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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 35, martes 19 de febrero de 2013


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2 DE BILBAO
942

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 34/12 seguido sobre contratos en general.

Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Bilbao.

Juicio pro. ordinario L2 34/12.

Parte demandante: Automaticos Txomin, S.A.

Parte demandada: Aitor Aquilino Anguiano Omar y Iratxe de Luis Zelaia.

Sobre: juicio ordinario.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA N.º 257/12

Juez que la dicta: D.ª Maria Carolina Serrano Gomez.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: veintiocho de noviembre de dos mil doce.

Parte demandante: Automáticos Txomin, S.A.

Abogado: Itxaso Jaureguizar Marina.

Procurador: Emilio Martinez Guijarro.

Parte demandada: Aitor Aquilino Anguiano Omar y Iratxe de Luis Zelaia.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: contratos en general.

Vistos por mí, Dña. Carolina Serrano Gómez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Bilbao, las presentes actuaciones de Juicio Ordinario tramitados con el número 34/12, en el que han intervenido como demandante Automáticos Txomin, S.A. representada por el Procurador de los Tribunales D. Emilio Martínez Guijarro asistida de la Letrada Dña. Itxaso Jaureguizar Marina y como demandados D. Aitor Aquilino Anguiano Omar y Dña. Iratxe de Luis Zalaia en situación de rebeldía, en virtud de las siguientes consideraciones,

FALLO

Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Martínez en nombre y representación de Automáticos Txomin, S.A. frente a D. Aitor Aquilino Anguiano Omar y Dña. Iratxe de Luis Zelaia y se condena a éstos a abonar a la actora la cantidad de 35.194,60 euros, así como al abono de las costas judiciales.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número........, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Magistrado que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Bilbao (Bizkaia), a veintiocho de noviembre de dos mil doce.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación sentencia.

En Bilbao (Bizkaia), a 29 de noviembre de 2012.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental