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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 13, miércoles 21 de enero de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
287

RESOLUCIÓN 3/2015, de 14 de enero, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de aprobación del Plan Especial de Emergencia ante el riesgo de inundaciones del País Vasco.

Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día de 13 de enero de 2015, el Acuerdo de aprobación del Plan Especial de Emergencia ante el riesgo de inundaciones del País Vasco, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo de aprobación del Plan Especial de Emergencia ante el riesgo de inundaciones del País Vasco, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de enero de 2015.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

SANTIAGO LARRAZABAL BASAÑEZ.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 3/2015, DE 14 DE ENERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO

Acuerdo de aprobación del Plan Especial de Emergencia ante el riesgo de inundaciones del País Vasco.

El artículo 14.3 de la Ley 1/1996, de 3 de abril, de Gestión de Emergencias, prevé la elaboración de Planes especiales para hacer frente a riesgos concretos cuya naturaleza requiera una metodología técnico-científica concreta, específicamente en el caso de aquellos riesgos contemplados en la Norma Básica de Protección Civil que tengan incidencia en la Comunidad Autónoma, conforme a los resultados que arroje el análisis de riesgos. La Norma Básica de Protección Civil establece expresamente que el riesgo de inundaciones debe ser objeto de un plan especial.

Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 1994, se aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo de inundaciones de aplicación en la elaboración, la implantación y el mantenimiento de la eficacia de los planes especiales de protección civil frente a dicho riesgo.

Como antecedente del presente Plan Especial de Emergencias, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de junio de 1999 se aprobó el Plan Especial de Emergencias ante el Riesgo de Inundaciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Ha sido necesario redactar un nuevo plan ya que después de estos años de aplicación, han sido muchos los cambios que se han producido relacionados con la evaluación y gestión del riesgo de inundaciones, además de una importante adquisición de experiencia fruto de un significativo número de eventos, que hacen necesario proceder a elaborar un nuevo Plan, en atención a los siguientes aspectos:

– El Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, sobre evaluación y gestión de riesgos de inundación, que transpone a la legislación española la Directiva Europea 2007/60. En su virtud procede actualizar el Plan Especial de Emergencias ante el Riesgo de Inundaciones para adaptarlo de forma coordinada a los planes de gestión del riesgo de inundaciones e incluir en él los mapas de peligrosidad y riesgo.

– La incorporación del Procedimiento para la Predicción, Vigilancia y Actuación ante Fenómenos Meteorológicos Adversos del Sistema Vasco de Atención de Emergencias, aprobado en 2007 y en continua revisión, que define niveles de aviso, alerta y alarma ante fenómenos meteorológicos.

– La actualización de la afección de las inundaciones por mareas, fruto de la experiencia adquirida en los últimos años por los sucesos ocurridos.

– La elaboración y aprobación de los Planes de emergencia de presas, según la Guía Técnica para la elaboración de los Planes de emergencia de presas y el Título VII del Real Decreto 9/2008 que modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico en lo referente a la seguridad de presas, embalses y balsas.

– La experiencia adquirida en los episodios de inundaciones sucedidos en los últimos años que han permitido ampliar el conocimiento tanto desde el punto de vista operativo como desde el de la evaluación del riesgo, lo cual resulta interesante para su incorporación al Plan.

– La aprobación de la Modificación del Plan Territorial sectorial de Ordenación de los Márgenes de los Ríos y Arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco – Vertientes Cantábrica y Mediterránea, que también atiende a la prevención de inundaciones.

En la elaboración de este nuevo Plan Especial de Emergencia ante Riesgo de Inundaciones se han tenido en cuenta los aspecto descritos, así como la citada Directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo de inundaciones, habiendo sido informado favorablemente por la Comisión de Protección civil de Euskadi en fecha de 26 de noviembre de 2014 y homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil en fecha de 3 de diciembre de 2014.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Seguridad, previa deliberación, el Consejo de Gobierno adopta el siguiente

ACUERDO

«Primero.– Aprobar el Plan Especial de Emergencia ante el Riesgo de Inundaciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi, elevado a esta sesión de 13 de enero de 2015.

Segundo.– Dejar sin efecto el Plan Especial de Emergencia ante el Riesgo de Inundaciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de junio de 1999.

Tercero.– Por la Dirección de la Secretaría del Gobierno se ordenará la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial del País Vasco».


Análisis documental