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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 90, viernes 11 de mayo de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
2525

ORDEN de 3 de mayo de 2018, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, que aprueba las bases para la concesión de becas por la Fundación Basque Team Fundazioa para el fomento del deporte de alto nivel en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el año 2018.

El Decreto 203/2010, de 20 de julio, del Deporte de Alto Nivel, prevé en su artículo 12 la concesión de becas, premios y otras ayudas económicas para el fomento del deporte de alto nivel en el País Vasco, a través de la Fundación Basque Team Fundazioa.

La Fundación Basque Team Fundazioa, es una fundación del sector público del País Vasco, que tiene como fines de interés general impulsar y fomentar el desarrollo del deporte vasco de alto nivel, con el fin de posibilitar una nutrida representación vasca en la alta competición deportiva internacional, así como la consecución de resultados de excelencia por parte de deportistas vascos y vascas en las mencionadas competiciones.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar las bases que se contienen en el anexo de esta Orden para la concesión de becas por la Fundación Basque Team Fundazioa para el fomento del deporte de alto nivel en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el año 2018.

Segundo.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.

Tercero.– Esta Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

BASES

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de las presentes bases es regular el régimen de concesión por la Fundación Basque Team Fundazioa de las Becas para el fomento del deporte de alto nivel en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2018.

Artículo 2.– Definiciones.

1.– Bajo la denominación genérica de «Becas Basque Team 2018» se incluyen los distintos tipos de becas o ayudas al deporte de alto nivel que se contienen en las presentes bases.

2.– Todas las referencias que en las presentes bases se realizan al ámbito del «deporte», deben entenderse referidas al ámbito del deporte de alto nivel, en los términos establecidos en el Decreto 203/2010, de 20 de julio, por el que se regula el Deporte de Alto Nivel en el País Vasco.

Artículo 3.– Personas Beneficiarias: requisitos exigidos y forma de acreditación.

Podrán ser beneficiarias de las presentes Becas las y los deportistas y sus técnicos o técnicas que, cumpliendo con los requisitos técnico-deportivos y administrativos que se señalan a continuación, así lo soliciten:

1.– Deportistas. Las y los deportistas beneficiarios de una Beca «Basque Team 2018» deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Haber alcanzado la edad de 16 años.

Este requisito se acreditará a través de la fotocopia del DNI o la tarjeta de residencia en el caso de las y los extranjeros.

En el caso de tratarse de deportista menor de edad, se deberá aportar la correspondiente autorización firmada por su padre, madre, o tutor, conforme al modelo del Anexo IV de estas Bases.

b) Haber nacido en un municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco u ostentar la condición de vasco o vasca, según lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, durante el año de solicitud de la beca y en la totalidad de los dos ejercicios anteriores.

Dicho requisito se acreditará a través de un certificado de empadronamiento en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi donde conste la vecindad administrativa en 2018, 2017 y 2016; o, en el caso de no encontrarse empadronado en un municipio del País Vasco, certificado de nacimiento expedido por Registro Civil en el que conste el nacimiento en dicha Comunidad Autónoma.

c) Estar en posesión de licencia federativa en vigor expedida por la federación vasca de la modalidad deportiva correspondiente.

Dicho requisito se acreditará a través de la fotocopia de la licencia federativa vasca en vigor.

Quedan excluidos del cumplimiento del presente requisito quienes como deportistas fuesen perceptores o beneficiarios de una ayuda Basque Team & Pyeongchang 2018.

d) Ser apto para la práctica deportiva y no presentar ninguna enfermedad o problema de salud que impida o desaconseje la realización de deporte de alta competición.

Dicho requisito se acreditará a través de un certificado médico de aptitud para el deporte que haya sido expedido por un médico colegiado en fecha no anterior a los cuatro años previos a la de la solicitud de la Beca.

En caso de tratarse de un o una deportista adaptado/a, se deberá aportar una fotocopia del certificado oficial acreditativo de su grado y tipo de discapacidad.

f) Tener vigente o tramitada, y con propuesta favorable de la Comisión de Evaluación del Deporte de Alto Nivel, la declaración como deportista de alto nivel en los términos establecidos en los artículos 24 o 25 del Decreto 203/2010 de 20 de julio del deporte de Alto Nivel, así como cumplir los méritos exigidos en el Anexo I de dicho Decreto.

La concurrencia de dicho requisito será verificado directamente por la propia Fundación Basque Team Fundazioa.

Quedan excluidos del cumplimiento del presente requisito:

– Las y los deportistas que fuesen perceptores o beneficiarios de una Beca Basque Team & Pyeongchang 2018 o de una Beca Basque Team Participación.

– Las y los deportistas que, habiendo nacido y además residido en un municipio del País Vasco, no dispongan de la condición de vasco o vasca en la actualidad al no tener la vecindad administrativa en el territorio de dicha Comunidad Autónoma.

g) Continuar con el entrenamiento y en el ejercicio de la actividad deportiva de alto nivel durante el año 2018. Así mismo, se entiende que continúan en la actividad deportiva quienes se encuentren en situación de incapacidad laboral o baja deportiva debidamente acreditada, siendo previsible su retorno a las competiciones al más alto nivel tras de obtener el correspondiente alta o recuperación.

Dicho requisito se acreditará a través de la declaración jurada responsable a ser rubricada por la persona solicitante de la Beca que contendrá la planificación deportiva para el año 2018 conforme al modelo del Anexo VI de estas Bases.

h) No estar sancionado o sancionada con pena de suspensión o inhabilitación por una federación deportiva o autoridad administrativa de cualquier ámbito territorial como consecuencia de la comisión de una infracción disciplinaria – deportiva de carácter grave o muy grave. A tal efecto, se entiende por estar sancionado o sancionada la existencia de una resolución que sea ejecutiva aunque la misma no hubiese alcanzado firmeza.

Dicho requisito se acreditará a través de la declaración jurada responsable a ser rubricada por la persona solicitante de la Beca, conforme al modelo del Anexo V de estas Bases.

i) No estar suspendido o inhabilitado cautelarmente por una federación deportiva o autoridad administrativa de cualquier ámbito territorial como consecuencia de la existencia de un procedimiento disciplinario – deportivo relacionado con eventuales infracciones de carácter grave o muy grave.

Dicho requisito se acreditará a través de la declaración jurada responsable a ser rubricada por la persona solicitante de la Beca, conforme al modelo del Anexo V de estas Bases.

j) No tener la condición de imputado o imputada, procesado o procesada, ni encontrarse condenado o condenada en relación con procedimientos existentes en cualquier jurisdicción por hechos o situaciones relacionadas con ilícitos previstos en los artículos 286 bis 4.º y 362 quinquies del Código Penal.

Este requisito se acreditará a través de la declaración jurada responsable a ser rubricada por la persona solicitante de la Beca, conforme al modelo del Anexo V de estas bases.

k) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social.

Este requisito se acreditará a través de los certificados que deberán ser aportados por el solicitante de la Beca.

l) Tener un resultado deportivo que cumpla con los criterios técnico-deportivos que se señalan en el Anexo I de las presentes Bases.

Este requisito se acreditará a través del certificado expedido por la federación deportiva correspondiente. Así mismo, se acompañará currículo deportivo, en el que se describan los resultados deportivos más relevantes obtenidos en el ámbito internacional, Anexo VI.

m) No estar sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursas en prohibición legal que las inhabilite para ello, incluidas las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo durante el periodo que establezca la correspondiente sanción.

Este requisito se acreditará a través de la declaración jurada responsable a ser rubricada por la persona solicitante de la Beca, conforme al modelo del Anexo V de estas bases.

2.– Técnicas y técnicos. Las y los técnicos beneficiarios de una Beca «Basque Team 2018» deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

Este requisito se acreditará a través de la fotocopia del DNI o la tarjeta de residencia en el caso de las y los extranjeros.

b) Haber nacido en un municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco u ostentar la condición de vasco o vasca, según lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, según lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, durante el año de solicitud de la beca y en la totalidad de los dos ejercicios anteriores.

Este requisito se acreditará a través de un certificado de empadronamiento en municipio o municipios de la Comunidad Autónoma el País Vasco donde conste la vecindad administrativa en 2018, 2017 y 2016; o, en el caso de no encontrarse empadronado en municipio de del País Vasco, certificado de nacimiento expedido por Registro Civil en el que conste el nacimiento en dicha Comunidad Autónoma.

c) Estar en posesión de licencia federativa en vigor expedida por la federación vasca de la modalidad deportiva correspondiente.

Este requisito se acreditará a través de la fotocopia de la licencia federativa vasca en vigor.

d) Acreditar que ostentan alguna de las siguientes titulaciones en el ámbito deportivo:

i.– Licenciatura o Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

ii.– Master Universitario en Alto Rendimiento Deportivo de Universidades públicas o privadas reconocidas según la legislación vigente o reconocidos por un comité olímpico.

iii.– Título de Técnico/a Deportivo/a Superior previsto en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre; o formaciones deportivas del máximo nivel con posibilidad de reconocimiento posterior en base a lo establecido en el propio Real Decreto 1363/2007 y en las disposiciones normativas que de él emanan.

En el supuesto iii) la formación tendrá que ser específica de la modalidad o especialidad deportiva para la cual se realiza la solicitud.

Quedan exonerados del cumplimiento del presente requisito quienes, respecto del supuesto iii) no puedan acreditar las titulaciones anteriormente mencionadas por tratarse de modalidades deportivas en las que no se hayan organizado a nivel estatal cursos oficiales de nivel superior –Técnico Deportivo Superior o nivel III– en los tres años anteriores a la solicitud, siempre y cuando se acreditase en tales casos por la persona solicitante la tenencia del título correspondiente de Técnico Deportivo o Nivel II (o formaciones deportivas equivalentes con posibilidad de reconocimiento posterior).

Este requisito se acreditará a través de la aportación de la fotocopia de la titulación correspondiente.

e) Ser la persona máxima responsable técnica de la preparación de una persona deportista de alto nivel que haya obtenido una Beca de las previstas en el párrafo 1.a) del artículo 4 de las presentes bases y ser reconocido en tal condición por la persona deportista. Cada deportista sólo podrá reconocer a una persona como máxima responsable. En el supuesto de que se modifique la persona máxima responsable técnica, deberá ser la o el deportista quien notifique por escrito a la Fundación Basque Team Fundazioa dicho cambio, que surtirá efectos solamente a partir de la citada notificación.

Este requisito se acreditará a través de la declaración jurada responsable a ser rubricada por la persona solicitante de la Beca, conforme al modelo establecido al efecto, Anexo VI.

f) Tener vigente o tramitada, y con propuesta favorable de la Comisión de Evaluación del Deporte de Alto Nivel, la declaración de técnico o técnica de alto nivel en los términos establecidos en los artículos 24 o 25 del Decreto 203/2010, de 20 de julio, del deporte de Alto Nivel así como cumplir los méritos exigidos en el Anexo I de dicho decreto.

La concurrencia de dicho requisito será verificado directamente por la propia Fundación Basque Team Fundazioa.

g) Continuar en el ejercicio de su actividad, como máximo responsable técnico o técnica de la o del deportista durante el año 2018.

Este requisito se acreditará a través de la declaración jurada responsable a ser rubricada por la persona solicitante de la Beca, conforme al modelo elaborado al efecto, Anexo VI.

h) No estar sancionado o sancionada con pena de suspensión o inhabilitación por una federación deportiva o autoridad administrativa de cualquier ámbito territorial como consecuencia de la comisión de una infracción disciplinaria – deportiva de carácter grave o muy grave. A tal efecto, se entiende por estar sancionado o sancionada la existencia de una resolución que sea ejecutiva aunque la misma no hubiese alcanzado firmeza.

Este requisito se acreditará a través de la declaración jurada responsable a ser rubricada por la persona solicitante de la Beca, conforme al modelo del Anexo V de estas Bases.

i) No estar suspendido o inhabilitado cautelarmente por una federación deportiva o autoridad administrativa de cualquier ámbito territorial como consecuencia de la existencia de un procedimiento disciplinario – deportivo relacionado con eventuales infracciones de carácter grave o muy grave.

Dicho requisito se acreditará a través de la declaración jurada responsable a ser rubricada por la persona solicitante de la Beca, conforme al modelo del Anexo V de estas Bases.

j) No tener la condición de imputado o imputada, procesado o procesada, ni encontrarse condenado o condenada en relación con procedimientos existentes en cualquier jurisdicción por hechos o situaciones relacionadas con ilícitos previstos en los artículos 286 bis 4.º y 362 quinquies del Código Penal.

Dicho requisito se acreditará a través de la declaración jurada responsable a ser rubricada por la persona solicitante de la Beca, conforme al modelo del Anexo V.

k) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social.

Dicho requisito se acreditará a través de los certificados que deberán ser aportados por el solicitante de la Beca.

l) No estar sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursas en prohibición legal que las inhabilite para ello, incluidas las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo durante el periodo que establezca la correspondiente sanción.

Este requisito se acreditará a través de la declaración jurada responsable a ser rubricada por la persona solicitante de la Beca, conforme al modelo del Anexo V de estas bases.

3.– Las becas de los apartados 1 y 2 de este artículo son incompatibles entre sí.

4.– Quedan excluidas de las presentes becas la actividad deportiva desarrollada por quienes, teniendo la consideración de deportistas profesionales por cuenta ajena en base a la legalidad vigente, participen regular y exclusivamente en ligas profesionales.

Artículo 4.– Tipos de Becas Basque Team 2018.

Las «Becas Basque Team» podrán ser:

a) Becas Basque Team Kirolariak:

Son las ayudas destinadas a deportistas concedidas con el fin de garantizar la necesaria y prioritaria dedicación al entrenamiento y competición. Según la prueba practicada en la que se acredite el mérito deportivo, las Becas Basque Team Kirolariak podrán ser:

– Beca Basque Team Programa Olímpico y Paralímpico.

– Beca Basque Team Programa No Olímpico y No Paralímpico.

b) Becas Basque Team Teknikariak:

Son las ayudas destinadas a la persona que sea la máxima responsable de la preparación de la o del deportista.

c) Becas Basque Team «Support»:

Son las ayudas que, con carácter excepcional, están destinadas a las y los deportistas y a las y los técnicos que hubieren sido beneficiarios de una Beca Basque Team Kirolariak y Teknikariak durante el año 2017 y no cumplan el resultado deportivo exigido el Anexo I de estas Bases.

d) Becas Basque Team «Participación»:

Son las ayudas que están destinadas a las y los deportistas que, aun no pudiendo acceder ni a las Becas Basque Team Kirolariak ni a las Becas Basque Team «Support», acreditan la participación en la temporada 2017 en determinadas competiciones deportivas previstas en el Anexo I de las presentes Bases.

e) Becas «Basque Team & Pyeongchang 2018»:

Son las ayudas destinadas a las personas que, pese a no recibir una ayuda económica prevista en el apartado a) de este artículo, tomen parte en los Juegos Olímpicos o Paralímpicos de Invierno 2018 y tengan la consideración de deportistas vascos o vascas en los términos expresamente previstos en estas bases.

Artículo 5.– Contenido de las Becas Basque Team 2018.

Las Becas Basque Team 2018 otorgadas por la Fundación Basque Team Fundazioa a lo largo del año 2018 consistirán en:

1.– Becas Basque Team Kirolariak:

Ayudas económicas, que podrán tener los siguientes contenidos diferenciados:

1.1.– Beca Básica:

Consistente en una aportación económica concedida en aras a garantizar la necesaria y prioritaria dedicación al entrenamiento y competición.

El importe de la aportación económica de cada Beca Básica será el siguiente:

a) en la Beca Basque Team Programa Olímpico y Paralímpico: 11.000 euros.

b) en la Beca Basque Team Programa No Olímpico y No Paralímpico: 9.000 euros.

1.2.– Premio por objetivos:

Consistente en una aportación económica concedida por el cumplimento de unos objetivos deportivos.

El importe de la aportación económica de los Premios para cada deportista será el siguiente, no siendo acumulables entre ellas valorándose únicamente el mejor resultado.

(Véase el .PDF)

2.– Beca Basque Team Teknikariak:

Por cada deportista a su cargo beneficiaria o beneficiario de ayudas previstas en los apartados 1 y 3 del artículo 5 de las presentes bases, se concederá a su técnico o técnica una Beca cuyo importe será el equivalente al 25% de la beca básica o de la beca support y al 25% de los premios por objetivos satisfechos a la o el deportista.

Una misma técnica o técnico podrá llegar a percibir la cantidad correspondiente a un máximo de tres de sus deportistas.

3.– Beca Basque Team «Support»:

Las y los deportistas que hubieren sido beneficiarios de una Beca Basque Team durante el año 2017 y no hubiesen obtenido en dicha anualidad el mérito o resultado deportivo exigido en el Anexo I de estas bases tendrán derecho a percibir una ayuda económica cuyo importe será:

a) en el caso de perceptores de la Beca Basque Team Programa Olímpico y Paralímpico: 5.500 euros.

b) en el caso de perceptores de la Beca Basque Team Programa No Olímpico y no Paralímpico: 4.500 euros.

En tales casos, la consecución en la temporada 2018 de un resultado deportivo de los previstos en el Anexo I de estas bases conllevaría el abono de una aportación adicional de igual importe a la ya percibida por parte del o de la deportista.

4.– Becas Basque Team «Participación»:

Las y los deportistas que, aun no pudiendo acceder ni a las Becas Basque Team Kirolariak ni a las Becas Basque Team «Support», acreditan la participación en la temporada 2017 en determinadas competiciones deportivas previstas en el Anexo I de las presentes bases.

El importe de cada ayuda será de 2.000 euros.

5.– Becas «Basque Team & Pyeongchang 2018»:

Consistente en una aportación económica concedida por tomar parte en los Juegos Olímpicos o Paralímpicos de Invierno 2018, a otorgar en los supuestos que no se cumplan todos los requisitos para ser perceptores de una Beca Basque Team Kirolariak.

El importe de la aportación económica de cada Beca «Basque Team & Pyeongchang 2018» será de 6.000 euros.

Artículo 6.– Tramitación de las solicitudes.

Las personas interesadas deberán remitir sus solicitudes cumplimentando el modelo de solicitud correspondiente conforme a los anexos II y III de las presentes bases. Al escrito de solicitud se deberá acompañar la documentación que se señala en el artículo 3. La presentación de las solicitudes podrá ser realizada por las personas interesadas a través de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los modelos de instancia y la relación de documentos que deben adjuntarse a la solicitud de beca se encontrarán a disposición de las personas interesadas en la página web de la Fundación Basque Team Fundazioa, en la dirección www.basqueteam.eus y en la propia sede de la Fundación.

Artículo 7.– Plazo de presentación de solicitudes y subsanación de defectos.

1.– El plazo para la presentación de solicitudes se será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– La Fundación Basque Team Fundazioa, una vez recibidas las solicitudes y la documentación correspondiente, abrirá un expediente individual para cada solicitante, siendo evaluado conforme a los criterios establecidos en las presentes bases.

3.– En el supuesto de que, una vez analizada la solicitud y demás documentación presentada por la persona solicitante, se observara la existencia de defectos o que la documentación sea incompleta, se pondrá tal circunstancia en conocimiento de la persona solicitante, otorgándose un plazo de diez días hábiles para su subsanación. Transcurrido el citado plazo concedido al solicitante sin haberse procedido a la subsanación o aportación requerida, se tendrá por desistida de su solicitud.

Artículo 8.– Órganos competentes para la adjudicación de las becas.

Corresponde al Patronato de la Fundación Basque Team Fundazioa, previa autorización del Consejero de Cultura y Política Lingüística, dictar la resolución sobre la adjudicación de las Becas previstas en las presentes bases.

Artículo 9.– Importe máximo.

1.– El importe máximo que la Fundación Basque Team Fundazioa podrá llegar a otorgar por todas las Becas previstas en estas Bases asciende a 759.000 euros, siendo distribuidas como sigue:

a) El importe máximo por todas las ayudas previstas en el apartado 1.1 del artículo 5: será:

– Para las Becas Basque Team Programa Olímpico y Paralímpico 534.000 euros.

– Para las Beca Basque Team Programa No Olímpica y No Paralímpico: 36.000 euros.

b) El importe máximo por todas las ayudas previstas en el apartado 1.2 del artículo 5: será:

– Para perceptores de Becas Basque Team Programa Olímpico y Paralímpico: 25.000 euros.

– Para perceptores de Becas Basque Team Programa No Olímpico y No Paralímpico: 4.000 euros.

c) El importe máximo por todas las ayudas previstas en el apartado 2 del artículo 5: 45.000 euros.

d) El importe máximo por todas las ayudas previstas en el apartado 3 del artículo 5:

– Para perceptores de Becas Basque Team Programa Olímpico y Paralímpico: 50.000 euros.

– Para perceptores de Becas Basque Team Programa No Olímpico y No Paralímpico: 27.000 euros.

e) El importe máximo por todas las ayudas previstas en el apartado 4 del artículo 5: 20.000 euros.

f) El importe máximo por las ayudas previstas en el apartado 5 del artículo 5: 18.000 euros.

2.– Cuando no se llegase a conceder el importe máximo de las ayudas establecidas para uno o más de los apartados previstos en el apartado anterior de este artículo, se podrá incrementar la dotación al resto de ayudas previstas en el caso de resultar preciso para garantizar la aportación a cada persona beneficiaria en cumplimiento de lo previsto en las presente Bases. Las cuantías sobrantes que se generasen en base a lo indicado en este apartado serían repartidas proporcionalmente entre las personas que aún no hubiesen percibido íntegramente la aportación en cumplimiento de lo previsto en las presentes Bases.

3.– En el caso de que conforme a las solicitudes presentadas y los méritos o resultados deportivos acreditados por las personas solicitantes suponga que el importe máximo total para las Becas previstas en estas Bases resultase insuficiente, la dotación que la Fundación Basque Team Fundazioa pueda disponer para tal fin podrá llegar a incrementarse, mediante Orden del Consejero que apruebe el incremento de dicha cuantía máxima, así como de los correspondientes importes máximos de las modalidades en las que concurra dicha circunstancia.

Artículo 10.– Criterios de valoración y cuantificación de las Becas.

La Fundación Basque Team Fundazioa resolverá sobre la concesión de las becas teniendo en consideración tanto los méritos deportivos acreditados como el cumplimiento de los demás requisitos exigidos en las presentes bases. Para la valoración de dichos méritos y requisitos el órgano resolutor aplicará obligatoriamente los criterios de valoración señalados en el Anexo I a las presentes bases.

Artículo 11.– Resolución.

1.– El órgano resolutor acordará la concesión, inadmisión o denegación de las Becas en el plazo máximo de tres (3) meses, a contar desde que se publiquen las presentes Bases en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– La resolución adoptada, que en todo caso será motivada, se notificará de forma individualizada a las y los solicitantes de las becas.

Artículo 12.– Aceptación por las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las Becas reguladas en las presentes Bases deberán, en plazo no superior a un (15) quince días desde la notificación de la concesión, aceptar expresamente la Beca que les corresponda.

Artículo 13.– Compromisos de la Partes/Obligaciones de las Partes.

El compromiso que asume la Fundación es ayudar a la deportista de Alto Nivel y el de este, comprometerse personalmente con las exigencias objetivas que son propias de la condición de deportista de Alto Nivel.

Las obligaciones con la Fundación Basque Team Fundazioa, para cualquier persona beneficiaria de las Becas, son las que siguen:

a) Desarrollar su actividad deportiva de alta competición, al menos, durante el año 2018. La o el deportista deberá destinar su tiempo y dedicación principal a las tareas necesarias para participar en las competiciones de Alto Nivel correspondientes a su especialidad deportiva, en condiciones de competir al máximo nivel durante el año 2018.

b) Facilitar la información precisa sobre su actividad deportiva que le sea requerida por la Fundación.

c) Someterse a los controles biomédicos para los que se le requiera por parte de la Fundación.

d) Cumplir rigurosamente las normas federativas sobre disciplina deportiva y dopaje, así como las normas que sobre estas materias sean de aplicación en los Juegos Olímpicos y demás competiciones incluidas en su solicitud de Beca. A tal fin, la o el deportista aceptará someterse a los controles biomédicos que señale la Fundación y a los controles antidopaje, dentro y fuera de competición, que determine la Dirección de Actividad Física y del Deporte o bien cualquier entidad competente en materia de control antidopaje.

e) Ser portador o portadora de los valores de juego limpio en las actitudes adoptadas tanto durante las competiciones deportivas como fuera de ellas, evitando cualquier actuación que pueda contravenir las normas existentes en el ámbito administrativo-deportivo contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

f) Mantener antes, durante y después de su participación en competiciones una actitud y comportamiento de respeto y corrección para con los y las demás deportistas o participantes, medios de comunicación, autoridades, público o espectadores, patrocinadores, etcétera. Igualmente, mantener en todo momento una actitud de respeto hacia la Fundación y sus integrantes o personal, evitando cualquier declaración, actuación, manifestación pública o similar que comprometa la imagen u honor de las mismas.

g) Informar a la Fundación sobre su entorno relacionado con el deporte, lo que incluye cuanto menos la identificación de la o el responsable médico de la o el deportista, la planificación biomédica, la o el responsable técnico, la planificación deportiva y la dedicación en tiempo y medios materiales de que disponga la o el deportista. Asimismo, deberá comunicar a la Fundación cualquier modificación sobrevenida en los anteriores datos.

h) Utilizar en competiciones y actos públicos, la indumentaria, los distintivos, símbolos y marcas que la Fundación determine, siempre que así lo permita la normativa de las correspondientes competiciones. En particular, la Fundación facilitará a la o el deportista equipación y distintivos de BAT-Basque Team que este deberá utilizar en las competiciones, entrevistas, eventos y demás actos públicos, relacionados con el deporte, en los que la o el deportista participe y su imagen pueda tener repercusión mediática. El cumplimiento de esta obligación es responsabilidad de la o el deportista, sin necesidad de que la Fundación le requiera expresamente para ello en cada ocasión.

i) Acudir y participar en actos, eventos, y actividades que disponga la Fundación y sus patrocinadores, patronos y colaboradores. Colaborar con la Fundación en el cumplimiento de los compromisos de publicidad que afectan a la misma por ley y con los compromisos publicitarios que la Fundación haya asumido con las empresas patrocinadoras.

La o el deportista becado se compromete a participar en las tareas de fomento y difusión publicitaria de la Fundación, siempre que dicha colaboración no perjudique en modo alguno su planificación de competiciones y entrenamientos.

En particular, la obligación que la o el deportista asume a lo largo del año 2018 se concreta en la obligación de cumplir con los siguientes compromisos, siempre que sea previamente requerido para ello:

1) Comprometerse a citar la marca comercial Basque Team como Patrocinador en todos los actos públicos, entrevistas y eventos, relacionados con su modalidad deportiva, en los que participe y vestir la indumentaria y distintivos Basque Team que la fundación le ha facilitado. La o el deportista deberá cumplir esta obligación sin necesidad de que la fundación le requiera para ello.

2) Realizar un spot de televisión de la Fundación así como asistir a sesiones fotográficas o de grabación, al objeto de realizar anuncios de prensa, audiovisuales o radiofónicos, a favor de Patrocinadores, Colaboradores o Fundación, que se podrán reproducir en los medios de comunicación escrita, audiovisual o radiofónica, o cualquier otro medio.

3) Asistir a tres actos de relaciones públicas con Patrocinadores o Colaboradores de la fundación, organizados por la propia Fundación.

4) Asistir a tres ruedas de prensa convocadas por la Fundación.

5) Asistir a tres actos de relaciones públicas organizados por la Fundación.

6) Autorizar a la Fundación y sus patrocinadores, patronos y colaboradores al uso de su imagen, voz, marca, y puedan ser utilizados por la Fundación en su página web y catálogos de la Fundación, así como creatividades conjuntas de la Fundación y el Patrocinador o Colaborador. Cualquier otro uso deberá ser autorizado expresamente por la o el deportista.

7) Lucir la ropa oficial de la Fundación Basque Team Fundazioa, en todos los actos organizados por la misma, comprometiéndose a no lucir en dichos actos, marcas distintas de las de los Patrocinadores de la Fundación salvo autorización expresa de esta y, en ningún caso, marcas de productos o empresas competidoras de los Patrocinadores de la Fundación.

8) Asimismo, durante el período en el que se perciba una beca de la Fundación la deportista no formalizará contrato alguno de cesión de derechos de imagen, con empresas cuyos productos estén en competencia directa con los Patrocinadores de la Beca de la Fundación, si no es con el previo consentimiento de la Fundación.

j) Y, en general, colaborar con la Fundación para el cumplimiento de los fines u objetivos de dicha entidad.

Artículo 14.– Pago de las Becas Basque Team 2018.

El pago de las becas previstas en el artículo 5 de las Bases se hará efectivo a partir del momento de la aceptación de la beca prevista en el artículo 12 de estas Bases. El pago será realizado conforme a lo siguiente:

a) Ayudas previstas en el apartado 1.1 del artículo 5: en sucesivos pagos mensuales de igual importe.

b) Ayudas previstas en el apartado 1.2 del artículo 5: en un solo pago tras de acreditar la consecución del logro o resultado deportivo.

c) Ayudas previstas en el apartado 2 del artículo 5: en sucesivos pagos mensuales de igual importe.

d) Ayudas previstas en el apartado 3 del artículo 5: en sucesivos pagos mensuales de igual importe, cuya cuantía sería incrementada en el caso de acreditar la consecución del logro o resultado deportivo.

e) Ayudas previstas en el apartado 4 del artículo 5: en un solo pago tras de acreditar la consecución del logro o resultado deportivo.

f) Ayudas previstas en el apartado 5 del artículo 5: en un solo pago tras de acreditar la consecución del logro o resultado deportivo.

La acreditación de los logros o resultados deportivos previstos en los apartados b), d), e) y f) deberá ser realizada por parte de la persona beneficiaria de la beca a través de la aportación del correspondiente certificado expedido por la federación deportiva.

Artículo 15.– Compatibilidad de las Becas.

Las becas, premios y ayudas reguladas en las presentes Bases son compatibles con cualquier otra ayuda que, destinada al mismo objeto, pudiera otorgar cualquier entidad pública o privada.

Artículo 16.– Incumplimientos.

No será exigible el abono de la ayuda, y en su caso procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses legales que resultaren de aplicación desde el momento del pago de la ayuda, en los siguientes casos:

a) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la ayuda.

d) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control.

e) En los demás supuestos previstos en las bases de las ayudas.

Artículo 17.– Protección de datos y Autorizaciones.

La Fundación Basque Team Fundazioa se compromete a tratar los datos con el grado de protección que corresponda, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás normativa aplicable al efecto.

Los datos personales de las y los beneficiarios de las becas, van a ser incorporados para su tratamiento en los siguientes ficheros debidamente inscritos: (i) Fichero Deportistas, con la finalidad de gestionar los datos de las y los deportistas beneficiarios; (ii) Fichero Perfiles, con la finalidad de llevar a cabo el seguimiento del perfil formativo, para el asesoramiento y orientación de las y los deportistas.

a) La o el deportista queda informado y presta su consentimiento para la incorporación de sus datos a los ficheros existentes en la Fundación, y al tratamiento automatizado de los mismos, así como de otros datos a los que la Fundación tenga acceso como consecuencia del vínculo establecido entre las partes en base al presente documento.

b) La Fundación asegura, en todo caso, la o el deportista el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos establecidos en la legislación vigente, que podrán ser ejercidos a través de solicitud realizada por el titular mediante escrito y dirigida a la sede de la Fundación en la dirección arriba indicada.

c) La o el deportista, como titular de los datos personales, acepta que éstos puedan ser empleados por cualesquiera órganos y personal de la Fundación para actividades propias de dicha entidad; así como cedidos a terceras personas y/o entidades, al margen de la Fundación, siempre que dicha cesión resulte necesaria para el cumplimiento de normas vigentes o estipulaciones y compromisos adquiridos por las partes a través del presente documento. Expresamente se autoriza por el o la deportista la cesión de sus datos personales a la Dirección de Actividad Física y Deportes del Gobierno Vasco y todos sus servicios administrativos (incluyendo la Agencia Vasca Antidopaje y el Centro de Perfeccionamiento Técnico) siempre que el fin de la cesión guardase relación con la realización de actividades propias de las unidades administrativas en cuestión.

d) La o el deportista autoriza expresamente a la Fundación para que dicha entidad, en el marco de contratos o acuerdos con sus patronos, patrocinadores o colaboradores, pueda facilitar los datos estrictamente necesarios para que dichas firmas, entidades o empresas puedan remitir por correo postal y/o electrónico comunicaciones comerciales, información, publicidad, etcétera de sus productos, servicios u ofertas. El o la deportista da su consentimiento a tales entidades cesionarias para que éstas puedan remitirles comunicaciones comerciales e información promocional o publicitaria correspondiente, siempre respetando las disposiciones normativas vigentes en la materia. La presente autorización podrá ser revocada en cualquier momento por el o la titular de los datos en el caso de no querer llegar a recibir o seguir recibiendo eventuales comunicaciones de carácter publicitario o comercial; debiendo para ello remitir una comunicación a la Fundación. Tal renuncia a ser presentada por la o el titular de los datos ante la Fundación se entendería sin perjuicio de los derechos que como destinatario/a de eventuales comunicaciones comerciales o publicitarias le correspondan frente a los remitentes de las mismas de conformidad con lo previsto expresamente en las disposiciones normativas vigentes reguladoras de la publicidad y servicios de la sociedad de la información.

e) La o el deportista autoriza expresamente al departamento de comunicación de la Fundación a hacer uso de sus datos personales en cualesquiera noticias o comunicados relacionados con su actividad deportiva. Igualmente, autoriza a la cesión de sus datos personales por el departamento de comunicación de la Fundación a los medios de comunicación debidamente acreditados, siempre que sean los estrictamente precisos para proceder a contactar con aquel o aquella para concertar o realizar cualquier entrevista, reportaje, o similar.

f) Habida cuenta que para la gestión y desarrollo de las actividades, proyectos y programas de la Fundación interviene el Centro de Perfeccionamiento Técnico, servicio adscrito a la Dirección de Actividad Física y del Deporte, el o la deportista concede u otorga las autorizaciones y permisos precisos para que la Fundación pueda llegar a acceder a los datos obtenidos por el Centro de Perfeccionamiento Técnico en la atención, asistencia y seguimiento de deportistas. El acceso a tales datos por parte de la Fundación y su personal tendrá por finalidad únicamente garantizar y velar por el recto cumplimiento por la o el deportista de los compromisos u obligaciones previstos en este documento.

Vitoria-Gasteiz, a 3 de mayo de 2018.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.

(Véase el .PDF)

Análisis documental