruiz, y su cónyuge don Jose Gutierrez Barquin Goiri, don Miguel Angel Pastor Martinez, y su cónyuge doña Susana Muro Berate, la mercantil Eiderlantz, S.L., declarados en situación de rebeldía procesal al no comparecer a pesar de haber sido legalmente emplazados y citados, sobre división de cosa común, con arreglo a los siguientes,

FALLO

Que debo estimar como estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Begoña López del Hoyo, en nombre y representación de don Alejandro Bilbao Rodrigo, frente a, doña Maria Luisa Fernandez Rubio, representada por el Procurador de los Tribunales don Javier González Ruiz, y asistida por el Letrado don Fernando Soriano Bello, doña Patricia Monge Gomez, representada por el Procurador de los Tribunales don Ibon Bilbao Cabarcos, y asistida por el Letrado don Mikel Arrieta Aguirre, doña Leonor Fernandez Ruiz, y su cónyuge, don Jose Arenillas Ruiz, doña Maria Cruz Fernandez Ruiz, y su cónyuge don Jose Gutierrez Barquin Goiri, don Miguel Angel Pastor Martinez, y su cónyuge doña Susana Muro Berate, la mercantil Eiderlantz, S.L., declarados en situación de rebeldía procesal, y, en consecuencia;

1.– Declaro extinto el condominio existente entre el demandante y los codemandados respecto de la finca descrita en el fundamento de derecho primero de la presente Resolución.

2.– En consecuencia, ordeno que, para el supuesto de que las partes no se pusieran de acuerdo en cuanto a la adjudicación del bien, se proceda, en ejecución de sentencia, a su venta en pública subasta con el precio que se tase pericialmente en periodo probatorio, en la que, con intervención de las partes que puedan hacer posturas en calidad de ceder el remate a tercero, y admisión de licitadores extraños, habiéndose publicado edictos con advertencia de los derechos de condóminos, y del producto de la venta hacer reparto entre las partes en proporción a sus respectivas participaciones en la finca.

3.– Se imponen las costas a la parte demandada, a excepción de a doña M.ª Luisa Fernández Rubio y a doña Patricia Monge Gómez.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 0049000004039217, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Susana Muro Berate y Miguel Angel Pastor Martinez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Barakaldo (Bizkaia), a 4 de abril de 2019.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental