Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 232, viernes 4 de diciembre de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
5178

ORDEN de 4 de noviembre de 2015, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la «Fundación Pichichi».

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Pichichi», sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– El 09 de septiembre de 2015 ha tenido entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Pichichi» fundada por don Rafael Moreno Martín y por doña Magdalena Jorge Arana. A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente.

Segundo.– Mediante escrito de fecha 27 de octubre de 2015, el Registro de Fundaciones requirió a la Fundación la subsanación de los defectos observados, teniendo entrada el 03 de noviembre de 2015 en el Departamento de Administración Pública y Justicia, la documentación remitida por la Fundación.

Tercero.– Reunida la Comisión técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco con la finalidad de verificar la licitud e interés general de los fines fundacionales, emite informe favorable a su inscripción.

Cuarto.– Los fines fundacionales de la denominada «Fundación Pichichi» vienen establecidos en el artículo 5 de sus Estatutos, incorporados al título público y son los siguientes:

– El objeto y finalidad de la fundación será fomentar el deporte persiguiendo como fines principales el impulso de la actividad deportiva como causa generadora de hábitos favorecedores de la reinserción social y de fomento de la solidaridad; la práctica deportiva como elemento fundamental del sistema educativo, sanitario y de la calidad de vida; la participación y total integración en la sociedad de los colectivos marginados, y de los disminuidos físicos y sensoriales; posibilitar el acceso económico para el deporte; promoción activa y participativa ciudadana en el deporte como elemento determinante en la utilización del tiempo de ocio en la sociedad contemporánea y su implantación como factor corrector de desequilibrios sociales que contribuye a la igualdad entre los ciudadanos, desarrollando los mismos de manera principal y preferente en los niños y la juventud. También la fundación podrá comercializar con los diferentes artículos y prendas deportivas.

– Asimismo, promocionará la cooperación para el desarrollo; la promoción del voluntariado y acciones sociales, la defensa del medio ambiente y la atención a personas en riesgo de exclusión, todo ello con acciones y eventos relacionados o vinculados al deporte.

Quinto.– El domicilio fundacional, conforme dispone el artículo 1.4 de los Estatutos fundacionales, radicará en la calle Alameda Mazarredo, n.º 15 – 1.º B de Bilbao.

Sexto.– La dotación inicial comprende la cantidad de treinta mil quinientos (30.500) euros. De dicha cantidad, las personas fundadoras han desembolsado la suma de nueve mil (9.000) euros, don Rafael Moreno Martín ha desembolsado cinco mil (5.000) euros y doña Ana Magdalena Jorge Araba ha desembolsado cuatro mil (4.000) euros. El resto de la dotación patrimonial de la Fundación, es decir, veinte y un mil (21.000) euros será aportado de forma sucesiva por las personas fundadoras, según el cronograma de aportaciones que consta en la cláusula quinta de la Escritura Pública de Constitución aportada.

Se acredita documentalmente la realidad de dichas aportaciones en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.c) del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio.

Séptimo.– La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, de acuerdo con el artículo 12 y siguientes de los Estatutos fundacionales.

Octavo.– El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional siguiendo lo establecido en el artículo 14 de los Estatutos, está integrado por:

(Véase el .PDF)

Todos y cada uno de ellos han aceptado sus respectivos cargos, mediante alguna de las formas previstas en el artículo 12.1 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde al Consejero de Administración Pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3-1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y 36 a 39 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la constitución de la Fundación a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistas las normas mencionadas y demás normas de general y pertinente aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con esta fecha y bajo el número de registro: F-391, de la constitución de la «Fundación Pichichi», de Bilbao, así como de la composición inicial del Patronato, integrado por las personas que figuran en el antecedente de hecho octavo, en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 29 de julio de 2015, ante el Notario de Bilbao, don José Antonio Isusi Ezcurdia (número 3.553 de su protocolo). Escritura subsanada por otra otorgada el día 30 de octubre de 2015 ante el mismo Notario de Bilbao y número 4.444 de protocolo.

Segundo.– Clasificar a dicha Fundación, en virtud de sus fines, en la sección 3.ª del Registro de Fundaciones del País Vasco, conforme lo dispuesto en el artículo 2.2 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco.

Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de noviembre de 2015.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.


Análisis documental