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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 32, martes 17 de febrero de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE IRUN
767

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 94/2014 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Irun.

Juicio: medidas hijos no matrimoniales contencioso 94/2014.

Demandante: Catalina Alejandra Riofrio Cueva.

Abogado:: Maria Olascoaga Peña.

Procurador:: Maria Rosario Mugica Bolumburu.

Demandado: Angel Manuel Roman Armijos.

En el referido juicio se ha dictado el 17-11-2014 sentencia, en la que la parte dispositiva es la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Que estimando sustancialmente la demanda de medidas paterno filiales interpuesta por Dña. Catalina-Alejandra Riofrio Cueva frente a D. Angel-Manuel Roman Armijos, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas definitivas:

1.– Patria potestad conjunta.

2.– Se atribuye a la madre de la custodia de los tres menores.

3.– Se establece el siguiente régimen de visitas en favor del padre: fines de semana alternos desde las 18.00 horas del viernes y hasta las 20:00 horas del domingo, que salvo que el padre las comience a ejercer a partir de la notificación de la presente Sentencia, comenzarán una vez que conste que el padre resida en Gipuzkoa.

Vacaciones:

* Navidad: en los años pares, desde el 31 de diciembre del año anterior a las 10:00 horas hasta el 8 de enero a las 20:00 horas. En los impares, desde el 21 de diciembre hasta el 31 del mismo mes.

* Verano: los años pares: desde las 20 horas del 15 de julio hasta las 10:00 horas del día 1 de agosto, y desde las 20:00 horas del día 15 de agosto hasta las 10:00 horas del día 1 de septiembre. Los años impares: desde las 10:00 horas del día 1 de julio hasta las 20:00 horas del día 15 de julio, y desde las 10:00 horas del día 1 de agosto hasta las 20:00 horas del día 15 de agosto.

* Semana Santa: en los años pares, desde la salida del Colegio el día que se inicien las vacaciones hasta el Domingo de Pascua. En los impares, desde el Domingo de Pascua a las 10:00 horas, hasta el día antes en que se acaben las vacaciones escolares de Semana Santa a las 20:00 horas.

Las entregas y recogidas de la menor se realizarán en el domicilio materno.

4.– Se establece en concepto de pensión de alimentos la obligación del padre de abonar la cantidad de 200 euros por cada hijo que ingresará en la cuenta que la madre designe dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha cantidad será actualizada anualmente con arreglo al IPC o índice equivalente y se extinguirá una vez que los menores alcancen la mayoría de edad y la independencia económica.

5.– Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad en los términos expuestos en el cuerpo de la presente resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución al demandado D. Angel Manuel por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Irun (Gipuzkoa), a 2 de febrero de 2015.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental