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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 181, jueves 21 de septiembre de 2017


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DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE TURISMO, COMERCIO Y CONSUMO
4551

ORDEN de 15 de septiembre de 2017, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regulan las competencias y funciones de las Oficinas Territoriales de Turismo y Comercio.

Mediante Decreto 81/2017, de 11 de abril, se estableció la estructura orgánica y funcional del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, concretando en su artículo 2 los órganos en que se articula el Departamento para el ejercicio de las funciones que se le encomiendan.

Entre estos órganos figuran como órganos periféricos las Oficinas Territoriales de Turismo y Comercio de cada uno de los Territorios Históricos, respecto de las cuales, en el artículo 10 del Decreto 81/2017, de 11 de abril, se establece una dependencia directa y jerárquica de la Viceconsejería de Turismo y Comercio, y una dependencia funcional, por razón de la materia, de las Direcciones correspondientes, asignándoles las funciones ejecutivas en materia de turismo y comercio de competencia del Departamento, dentro de su respectivo ámbito territorial de actuación.

Entre los órganos centrales con los que se relacionan las Oficinas Territoriales figuran la Viceconsejería, que a efectos funcionales se estructura en dos Direcciones –Dirección de Turismo y Hostelería, y Dirección de Comercio– y la Dirección de Servicios, cada una de ellas con su ámbito de competencias correspondiente, por lo que la dependencia funcional de las Oficinas Territoriales ha de referirse a las tres Direcciones.

En su virtud, vistas las disposiciones legales citadas y otras de general y concordante aplicación.

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la organización y funciones de las Oficinas Territoriales de Turismo y Comercio a las que se refieren los artículos 2.b) y 10 del Decreto 81/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo.

Artículo 2.– Organización.

1.– Al frente de cada Oficina Territorial existirá un puesto de Coordinador/a, que, en dependencia jerárquica de la Viceconsejería, y funcional, por razón de la materia, de las Direcciones correspondientes, ejercerá las funciones que se establecen en el artículo 6 de la presente Orden.

2.– Las relaciones de las Oficinas con las Direcciones funcionales de referencia se canalizarán a través de la persona Coordinadora de la Oficina Territorial, salvo que se trate de asuntos de gestión ordinaria para los que podrá establecerse la relación directa, informando a la persona Coordinadora de la Oficina Territorial de cuanto tenga relación o incida en el ámbito de las funciones encomendadas en el artículo 6 de la presente Orden.

Artículo 3.– Competencias de las Oficinas Territoriales en el área de Turismo.

Las Oficinas Territoriales asumen en régimen de descentralización la gestión de las actuaciones de tramitación, ejecución y control en las materias de ordenación y de fomento del sector turístico, así como la colaboración y coordinación con el servicio territorial del organismo autónomo Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo en campañas y actuaciones conjuntas de las áreas de turismo y consumo.

Las actuaciones de tramitación, ejecución y control correspondientes a la ordenación del sector turístico incluyen las relacionadas con la normativa y la disciplina turística, esto es, las de registro de empresas y actividades turísticas, y las de inspección, control y comprobación de actividades y servicios turísticos.

Las actuaciones de tramitación y ejecución correspondientes al fomento del sector turístico incluyen los procedimientos de subvenciones y ayudas de fomento del sector turístico y del destino Euskadi.

Artículo 4.– Competencias de las Oficinas Territoriales en el área de Comercio.

Las Oficinas Territoriales asumen en régimen de descentralización la gestión de las actuaciones de tramitación, ejecución y control en materia de ordenación y de promoción del sector del comercio, así como la colaboración y coordinación con el servicio territorial del organismo autónomo Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo en campañas y actuaciones conjuntas de las áreas de comercio y consumo.

En las actuaciones correspondientes a la ordenación del sector comercial se incluyen, las relacionadas con la normativa y la disciplina comercial, esto es, las de registro y las de inspección, control y comprobación de actividades y servicios de distribución comercial.

En las actuaciones de promoción en el sector comercial se incluyen las que tienen por objeto el fomento de la competitividad del sector, tanto la modernización de las estructuras comerciales como el desarrollo y revitalización de los espacios comerciales urbanos.

Artículo 5.– Funciones.

En los ámbitos materiales indicados en los artículos 3 y 4, corresponden a las Oficinas Territoriales de Turismo y Comercio las siguientes funciones:

1.– La instrucción y gestión de los procedimientos administrativos de subvenciones y ayudas del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, y en particular:

Instruir y preparar las propuestas resolución de los procedimientos de subvenciones y ayudas, salvo cuando dicha función corresponda al órgano colegiado establecido en el artículo 51.4. de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Gestionar los procesos de justificación y liquidación de subvenciones y ayudas.

2.– La función inspectora de turismo y de comercio, consistente en la tramitación de denuncias, quejas y reclamaciones, y en las actuaciones previas y averiguaciones que tienen por objeto el control y verificación del cumplimiento de la normativa turística y comercial y la determinación de la existencia de infracciones; los requerimientos y apercibimientos; la información y asesoramiento técnico y la tutela cautelar de los derechos de las personas consumidoras y usuarias turísticas, sin perjuicio de las competencias del organismo autónomo Kontsumobide-Instituto vasco de Consumo.

3.– Formular las propuestas de incoación de los procedimientos sancionadores derivados de hechos comprobados en el ejercicio de la función inspectora y proponer medidas cautelares y multas coercitivas.

4.– Admisión de documentación (comunicaciones y declaraciones responsables), emisión de certificados y tramitación de inscripciones en registros (altas, bajas, modificaciones) y de autorizaciones y dispensas previstas en la normativa sectorial.

Artículo 6.– Funciones de los puestos de Coordinador/a de Oficina Territorial de Turismo y Comercio.

A los puestos de Coordinador/a de Oficina Territorial de Turismo y Comercio les corresponden las siguientes funciones:

1.– Organizar y supervisar los servicios y sistemas de trabajo de la Oficina Territorial, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos centrales del Departamento.

2.– Programar y coordinar las actividades de la Oficina Territorial y los planes y campañas de inspección y vigilancia de mercado, de conformidad con las instrucciones recibidas de los órganos centrales del Departamento.

3.– Programar las actuaciones inspectoras y garantizar su coordinación con otras Administraciones y agentes y la colaboración de estos para el ejercicio de su función.

4.– Formular la propuesta de archivo de denuncias, la propuesta de incoación de procedimiento sancionador y la propuesta de imposición de multas coercitivas.

5.– Instruir los procedimientos de autorizaciones y dispensas.

6.– Practicar las inscripciones de altas, modificaciones y bajas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas.

7.– Supervisar las actuaciones inspectoras: actas, informes, requerimientos, propuesta de medidas cautelares, etc.

8.– Gestionar los medios materiales adscritos a la oficina, de conformidad con las instrucciones de la Dirección de Servicios.

9.– Proponer a los órganos de los que dependen jerárquica y funcionalmente las acciones de mejora, convenios de colaboración, directrices o instrucciones de actuación en las materias de turismo, comercio y organización operativa.

10.– Colaborar y coordinar la actividad de la oficina con el respectivo servicio territorial de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.

11.– Cualesquiera otras funciones que les sean expresamente atribuidas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 4 de diciembre de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula la estructura orgánica y funcional de las Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo, en las áreas organizativas contempladas en la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Todas aquellas funciones que de forma expresa no estén asignadas a las Oficinas Territoriales por la presente Orden se ejercerán por la Dirección que resulte competente por razón de la materia.

Segunda.– Se faculta a la Dirección de Servicios del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo para dictar cuantas instrucciones y órdenes de servicio sean necesarios para la correcta interpretación y el regular cumplimiento de lo establecido en la presente Orden.

Tercera.– La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de septiembre de 2017.

El Consejero de Turismo, Comercio y Consumo,

JOSÉ ALFREDO RETORTILLO PANIAGUA.


Análisis documental