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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 133, jueves 16 de julio de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4 DE DURANGO
3183

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 395/2014 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Medidas hijos no matrimoniales contencioso 395/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Durango (Bizkaia), a instancia de Joycar Wilson contra Pedro Dickson sobre regulación de medidas paterno-filiales contenciosas, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 47/2015

En Durango, a veinticuatro de abril de dos mil quince.

Vistos por D.ª Úrsula Pérez Junco, Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Durango, los presentes autos de medidas paterno-filiales seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 395/2014 a instancias de D.ª Joycar Wilson, representada por la Sra. Procuradora Idoia Gandiaga Bergareche y asistida de la Sra. Letrada Elena Iutxasti, siendo parte demandada D. Pedro Dickson, en rebeldía procesal, así como el Ministerio Fiscal.

FALLO

Se acuerdan los siguientes efectos y medidas:

1.– Se atribuye a D.ª Joycar Wilson la guarda y custodia de los menores XXXXX y XXXXX, manteniéndose la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2.– Se fija el siguiente régimen de visitas a favor de D. Pedro Dickson:

● Fines de semana alternos, siendo recogidos los menores a las 10:00 horas de la mañana en el domicilio materno y entregados en su domicilio a las 21:00 horas el fin de semana que le corresponda, el sábado y el domingo.

● En las vacaciones de Navidad, que se dividirán en dos periodos, podrá el padre estar con sus hijos durante el periodo que le corresponda desde las 10:00 de la mañana cada día hasta las 19:00 horas de la tarde, comenzando el turno para elegir periodo el primer año la madre y desarrollándose la elección de forma alterna por años.

● Las vacaciones de Semana Santa se dividirán asimismo en dos periodos, comprendiendo el primero desde el jueves santo al sábado a las 16:00 horas y el segundo desde el sábado a las 13:30 horas hasta el lunes de pascua. El padre podrá estar con sus hijos en el periodo que le corresponde desde las 10:00 a las 19:00 horas, eligiendo turno de forma alterna comenzando el primer año a elegir la madre.

● Las vacaciones de verano se dividirán en cuatro periodos de quince días, el primero va desde las 09:00 horas del día 1 de julio hasta las 19:00 horas del día 16 de julio, el segundo desde las 19:00 horas del día 16 de julio hasta las 19:00 horas del día 31 de julio, el tercero desde las 19:00 horas del 31 de julio hasta las 19:00 horas del 16 de agosto, y el cuarto desde las 19:00 horas del 16 de agosto hasta las 19:00 horas del 31 de agosto. El padre podrá estar con su hijo bien el primer o tercer periodo, o bien el segundo y el cuarto. El turno para la elección será alterno por años, eligiendo el primer año la madre.

● Durante todo este periodo de visitas los menores pernoctarán en el domicilio de la madre.

3.– D. Pedro Dickson abonará en concepto de pensión de alimentos la cantidad de 200 euros mensuales (100 euros por hijo) que habrá de hacer efectivos a la madre de los menores, en la cuenta corriente que ésta designe, por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y que habrá de ser actualizada anualmente, según las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo emitido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo supla.

Los gastos extraordinarios de los menores se abonarán por mitad por ambos progenitores, previo acuerdo al respecto de su consideración como tales. En defecto de acuerdo cualquiera de los progenitores podrá acudir al procedimiento previsto en el artículo 776.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a fin de que se declare que la cantidad reclamada tiene el carácter de gasto extraordinario. Tendrán la consideración de gasto extraordinario aquellos que resultan imprevistos y/o imprevisibles y necesarios.

Sin pronunciamiento condenatorio respecto a las costas procesales devengadas.

Modo de Impugnación: contra esta sentencia cabe recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, que se interpondrá ante este órgano judicial.

Así por esta mi sentencia lo mando, acuerdo y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Pedro Dickson , extiendo y firmo la presente en Durango (Bizkaia), a veinticuatro de abril de dos mil quince.

LA SECRETARIO.


Análisis documental