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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 112, miércoles 17 de junio de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE AZPEITIA
2693

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 551/2013 seguido sobre divorcio contencioso (rectificación de sentencia).

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Divor.contenc. 551/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Azpeitia (Gipuzkoa), a instancia de Jesus Maria Eizmendi Sanz contra Mirla Evelin Bueno Cardenas sobre divorcio contencioso, se ha dictado la Auto Aclaratorio que copiada en su fallo, es como sigue:

PARTE DISPOSITIVA

1.– Se acuerda rectificar el/la sentencia dictado/a en el presente procedimiento con fecha 12-01-2015 en el sentido que se indica.

2.– La referida resolución queda definitivamente redactada en el particular señalado en los antecedentes, de la siguiente forma:

FALLO

Que estimando la demanda de divorcio presentada por el Procurador Sra Arrizabalaga, en nombre y representación de Jesús María Eizmendi Sanz contra Mirla Evelin Bueno Cardenas debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio constituido por de los cónyuges D. Jesús María Eizmendi Sanz y Dña. Mirla Evelin Bueno Cardenas contraído el día 4 de noviembre de 2004 en Azpeitia e inscrito en el Registro Civil de esa localidad, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, todo ello sin especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos principales.

Modo impugnación: Contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden, en su caso, contra la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificada (artículo 214.4 LECn).

Los plazos para los recursos a que se refiere el apartado anterior, si fueran procedentes, comienzan a computarse desde el día siguiente a la notificación de esta resolución (artículo 267.9 de la LOPJ).

Lo acuerda y firma S. S.ª. Doy fe.

Firma del Juez Firma del Secretario

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Mirla Evelin Bueno Cardenas, extiendo y firmo la presente en Azpeitia (Gipuzkoa), a dos de marzo de dos mil quince.

LA SECRETARIO.


Análisis documental