Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 130, viernes 8 de julio de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
3041

ORDEN de 15 de junio de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se crean y modifican determinados ficheros de datos de carácter personal gestionados por el área de Educación del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

La Orden de 24 de septiembre de 1996, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación (BOPV núm. 195, de 9 de octubre de 1996) reguló los ficheros automatizados con datos de carácter personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, con arreglo a la normativa vigente en aquel momento, resultando modificada mediante posterior Orden de 8 de octubre de 1997.

Posteriores Órdenes de 8 de junio de 2007 (BOPV núm. 128, de 4 de julio de 2007), 4 de octubre de 2007 (BOPV núm. 223, de 20 de noviembre de 2007), 7 de julio de 2008 (BOPV núm. 150, de 8 de agosto de 2008), 8 de julio de 2008 (BOPV núm. 152, de 12 de agosto de 2008) y de 26 de junio de 2009 (BOPV núm. 165, de 28 de agosto de 2009) también tuvieron por objeto la regulación de los ficheros automatizados con datos de carácter personal del departamento.

Mediante nueva Orden de 4 de octubre de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación (BOPV núm. 213, de 5 de noviembre de 2010), quedaron derogadas o modificadas todas las anteriores.

A su vez, esta última Orden de 4 de octubre de 2010 fue objeto de sucesivas correcciones y modificaciones (BOPV núm. 23, de 3 de febrero de 2011, BOPV núm. 97, de 24 de mayo de 2011, BOPV núm. 200, de 20 de octubre de 2011 y BOPV núm. 128, de 2 de julio de 2012).

Recientemente se han puesto en marcha nuevas actuaciones que también requieren la regulación de ficheros de carácter personal para el ejercicio de las funciones de gestión que le son propias al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

Por tanto, a fin de dar cumplimiento a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y a la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos (AVPD), así como a la Ley 8/2003, de 22 de diciembre, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la creación y modificación de ficheros de datos de carácter personal en el al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

Artículo 2.– Creación de ficheros.

Se crean los siguientes ficheros de datos de carácter personal, que se incorporan al Anexo I de la presente Orden:

– Fichero 22: Subvenciones a centros de artes plásticas. Responsable: Dirección de Centros Escolares

– Fichero 42: Homologaciones y convalidaciones de enseñanzas extranjeras no universitarias. Responsable: Dirección de Innovación Educativa.

– Fichero 43: Proyectos finales de enseñanza de régimen especial. Responsable: Dirección de Innovación Educativa.

– Fichero 10: Aprendizaje Permanente a lo Largo de la Vida. Responsable: Dirección de Formación y Aprendizaje.

– Fichero 11: Gestión del alumnado de formación profesional en sus distintos grados, modalidades y regímenes. Responsable: Dirección de Formación y Aprendizaje.

Artículo 3.– Modificación de ficheros.

Se modifica el fichero de datos de carácter personal «Dirección de Centros Escolares», Fichero n.º 21 de la Orden de 4 de octubre de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación; según se recoge en el Anexo II a la presente Orden en los términos establecidos en el mismo.

Artículo 4.– Regulación.

Los ficheros a los que se refiere la presente Orden se regirán por lo establecido en la Orden de 4 de octubre de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, las disposiciones generales e instrucciones que se detallen para cada uno de ellos y estarán sometidos, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que les sean aplicables.

Artículo 5.– Notificación.

Los ficheros relacionados en esta Orden serán notificados a la Agencia Vasca de Protección de Datos para su correspondiente inscripción en el Registro de Protección de Datos, mediante el traslado, a través del modelo normalizado elaborado a tal efecto por la Agencia, de una copia de la presente disposición.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.– No incremento del gasto público.

La aplicación de esta Orden, en particular en lo que se refiere a la creación de nuevos ficheros de datos de carácter personal, se atenderá con los medios personales y materiales existentes en el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, y en ningún caso podrá generar incremento de gasto público.

DISPOSICIÓN FINAL.– Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de junio de 2016.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

(Véase el .PDF)

Análisis documental