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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 125, lunes 3 de julio de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
3353

RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2017, del Delegado Territorial de Gipuzkoa, del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se convoca para el levantamiento de las Actas Previas a la ocupación de determinadas fincas afectadas por la instalación de red de distribución de gas natural canalizado denominada «Acometida a la planta de RSU de Arzabaleta, Centro Penitenciario y Polígono Industrial de Eskuzaitzeta», en el término municipal de Usurbil.

Referencia: RI 20/24173 – CGG-2016/8.

Por Resolución del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, de 26 de enero de 2017, se autorizó la instalación y se declaró la utilidad pública de la instalación de red de distribución de gas natural canalizado, para la acometida a la planta de RSU de Arzabaleta, Centro Penitenciario y Polígono Industrial de Eskuzaitzeta, en los términos municipales de Usurbil y San Sebastian, a petición de Naturgas Energía Distribución, SAU.

Dicha declaración de utilidad pública, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, con los efectos registrales del artículo 53 de la misma.

En su virtud, mediante Resolución de 28 de marzo de 2017, el Delegado Territorial de Gipuzkoa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, resolvió convocar a los propietarios y titulares de los derechos afectados en el Ayuntamiento de Usurbil a fin de llevar a cabo el levantamiento de las actas previas a la ocupación de los bienes afectados y, si procediera, el de la ocupación definitiva.

Habiéndose realizado la convocatoria en tiempo y forma, a dicho acto no acudió el Alcalde de Usurbil. Finalizado el levantamiento, las actas quedaron en poder del Ayuntamiento de Usurbil al objeto de que fueran firmadas por el Alcalde. Las mismas fueron devueltas sin la preceptiva firma. En consecuencia, debe procederse a una nueva convocatoria, citando a las personas titulares que se relacionan para que el día 26 de julio y previa personación cada una de ellas en la finca afectada, se proceda a un nuevo levantamiento; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y el artículo 57.1 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.

En el supuesto de que no compareciera representante municipal, dicha circunstancia se hará constar mediante diligencia en la correspondiente acta, teniéndose la misma por definitivamente levantada y surtiendo los efectos previstos en la vigente legislación expropiatoria; debiendo atenerse el Alcalde de Usurbil a las responsabilidades en que, en caso de desobediencia, pudiera incurrir, a que se refiere el antedicho artículo 57 del Reglamento de Expropiación Forzosa.

La presente Resolución será notificada a los interesados y al Ayuntamiento de Usurbil.

En San Sebastián, a 15 de junio de 2017.

El Delegado Territorial,

JOAKIN TELLERIA AGIRREZABALA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental