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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 221, viernes 16 de noviembre de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE VITORIA-GASTEIZ
5654

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 396/2018.

Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil – Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: procedimiento ordinario 396/2018.

Demandante: Maria Asuncion Ortiz de Pinedo Alvarez y David Lopez de Letona Martinez de la Fuente.

Abogada: Cecilia Maysounave Gonzalez y Cecilia Maysounave Gonzalez.

Procurador: Jose Ignacio Beltran Arteche y Jose Ignacio Beltran Arteche.

Demandado/a: Francisco Javier Lopez de Letona Martinez de Lafuente, Angel Maria Lopez de Letona Martinez de Lafuente, Alberto Lopez de Letona Martinez de Lafuente, Jose Maria Lopez de Letona Martinez de Lafuente, Alberto Lopez de Letona Lopez, Maria Luisa Lopez de Letona Martinez de Lafuente, Luis Lopez de Letona Martinez de Lafuente, Isabel Lopez de Letona Lopez, Eduardo Lopez de Letona Lopez y Erlantz Lopez de Letona Lopez.

Sobre: juicio ordinario.

En el referido juicio se ha dictado el 26-10-2018 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

SENTENCIA N.º 226/2018

Juez que la dicta: D.ª Susana Diez Martinez de Lahidalga.

Lugar: Vitoria-Gasteiz.

Fecha: veintiséis de octubre de dos mil dieciocho.

Parte demandante: Maria Asuncion Ortiz de Pinedo Alvarez y David Lopez de Letona Martinez de la Fuente.

Abogada: D.ª Cecilia Maysounave Gonzalez y Cecilia Maysounave Gonzalez.

Procurador: D. Jose Ignacio Beltran Arteche y Jose Ignacio Beltran Arteche.

Parte demandada: Francisco Javier Lopez de Letona Martinez de Lafuente, Angel Maria Lopez de Letona Martinez de Lafuente, Alberto Lopez de Letona Martinez de Lafuente, Jose Maria Lopez de Letona Martinez de Lafuente, Alberto Lopez de Letona Lopez, Maria Luisa Lopez de Letona Martinez de Lafuente, Luis Lopez de Letona Martinez de Lafuente, Isabel Lopez de Letona Lopez, Eduardo Lopez de Letona Lopez y Erlantz Lopez de Letona Lopez.

Abogado/a.

Procurador/a.

Objeto del juicio: derechos reales.

FALLO

Estimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Beltrán Arteche, en nombre y representación de D. David López de Letona Martínez de la Fuente y D.ª María Asunción Ortiz de Pinedo Alvarez, contra D.ª María Luisa, D. Luis, D. José María, D. Ángel María, D. Francisco Javier y D. Alberto López de Letona Martínez de la Fuente, y Herederos de D. Jesús López de Letona y en su virtud:

1.– Cierta y probada la compraventa celebrada entre D. Ildefonso López de Letona y Fernández de Eribe y su hijo D. David López de Letona Martínez de la Fuente en documento privado de 18-10-1973, como título hábil, y consecuentemente declaro la titularidad dominical de los actores sobre la finca de autos y la ocupación material de la misma desde fecha 18 de octubre de 1973, que figura en el contrato privado de compraventa.

2.– Condeno a los demandados a llevar a cabo los actos necesarios para elevar a público el documento privado de compraventa para poder así practicar la inscripción a que hace alusión el artículo 3 de la LH; y para el caso que no cumplieren, será suplida dicha voluntad por este órgano jurisdiccional mediante otorgamiento judicial en cumplimiento de la sentencia que se dicte.

3.– No ha lugar a pronunciamiento sobre costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 0072 0000 04 0396 18, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./D.ª Eduardo Lopez de Letona Lopez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de octubre de 2018.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental