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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 117, martes 21 de junio de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
2674

ORDEN de 26 de mayo de 2016, por la que se designa a Euskadiko Udalen Elkartea-Asociación de Municipios Vascos asociación de municipios de mayor implantación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi (en adelante, LILE), en su disposición adicional tercera, prevé que las entidades locales podrán asociarse en federaciones o asociaciones para la protección y promoción de sus intereses comunes. La citada disposición adicional señala que en un periodo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley deberá determinarse la asociación de municipios de mayor implantación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

De tal manera, tras la entrada en vigor de la LILE el día 15 de abril de 2016, Euskadiko Udalen Elkartea-Asociación de Municipios Vascos ha solicitado al Departamento de Administración Pública y Justicia, Departamento que tiene atribuida la competencia en materia de régimen local, según lo dispuesto en el artículo 6.1 k) del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, su reconocimiento como asociación de municipios de mayor implantación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

A este respecto, Euskadiko Udalen Elkartea-Asociación de Municipios Vascos, constituida el día 8 de mayo de 1982 con el objetivo de defender la autonomía municipal y representar los intereses locales ante otras Instituciones. Según sus Estatutos tiene entre sus fines el fomento de la autonomía local; la defensa y representación conjunta de los intereses generales de los municipios asociados ante las distintas instituciones públicas, los agentes sociales y la propia sociedad vasca; la promoción de la colaboración interinstitucional dentro del ámbito propio de actuación de la Asociación; y el impulso y desarrollo del espíritu europeo entre los municipios vascos y de colaboración internacional, mediante la promoción y mejor desarrollo de su participación y representación en los organismos europeos e internacionales.

Euskadiko Udalen Elkartea-Asociación de Municipios Vascos se compone de socios titulares y socios correspondientes. Siendo socios titulares los municipios adheridos y socios correspondientes las mancomunidades, agrupaciones, entidades locales menores y demás entidades locales que se adhieran a la Asociación.

De tal manera, según certificado expedido por la Asociación, de los 251 que conforman la Comunidad Autónoma, forman parte de ella 232 municipios como socios titulares. Este número de municipios representa un 92,43% de los municipios de la Comunidad, lo que se corresponde con un porcentaje del 99,61 del conjunto de la población de ésta, según las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del Padrón municipal a 1 de enero de 2015. Por lo que se refiere a los socios correspondientes, forman parte de ella 13 mancomunidades de municipios y agrupaciones de entidades locales.

Por todo ello, considerando la trayectoria de Euskadiko Udalen Elkartea-Asociación de Municipios Vascos como referente del municipalismo vasco, el número de municipios que la componen y la población que estos representan en el conjunto de la Comunidad Autónoma de Euskadi; y, en virtud de la disposición tercera de la LILE, antes citada, y de las competencias atribuidas por el artículo 3 del Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia

RESUELVO:

Artículo único.– Designar a Euskadiko Udalen Elkartea-Asociación de Municipios Vascos asociación de municipios de mayor implantación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su notificación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Recursos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ésta Orden pone fin a la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de mayo de 2016.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.


Análisis documental