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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 49, jueves 8 de marzo de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción N.º 2 de Eibar
1120

EDICTO dimanante de juicio de faltas n.º 6/2011.

Dña. Maria Josefa Lopez Recio Secretario de la Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Eibar

Doy fe y testimonio:

Que en el juicio de faltas n.º 6/2011 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:

Vistos por mí, D.ª Saioa Irigaray Del Molino, Jueza Sustituta del Juzgado de Instrucción n.º 2 de los de Eibar y su partido judicial, habiendo visto y oído en juicio oral y público la presente causa de juicio de faltas rápido n.º 6/11, seguida en este Juzgado por una presunta falta de hurto y una falta contra el orden publico (desobediencia leve a los agentes de la autoridad), contra D. Mous Abdennacer, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en defensa de la acción pública y como denunciante - perjudicado D. Iker Basaras Azpeitia, cuyas demás circunstancias personales constan en autos.

Que debo condenar y condeno a D. Mous Abdennacer:

- Cómo autor responsable de una falta de hurto, prevista y penada en el artículo 623.1 del Código Penal, a una pena de 30 días de multa a razón de una cuota diaria de 3 euros (90 euros), quedando sujeto en caso de impago a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias que dejaren de abonar (artículo 53 CP).

- Como autor responsable de una falta contra el orden publico (desobediencia leve a los agentes de la autoridad), a la pena de 20 días de multa a razón de una cuota diaria de 3 euros, lo que hace un total de 60 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas (artículo 53 CP) y, al pago de las costas causadas en el presente procedimiento si las hubiere.

Asimismo, debo condenar y condeno a D. Mous Abdennacer, a que indemnice en concepto de Responsabilidad Civil al denunciante - perjudicado D. Iker Basaras Azpeitia, en la cantidad que se determinará en el período de ejecución de Sentencia, una vez debidamente acreditados los importes, por los gastos ocasionados con el teléfono móvil objeto de la sustracción, esto es, las dos llamadas telefónicas efectuadas desde el citado móvil.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a Mous Abdennacer , actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, expido la presente en Eibar (Gipuzkoa), a catorce de diciembre de dos mil once.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental