Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 85, lunes 11 de mayo de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
2030

EDICTO dimanante del recurso de apelación n.º 384/2014.

Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Quinta.

Recurso A.p.ordinario L2 384/2014.

Parte apelante y apelante Luis Maria Oteo Orive y Francisco Javier Sainz Artiach.

Parte apelado, apelado y apelado C.P. Arginao 2 4 y 6 Bilbao, C.P. Zamacola 158 Bilbao y Construcciones San Mames, S.A.

Sobre reclamación de cantidad.

En el recurso referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA N.º 72/2015

Presidente.

D.ª M.ª Elisabeth Huerta Sanchez.

Magistrados.

D.ª Leonor Cuenca García.

D.ª Magdalena García Larragan.

En la Villa de Bilbao, a 31 de marzo de 2015.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario n.º 241/2009 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancias n.º 4 de los de Bilbao y del que son partes como demandantes C.P. Arginao 2,4 y 6 de Bilbao y C.P. Zamacola n.º 158 de Bilbao representados por la Procuradora D.ª Lorena Elosegui Ibarnavarro y dirigidos por la Letrado D.ª Maria Jesus Gil Gonzalez, y como demandados Construcciones San Mames, S.A.; D. Luis Maria Oteo Orive y D. Francisco Javier Sainz Artiach, representados por los Procuradores D.ª Ana Vidarte Fernandez y D.ª Paula Basterreche Arcocha y dirigidos por los Letrados D. Jose Antonio Loidi Alcaraz y D. Jose Luis Ron de la Peña, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada D.ª Magdalena García Larragan.

FALLAMOS:

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Luis M.ª Oteo Orive y por la representación de D. Francisco Javier Sainz Artiach contra la sentencia dictada el día 25 de septiembre de 2014 por el Ilmo Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de los de Bilbao en el Juicio Ordinario n.º 241/2009, debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución, únicamente en su pronunciamiento sobre costas procesales, el que queda sin efecto acordando en su lugar no efectuar especial imposición de las causadas en la primera instancia. Todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas devengadas en esta alzada.

Devuélvase a la parte la totalidad del depósito constituido para recurrir.

Devuélvanse los autos al Juzgado del que proceden con testimonio de esta sentencia para su cumplimiento.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno, a salvo el de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo si se acredita interés casacional (artículo 477.3 LEC). En este caso cabría también recurso extraordinario por infracción procesal ante la misma Sala (Disposición Final Decimosexta LEC).

Uno u otro recurso se interpondrán mediante escrito presentado en este Tribunal dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación (artículos 477 y 479 LEC).

Para interponer los recursos será necesario la constitución de un depósito de 50 euros si se trata de recurso de casación y 50 euros si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4738 0000 00 038414. Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 06 para el recurso de casación y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al preparar los recursos (disposición adicional 15.ª LOPJ)

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicha parte Apelado, Apelado y Apelado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de Notificación.

En Bilbao (Bizkaia), a 21 de abril de 2015.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental