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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 237, viernes 16 de diciembre de 2011


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OTRAS DISPOSICIONES

Educación, Universidades e Investigación
6032

RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2011, del Viceconsejero de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, por la que se conceden las ayudas reguladas por la Orden de 30 de agosto de 2011, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación para realizar cursos de refuerzo en lengua extranjera y actividades de innovación en centros privados y en centros públicos de titularidad municipal que imparten ciclos formativos de Formación Profesional correspondientes al curso 2010-2011.

Los artículos 12 y 13 de la Orden de 30 de agosto de 2011, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan subvenciones para realizar cursos de refuerzo en lengua extranjera y actividades de innovación en centros privados y en centros públicos de titularidad municipal que imparten ciclos formativos de Formación Profesional correspondientes al curso 2010-2011, establecen que corresponde al Viceconsejero de Formación Profesional y Educación Permanente dictar Resolución, a propuesta de la Comisión de Valoración, sobre las solicitudes presentadas al amparo de la citada Orden, en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, debiéndose publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco con indicación de las entidades beneficiarias y los importes concedidos, tanto para la realización de cursos de refuerzo en lenguas extranjeras como para las actividades de innovación.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo único.- Conceder, a propuesta de la Comisión de Valoración, las subvenciones que se relacionan en el anexo I destinadas a los centros beneficiarios para realizar cursos de refuerzo en lengua extranjera y actividades de innovación, en base a los criterios establecidos en los artículos 5, 7, 8, 9 y 10 de la Orden de 30 de agosto de 2011.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Contra la presenta Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes, a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.- La Resolución entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de noviembre de 2011.

El Viceconsejero de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente,

CARLOS CRESPO VELASCO.

(Véase el .PDF)


Análisis documental