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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 44, viernes 2 de marzo de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
1112

RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2017, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se procede a clarificar las actuaciones de los Organismos de Control y de los titulares de las instalaciones de suministro de combustibles líquidos con cambio de depositario, en relación con las pruebas y Actas de Inspección, indicadas en el punto 15.2 de la ITC-MI IP 04 del RD 706/2017.

Por parte de los servicios técnicos de las diversas Delegaciones Territoriales y de la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial de este Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras se ha visto que las Actas de Inspección no contienen la información básica necesaria para el control del funcionamiento seguro de las instalaciones de suministro de combustible líquido con cambio de depositario.

Además, se está comprobando que determinados defectos graves, no se mencionan en dichas Actas, bien porque el proceso de inspección no ha requerido el tiempo suficiente para su detección, desconocimiento de la instalación de origen u otras causas.

Por dichos motivos, esta Dirección, teniendo en cuenta la importancia que para la seguridad y el medio ambiente tienen estas instalaciones, procede a indicar una serie de indicaciones y pautas de actuación, tanto para los titulares de las instalaciones como para los Organismos de Control, al objeto de que en un breve plazo, se corrijan las deficiencias reseñadas.

a) Requisitos al titular:

– Disponer de la documentación original de la instalación, que sirvió de base para su legalización.

– Disponer de la Puesta en Servicio o Registro de la Instalación en la Delegación Territorial correspondiente.

– Disponer de las últimas Actas de Inspección de Combustibles Líquidos.

– Disponer de las Actas de Inspección de Baja Tensión, Equipos Compresores, Depósitos de GLP, GNC y GNL si los hubiera, de la Electronera (Baja Tensión).

– Disponer de las correcciones realizadas.

– Disponer de los certificados de pruebas de estanqueidad de tanques y tuberías, de las pruebas de la cámara intersticial (volumen y estanqueidad), del sistema de detección de fugas.

– Disponer de las Actas de Mantenimiento de Equipos y sistemas de protección contra incendios.

– Disponer de Libro de Registro de la Estación o Unidad de Servicio actualizado.

– Disponer de Libro de Metrología (surtidores y manómetros) actualizado.

– Disponer de la documentación sobre bombas, surtidores, arquetas decantadoras, válvulas o equipos a ubicar en atmósferas explosivas.

– Disponer de documentación de obras de ampliación o modificación realizadas.

En referencia a las actas, revisiones y pruebas, cabe indicar que además de no haber realizado las mismas, el haberlo hecho fuera de plazo conllevará el posible expediente sancionador.

b) Requisitos a las OCAs:

En ningún caso podrán repetirse defectos no corregidos, entre inspecciones. En caso, de defectos graves, si cumplidos los 6 meses, no se tiene constancia de la corrección, se notificará de forma inmediata a la Delegación Territorial correspondiente. Si hubiera defectos leves del acta anterior no corregidos, dará lugar a la indicación del defecto grave (repetición de leves) en el nuevo acta. Las fechas de próximas inspecciones será siempre la de Puesta en Servicio más 5 años, aunque se realice más tarde y en cuyo caso se indicará que la misma está realizada fuera de plazo.

Los OCAs deben ser «notarios» de la instalación al día de la visita: defectos vistos, defectos anotados (con su plazo de corrección), y comunicar posteriormente y en plazo a la Administración.

En ningún caso deberán esperar a que se corrijan los defectos para emitir el acta. Tras la corrección, deberán emitir otro acta de comprobación de la corrección.

De acuerdo al punto 15.2 del Real Decreto 706/2017 el acta de inspección deberá tomar como modelo de referencia el anexo que se adjunta.

Así mismo, en los tanques de doble pared con más de 20 años, se incluirá el resultado de la certificación indicada en el punto 4 de la Orden de 16 de marzo de 2017, referente a prueba de estanqueidad con tanque limpio y desgasificado.

Se indicará la existencia y funcionamiento de recuperación Fase II. Así como que la recuperación de Fase I esté siempre operativa.

Se tendrá en cuenta que las válvulas antirretorno en tuberías enterradas de extracción de producto del tanque en aspiración, no se pueden ubicar en la boca de hombre del tanque, debiendo estar colocada la misma a la entrada de la bomba del surtidor, mediante la eliminación o anulación de la que se encuentre en la citada boca de hombre.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de diciembre de 2017.

El Director de Energía, Minas y Administración Industrial,

AITOR PATXI OREGI BAZTARRIKA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental