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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 25, lunes 7 de febrero de 2011


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Otras Disposiciones

Tribunal Vasco de Cuentas Públicas
623

ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, de aprobación definitiva del informe de fiscalización de la Cuenta General de la Administración Foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa del ejercicio 2008, adoptado en sesión de 17 de junio de 2010.

El Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en sesión celebrada el día 17 de junio de 2010, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Aprobar con carácter definitivo el informe de fiscalización de la Cuenta General de la Administración Foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa del ejercicio 2008, que figura como anexo al presente Acuerdo.

Disponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 1/1988 del TVCP/HKEE, la publicación de sus conclusiones en el BOPV y en el BOG.

Vitoria-Gasteiz, a 17 de junio de 2010.

El Presidente del TVCP,

IGNACIO MARTÍNEZ CHURIAQUE.

La Secretaria General del TVCP,

TERESA CRESPO DEL CAMPO.

I.- Introducción.

El presente informe sobre la Cuenta General del Territorio Histórico de Gipuzkoa del ejercicio 2008 se efectúa de acuerdo con la Ley 1/1988 del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, estando incluido en el Plan de Trabajo del TVCP.

La Cuenta General del Territorio Histórico de Gipuzkoa comprende todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de tesorería llevadas a cabo durante el ejercicio 2008 por:

- La Diputación Foral de Gipuzkoa (en adelante, DFG).

- El organismo autónomo foral Uliazpi (atención residencial a deficientes mentales profundos).

- Las sociedades públicas forales IZFE, S.A. (participada al 100%, presta servicios informáticos a la administración foral y municipal), Bidegi, S.A. (participada al 100%, su objeto es el mantenimiento, conservación, construcción y explotación de las autopistas A-8 y AP-1, sus instalaciones y servicios) y Etorlur Gipuzkoako Lurra, S.A. (participada al 100%, su objeto es promover, ordenar, urbanizar, comprar y vender suelo destinado a la ubicación de actividades económicas, viviendas y toda clase de equipamientos públicos, así como la adquisición, gestión y explotación de suelo susceptible de uso agrario).

La fiscalización abarca los siguientes aspectos:

- Legales: en las áreas presupuestarias, endeudamiento y operaciones financieras, personal, contratación de obras, compras y servicios, concesión de subvenciones y normativa sobre ingresos de derecho público.

- Contables: se analiza si la Cuenta General se elabora de conformidad con los principios contables que resultan de aplicación.

- Análisis financiero de la situación económica de la administración foral.

- El alcance del trabajo no incluye un análisis sobre la eficacia y eficiencia del gasto. No obstante, las deficiencias detectadas se detallan en el epígrafe «Consideraciones sobre el sistema de control interno y procedimientos de gestión».

El organismo autónomo y las sociedades públicas forales disponen de los correspondientes informes de auditoría externa.

II.- Opinión.

II.1.- Opinión sobre el cumplimiento de legalidad.

Exenciones, deducciones y bonificaciones fiscales.

1.- El 9 de septiembre de 2009, el Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea, desestima los recursos planteados por la DFG en relación con las decisiones de la Comisión Europea de declarar ilegales el artículo 14 de la NF 11/1993, el artículo 26 de la NF 7/1996 y la Disposición Adicional Décima de la NF 7/1997. El 23 de noviembre de 2009 la DFG interpone recursos de casación ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas contra las anteriores sentencias.

Asimismo, están pendientes de resolución los recursos presentados ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco por 14 empresas afectadas por las resoluciones de la DFG por las que se les ordena el reintegro de las ayudas fiscales recibidas.

Por otra parte, el 20 de noviembre de 2009, La Comisión de las Comunidades Europeas emite un dictamen motivado en el que concluye que las medidas adoptadas en relación con los regímenes de ayudas de 1993 a favor de una empresa, son insuficientes para ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de 20 de septiembre de 2007 y da un plazo de dos meses para que se adopten las medidas necesarias que exige la ejecución de la referida sentencia.

La DFG exigió la devolución de las ayudas concedidas a esta empresa, correspondientes a los ejercicios 1994 a 2001, por importe de 44.855 miles de euros, mediante una resolución del mes de octubre de 2008, siendo ésta recurrida ante el Tribunal Económico Administrativo Foral (en adelante, TEAF), órgano que desestimó la reclamación en el mes de diciembre de 2009. Paralelamente, la DFG reclamó en el ejercicio 2008 a dicha empresa la devolución de las exenciones practicadas en 2002 y 2003 por importe de 60.125 miles de euros, por no cumplir con los requisitos precisos para su aplicación, siendo también recurrida ante el TEAF, que también confirma la reclamación de la DFG, con una pequeña corrección en el importe. Tras las resoluciones del TEAF, la DFG ha realizado un requerimiento de pago por 44.855 miles de euros y ha girado nuevas liquidaciones por importe de 59.685 miles de euros. En el plazo de dos meses que dio la Comisión para la adopción de medidas y que vencía el 23 de enero de 2010, la DFG no ha podido recuperar estas ayudas.

El 27 de abril de 2010 la DFG acepta el pago en especie de la deuda de 44.855 miles de euros más los intereses de demora hasta la fecha de escritura de los bienes adquiridos, que se valoran en 45.610 miles de euros en la escritura de compra realizada en mayo de 2010. Los bienes adquiridos consisten en fincas de naturaleza rústica, habiéndose comunicado a la Comisión Europea la adquisición realizada.

A la fecha de este informe, la Comisión Europea no se ha pronunciado sobre las actuaciones realizadas por la DFG en relación con la ejecución de sus decisiones de 2001 y 2002 ni sobre las actuaciones realizadas por la DFG en relación con su requerimiento de fecha 20 de noviembre de 2009.

Ingresos fiscales.

2.- En agosto de 2005, el Servicio de Intervención y Auditoría de la Dirección de Finanzas de la DFG detecta irregularidades en expedientes de anulaciones de ingresos tributarios tramitados por la Oficina de Recaudación de Irun. La DFG remite dichos expedientes al Ministerio Fiscal en el mes de septiembre de 2006, quien, en mayo de 2007, ante la existencia de indicios que presuntamente podrían dar lugar a responsabilidades penales, interpone la correspondiente denuncia ante el Juzgado de Instrucción de Irun, no habiendo finalizado la instrucción del procedimiento por dicho órgano a la fecha de emisión de este informe, por lo que existe una limitación en el análisis de los expedientes de anulaciones de ingresos tributarios que están siendo instruidos en el Juzgado de Instrucción de Irun.

3.- La DFG tiene registrados en su contabilidad patrimonial deudores por ingresos tributarios ingresados en la Administración del Estado con anterioridad al ejercicio 2005 por un importe total de 34.317 miles de euros (27.524 miles de euros corresponden a cinco contribuyentes), que están totalmente provisionados y que no han sido tramitados ante la Junta Arbitral para su reclamación, en virtud de lo establecido en el Reglamento de la Junta Arbitral (órgano competente para resolver los conflictos entre la Administración del Estado y las Diputaciones Forales o entre éstas y la Administración de cualquier otra Comunidad Autónoma, según lo establecido en los artículos 65 y 66 de la Ley 12/2002, de Concierto Económico), que entra en vigor el 16 de enero de 2008, por lo que la reclamación de estos deudores y, en consecuencia, la recuperación del saldo a cobrar no ha podido realizarse.

4.- Al cierre del ejercicio presupuestario 2008, hay 30 solicitudes de aplazamiento de deudas tributarias por un importe global de 25.873 miles de euros que no han sido resueltas y que tienen más de seis meses de antigüedad, por lo que se incumple el artículo 44.2 del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Este retraso en la resolución supone la no fijación de un plan de pagos ni la exigencia de las correspondientes garantías.

5.- Durante el ejercicio 2008 la DFG ha anulado ingresos tributarios correspondientes a deudas que han prescrito en el ejercicio en período de pago voluntario por importe de 390 miles de euros (de este importe, 345 miles de euros corresponden a 35 contribuyentes con una deuda superior a mil euros), situación que se origina por el incumplimiento de los trámites a realizar para la comunicación de las deudas, previstos en los artículos 68 y 69 del Reglamento de Recaudación.

Gastos de personal.

6.- La DFG no incluye como rendimientos de trabajo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las primas por jubilación voluntaria abonadas a siete empleados por un importe total de 507 miles de euros, al no considerarlas como retribuciones sujetas a dicho impuesto, cuando la normativa tributaria no contempla ninguna exención para dichas retribuciones.

Contratación administrativa.

7.- La contratación de siete servicios por un importe total de 1.570 miles de euros se ha realizado mediante el procedimiento negociado sin publicidad, sin que queden suficientemente acreditadas razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos exclusivos, que permitan la utilización de dicho procedimiento previsto en el artículo 210.b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, TRLCAP) o el artículo 154.d) de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), incumpliendo los principios de publicidad y concurrencia, al no haber utilizado el procedimiento abierto de adjudicación previsto en la normativa de contratación.

8.- La DFG ha fraccionado contratos eludiendo los requisitos de publicidad, incumpliendo lo establecido en el artículo 78 del TRLCAP o en el artículo 74.2 de la LCSP en los siguientes casos: obras en un centro por importe de 394 miles de euros, un contrato de suministros por importe de 89 miles de euros, cuatro contratos de servicios por importe de 7.056 miles de euros (en este importe destacan las contrataciones del departamento de Política Social por servicios por estancias de menores por importe de 5.299 miles de euros y servicios de atención psicológica por importe de 1.583 miles de euros; para este último concepto, la DFG había adjudicado un concurso público) y un contrato privado de seguros por importe de 225 miles de euros.

9.- La DFG ha suscrito 16 contratos de patrocinio con entidades por un importe total de 735 miles de euros en orden a difundir el nombre y la imagen de Gipuzkoa y de la Institución Foral. El objeto de los contratos es genérico, lo que supone la desnaturalización del mismo e impide la verificación de su cumplimiento. Por lo tanto, estas operaciones tienen un contenido subvencional, debiendo haberse aplicado los principios de publicidad y concurrencia en su concesión.

10.- La prestación de servicios de cuidadores de fin de semana en la residencia de Eibar, con un gasto en el ejercicio 2008 de 1.348 miles de euros se contrata directamente con la empresa que venía prestando el servicio en ejercicios anteriores por adjudicación de un concurso público y que había agotado el máximo de prórrogas previsto en la normativa de contratación, por lo que el gasto se ha contraído sin que se haya realizado el procedimiento abierto exigido.

11.- En la licitación de un expediente de obras adjudicado por 33.451 miles de euros se incumplen los plazos de publicidad previstos en la normativa de contratación para la recepción de ofertas (artículo 78.2 del TRLCAP), al dar 14 días cuando la normativa contempla 26 días. El número de licitadores ha sido de 14.

12.- Se han producido modificados significativos en la ejecución de una serie de contratos, que transgreden los principios licitatorios recogidos en la normativa de contratación administrativa, debido a que la cuantía de los incrementos desnaturaliza tanto el objeto contractual como el volumen económico del contrato:

- Construcción de la variante GI-131 San Sebastián Hernani, tramo Martutene Hernani, adjudicada en julio de 2003 por 61.105 miles de euros, se ha liquidado por 93.258 miles de euros. Eliminando el efecto de las revisiones de precios por importe de 14.777 miles de euros, la obra ejecutada se ha incrementado en un 29% respecto a la adjudicación.

- Proyecto, ejecución y puesta en servicio de la estación depuradora de aguas residuales de Apraitz en Elgoibar, adjudicado en diciembre de 2003 por 11.797 miles de euros, y que tras la modificación de 16 de diciembre de 2008, se sitúa en una ejecución por contrata de 17.010 miles de euros (incremento del 44%).

- Proyecto de construcción de la estación depuradora de aguas residuales del Oria Medio en Aduna adjudicado en mayo de 2007 por 17.416 miles de euros y modificado el 16 de diciembre de 2008 por importe de 7.372 miles de euros (incremento del 42%).

- Ejecución de un bidegorri entre las localidades de Asteasu y Zizurkil adjudicado en junio de 2007 por 1.320 miles de euros y modificado el 17 de junio de 2008 por importe de 789 miles de euros (incremento del 60%).

- Obras de reforma del centro residencial geriátrico Aldakonea adjudicadas en julio de 2008 por importe de 707 miles de euros y modificadas el 16 de diciembre de 2008 en 226 miles de euros (incremento del 32%).

Subvenciones.

13.- El Consejo de Diputados ha concedido 56 subvenciones directas por un importe global de 22.067 miles de euros, sin justificar la imposibilidad de aplicar los principios de publicidad y concurrencia. Los beneficiarios de estas subvenciones han sido: 23 entidades locales (14.468 miles de euros), 6 empresas (2.125 miles de euros) y 27 entidades sin ánimo de lucro (5.474 miles de euros).

Además, el Consejo de Diputados ha concedido subvenciones directas por importe de 11.107 miles de euros a 18 entidades (5 entidades locales por 4.146 miles de euros, 1 empresa privada por 1.130 miles de euros y 12 entidades sin ánimo de lucro por 5.831 miles de euros) para el desarrollo de infraestructuras sanitarias y servicios sociales, sin que quede justificada la imposibilidad de promover publicidad y concurrencia. En el ejercicio 2008 existe un decreto foral con el mismo objeto, a través del cual se han concedido 8.273 miles de euros a 69 proyectos de inversión.

14.- Dos diputados forales han concedido subvenciones directas a dos entidades locales y a una asociación sin ánimo de lucro por un importe total de 159 miles de euros, superando el importe máximo para la concesión directa por los diputados forales (15 miles de euros), establecido en el artículo 14.1 de la Norma Foral 10/2007, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para 2008.

15.- En las ayudas a inversiones en explotaciones agrarias (Decreto Foral 80/2004) por importe de 3.269 miles de euros, se rechazan 29 solicitudes que habían cumplido con el mínimo de puntos establecido en las bases para poder acceder a la subvención.

Patrimonio.

16.- La DFG adquiere a una empresa privada en el mes de noviembre de 2008 dos fincas urbanas (lotes 2 y 3) situadas en Legorreta por importe de 3.205 miles de euros, IVA incluido. Esta empresa había adquirido dichas fincas (además del lote 1) a las entidades financieras acreedoras de una empresa en liquidación.

La DFG motiva su actuación en la política de recuperación, regeneración y adecuación a los nuevos criterios de accesibilidad de ámbitos urbanos degradados urbanísticamente y en la política de promoción de suelo, en especial de suelo de actividades económicas. En este sentido se argumenta que los inmuebles adquiridos serán innecesarios para el proyecto empresarial de la empresa vendedora y así la DFG podría desarrollar una importante operación de regeneración urbana en dicho municipio.

En relación con esta operación de compra destacamos los siguientes aspectos:

- El precio de compraventa coincide con la tasación realizada en el mes de abril, de acuerdo con el planeamiento urbanístico vigente a dicha fecha. En el mes de mayo el Ayuntamiento de Legorreta procede a la exposición pública de las modificaciones sustanciales introducidas al documento de Revisión de las Normas Subsidiarias municipales, que incluyen el ámbito donde se sitúan las fincas adquiridas por la DFG, por lo que el precio de compraventa no recoge el efecto de estas modificaciones. En este sentido, el propio acuerdo del Consejo de Diputados incorpora la información relativa a la modificación de las Normas Subsidiarias que afecta a las fincas adquiridas y que contempla derribo de edificios.

Es de destacar que la fecha en que se realiza la tasación para la DFG coincide con la fecha en que se firma un convenio urbanístico entre entidades públicas y la empresa que posteriormente vende las fincas a la DFG.

- El acuerdo del Consejo de Diputados de compra de las fincas en sus antecedentes contempla el asentamiento de la empresa vendedora en un horizonte de cuatro años, desde la entrada en vigor del planeamiento. Así, en el mes de abril de 2009, el Consejo de Diputados autoriza el arrendamiento de los lotes adquiridos a la empresa que los había vendido por un importe mensual de 8.788 euros y por cuatro años. La empresa ha venido utilizando los bienes que había vendido a DFG con anterioridad a la firma del alquiler.

De lo expuesto anteriormente, se pone de manifiesto que no se cumple con las exigencias de objetividad y transparencia, exigidas por el artículo 66 de la Norma Foral 4/2007.

17.- La DFG ha adquirido los siguientes inmuebles, prescindiendo del procedimiento de concurso público previsto en el artículo 38 de la Norma Foral 8/1996, de Patrimonio del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y sin acreditar las circunstancias que permiten acudir al procedimiento negociado:

- Albergue de montaña con destino a acogida de menores por importe de 1.000 miles de euros, siendo el precio abonado superior en 100 miles de euros al de tasación.

- Cuatro viviendas situadas en Azpeitia, Urretxu, Arrasate y Legorreta con destino a menores en situación de desprotección por importes de 987, 956, 411 y 930 miles de euros, respectivamente.

En opinión de este Tribunal, excepto por la incertidumbre descrita en el párrafo 1, la limitación descrita en el párrafo 2 y los incumplimientos citados, la Diputación Foral de Gipuzkoa ha cumplido razonablemente en el ejercicio 2008 la normativa legal que regula su actividad económico-financiera.

II.2.- Opinión sobre la Cuenta de la Diputación Foral.

1.- El Remanente de Tesorería de la DFG al 31 de diciembre de 2008 debe disminuir en 4.667 miles de euros, como consecuencia de los siguientes ajustes:

- La DFG no registra presupuestariamente los deudores ni los acreedores tributarios. En consecuencia, tampoco se refleja en el remanente de tesorería la provisión para insolvencias ni la provisión para compromisos institucionales. El efecto de estas partidas supone que el remanente de tesorería que surge de la contabilidad presupuestaria debe incrementarse en 10.157 miles de euros.

- La DFG no ha contabilizado en el ejercicio 2008 certificaciones de obra correspondientes a dicho ejercicio por importe de 14.824 miles de euros (420 miles de euros corresponden a expedientes adjudicados en el 2008 y 14.404 miles de euros corresponden a expedientes adjudicados en ejercicios anteriores.

2.- Las cuentas de inmovilizado detalladas a continuación no disponen de un desglose individualizado que permita verificar su coste y su fondo de amortización.

Miles de euros

Coste F. Amortiz.

Aplicaciones informáticas 102.120 77.979

Investigaciones, estudios y proyectos en curso 24.477 17.691

Instalaciones técnicas (obras hidráulicas) 427.356 48.160

Mobiliario 24.007 15.544

Equipos para proceso de información 13.941 12.116

Maquinaria, utillaje, otras instalac., equipos seguridad y otros 50.996 39.934

Mejoras en montes 5.396 -

TOTAL 648.293 211.424

Por otra parte, no se ha registrado contablemente la cesión de las infraestructuras hidráulicas a las mancomunidades y consorcios que utilizan dichas infraestructuras para gestionar los servicios de agua.

En opinión de este Tribunal, excepto por las salvedades comentadas en los párrafos anteriores, la Cuenta General de la Diputación Foral de Gipuzkoa expresa en todos los aspectos significativos la actividad económica del ejercicio presupuestario de 2008, la imagen fiel del patrimonio y la situación financiera al 31-12-2008 y los resultados de sus operaciones en el ejercicio.

II.3.- Opinión sobre el Organismo Autónomo Uliazpi.

Incumplimientos de legalidad.

- La licitación del contrato de prestación del servicio de alimentación y otros adjudicado por 384 miles de euros no se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea, incumpliendo el principio de publicidad.

En opinión de este Tribunal, excepto por el incumplimiento comentado en el párrafo anterior, el Organismo Autónomo Uliazpi ha cumplido razonablemente en el ejercicio 2008 la normativa legal que regula su actividad económico-financiera, y sus cuentas expresan en todos los aspectos significativos la actividad económica de dicho ejercicio, así como la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera al cierre del mismo.

II.4.- Opinión sobre las Sociedades Públicas.

Cuentas Anuales.

Las cuentas anuales del ejercicio 2008 de las sociedades públicas forales de la DFG son las primeras que se presentan aplicando el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007. De acuerdo con la Disposición Transitoria Cuarta del citado Decreto, se han considerado las presentes cuentas anuales como cuentas anuales iniciales, por lo que no se incluyen cifras comparativas del ejercicio precedente.

Izfe, S.A.

Incumplimientos de legalidad.

- La Sociedad no ha incluido como rendimientos de trabajo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las primas de jubilación voluntaria abonadas a dos trabajadores por un importe total de 210 miles de euros, al no considerarlas como retribuciones sujetas a dicho impuesto, cuando la normativa tributaria no contempla ninguna exención para dichas retribuciones.

- En un expediente de adquisición de equipamiento, el precio ofertado por el adjudicatario ha sido de 77 miles de euros, mientras que el adjudicado y suscrito en el contrato es de 114 miles de euros, no existiendo justificación para dicha diferencia.

Bidegi, S.A.

Incumplimientos de legalidad.

- La licitación del contrato de redacción del proyecto de instalaciones y mejora de la gestión viaria de la AP-8, adjudicada por un importe de 207 miles de euros, no se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea, incumpliendo el principio de publicidad.

- Se han producido modificados significativos en la ejecución de una serie de contratos, que transgreden los principios licitatorios recogidos en la normativa de contratación administrativa, debido a que la cuantía de los incrementos desnaturaliza tanto el objeto contractual como el volumen económico del contrato:

+ Las obras de la autopista AP-1 tramo Arlaban-Eskoriatza Norte adjudicadas en junio de 2004 por importe de 191.841 miles de euros han tenido al cierre del ejercicio 2008 ocho modificados que incrementan el importe adjudicado en un 36%.

+ Las obras de la autopista AP-1 tramo Eskoriatza Norte-Arrasate Norte adjudicadas en noviembre de 2005 por importe de 106.606 miles de euros han tenido al cierre del ejercicio 2008 cuatro modificados que incrementan el importe adjudicado en un 34%.

- El expediente complementario correspondiente a la variante N1 Alto de Gaintxurizketa-Ventas Irun adjudicado por un importe de 1.184 miles de euros al adjudicatario de la obra principal, debería haber sido objeto de licitación para dar cumplimiento a los principios de publicidad y concurrencia.

Etorlur, S.A.

Incumplimiento de legalidad.

- La Sociedad contrata el proceso de selección con una empresa especializada que da publicidad a la convocatoria y aporta a la Sociedad un informe final del proceso, proponiendo una lista final de candidatos. Al no acompañar al referido informe final, la documentación que justifique o soporte la valoración de todos los candidatos, no hemos podido comprobar que se han respetado los principios de igualdad, mérito y capacidad en la contratación de tres trabajadores fijos y de uno temporal.

En opinión de este Tribunal, excepto por las salvedades comentadas en los párrafos anteriores, las sociedades públicas dependientes de la DFG, han cumplido razonablemente en el ejercicio 2008 la normativa legal que regula su actividad económico-financiera, y sus cuentas expresan en todos los aspectos significativos la actividad económica de dicho ejercicio, así como la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera al cierre del mismo.

III.- Consideraciones sobre el sistema de control interno y procedimientos de gestión.

En este apartado se señalan tanto deficiencias que no afectan de manera relevante al cumplimiento de los principios que rigen la actividad económico-financiera, como aspectos procedimentales que se ponen de manifiesto para la mejora de la gestión.

III.1.- Presupuesto y contabilidad.

Créditos de Compromiso.

- El estado de créditos de compromiso incluye actuaciones en fase de presupuesto por un importe total de 200.272 miles de euros, que no disponen de consignación presupuestaria en el ejercicio. Por todo ello, no es adecuada la consideración de estos créditos como créditos plurianuales del presupuesto del ejercicio 2008.

- De los créditos de compromiso autorizados por el Consejo de Diputados por importe de 36.462 miles de euros, en actuaciones por un importe total de 17.017 miles de euros, sus créditos de pago asociados en el ejercicio corriente no han llegado a comprometerse, incumpliendo lo establecido en el artículo 54.7 de la Norma Foral 4/2007, de Régimen Financiero y Presupuestario del THG, que establece que la ejecución de estos créditos debe iniciarse en el ejercicio en que se aprueben.

La presupuestación de los créditos de compromiso debe incluir actuaciones cuya ejecución abarque varios ejercicios, siempre que puedan comprometerse en el ejercicio, y en el caso de las aprobadas por el Consejo de Diputados, iniciar su ejecución en el mismo.

- El estado de créditos de compromiso incluye actuaciones en fase de presupuesto por importe de 273.000 miles de euros, que no figuran como comprometidas en dicho estado, a pesar de que su dotación en el ejercicio corriente está registrada como comprometida. Esto supone que la información relativa a los créditos de compromiso dispuestos al cierre del ejercicio (128.240 miles de euros) no es correcta, puesto que no recoge dichos compromisos.

- La DFG se compromete a realizar aportaciones en los ejercicios 2009-2012 al Fondo de Innovación gestionado por el Gobierno Vasco por un importe total de 7.908 miles de euros, sin que exista consignación presupuestaria en el estado de créditos de compromiso.

Modificaciones presupuestarias.

- Un expediente de habilitación de créditos por importe de 200 miles de euros se aprobó por el Director de Finanzas y Presupuestos, cuando el órgano competente era el Consejo de Diputados, debido a que el tipo de ingresos que financian la operación es reembolso de préstamos al personal (artículo 58.10 de la Norma Foral 4/2007).

- La DFG asigna a las partidas que recogen los ingresos y gastos de SASFAL (sistema de asistencia sanitaria de los funcionarios de la administración foral) un presupuesto inicial de 6 miles de euros y recurre a la realización de expedientes de habilitación de créditos para incrementar dicho importe hasta un importe aproximado de 2.000 miles de euros. Esta situación que se viene repitiendo históricamente, debería corregirse presupuestando adecuadamente el gasto e ingreso del ejercicio.

Remanente de Tesorería y Endeudamiento no dispuesto.

- La DFG ha contabilizado presupuestariamente a lo largo de los últimos ejercicios ingresos por endeudamiento autorizado y no dispuesto que han incrementado los resultados presupuestarios de los respectivos ejercicios y que, por tanto, a la fecha actual forman parte del Remanente de Tesorería. Al cierre del ejercicio 2008, hay 27.200 miles de euros de endeudamiento autorizado y no dispuesto que forma parte del Remanente de Tesorería.

No obstante, en la Cuenta General la DFG al informar sobre el Remanente de Tesorería detalla el «Remanente de Tesorería Consolidado con las operaciones de crédito no dispuestas», que abarca el Remanente de Tesorería Disponible al 31 de diciembre de 2008 por importe de 310.107 miles de euros y la financiación presupuestaria formalizada en líneas de crédito que no ha sido dispuesta por importe de 27.200 miles de euros.

El endeudamiento no dispuesto no debe reconocerse como ingreso presupuestario.

Otros aspectos.

- La DFG contabiliza en el capítulo de inversiones reales el concepto «mejora de carreteras, caminos y pistas forestales» con un gasto en el ejercicio 2008 de 49.430 miles de euros, cuando patrimonialmente se imputa a pérdidas y ganancias, para recoger operaciones que se consideran no capitalizables, al tratarse de reparaciones fundamentalmente. Asimismo, existen otros conceptos que presupuestariamente se registran en el capítulo de inversiones reales y después se regularizan en la contabilidad patrimonial (inversiones no capitalizadas por 1.028 miles de euros, trabajos realizados para otros entes por 9.432 miles de euros). Consideramos que se debería presupuestar como gasto corriente.

- La ejecución presupuestaria de las expropiaciones se realiza mediante abonos individualizados, en los que se acumulan todas las fases de ejecución presupuestaria en un solo acto.

Consideramos que se debería recoger la fase de autorización de gasto partiendo de un informe-valoración de los bienes y derechos afectados, con carácter orientativo, tanto en el importe como en los ejercicios afectados, para adecuar la ejecución temporal y presupuestaria de las expropiaciones. Por otra parte, consideramos que, al menos al cierre del ejercicio presupuestario, se deberían cuantificar y registrar como gasto comprometido, aquellas expropiaciones en las que la DFG hubiese realizado ya una oferta a los afectados, al ser ésta un compromiso mínimo.

- El subconcepto presupuestario «Otros trabajos realizados por empresas externas», tiene un gasto ejecutado en el ejercicio 2008 de 7.511 miles de euros, incluyendo conceptos como informes, asistencias técnicas en servicios sociales, agricultura y otros conceptos, que disponen de su propia aplicación presupuestaria, por lo que se está distorsionando la información de la ejecución presupuestaria por conceptos.

- La provisión por depreciación del inmovilizado financiero no está actualizada. La DFG debe actualizar la provisión de acuerdo con las valoraciones que se deduzcan de las cuentas anuales de sus empresas participadas. De la revisión al cierre del ejercicio 2008, se concluye que la provisión debería incrementarse en 1.427 miles de euros.

- El artículo 22 de la Norma Foral 10/2007, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa establece que cualquier creación de plazas o puestos no prevista singularmente en los presupuestos, requerirá la previa amortización de otras plazas o puestos que en su conjunto tengan igual o superior dotación económica, con una serie de excepciones. Esta limitación no es extensible a las sociedades públicas forales.

Sería conveniente que las normas forales de presupuestos regulasen aspectos de las sociedades públicas forales relativos a la gestión presupuestaria y a la de gastos de personal, como incrementos de plantilla, incrementos retributivos, seguros de vida, etc.

III.2.- Ingresos fiscales.

Rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

El artículo 19.2.a) de la Norma Foral 10/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, establece que, el rendimiento íntegro del trabajo se obtendrá mediante la aplicación de un porcentaje de integración del 50% en el supuesto de rendimientos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. El artículo 14.2 del Decreto Foral 137/2007, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, establece que se considerará de aplicación el porcentaje de integración del 50% a aquellos rendimientos de elevada cuantía percibidos por contribuyentes que, por las circunstancias objetivas de la actividad que desempeñan, obtengan este tipo de rendimientos en períodos reducidos de tiempo, no siendo posible, transcurrido este período de tiempo, la obtención de nuevos rendimientos por la citada actividad, añadiendo que su aplicación se efectuará en los términos y con los requisitos que se determinen por el Consejo de Diputados. El 20 de mayo de 2008, el Consejo de Diputados aprueba la aplicación de dicha normativa a los deportistas profesionales, acordando que a los rendimientos obtenidos por los conceptos de ficha y premio por permanencia o fidelidad, les será de aplicación el porcentaje de integración del 50%, quedando fuera de aplicación y siendo considerados rendimientos ordinarios tanto el sueldo como las primas, salvo que en este último caso se acredite que el período de generación haya sido superior a dos años. Este acuerdo del Consejo de Diputados no se ha publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

Consideramos que debe ser el Reglamento quien establezca los términos y requisitos que determinen los sujetos pasivos afectados.

Anulaciones de ingresos.

- Las bajas por créditos incobrables han ascendido en el ejercicio 2008 a 6.985 miles de euros, tras haber analizado la situación patrimonial de los deudores. En relación con estas bajas, la DFG analiza la posibilidad de iniciar el procedimiento de derivación de responsabilidad, previsto en los artículos 178 a 182 de la Norma Foral 2/2005, General Tributaria del THG, exclusivamente para las deudas superiores a 50 miles de euros, así como para las inferiores a este importe correspondientes a herencias yacentes y comunidades de bienes.

Consideramos que todas las bajas por insolvencia deberían incluir la justificación de la imposibilidad del inicio del procedimiento de derivación de responsabilidad.

- En relación con los convenios judiciales suscritos en procedimientos concursales realizados en el ejercicio 2008 destacamos los siguientes aspectos:

+ Durante el ejercicio 2008 se han aprobado quitas de deudas tributarias por importe de 5.086 miles de euros correspondientes a créditos preferentes y privilegiados de tres sociedades inmersas en procedimientos concursales. Estas quitas se han realizado de acuerdo con el artículo 168.4 de la Norma Foral 2/2005 General Tributaria del THG, que permite acordar, de conformidad con el deudor y con las garantías que se estimen oportunas, unas condiciones singulares de pago, que no pueden ser más favorables para el deudor que las recogidas en el convenio o acuerdo que ponga fin al proceso judicial.

El detalle de las quitas y de las condiciones de aplazamiento aprobadas para el resto de la deuda es el siguiente:

Miles de euros

Importe baja % baja

DFG Deuda

pendiente DEUDA TRIBUTARIA APLAZADA

% interés Garantía

Deudor 1 3.543 38% 5.665 0% Hipotecaria

Deudor 2 1.359 54% 1.174 4% Embargo

Deudor 3 184 54% 158 0% No exigida

TOTAL 5.086

Consideramos que se deberían fijar criterios generales para la aplicación de porcentajes de quita, intereses de demora y garantías de los créditos preferentes y privilegiados de sociedades inmersas en procedimientos concursales.

+ La Norma Foral 2/2005, General Tributaria establece que será el órgano competente de la Administración Tributaria el que intervenga en las quitas de deudas tributarias, habiendo sido aprobadas las del ejercicio 2008 por el Diputado Foral. En la Norma Foral anterior el órgano competente era el Consejo de Diputados. Consideramos que se debería desarrollar normativamente las competencias para anulaciones de ingresos en función de la cuantía, tal y como se realiza para otros actos administrativos relacionados tanto con gastos como con ingresos.

+ Finalmente, destacar que el control de la situación de los deudores en procedimientos concursales se realiza manualmente, siendo conveniente la implantación de una aplicación informática que permita controlar la situación real de los mismos, sin necesidad de acudir a cada expediente individual para conocerla.

- La Norma Foral General Tributaria (artículo 194.3), establece que «las sanciones tributarias firmes sólo podrán ser condonadas de forma graciable por el Diputado Foral del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas, cuando la ejecución de la sanción impuesta afectare grave y sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva o bien se produjese grave quebranto para los intereses generales. Reglamentariamente se desarrollarán los requisitos y el procedimiento para la condonación de las sanciones tributarias». El desarrollo reglamentario alude exclusivamente a la situación económica del deudor, sin establecer parámetros concretos que permitan ejecutar de manera objetiva la condonación. En el ejercicio 2008 se han condonado sanciones tributarias por importe de 745 miles de euros. Hemos analizado tres condonaciones en las que se han aplicado diferentes porcentajes de condonación (en dos el 50% y en una el 70%), sin que quede acreditado en el expediente su motivación.

Aplazamientos de pago de deudas tributarias.

- En relación con las solicitudes de aplazamiento de pago de deudas tributarias pendientes de resolución por parte de la DFG y que superan el plazo máximo establecido en el Reglamento, los deudores van entregando cantidades a cuenta y aplican unos plazos de pago, sin que exista ninguna autorización por parte de la DFG que regule dicha situación. Durante ese período el deudor no se ve obligado al depósito de la garantía implícita a la concesión de un aplazamiento.

- El Diputado de Hacienda y Finanzas concede un aplazamiento de deuda tributaria por importe de 660 miles de euros, dispensando totalmente de la constitución de garantías, acogiéndose al artículo 42.5 del citado Reglamento de Recaudación del THG, que lo contempla cuando se puedan producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública. En el mismo documento se argumenta el origen de dicha deuda, que es la devolución de las ayudas fiscales como consecuencia de las decisiones de la Comisión Europea y de la coherencia con la defensa que está realizando la DFG ante los tribunales europeos de la legalidad de dichas ayudas. No quedan acreditadas en el expediente las causas previstas en el Reglamento para la dispensa de la garantía.

Por otra parte, en la concesión del aplazamiento se establece que se le excepciona de la aplicación del artículo 47.2 del Reglamento para la imputación de pagos o devoluciones de la DFG a las cantidades aplazadas, en función de lo establecido en el apartado 4 de dicho artículo, aplicable a supuestos que ocasionen graves perjuicios al deudor y puedan poner en peligro su actividad económica. Estas circunstancias, tal y como y hemos comentado en el párrafo anterior, no quedan acreditadas en el expediente.

- Del análisis de 16 aplazamientos concedidos en el ejercicio 2008 por un importe de 6.518 miles de euros, destacamos los siguientes aspectos:

+ Se han concedido con retraso, superando el plazo máximo establecido en la normativa, tres aplazamientos por un importe total de 1.505 miles de euros.

+ En un expediente de aplazamiento, cuya deuda tributaria principal fraccionada ascendía a 460 miles de euros, no se aportó ni formalizó la garantía exigida (artículo 40.7 del DF 38/2006). La DFG ha cancelado el fraccionamiento concedido trece meses después del vencimiento del plazo establecido para la constitución de la garantía.

- Otros aspectos detectados en la revisión de los expedientes de aplazamientos de pago de deudas tributarias son:

+ No se recibe la información prevista en el Reglamento relativa a la situación de la tesorería de las empresas con deudas aplazadas por más de dos años ni la relativa a los acuerdos de ampliación de capital (artículo 44.5 del DF 38/2006).

+ No se realiza el seguimiento previsto en el Reglamento de la situación económico-financiera y patrimonial del deudor que ha obtenido dispensa total o parcial de garantías (artículo 42.5 del DF 38/2006).

+ No se realiza un seguimiento del cumplimiento de las cláusulas especiales de acuerdos de concesión de aplazamientos relativos a la afección al pago de la deuda aplazada del producto obtenido por la venta de bienes que formen parte del inmovilizado material de la empresa. La base de datos tampoco incorpora esta información.

- Finalmente comentar, como hecho posterior significativo, y en relación con la coyuntura de crisis económico-financiera, la aprobación en el ejercicio 2009 de dos Decretos Forales (2/2009 y 19/2009), que establecen medidas destinadas a flexibilizar el pago de determinadas obligaciones tributarias y a facilitar el aplazamiento de obligaciones tributarias.

Ingresos en otras administraciones.

- La DFG tiene registrados en su contabilidad patrimonial deudores por ingresos tributarios ingresados en la Comunidad Foral de Navarra correspondientes a un contribuyente por un importe total de 20.239 miles de euros, que están totalmente provisionados. Las reclamaciones entre las instituciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra adolecen de un vacío legal, puesto que en ambas se han constituido Juntas Arbitrales para la resolución de conflictos, sin que se haya regulado en sus Reglamentos el procedimiento de resolución de conflictos entre dichas comunidades autónomas.

- La DFG tiene registrados en su contabilidad patrimonial deudores por ingresos tributarios realizados en la Diputación Foral de Bizkaia por importe de 2.833 miles de euros, por deudas generadas con posterioridad a 30 de octubre de 2004. En virtud del acuerdo del Consejo Vasco de Finanzas Públicas de 13 de febrero de 2008 por el que se declaraban liquidadas y canceladas la totalidad de reclamaciones entre administraciones forales, la DFG debería haber procedido a la cancelación de dicho saldo, así como de su provisión.

III.3.- Contratación.

Registro de Contratos.

El Servicio de Intervención y Auditoría, responsable del Registro de Contratos de la DFG, no recibe de los departamentos información sobre los contratos tramitados por los mismos. Solamente controla los concursos públicos o subastas en los que tiene un representante en la Mesa de Contratación.

Así al elaborar la «Memoria de Contratación 2008» considera como tramitados por procedimiento negociado sin publicidad, todos aquellos contratos que por su importe entran dentro de los límites máximos fijados para los procedimientos negociados sin publicidad, sin que se realice ninguna verificación. Por otra parte, no hay información sobre prórrogas y modificaciones de contratos, por lo que la situación de cada contrato únicamente es conocida por el departamento adjudicador.

El Registro de Contratos de la DFG no recoge la totalidad de los aspectos establecidos en el Decreto Foral 24/2001, que regula su confección. La DFG debería establecer un procedimiento integrado con la contabilidad para confeccionar el registro de contratos.

Expedientes de contratación.

Se han analizado 12 expedientes de contratación adjudicados en 2008 por importe de 69.737 miles de euros y 14 expedientes de los adjudicados en años anteriores cuya ejecución en el año 2008 ha sido de 88.597 miles de euros, destacando los siguientes aspectos:

- En la ejecución de las obras de la variante GI-131 San Sebastián Hernani, tramo Martutene-Hernani adjudicadas en 2003 y recepcionadas parcialmente en el mes de diciembre de 2006, la DFG asumió en el año 2007 (estando en periodo de garantía) un gasto de 784 miles de euros por la subsanación de unas deficiencias por la aparición de fisuras en las pilas de los viaductos. En noviembre de 2007 el departamento inició un expediente para determinar las causas y responsabilidades por la aparición de dichas fisuras, constando en el mismo un informe del jefe de servicio responsable de la dirección de obra, realizado en abril de 2008, en el que concluye que las deficiencias se deben a un error en el proyecto original. Con posterioridad, la DFG no realiza ninguna actuación, por lo que el expediente caduca y se impide la posibilidad de reclamar el importe abonado por la DFG.

- En la construcción de la variante GI-131 San Sebastián Hernani, tramo San Sebastián Martutene, la DFG ha abonado en 2008, 756 miles de euros en concepto de indemnización por suspensión temporal parcial de las obras durante ocho meses, por causas imputables a la DFG.

- Los pliegos de cláusulas administrativas de tres expedientes adjudicados en el ejercicio 2008 por un importe total de 47.391 miles de euros incluyen como criterios de adjudicación aspectos relativos a la solvencia de los contratistas (calidad en ejecución de obras similares en los últimos ejercicios) que se deben acreditar en la licitación y no pueden ser considerados en la adjudicación, momento éste en que únicamente se debe valorar la oferta.

- Los pliegos de cláusulas administrativas de dos expedientes de contratación adjudicados durante el ejercicio 2008 por un importe total de 46.134 miles de euros no detallan la forma de aplicar los criterios de adjudicación, concretándose el desarrollo de los mismos y su valoración en los informes técnicos de adjudicación. Consideramos que los pliegos deben recoger el mayor detalle posible de las valoraciones que se van a aplicar a los criterios de adjudicación.

- Los pliegos de cláusulas administrativas de dos expedientes, adjudicados durante el ejercicio 2008 por un importe total de 34.708 miles de euros establecen una fórmula de valoración de la oferta económica que, aunque resulta objetiva y pública, minora la ponderación del factor precio prevista en el propio pliego. Así, aunque en las condiciones de licitación se prevea que el factor precio tenga un peso en el concurso de un 50%, lo cierto es que por aplicación de las fórmulas, la diferencia de puntos entre el más caro y el más barato oscila apenas entre 7 y 12 puntos porcentuales, con lo que pierde peso en la valoración total de los criterios.

- La obra del proyecto de construcción de la variante GI-2635 Landeta-Zapatar en Azpeitia se adjudica en mayo de 2007 por 6.990 miles de euros con un plazo de ejecución de 11 meses. La obra no ha tenido ejecución ni en 2007 ni en 2008, no había disponibilidad de los terrenos en el momento de la adjudicación y el Plan de Seguridad y Salud previo al inicio de las obras no se ha aprobado hasta junio de 2009, fecha para la cual, según el plazo de ejecución previsto en el contrato, la obra ya debería estar terminada.

- En dos expedientes de obras adjudicado en el ejercicio 2008 por un importe total de 1.293 miles de euros no hay aprobación del programa de trabajo por el órgano de contratación y en otros dos expedientes adjudicados en el ejercicio 2008 por un importe total de 1.393 miles de euros, el programa de trabajo no contiene la información relativa a la determinación de medios y valoración mensual y acumulada de la obra, establecida en el artículo 144.3 del Reglamento General de la Ley de Contratos.

- En tres expedientes de contratación adjudicados en 2008 por un importe global de 1.656 miles de euros la financiación prevista presupuestariamente no se adecua al ritmo de ejecución.

- En cinco expedientes de contratación de obras adjudicadas en 2008 por un importe total de 3.685 miles de euros el replanteo previo del proyecto se realiza antes de la aprobación definitiva del mismo. En nueve modificados por un importe total de 10.191 miles de euros, correspondientes a cinco expedientes adjudicados con anterioridad al ejercicio 2008 cuya ejecución en el 2008 supone 59.858 miles de euros, el replanteo previo se realiza con anterioridad a la aprobación del modificado del proyecto.

- En cuatro expedientes adjudicados en ejercicios anteriores, cuya ejecución en el 2008 ha supuesto 12.781 miles de euros, se ha detectado un retraso entre 22 días y 4 meses en la aprobación de la certificación final.

- En un expediente adjudicado en ejercicios anteriores por 651 miles de euros y con una ejecución en el ejercicio 2008 de 278 miles de euros, las certificaciones no son mensuales y la obra sufre un retraso de un año en su ejecución.

- En dos expedientes adjudicados en ejercicios anteriores y con una ejecución en el ejercicio 2008 de 8.018 miles de euros, se concede un incremento de plazo por causas nuevas o imprevistas, que no se acreditan suficientemente en el expediente.

- En cuatro expedientes adjudicados en ejercicios anteriores y con una ejecución en el ejercicio 2008 de 55.370 miles de euros, se aprueban modificados por un importe total de 11.204 miles de euros, en los que no está suficientemente justificadas las causas nuevas o imprevistas que dan origen a los mismos.

Finalmente, en ocho obras finalizadas en el ejercicio 2008 se detectan aumentos de plazo significativos entre el previsto en el contrato y el de ejecución real. Debería revisarse el cumplimiento del plazo de ejecución de las obras establecido en los contratos.

Negociados sin publicidad.

- Se han contratado siete servicios por un importe total de 353 miles de euros, por el procedimiento negociado sin publicidad, sin petición de ofertas, acogiéndose al artículo 210.b) del TRLCAP o al artículo 154.d) de la LCSP, sin que se acrediten las circunstancias que permiten utilizar dicho procedimiento, por lo que se deberían haber realizado los correspondientes negociados con petición de ofertas.

Gasto sin expediente de contratación administrativa.

De la revisión del gasto contratado sin expediente de contratación administrativa, destacamos los siguientes aspectos:

- La DFG no ha tramitado los preceptivos expedientes de contratación administrativa mediante procedimientos negociados en trabajos realizados con un único objeto para la ejecución de cada uno de los gastos que resumimos a continuación: 3 obras por un importe total de 390 miles de euros, 17 servicios por importe de 733 miles de euros y 4 suministros por un importe total de 182 miles de euros.

- A lo largo del ejercicio 2008 se han realizado una serie de adquisiciones de bienes y servicios con cincuenta proveedores por importe de 3.002 miles de euros, para los que consideramos que la DFG debería revisar su adquisición mediante el procedimiento de contrato menor.

Para la adquisición de bienes y servicios cuyo gasto anual por concepto homogéneo supere los límites establecidos para la celebración de contratos menores, y cuya previsión de gasto anual sea variable, consideramos que se podrían realizar licitaciones, o peticiones de ofertas, según proceda, a precios unitarios, bien por departamentos o bien por servicios centrales.

Otros aspectos.

- En los contratos administrativos de concesión de obra pública para la redacción de los proyectos, construcción, equipamiento, explotación y mantenimiento de los centros gerontológicos en Lazkao y Zumarraga, en los que las inversiones ascendían a 8.752 y 10.385 miles de euros, y que entraron en servicio en noviembre de 2007 y en mayo de 2008, respectivamente, no se han realizado las actas de comprobación de las inversiones.

- El gasto en publicidad y propaganda contratado, bien directamente por la DFG, bien a través de agencias intermediarias supone unos importes de 653 miles de euros en prensa escrita, 409 miles de euros en radio y televisión y 893 miles de euros en otra publicidad.

Consideramos que se debería completar la regulación existente (Norma Foral 2/1994, que regula la difusión de la publicidad en prensa en la DFG y en las Juntas Generales de Gipuzkoa) mediante la ampliación de la publicidad en radio y televisión. Además, aunque el gasto está disperso en múltiples contrataciones, dado el volumen global, sería conveniente realizar licitaciones para la contratación de las agencias intermediarias.

III.4.- Subvenciones.

Subvenciones directas.

La evolución en los últimos cuatro ejercicios de las subvenciones directas aprobadas por el Consejo de Diputados, así como de las concedidas en el mes de diciembre es la siguiente:

SUBVENCIONES DIRECTAS APROBADAS POR EL CONSEJO DE DIPUTADOS Miles de euros

2005 2006 2007 2008

Importe total de subvenciones directas 7.833 21.663 41.816 49.981

Subvenciones directas aprobadas en el mes de diciembre 4.432 6.549 9.043 35.520

- En el cuadro anterior destaca el incremento que han experimentado en los últimos ejercicios las subvenciones directas, así como las aprobadas en el último mes del ejercicio.

El elevado importe de subvenciones directas concedidas por el Consejo de Diputados en los últimos ejercicios, nos llevan a recordar que esta figura debe ser utilizada de forma excepcional, en los casos en que quede justificada la imposibilidad de promover los principios de publicidad y concurrencia.

- La ejecución de las subvenciones concedidas directamente por el Consejo de Diputados es de un 24%. En este sentido, destacar el alto volumen de subvenciones concedidas en el mes de diciembre, que representan el 71% del total.

Las tres subvenciones directas de mayor importe son acordadas por el Consejo de Diputados en el mes de diciembre de 2008, cuando ya se están tramitando ante las Juntas Generales los presupuestos del ejercicio siguiente. Los aspectos más destacados de dichas subvenciones son:

+ Subvención concedida por el Consejo de Diputados el 23 de diciembre de 2008 al Ayuntamiento de Pasaia para realizar actividades de regeneración urbana por importe de 7.866 miles de euros. En el año 2009 se firma el convenio de colaboración que desarrolla la subvención del 2008 y la del 2007 por un importe total de 10.006 miles de euros, lo que evidencia la posibilidad de incluirlo nominativamente en los presupuestos del 2009, máxime cuando hay intervenciones de las Juntas Generales en relación con las actuaciones a realizar en Pasaia.

+ Subvenciones concedidas a la sociedad pública Servicios de Txingudi, S.A. para un proyecto de abastecimiento de agua por importe de 5.500 miles de euros y a mancomunidades de gestión de residuos para la construcción de garbigunes y otros por importe de 3.339 miles de euros. A la fecha de realización de este informe, no se han formalizado los convenios que regulen dichas subvenciones.

Consideramos que la concesión directa de subvenciones por parte del Consejo de Diputados al cierre del ejercicio no es operativa, puesto que es materialmente imposible su ejecución en el ejercicio. A esas fechas ya se está tramitando el presupuesto del ejercicio siguiente, ejercicio en el que se van a ejecutar dichas subvenciones, lo que unido a la reiteración de beneficiarios y objetos subvencionados, así como al difícil encaje de algunas de ellas en la concesión directa, nos lleva a recomendar la inclusión de dichas subvenciones como nominativas en el presupuesto tramitado ante Juntas Generales para el ejercicio siguiente.

- Finalmente hay que señalar que 33.459 miles de euros comprometidos al cierre del ejercicio, correspondientes a 40 expedientes de subvenciones, no se incorporan al presupuesto de 2009.

Deficiencias generales de los diferentes tipos de subvenciones analizadas.

- En 25 expedientes de subvenciones concedidas por un importe total de 46.172 miles de euros la financiación prevista presupuestariamente no se adecua al ritmo de ejecución.

- En 6 decretos reguladores de subvenciones concedidas por un importe global de 14.274 miles de euros se establece un porcentaje máximo del proyecto a subvencionar. En la concesión se aplican porcentajes que, respetando el máximo establecido en los decretos, varían de un beneficiario a otro, sin que se justifique en el expediente la causa de dichas diferencias. Igualmente, en 18 subvenciones directas concedidas por un importe total de 8.556 miles de euros, se fija un importe o porcentaje concreto, que no está justificado en el expediente.

Consideramos que el establecimiento de un porcentaje máximo de subvención a conceder en los decretos reguladores, sin determinar los supuestos en que se pueden aplicar los diferentes porcentajes de subvención supone un riesgo de arbitrariedad en la concesión de las ayudas. A fin de garantizar la objetividad en la concesión, consideramos que deberían motivarse en las subvenciones la utilización de los criterios establecidos en las bases.

- En 15 subvenciones concedidas por un importe total de 6.304 miles de euros, no se han exigido los requisitos para la obtención de la condición de beneficiario previstos en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de Subvenciones, verificando la DFG únicamente el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

- En 17 subvenciones concedidas por un importe total de 6.046 miles de euros, no se ha exigido a los beneficiarios estar al corriente de sus obligaciones fiscales y sociales.

- El artículo 17.2.a) de la Norma Foral 3/2007, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa señala que no será necesaria la publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa la concesión de las subvenciones públicas que tengan asignación nominativa en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa. El anexo de las subvenciones nominativas por importe de 36.360 miles de euros a los que hace referencia el presupuesto del ejercicio 2008 no se publicó, por lo que en este ejercicio, no ha habido publicidad de las subvenciones nominativas concedidas.

- En 44 subvenciones concedidas por un importe total de 42.137 miles de euros no se ha publicado la concesión en el BOG.

- En un expediente de subvención concedida por importe de 20 miles de euros, el objeto es una asistencia técnica que debería haberse tramitado de acuerdo con la normativa de contratación.

- En 15 subvenciones concedidas por 28.497 miles de euros, no se formalizan actas de las reuniones celebradas por las comisiones mixtas de seguimiento de los convenios suscritos.

- En relación con la concesión de anticipos a cuenta de las subvenciones concedidas se han detectado las siguientes deficiencias:

+ En 43 subvenciones nominativas y directas concedidas por importe de 22.924 miles de euros se han realizado pagos anticipados sin la exigencia de constitución de garantías.

+ En 11 decretos reguladores de subvenciones por los se han concedido un total de 19.313 miles de euros de ayudas, se contempla la posibilidad de efectuar anticipos (entre el 50% y 80%), sin que se establezca la forma y cuantía de las garantías que han de aportar los beneficiarios de las ayudas.

- En relación con la justificación del destino de las subvenciones se han detectado las siguientes deficiencias:

+ En los proyectos subvencionados que están cofinanciados con otros entes, la DFG no exige la acreditación de la financiación recibida en relación con la justificación del gasto. En el ejercicio 2008 hemos detectado esta situación en 7 subvenciones concedidas por un importe total de 2.071 miles de euros.

+ En 16 expedientes de subvenciones concedidas por un importe total de 6.922 miles de euros no se ha exigido, en los casos pertinentes, la petición de tres ofertas por el beneficiario de la subvención, cuando el gasto subvencionable supera la cuantía establecida en la normativa de contratación.

+ En 4 subvenciones concedidas por un importe de 477 miles de euros, se ha incumplido alguno de los aspectos regulados en el artículo 28 de la NF 3/2007, relativos a la subcontratación.

+ Dos empresas privadas, a las que se les han concedido subvenciones nominativas o directas por un importe total de 106 miles de euros, no han justificado gastos por un importe total de 45 miles de euros.

+ En 3 subvenciones nominativas y directas concedidas por un importe total de 365 miles de euros, no aportan ninguna justificación del destino de la subvención.

+ En 6 expedientes de subvenciones nominativas y directas concedidas por un importe total de 2.267 miles de euros, los beneficiarios presentan únicamente una relación de gastos y no facturas o equivalentes.

+ En 4 expedientes de subvenciones nominativas y directas concedidas por un importe total de 3.300 miles de euros, se financia la actividad de las asociaciones sin ánimo de lucro, presentándose como justificante las cuentas anuales que muestran beneficios, por lo que se debe regularizar en próximos ejercicios.

+ En 3 expedientes de subvenciones nominativas concedidas por un importe total de 1.216 miles de euros, los beneficiarios aportan estados contables no auditados, a pesar de que el convenio por el que se regula la subvención exigía la presentación de cuentas anuales auditadas y la normativa de subvenciones también lo exige para este caso.

+ En 3 subvenciones concedidas por un importe de 440 miles de euros, las facturas están a nombre distinto del beneficiario.

Deficiencias específicas de las subvenciones analizadas.

Nominativas y directas.

- El Presupuesto Extraordinario de Gestión 2008-2011, aprobado por la Norma Foral 2/2008, incluye subvenciones a siete entidades deportivas por importe de 20.944 miles de euros (5.236 miles de euros anuales para el período 2008-2011). En relación con estas subvenciones destacamos los siguientes aspectos:

+ El objeto de la subvención es genérico, lo que impide la verificación de su cumplimiento.

+ La subvención de mayor importe prevista en la norma foral citada por importe de 6.005 miles de euros, no se llega a conceder en el ejercicio 2008, permaneciendo en fase de presupuesto. Corresponde a una entidad deportiva que fue declarada en concurso voluntario el 3 de junio de 2008, y a la que la DFG ha sometido a inspección de los últimos ejercicios fiscales, siendo el resultado de la inspección diversas actas emitidas en el mes de octubre de 2009, por las que dicha entidad debe ingresar a favor de la DFG 12.303 miles de euros en concepto de deuda tributaria y 6.369 miles de euros, en concepto de sanciones. A estos importes habría que añadir el saldo que mantenía pendiente de pago al cierre del ejercicio 2008 por importe de 7.331 miles de euros.

+ Para la segunda entidad deportiva con mayor importe aprobado en la Norma Foral citada, 4.000 miles de euros, se formaliza el convenio por el que se regula la subvención en junio de 2008 con vigencia hasta septiembre de 2010, por lo que el importe convenio es de 2.500 miles de euros. El informe de auditoría que se aporta para la justificación del destino de la subvención señala que «existe un pasivo contingente fiscal y laboral, cuyo importe final, aún siendo de difícil cuantificación objetiva, podría alterar de forma significativa los estados financieros de la sociedad». La DFG no ha realizado ninguna actuación de revisión fiscal, tras recibir dicho informe.

+ Para la tercera entidad deportiva con mayor importe aprobado en la norma foral citada, 3.600 miles de euros, se formaliza el convenio en junio de 2008 por importe de 900 miles de euros, con vigencia sólo para el ejercicio 2008.

Ninguno de los convenios suscritos con las entidades deportivas beneficiarias de subvenciones aprobadas por las Juntas Generales contempla el período y los importes previstos en la Norma Foral. Por otra parte, ante la problemática fiscal apuntada en algunas entidades deportivas y, teniendo en cuenta que en los últimos ejercicios la DFG está, bien suscribiendo contratos de patrocinio, bien concediendo subvenciones a dichas entidades, se debería revisar su situación fiscal, en orden a una adecuada concesión y ejecución de las ayudas públicas concedidas o prestaciones contratadas.

- La DFG suscribe en 2007 un convenio de colaboración con la Federación Guipuzcoana de Fútbol y una sociedad anónima deportiva para la financiación del nuevo proyecto de tecnificación y formación de fútbol en Gipuzkoa para cuatro ejercicios por un importe anual de 820 miles de euros. La sociedad anónima deportiva percibe 820 miles de euros en el ejercicio 2008, con el compromiso recogido en el convenio de distribuir entre los clubes de fútbol guipuzcoanos 683 miles de euros. La DFG solicita información respecto al cumplimiento del convenio y ante la falta de contestación suficiente, inicia un procedimiento de reintegro en el que se justifica por parte de la sociedad la entrega de 511 miles de euros a los diferentes clubes. Por lo tanto, el importe a reintegrar sería de 172 miles de euros más los intereses de demora. A este importe, la sociedad anónima deportiva contesta justificando gastos incurridos por medios técnicos y humanos propios por 143 miles de euros, concluyendo el expediente con un requerimiento de reintegro de 29 miles de euros por la subvención y 3 miles de euros en concepto de intereses de demora. La admisión de los 143 miles de euros incurridos por la sociedad anónima deportiva va en contra de la obligación establecida en el convenio de repartir entre los clubes de fútbol un importe de 683 miles de euros. Además, la DFG no ha impuesto las sanciones previstas en la Norma Foral de subvenciones, por las infracciones cometidas por el beneficiario. Finalmente, señalar que la DFG resolvió el convenio para los ejercicios 2009 y 2010.

- Un Director General ha concedido una subvención directa por importe de 9 miles de euros, cuando de acuerdo con el artículo 14.1 de la NF 10/2007, limita la concesión a los Diputados Forales y por un importe máximo de 15 miles de euros. Con posterioridad, al reconocimiento del gasto, el Diputado Foral convalida las actuaciones.

- En dos subvenciones concedidas por un importe total de 191 miles de euros para la justificación de 62 miles de euros para labores de asesoramiento y de personal, se aportan como justificantes recibís. En una subvención directa concedida por importe de 18 miles de euros, el beneficiario concede a su vez, subvenciones a terceros por 14 miles de euros, sin que se justifique el destino final de los fondos.

- El Consejo de Diputados concede una subvención de 200 miles de euros a la Cámara de Comercio de Gipuzkoa previendo la concesión de subvenciones por parte de ésta a otras empresas. En el expediente se menciona la difusión de la convocatoria, pero no se ha realizado ninguna publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa ni se han establecido bases adaptadas a la normativa de subvenciones para la concesión de las ayudas. Se abona el importe total de la subvención a la Cámara de Comercio, sin que estuviera prevista la concesión de anticipos.

Concedidas con convocatoria pública.

- En las subvenciones concedidas para publicaciones periódicas en euskera y para planes municipales de normalización del uso social del euskera, por importes de 861 y 400 miles de euros, respectivamente, los criterios de concesión establecidos en las bases son genéricos, siendo la comisión de valoración la que desarrolla los aspectos concretos a valorar en cada uno de los criterios.

- En las subvenciones concedidas para edición o publicación de estudios, trabajos monográficos y similares, por importe de 133 miles de euros, se establece un mínimo de puntos (70) para acceder a las ayudas. Tres solicitudes que no cumplen dicho requisito reciben ayudas por importe de 20 miles de euros. Por otra parte, no queda justificado en el expediente la concesión por el importe máximo o por un importe inferior a las solicitudes, aunque las diferencias no son significativas.

- En la línea de subvenciones para ferias y exposiciones de promoción agrícola y ganadera, por la que se conceden 130 miles de euros, los criterios establecidos en las bases son genéricos y no están ponderados, no son utilizados para determinar el importe de la subvención, y tampoco se motiva la selección de los beneficiarios ni el importe asignado. El importe concedido se reparte entre 18 beneficiarios, de los que el mayor, correspondiente a la feria más importante, percibe 35 miles de euros.

- En las subvenciones concedidas a entidades locales en materia de deportes (Decreto Foral 12/2007), relativas a estructuras locales para la gestión y atención del deporte por 628 miles de euros y campañas de recreación deportiva de verano por 55 miles de euros, los informes de valoración realizados para la concesión modifican las bases reguladoras del Decreto elevando en un caso el mínimo establecido en las bases al doble y, estableciendo en el otro caso, un mínimo no regulado en las bases de la convocatoria.

Implantación del Billete Único y Transporte Público de Viajeros.

- El 15 de mayo de 2007 el Consejo de Diputados aprobó la modificación de los contratos de gestión de servicios públicos con las empresas concesionarias de las líneas regulares de transporte público de viajeros por carretera de competencia de la Diputación Foral de Gipuzkoa en orden a la implantación del «Billete Único» transporte público interurbano por autobús de Gipuzkoa, para implantar el billete único, actualizándose las cantidades el 6 de mayo de 2008 y aprobándose bonificaciones complementarias el 9 de diciembre de 2008. En relación con la ejecución realizada en el ejercicio 2008 destacamos los siguientes aspectos:

+ Siguen sin formalizarse los contratos iniciales que se aprobaron en 2007 ni, por tanto las modificaciones aprobadas en 2008, que regulen los derechos y obligaciones de las partes, ni el ámbito temporal, si bien el vencimiento de las concesiones de transportes es el año 2012.

+ Se garantiza a las empresas concesionarias que, con la misma oferta de servicio, sus ingresos por billetaje no serán, en ningún caso, inferiores a unas cantidades que se fijan individualmente para cada una de las 11 empresas concesionarias y que suponen un importe global de 25.717 miles de euros. Las actualizaciones de estas cantidades se realizarán aplicando la actualización tarifaria general que apruebe el Gobierno Vasco y, en cualquier caso, nunca será inferior a la variación del Índice General de Precios al Consumo de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Por lo tanto, no se incorporan elementos variables que pudieran incidir en el servicio.

+ El gasto contabilizado por la DFG en el ejercicio 2008 por estos contratos ha sido de 5.810 miles de euros. En el ejercicio 2007, con una vigencia desde el 15 de mayo, el gasto supuso 544 miles de euros. El incremento del gasto, eliminado el efecto de la entrada en vigor a mitad del ejercicio 2007, se debe, a menores desplazamientos realizados y a descuentos aplicados a diferentes colectivos (jóvenes, mayores y menores discapacitados) a partir de octubre y noviembre de 2008. Estos descuentos se han aplicado con anterioridad a su aprobación, aunque este hecho no afecta de forma sustancial al importe de los contratos.

- Además del gasto por la implantación de billete único comentado, la DFG ha concedido en el presupuesto 2008 subvenciones nominativas por importe de 1.910 miles de euros para cuatro empresas concesionarias de las líneas regulares de transporte público de viajeros por carretera y el Consejo de Diputados concede de manera directa subvenciones por importe de 923 miles de euros.

El artículo 156 del TRLCAP establece que en la contratación de la gestión de los servicios públicos realizada mediante concesión, el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y ventura. Este principio choca con el aseguramiento de unos ingresos por billetaje mínimos por la implantación del billete único y con la concesión de subvenciones para financiar el déficit del servicio. Cualquier modificación en los servicios públicos concesionados debería reflejarse en una modificación del contrato, no en la concesión de subvenciones.

- Lurraldebus, S.A. (empresa participada en un 5% por la DFG y el resto por las empresas concesionarias de líneas regulares de transporte público de viajeros por carretera de competencia de la DFG) se financia exclusivamente con subvenciones de la DFG, que figuran como nominativas en el presupuesto de 2008 aprobado por Juntas Generales por importe de 1.872 miles de euros. Sería conveniente que en la justificación del destino de la subvención acreditase el cumplimiento de las exigencias previstas en la normativa de subvenciones, para las contrataciones que realiza con terceros.

Convenios de servicios sociales: centros de día y residencias.

La DFG financia la prestación de servicios de asistencia residencial y centros de día mediante convenios con instituciones sin ánimo de lucro, entidades locales y empresas privadas, amparados en la siguiente regulación:

- Decreto Foral 70/1993 por el que se establece el procedimiento para la actividad concertada con instituciones públicas y privadas en materia de servicios sociales.

- Ley 5/1996, de Servicios Sociales.

- Decreto 40/1998 del Gobierno Vasco, por el que se regula la autorización, registro, homologación e inspección de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por el cual las instituciones que quieran prestar servicios asistenciales deben conseguir la correspondiente homologación.

- Decreto Foral 4/2001, por el que se ordena el sistema de servicios sociales en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Las tarifas a aplicar a los servicios prestados se actualizan anualmente por acuerdo del Consejo de Diputados, siendo el incremento del ejercicio 2008 del 4,2%. Por otra parte, en el ejercicio 2008 se han incrementado en 139 plazas las estancias en residencias, en 96 plazas las estancias en centros de día de lunes a viernes y en 32 los festivos y fines de semana. Estas plazas se asignan entre las empresas que ya tenían suscritos los convenios de colaboración con la DFG para la prestación de estos servicios, en función de la disponibilidad de las plazas.

Consideramos que las ampliaciones de servicios sociales deberían publicitarse, puesto que a través de las ampliaciones anuales del número de plazas se están contratando modificaciones de los contratos iniciales que pueden ser significativas y que deberían ser conocidas por las empresas homologadas para la prestación de servicios asistenciales.

III.5.- Personal.

En este apartado destacamos los siguientes aspectos:

- La DFG ha contratado en 2008 a 91 técnicos medios para la campaña de renta de abril a julio, volviéndose a contratar a 19 de ellos de septiembre a diciembre para la campaña contra el fraude. Estas contrataciones que se vienen repitiendo en los últimos ejercicios, se realizan bajo la figura de funcionario interino por programa. Estos puestos no figuran en la Relación de Puestos de Trabajo. No obstante, en la Oferta Pública de Empleo que ha realizado la DFG en 2008 se han incluido 21 puestos de técnicos medios de apoyo a campañas.

- La plantilla presupuestaria de la DFG no desglosa las retribuciones individuales de los puestos reservados a personal eventual, tal y como se establece en el artículo 21 de la Ley de Función Pública Vasca.

III.6.- Patrimonio.

- El Consejo de Diputados acuerda en el ejercicio 2008 autorizar y disponer la participación de la DFG en una sociedad de capital privado por importe de 1.000 miles de euros, de forma directa, sin justificar la necesidad de dicha participación ni la exención de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia y selección de la oferta económicamente más ventajosa, que deben regir la contratación según lo establecido en la Norma Foral 8/1996, de Patrimonio del Territorio Histórico de Gipuzkoa, que establece que en la adquisición de bienes y derechos a título oneroso se cumplirán los trámites y las normas previstas para la contratación administrativa y patrimonial. Por otra parte, no se ha realizado una tasación del valor real de las participaciones adquiridas, de acuerdo con el artículo 26 de la Norma Foral 8/1996, citada anteriormente. Este acuerdo se refleja en el presupuesto del ejercicio 2008 como crédito comprometido; no obstante, no se incorpora al presupuesto 2009 ni se realiza ningún acto de ejecución del acuerdo del Consejo de Diputados. Consideramos que dada la naturaleza de la operación y los hechos posteriores comentados, sería necesario un acto explícito de anulación del acuerdo adoptado.

- No se ha aprobado por el Consejo de Diputados el inventario general según lo previsto en el artículo 29 de la NF 8/1996, de Patrimonio.

III.7.- Organismo Autónomo Uliazpi.

En relación con este organismo autónomo destacamos los siguientes aspectos:

- El Organismo Autónomo Uliazpi no ha tramitado los procedimientos negociados previstos en la LCSP, incumpliendo la concurrencia a través de la solicitud de ofertas en cuatro contratos de servicios por un importe total de 137 miles de euros.

- Se han adquirido a lo largo del ejercicio suministros de alimentación con siete proveedores, materiales técnicos con dos proveedores y se han realizado obras menores con dos proveedores por importes totales de 257 miles de euros, 63 miles de euros y 108 miles de euros, respectivamente, para los que podrían haberse realizado expedientes de contratación a precios unitarios o por lotes.

- Se han contratado gastos por importe de 222 miles de euros con proveedores de la DFG, sin que exista la adhesión a sistemas de contratación centralizada entre el Organismo Autónomo Uliazpi y la DFG, de acuerdo con los artículos 187 a 191 de la LCSP.

- Los pliegos de cláusulas administrativas de tres expedientes de suministros adjudicados en 2008 por un importe total de 645 miles de euros, incluyen como criterios de adjudicación aspectos relativos a la solvencia de los contratistas (experiencia en trabajos similares, valoración de medios técnicos y humanos asignados a la obra), que se deben acreditar en la licitación y no pueden ser considerados en la adjudicación, momento en que únicamente se debe valorar la oferta.

III.8.- Sociedad Pública Izfe, S.A.

En relación con esta sociedad pública destacamos el siguiente aspecto:

- Los pliegos de cláusulas administrativas de tres concursos públicos adjudicados en el ejercicio 2008 por un importe total de 2.554 miles de euros, incluyen como criterios de adjudicación aspectos relativos a la solvencia de los contratistas (experiencia en trabajos similares, valoración del equipo humano, medios y organización), que se deben acreditar en la licitación y no pueden ser considerados en la adjudicación, momento en que únicamente se debe valorar la oferta.

III.9.- Sociedad Pública Bidegi, S.A.

En relación con esta sociedad pública destacamos los siguientes aspectos:

- En cuatro expedientes adjudicados por un importe total de 2.174 miles de euros no se ha seguido el manual de instrucciones previsto en el artículo 175 de la LCSP, al no haberse aprobado hasta el 29 de julio de 2008. En estos mismos expedientes no se comunica de forma previa el órgano que propone la adjudicación, el precio de licitación incluye el IVA y se dice que el orden jurisdiccional competente es el civil para la ejecución, cuando lo es para todo el contrato.

- En un expediente adjudicado por importe de 236 miles de euros, se han utilizado como criterios de adjudicación aspectos relativos a la solvencia o experiencia de los contratistas, que sólo pueden ser valorados en la licitación. En este mismo expediente la adjudicación excede el plazo de tres meses desde la apertura de plicas.

- En un expediente adjudicado por un importe de 207 miles de euros no se ha constituido la mesa de contratación y no se levanta acta de la apertura de plicas.

- En la aprobación de seis modificados por importe de 90.106 miles de euros transcurren de uno a cuatro meses desde la aprobación por el Consejo de Administración de la Sociedad hasta que se produce la aprobación por el Consejo de Diputados.

- En el expediente correspondiente a la variante N1 Alto de Gaintxurizketa-Ventas Irun se ejecuta un modificado del contrato principal por importe de 1.434 miles de euros que no ha sido aprobado por el Consejo de Administración.

- El modificado número seis y un complementario del expediente de obras del tramo Arlaban-Eskoriatza aprobados por el Consejo de Administración de la Sociedad por importes de 1.037 miles de euros y 2.844 miles de euros no han sido aprobados por el Consejo de Diputados.

- Del análisis de los gastos tramitados sin expediente de contratación se han detectado gastos que deberían haber sido tramitados mediante procedimiento negociado: un arrendamiento de vehículos por importe de 22 miles de euros y servicios de publicidad por importe de 27 miles de euros.

III.10.- Sociedad Pública Etorlur, Gipuzkoako Lurra, S.A.

En relación con esta sociedad pública destacamos los siguientes aspectos:

- El 27 de marzo de 2006 Etorlur, S.A. firmó un contrato de compraventa con una empresa privada, por el que adquiría una finca de 18.577 metros cuadrados por importe de 28.567 miles de euros más IVA, operación que iba a financiar con la entrega de una finca de 31.500 metros cuadrados valorada en 5.267 miles de euros que en aquel momento no era propiedad de Etorlur, S.A., con la realización de una serie de inversiones por cuenta de Etorlur, S.A. por importe de 11.600 miles de euros, con el pago de suministros de maquinaria e instalaciones adquiridos por la empresa por importe de 5.850 miles de euros y con el pago de 5.850 miles de euros en el momento del desalojo por parte de la empresa de la finca adquirida por Etorlur, S.A. En julio de 2007 se modifica este contrato, sustituyendo la realización de inversiones por parte de Etorlur, S.A. por la entrega de efectivo hasta el ejercicio 2010 (en 2008 abona 2.193 miles de euros). En relación con esta operación, destacamos los siguientes aspectos:

+ El presupuesto de la Sociedad para el ejercicio 2008 incluye, de acuerdo con el artículo 63 de la Norma Foral 4/2007, de Régimen Presupuestario y Financiero del Territorio Histórico de Gipuzkoa, los estados financieros previsionales para el ejercicio corriente y para los tres ejercicios inmediatamente posteriores. De la revisión de los mismos y de la memoria explicativa, no se puede deducir la existencia de financiación específica para la operación citada, que se extiende hasta el ejercicio 2010, con unos compromisos de pago importantes (3.657 miles de euros en el ejercicio 2009 y 17.450 miles de euros en el 2010).

Consideramos que, dada la cuantía del contrato y que el propio Consejo de Administración constata la necesidad de financiación para abordarlo, se deberían haber consignado en la DFG los correspondientes créditos plurianuales o la autorización de endeudamiento. Por otra parte, sería conveniente realizar una tasación de los terrenos adquiridos.

- El incremento retributivo aprobado por el Consejo de Administración a dos trabajadores es del 23,47% y 28,10%, para equipararles a niveles 16 y 11 de la Administración Foral, por lo que se supera el 4,2% aprobado para la DFG. Por otra parte, hay que señalar que existen retribuciones superiores a las de la DFG, sin que se justifiquen en los expedientes, sino que son aprobadas por el Consejo de Administración.

IV.- Análisis financiero.

IV.1.- Cuentas de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Las principales magnitudes financieras que se deducen de las Cuentas de la Diputación Foral de Gipuzkoa son las siguientes:

Miles de euros

Variación

2005 2006 2007 2008 2008-2007

Ingresos corrientes 3.669.926 4.035.628 4.455.447 4.258.680 (4,4%)

Tributos concertados 3.612.957 3.977.652 4.367.558 4.128.876

Tributos no concertados 13.994 23.118 22.668 37.365

Transferencias corrientes 37.296 25.932 54.264 82.055

Ingresos patrimoniales 5.679 8.926 10.957 10.384

Compromisos Institucionales 3.035.532 3.348.304 3.710.613 3.508.978 (5,4%)

Cupo al Estado 396.702 451.070 508.126 528.887

Aportación al Gobierno Vasco 2.293.024 2.520.486 2.778.378 2.575.658

Aportación a ayuntamientos 345.626 376.748 424.109 404.433

Ingresos corrientes netos 634.394 687.324 744.834 749.702 0,6%

Gastos corrientes (342.868) (373.418) (389.397) (457.840) 17,6%

Gastos de personal (82.954) (88.192) (91.149) (96.776)

Compras de bienes corrientes y servicios (68.620) (80.858) (87.176) (95.840)

Gastos financieros (7.776) (6.703) (1.407) (5.851)

Transferencias corrientes (183.518) (197.665) (209.665) (259.373)

RESULTADO OPERACIONES CORRIENTES (1) 291.526 313.906 355.437 291.862 (17,9%)

OPERACIONES DE CAPITAL (2) (213.243) (280.375) (307.085) (276.044)

Enajenación de inversiones reales 2.724 1.464 2.333 411

Ingresos por transferencias de capital 51.849 47.118 35.762 55.171

Gasto en inversiones reales (205.505) (252.681) (253.341) (249.631)

Gasto por transferencias de capital (62.311) (76.276) (91.839) (81.995)

SALDO OPERACIONES DE FINANCIACIÓN (3) (5.966) (50.803) 6.716 (18.621)

Variación neta de activos financieros (1.343) (2.528) 11.339 (65.173)

Variación neta de pasivos financieros (4.623) (48.275) (4.623) 46.552

PROVISIÓN DE DERECHOS DE DUDOSO COBRO (4) - - - (53.911)

RESULTADO DEL EJERCICIO (1+2+3+4) 72.317 (17.272) 55.068 (56.714)

RESULTADO DE EJERCICIOS CERRADOS (5) (214) (5) (69) 62

RESULTADO PRESUPUESTARIO (1+2+3+4+5) 72.103 (17.277) 54.999 (56.652)

Resultado corriente.

- El resultado corriente disminuye en el ejercicio 2008 respecto al anterior en un 17,9%, como consecuencia de un aumento de los ingresos corrientes propios en un 0,6%, frente a un incremento de los gastos corrientes del 17,6%. En estas variaciones incide de forma significativa los ingresos debidos a la devolución de exenciones, deducciones y bonificaciones fiscales por importes de 44.855 miles de euros en 2008 y 9.056 miles de euros en 2007 y que están provisionados en su totalidad por importe de 53.911 miles de euros. Eliminando el efecto de estos ingresos atípicos los ingresos corrientes propios disminuyen en un 4,2% y el resultado por operaciones corrientes disminuye en un 28,7%.

Se ha producido una disminución del 5,5% en los ingresos por impuestos directos e indirectos y los gastos corrientes se han incrementado en un porcentaje muy superior al de ejercicios anteriores, ejercicios cuyos ingresos corrientes netos tenían incrementos anuales, no disminuciones (eliminados los ingresos atípicos) como ocurre en el 2008.

Porcentaje de variación

2006-2005 2007-2006 2008-2007

Variación ingresos corrientes netos de c. institucionales 8,3% 8,4% (*)(4,2%)

Variación gastos corrientes 8,9% 4,3% 17,6%

(*) Eliminados los ingresos atípicos comentados anteriormente.

El incremento del gasto corriente se produce de forma destacada en el capítulo de Transferencias y Subvenciones corrientes, que ha pasado de incrementarse entre un 6% y un 7% anual en los ejercicios 2006 y 2007, a incrementarse un 24% en el 2008.

- La evolución en los cuatro últimos ejercicios de la recaudación de tributos concertados, principal fuente de financiación de la DFG (98,2% de los ingresos corrientes) y de los compromisos institucionales es la siguiente:

Miles de euros

2005 2006 2007 2008

RECAUDACIÓN 3.612.957 3.977.652 4.367.558 4.128.876

Cupo al Estado 396.702 451.070 508.126 528.887

% s/ recaudación 11,0% 11,3% 11,6% 12,8%

Aportación al Gobierno Vasco 2.293.204 2.520.486 2.778.378 2.575.658

% s/ recaudación 63,5% 63,4% 63,6% 62,4%

Participación de ayuntamientos en tributos 345.626 376.748 424.109 404.433

% s/ recaudación 9,6% 9,5% 9,7% 9,8%

COMPROMISOS INSTITUCIONALES 3.035.532 3.348.304 3.710.613 3.508.978

% s/ recaudación 84,1% 84,2% 84,9% 85,0%

Operaciones de capital.

Las inversiones ejecutadas en el ejercicio netas de ingresos recibidos para su financiación han disminuido en el ejercicio en 31.041 miles de euros, lo que supone un mayor resultado presupuestario. La ejecución de inversiones se ha mantenido en los últimos ejercicios y los ingresos por transferencias de capital se han incrementado.

Saldo de operaciones de financiación.

En este apartado destaca el aplazamiento concedido a los ayuntamientos para el pago de la liquidación del ejercicio 2008 del Fondo Foral de Financiación Municipal por importe de 54.315 miles de euros.

Remanente de tesorería.

La evolución del Remanente de Tesorería Disponible y los préstamos no dispuestos incluidos por la DFG en Remanente de Tesorería Consolidado con las operaciones de crédito no dispuestas es la siguiente:

Miles de euros

2005 2006 2007 2008

Remanente de Tesorería Disponible 149.823 113.671 189.132 310.107

Préstamos no dispuestos incluidos en R. Tesorería Consolidado 204.950 225.450 204.950 27.200

Remanente Tesorería consolidado con oper. de crédito no dispuestas 354.773 339.121 394.082 337.307

El Remanente de Tesorería Disponible se utiliza para financiar la incorporación de remanentes de crédito al presupuesto del ejercicio siguiente, utilizándose también parte del endeudamiento no dispuesto a través de la figura del Remanente de Tesorería Consolidado, tal y como se deduce del cuadro siguiente:

INCORPORACIÓN DE REMANENTES DE CRÉDITO Y FINANCIACIÓN Miles de euros

2005 2006 2007 2008

Remanentes de crédito cierre ejercicio (Presupuesto-Obligaciones) 314.245 268.155 317.726 (*)296.496

Créditos incorporados al ejercicio siguiente 294.061 244.890 259.783 150.537

Porcentaje de créditos incorporados al ejercicio siguiente 94% 91% 82% 51%

(*) El remanente de crédito al cierre del ejercicio 2008 ha sido minorado en 358.043 miles de euros por las menores aportaciones al Gobierno Vasco con relación al presupuesto.

El Remanente de Tesorería Disponible del ejercicio 2008 se incrementa respecto al ejercicio anterior, mientras que los créditos incorporados disminuyen respecto a ejercicios anteriores. En estas variaciones hay que tener en cuenta las menores aportaciones al Gobierno Vasco con relación a las presupuestadas por importe de 358.043 miles de euros, por la menor recaudación. Si eliminamos este efecto los remanentes de crédito al cierre del ejercicio serían de 296.496 miles de euros y el porcentaje incorporado sería del 51%, muy inferior al de ejercicios anteriores (82% en 2008, 91% en 2007 y 94% en 2006).

En relación con la baja incorporación de créditos al ejercicio 2009, hay que destacar que no se han incorporado al ejercicio 2009 créditos que al cierre del ejercicio 2008 están en fase de comprometidos por importe de 101.376 miles de euros.

Endeudamiento.

El endeudamiento de la DFG ha sufrido un incremento importante en el ejercicio 2008; esto unido a la notable bajada del resultado por operaciones corrientes, empeora significativamente el ratio que muestra la relación entre ambas magnitudes. No obstante, hay que tener en cuenta que el resultado corriente representa un porcentaje muy significativo respecto al endeudamiento dispuesto.

Miles de euros

2005 2006 2007 2008

Endeudamiento: Préstamos dispuestos 113.268 44.493 60.370 284.671

Resultado operaciones corrientes 291.526 313.906 355.437 (*)237.951

Endeudamiento / Resultado operaciones corrientes 0,39 0,14 0,17 1,20

(*) Se han eliminado los ingresos por devolución de exenciones, bonificaciones y deducciones fiscales totalmente provisionados.

Créditos de compromiso.

El presupuesto final de créditos de compromiso ha experimentado un incremento significativo en el ejercicio 2008. Las cifras de los últimos cuatro ejercicios son:

Miles de euros

2005 2006 2007 2008

Presupuesto final de créditos de compromiso 418.744 362.889 420.821 716.255

El incremento registrado en 2008 se debe a la aprobación por Juntas Generales del Presupuesto Extraordinario de Gestión 2008-2011 por importe de 117.808 miles de euros y el Plan Integral de Gestión de Residuos Urbanos de Guipúzcoa por importe de 126.971 miles de euros.

IV.2.- Organismo Autónomo y Sociedades Públicas.

El Organismo Autónomo Uliazpi y las sociedades públicas forales (excepto Bidegi, S.A. y Etorlur, S.A.) se nutren prácticamente en su totalidad de los fondos que le transfiere la DFG, por lo que el análisis financiero de las cuentas de la DFG ya contempla sus operaciones.

La sociedad pública Bidegi, S.A. no recibe financiación de la DFG, puesto que genera recursos, tiene endeudamiento e importante volumen de inversiones, tal y como se deduce del siguiente cuadro:

Bidegi, S.A. Miles de euros

2005 2006 2007 2008

Incremento del inmovilizado material 25.363 89.756 239.688 315.459

Incremento del endeudamiento - - 123.000 177.000

Importe neto de la cifra de negocios 58.335 64.953 68.306 69.277

Resultado del ejercicio 46.517 51.076 75.100 50.193

La sociedad pública Etorlur, S.A. se financia fundamentalmente con ampliaciones de capital suscritas por su único accionista, que es la DFG (3.000 miles de euros de aportación dineraria y 9.825 miles de euros de aportación en terrenos en el ejercicio 2008). El aumento de existencias está relacionado con el incremento de su actividad constructora y con la ampliación de capital con aportación no dineraria.

Etorlur, S.A. Miles de euros

2005 2006 2007 2008

Incremento de existencias 763 7.563 5.876 10.948

Incremento de fondos propios (83) 5.395 358 12.802

Resultado del ejercicio (83) (83) (301) (483)

IV.3.- Conclusión.

La caída de los ingresos corrientes en el ejercicio 2008, unida al incremento del gasto corriente a un ritmo superior al de ejercicios anteriores, ha impedido que el resultado corriente (eliminados ingresos atípicos provisionados por ingresos fiscales) sea suficiente para financiar la ejecución neta de las operaciones de capital, incrementándose el endeudamiento dispuesto de forma significativa. En este entorno, destaca el incremento de los créditos de compromiso, que se financian con futuros presupuestos.

Los presupuestos de 2009 contemplan un límite de endeudamiento de 384.820 miles de euros (el dispuesto al cierre del ejercicio 2008 es de 284.671 miles de euros). Respecto a la sociedad pública foral Bidegi, S.A. contempla un límite de 567.000 miles de euros (el endeudamiento al cierre del ejercicio 2008 era de 300.000 miles de euros).

IV.4.- Estabilidad presupuestaria.

La Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, establece en su artículo 5 que «Los Presupuestos de los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y sus liquidaciones deberán contener información suficiente y adecuada para permitir la verificación de la adecuación al principio de estabilidad presupuestaria así como el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y la observancia de las obligaciones impuestas por las normas comunitarias en materia de contabilidad nacional». Asimismo, el artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007, establece que se elevará un informe sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad de la propia entidad y de sus organismos y entidades dependientes. Este informe no ha sido realizado para la Cuenta General del Territorio Histórico de Gipuzkoa del ejercicio 2008.

V.- Cuentas anuales.

V.1.- Cuentas de la Diputación Foral.

A. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2008 Miles de euros

INGRESOS Presupuesto Derechos

Liquidados Cobros Pend.

Cobro

Inicial Modificac. Definitivo

1.-Impuestos directos 2.096.470 - 2.096.470 2.073.757 2.073.757 -

2.-Impuestos indirectos 2.437.676 - 2.437.676 2.022.779 2.022.779 -

3.-Tasas y otros ingresos 45.494 2.243 47.737 69.705 55.513 14.192

4.-Transferencias corrientes 98.942 7.185 106.127 123.709 44.325 79.384

5.-Ingresos patrimoniales 2.712 - 2.712 10.384 8.412 1.972

6.-Enajenación inversiones reales 83 - 83 411 411 -

7.-Transferencias de capital 38.161 19.061 57.222 55.171 45.936 9.235

8.-Variación activos financieros 2.698 255.477 258.175 1.893 1.514 379

9.-Variación pasivos financieros 4.623 57.826 62.449 53.500 53.500 -

TOTAL INGRESOS 4.726.859 341.792 5.068.651 4.411.309 4.306.147 105.162

GASTOS Presupuesto Obligaciones

Contraídas Pagos Pend.

Pago

Inicial Modificac. Definitivo

1.-Gastos de personal 99.000 466 99.466 96.776 96.772 4

2.-Compra bienes corr. servicios 93.415 15.423 108.838 95.840 86.171 9.669

3.-Gastos financieros 6.396 - 6.396 5.851 5.077 774

4.-Transferencias corrientes 4.198.212 (33.871) 4.164.341 3.810.005 3.782.700 27.305

6.-Inversiones reales 250.901 157.402 408.303 249.631 206.289 43.342

7.-Transferencias de capital 65.849 138.818 204.667 81.995 63.191 18.804

8.-Variación activos financieros 6.138 63.554 69.692 67.066 66.930 136

9.-Variación pasivos financieros 6.948 - 6.948 6.948 6.948 -

TOTAL GASTOS 4.726.859 341.792 5.068.651 4.414.112 4.314.078 100.034

B. VARIACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS CERRADOS Miles de euros

Pendiente

Inicial Anulac. (Cobros)

Pagos Pendiente

Final

Deudores 13.796 (15) (13.445) 336

Acreedores (119.871) 77 119.783 (11)

PRESUPUESTOS CERRADOS 62

C. ESTADO DE CRÉDITOS DE COMPROMISO Miles de euros

Capítulo Créditos

Iniciales Modificac.

A2 Créditos

al cierre Autorizados Comprometidos

2.- Compra bienes corrientes y serv. 2.070 2.315 4.385 2.853 2.716

4.- Transferencias corrientes 4.671 18.965 23.636 6.565 6.343

6.- Inversiones reales 401.901 70.999 472.900 109.509 87.920

7.- Transferencias de capital 27.738 186.621 214.359 58.059 31.261

8.- Variación activos financieros - 975 975 - -

TOTAL GASTOS FUTUROS 436.380 279.875 716.255 176.986 128.240

Año 2009 105.064

Año 2010 18.120

Año 2011 y ss 5.056

D. RESULTADO PRESUPUESTARIO Y REMANENTE DE TESORERÍA Miles de euros

Derechos liquidados 4.411.309

-Obligaciones reconocidas (4.414.112)

-Provisión de derechos de dudoso cobro (53.911)

RESULTADO DEL EJERCICIO (1) (56.714)

Anulación de derechos liquidados (15)

Anulación de obligaciones reconocidas 77

RESULTADO DE EJERCICIOS CERRADOS (2) 62

RESULTADO PRESUPUESTARIO (1+2) (56.652)

REMANENTE DE TESORERÍA AL 31.12.07 394.082

Variación de acreedores por devolución de ingresos no incluida en presupuesto (123)

REMANENTE DE TESORERÍA AL 31.12.08 CONSOLIDADO

CON LAS OPERACIONES DE CRÉDITO NO DISPUESTAS 337.307

E. REMANENTE DE TESORERÍA Miles de euros

Tesorería e inversiones financieras temporales 162.683

Deudores presupuestarios 105.498

Provisión derechos dudoso cobro (53.911)

Deudores extrapresupuestarios 216.685

Acreedores presupuestarios (100.045)

Acreedores extrapresupuestarios (20.605)

Acreedores por devoluciones de ingresos no incluidos en presupuesto (198)

REMANENTE DE TESORERÍA DISPONIBLE AL 31.12.2008 310.107

Financiación presupuestaria formalizada en líneas de crédito

(Saldo no dispuesto) 27.200

REMANENTE DE TESORERÍA AL 31.12.2008 CONSOLIDADO

CON LAS OPERACIONES DE CRÉDITO NO DISPUESTAS 337.307

F. BALANCES DE SITUACIÓN a 31 de diciembre de 2008 y 2007 Miles de euros

ACTIVO 2008 2007 PASIVO 2008 2007

INMOVILIZADO 1.064.223 1.082.702 FONDOS PROPIOS 1.123.531 1.217.292

Destinado al uso general 214.580 299.687 Patrimonio 2.921.864 2.693.177

Inmaterial 126.964 111.704 Patrimonio entregado uso gral (1.107.105) (898.574)

Amort. inmaterial (96.038) (82.482) Patrimonio situac. especiales (809.243) (805.998)

Material y en curso 876.259 842.729 Resultado patrimonial ejercicio 118.015 228.687

Amort. material. (189.415) (173.018)

Inmovilizado financiero 131.873 84.082

DEUDORES 260.370 89.941 PROVISIONES 54.562 53.017

Deudores presupuestarios 105.497 13.796 P. Compromisos institucionales 54.562 53.017

D. tributarios no aplazados 421.607 407.745

D. tributarios aplazados 61.930 65.764 DEUDA A LARGO PLAZO 280.813 56.888

Otros deudores extrapres. 126.843 3.195 Préstamos recibidos 280.813 56.888

Provisión para insolvencias (456.971) (401.821)

Entes Públicos, c/c efectivo 1.464 1.262

CUENTAS FINANCIERAS 278.281 336.415 ACREEDORES A CORTO PLAZO 143.968 181.861

Créditos concedidos a corto 27.220 63 Acreedores presupuestarios 100.045 119.871

Otras cuentas no bancarias 88.378 145.430 Acr. por devolución ingresos 15.957 9.100

Tesorería 162.683 190.922 Otros acreedores extrapresup 7.163 17.958

Deuda a corto plazo 7.325 7.326

Otras deudas 797 631

Recursos otros entes públicos 5.916 5.413

Ingresos pendientes aplicación 6.765 21.562

TOTAL ACTIVO 1.602.874 1.509.058 TOTAL PASIVO 1.602.874 1.509.058

G. CUENTAS DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS del ejercicio 2008 y 2007 Miles de euros

GASTOS 2008 2007 INGRESOS 2008 2007

Gastos de personal 98.291 92.576 Impuestos 4.192.264 4.367.053

Servicios exteriores 147.270 138.939 Ventas y prestación de servicios 25.854 27.737

Tributos 494 339 Tran. y subvenciones recibidas 178.730 160.626

Tr. y subvenciones concedidas 3.901.512 4.091.139 Ingresos accesorios de gestión 59.170 43.590

Dotación amortización inmov. 31.002 28.601 Participaciones en capital - 198

Var. prov. insolv. y comp.instit. 71.268 26.482 Intereses 10.378 10.754

Gastos financieros 5.851 1.407 Var. provisión inv. financieras - -

Pérdidas ejercicios anteriores 92.915 19.959 Beneficios ejercicios anteriores 31 4.905

Pérdidas del inmovilizado 11 272 Beneficios del inmovilizado 158 13.538

Pérdidas extraordinarias - - Beneficios extraordinarios 44 -

TOTAL GASTOS 4.348.614 4.399.714 TOTAL INGRESOS 4.466.629 4.628.401

Resultado del ejercicio 118.015 228.687

V.2.- Cuentas del Organismo Autónomo Uliazpi.

Liquidación del Presupuesto 2008 Miles de euros

Presupuesto

Inicial Presupuesto

final Derechos

Obligaciones

Tasas y otros ingresos 1.464 1.464 1.494

Transferencias corrientes 12.775 12.775 12.775

Ingresos patrimoniales 80 80 192

Transferencias de capital 920 920 920

Activos financieros 175 2.570 28

INGRESOS 15.414 17.809 15.409

Gastos de personal 10.618 10.618 10.256

Compra de bienes corrientes y servicios 3.701 3.701 3.701

Inversiones reales 920 3.315 2.374

Activos financieros 175 175 53

GASTOS 15.414 17.809 16.384

RESULTADO DEL EJERCICIO (975)

RTDO. EJ. CERRADOS Y AJUSTE PPTARIO. (7)

RESULTADO PRESUPUESTARIO (982)

REMANENTE DE TESORERÍA AL 31.12.08 2.706

Balances de Situación al 31 de diciembre de 2008 y 2007 Miles de euros

31.12.08 31.12.07

Inmovilizado 11.732 9.788

Deudores 368 206

Provisión para insolvencias (53) (60)

Cuentas financieras 4.435 5.156

ACTIVO 16.482 15.090

Fondos Propios 14.470 13.493

Acreedores a corto plazo 2.012 1.597

PASIVO 16.482 15.090

Cuentas de Pérdidas y Ganancias de 2008 y 2007 Miles de euros

2008 2007

Ingresos cifra negocios y otros explotación 1.494 1.392

Transferencias corrientes 12.775 11.786

Ingresos financieros 192 110

Transferencias de capital 920 2.835

INGRESOS 15.381 16.123

Gastos de personal 10.256 9.654

Dotación para amortización 439 423

Variación provisión para insolvencias 8 8

Otros gastos de explotación 3.701 3.375

Subvenciones de capital 1.117 1.712

GASTOS 15.521 15.172

RESULTADO DEL EJERCICIO (140) 951

V.3.- Cuentas de las Sociedades Públicas.

Balances de Situación al 31 de diciembre de 2008 Miles de euros

Izfe, S.A. Bidegi, S.A. Etorlur, S.A.

ACTIVO NO CORRIENTE 7.363 843.322 1.028

Inmovilizado intangible 709 159.962 6

Inmovilizado material 6.350 683.204 1.022

Inversiones en empresas del grupo 199 - -

Inversiones financieras a largo plazo 104 156 -

Activos por impuesto diferido 1 - -

ACTIVO CORRIENTE 7.325 67.056 26.894

Existencias 20 - 25.150

Deudores comerciales y otras c. a cobrar 6.257 48.484 358

Inversiones financieras a corto plazo 2 6.096 -

Periodificaciones a corto plazo 294 - 3

Efectivo y otros activos líquidos equivalentes 752 12.476 1.383

TOTAL ACTIVO 14.688 910.378 27.922

PATRIMONIO NETO 7.509 452.565 24.104

Fondos propios 2.228 292.636 24.104

Subvenciones, donaciones y legados recibidos 5.281 159.929 -

PASIVO NO CORRIENTE 1.976 300.000 -

Deudas a largo plazo - 300.000 -

Pasivos por impuesto diferido 1.976 - -

PASIVO CORRIENTE 5.203 157.813 3.818

Deudas a corto plazo 924 1.624 15

Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar 4.270 156.189 3.803

Periodificaciones a corto plazo 9 - -

TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO 14.688 910.378 27.922

Cuentas de Pérdidas y Ganancias de 2008 Miles de euros

Izfe, S.A. Bidegi, S.A. Etorlur, S.A.

Importe neto de la cifra de negocios 18.862 69.277 3.956

Var. existencias y edificios incorporados inmovilizado - - 3.571

Aprovisionamientos (89) - (7.455)

Otros ingresos de explotación 574 10.498 98

Gastos de personal (7.947) (1.143) (401)

Otros gastos de explotación (11.451) (24.027) (255)

Amortización del inmovilizado (2.563) (17.947) (20)

Imputación de subvenciones de I. no financiero y otras 2.563 11.423 -

Otros resultados 85 - (24)

RESULTADO DE EXPLOTACIÓN 34 48.081 (530)

RESULTADO FINANCIERO 100 2.112 47

RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS 134 50.193 (483)

Impuesto sobre beneficios (47) - -

RESULTADO DEL EJERCICIO 87 50.193 (483)

ALEGACIONES AL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE GIPUZKOA DEL AÑO 2008

Al objeto de dar respuesta a los resultados de la fiscalización de la Cuenta General del Territorio Histórico de Gipuzkoa correspondientes al ejercicio 2008, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1/1988, de 5 de febrero, se presentan en este informe las alegaciones y justificaciones correspondientes.

1.- Alegaciones a la opinión sobre el cumplimiento de legalidad.

Ingresos fiscales.

En el punto 3 de este apartado, el TVCP determina:

La DFG tiene registrados en su contabilidad patrimonial deudores por ingresos tributarios ingresados en la Administración del Estado con anterioridad al ejercicio 2005 por un importe total de 34.317 miles de euros (27.524 miles de euros corresponden a cinco contribuyentes), que están totalmente provisionados y que no han sido tramitados ante la Junta Arbitral para su reclamación, en virtud de lo establecido en el Reglamento de la Junta Arbitral (órgano competente para resolver los conflictos entre la Administración del Estado y las Diputaciones Forales o entre éstas y la Administración de cualquier otra Comunidad Autónoma, según lo establecido en los artículos 65 y 66 de la Ley 12/2002, de Concierto Económico), que entra en vigor el 16 de enero de 2008, por lo que la reclamación de estos deudores y, en consecuencia, la recuperación del saldo a cobrar no ha podido realizarse.

Alegación.

Pese a estar prevista la existencia de la Junta Arbitral ya en el Concierto Económico, aprobado por la Ley 12/1981, de 13 de mayo, los miembros de dicha Junta, prevista, igualmente en el vigente Concierto Económico entre el Estado y el País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, no fueron nombrados hasta el año 2007, nombramiento que tuvo lugar en virtud de la Orden EHA/2603/2007, de 5 de septiembre.

Nombrados los miembros integrantes de la Junta Arbitral, mediante Real Decreto 1760/2007, de 28 de diciembre, se aprobó el Reglamento regulador de su funcionamiento, celebrándose el día 4 de abril de 2008 su sesión constitutiva.

Constituida dicha Junta Arbitral la primera interrogante que surgió en las Diputaciones Forales fue la relativa a la determinación de qué asuntos o conflictos debían o podían ser objeto de remisión a la misma.

Dicha interrogante vino motivada fundamentalmente por el hecho de que en el referido Real Decreto no se recogía ninguna disposición específica delimitadora de su ámbito de aplicación temporal «retroactiva», previéndose únicamente, en su disposición final única, su entrada en vigor «&el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado».

Siendo ello así, en una primera interpretación de su contenido, podría haberse decidido remitir a la Junta Arbitral únicamente aquellos conflictos planteados a partir de su entrada en vigor.

Sin embargo, se consideró oportuno, ante la laguna legal existente, intentar una aplicación «retroactiva» de dicho Real Decreto y remitir a la Junta Arbitral conflictos ya planteados, pendientes de solución, en el momento de su entrada en vigor.

Tomada dicha decisión, se consideró sin embargo que la remisión a la Junta Arbitral de la totalidad de los asuntos pendientes de decisión en cada Diputación Foral podría colapsar su funcionamiento.

Ante ello, en virtud de las reuniones celebradas, tanto por parte del Departamento de Hacienda y Finanzas (de fechas 14 de febrero y 7 de marzo de 2008) como por parte del OCTE (sesión del día 12 de marzo de 2008), se concluyó en la conveniencia de remitir a la Junta Arbitral únicamente aquellos supuestos, no prescritos, en los que el asunto objeto de conflicto tanto en términos económicos como en términos jurídicos, tuviese suficiente relevancia, fijándose, al efecto, un doble criterio de selección:

- Cuantía de la liquidación suspendida: >25.000 euros.

- Fecha de aplicación posterior a 01-01-2004.

Dicho criterio fue el tenido en cuenta en el Acuerdo del Consejo de Diputados de 6 de mayo de 2008 por el que se decidió el planteamiento de los correspondientes conflictos ante la Junta Arbitra.

En el punto siguiente de este apartado, el TVCP señala:

Al cierre del ejercicio presupuestario 2008, hay 30 solicitudes de aplazamiento de deudas tributarias por un importe global de 25.873 miles de euros que no han sido resueltas y que tienen más de seis meses de antigüedad, por lo que se incumple el artículo 44.2 del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Guipúzcoa. Este retraso en la resolución supone la no fijación de un plan de pagos ni la exigencia de las correspondientes garantías.

Alegación.

No es cierto que el retraso superior a 6 meses implique siempre la no fijación de un plan de pagos ni la exigencia de las correspondientes garantías, ya que hay expedientes que así lo demuestran.

En el punto 5 de este apartado, el TVCP establece:

Durante el ejercicio 2008 la DFG ha anulado ingresos tributarios correspondientes a deudas que han prescrito en el ejercicio en período de pago voluntario por importe de 390 miles de euros (de este importe, 345 miles de euros corresponden a 35 contribuyentes con una deuda superior a mil euros), situación que se origina por el incumplimiento de los trámites a realizar para la comunicación de las deudas, previstos en los artículos 68 y 69 del Reglamento de Recaudación.

Alegación.

Las liquidaciones señaladas por el TVCP se corresponden con liquidaciones en las que no se había detectado que, realizada la primera notificación y habiendo sido ésta devuelta por Correos, no se enviaban al BOG para su renotificación. Se estaba en la creencia que en el procedimiento de gestión de estas liquidaciones se estaban tratando todas las liquidaciones candidatas a Boletín y, sin embargo, esto no estaba produciéndose así. Tal como se señaló en las alegaciones al informe de fiscalización del año pasado, dentro de la estrategia de la mejora de los controles internos, se había analizado este procedimiento y ya se han desarrollado nuevas herramientas para el control y seguimiento de las notificaciones de la deuda en periodo voluntario por lo que, situaciones como la indicada, no deberían repetirse de nuevo a partir de la fecha de entrada en funcionamiento del nuevo sistema.

Gastos de personal.

En este apartado el TVCP especifica lo siguiente:

La DFG no incluye como rendimientos de trabajo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las primas de jubilación voluntaria abonadas a siete empleados por un importe total de 507 miles de euros, al no considerarlas como retribuciones sujetas a dicho impuesto, cuando la normativa tributaria no contempla ninguna exención para dichas retribuciones.

Alegación.

Inicialmente las primas de jubilación voluntaria satisfechas por la Diputación Foral se abonaban una vez efectuada la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, hasta que por Acuerdo del Consejo de Diputados de fecha 14 de julio de 1987 se acordó ejecutar en sus términos el fallo de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Pamplona de fecha 25 de marzo de 1987. Dicha sentencia estimaba el recurso de un funcionario de la Diputación Foral al que se había practicado una retención de 575.506 pesetas en concepto del 22% de retención por IRPF en la prima de jubilación voluntaria que se le había abonado.

La sentencia declaró no ajustada a derecho la retención practicada y ordenó la devolución de las cantidades indebidamente retenidas por tal concepto al sujeto pasivo.

Por otro lado, la Norma Foral 1/1998, de 25 de febrero, de Medidas Fiscales regula ciertas exenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, modificación en la que se citan expresamente los planes estratégicos de recursos humanos de las Administraciones Públicas al dar nueva redacción a las letras d) y p) del apartado Uno del artículo 9 de la Norma Foral 13/1991, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Tanto la Norma Foral 8/1998, de 24 de diciembre, como la Norma Foral 10/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su artículo 9, relativo a las rentas exentas, han incluido los planes estratégicos de recursos humanos de las administraciones públicas.

En ese contexto debe contemplarse el Plan Estratégico de Recursos Humanos de la Diputación Foral de Gipuzkoa aprobado por Acuerdo del Consejo de Diputados de 7 de enero de 1998 y completado por Acuerdo de 24 de marzo de 1998, concebido como una herramienta para lograr una adecuada organización de los recursos, que en su Capítulo II prevé la medida de jubilación anticipada indemnizada, entre otras.

En concreto, el apartado b) de la Medida 2.1 que regula la jubilación anticipada indemnizada dispone lo siguiente:

«La indemnización a que dará lugar será la resultante de complementar las primas de jubilación voluntaria previstas en los Acuerdos reguladores de las Condiciones de Trabajo hasta alcanzar las cantidades señaladas en la siguiente escala, referida a la edad en el momento de la jubilación:

- 3 anualidades de sus retribuciones brutas a los 60 años.

- 2,4 anualidades de sus retribuciones brutas a los 61 años.

- 1,8 anualidades de sus retribuciones brutas a los 62 años.

- 1,2 anualidades de sus retribuciones brutas a los 63 años.

- 0,6 anualidades de sus retribuciones brutas a los 64 años.»

De lo dispuesto en dicha medida resulta evidente que las primas por jubilación anticipada indemnizada constan de dos partes: la prima de jubilación voluntaria prevista en los Acuerdos reguladores de las Condiciones de Trabajo más el complemento previsto en el Plan Estratégico de Recursos Humanos de la Diputación Foral hasta alcanzar las cantidades señaladas en la escala citada.

Por otra parte, este último complemento sólo puede abonarse en las condiciones establecidas en el Plan, que requieren de una convocatoria previa para poder acogerse a las mismas, lo que ha supuesto, prácticamente, la inaplicación de la mayoría de ellas al no haberse tramitado convocatorias periódicas. Por el contrario, sí se han tramitado jubilaciones anticipadas abonando como primas de jubilación voluntaria sólo la primera parte prevista en el Plan Estratégico de Recursos Humanos citado y que se refiere a las mensualidades citadas en el punto 7 del anexo al Acuerdo del Consejo de Diputados de fecha 25 de diciembre de 2005 por el que se aprobó el Reglamento de Personal de esta Diputación correspondiente al periodo de 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2007.

En consecuencia, en cuanto a las primas por jubilación anticipada, hay que hacer una interpretación conjunta de lo dispuesto en los dos textos normativos citados, entendiendo que lo que prima es el Plan Estratégico de Recursos Humanos aprobado por Acuerdo del Consejo de Diputados de 7 de enero de 1998 y completado por Acuerdo de 24 de marzo de 1998 que cita las dos partes de las que consta.

Por otro lado, el Acuerdo del Consejo de Diputados de 7 de julio de 2009, dispone la modificación del Capítulo II del Título Primero del Plan Estratégico de Recursos Humanos de la Diputación Foral de Gipuzkoa vigente, recogiéndose las medidas relativas a la jubilación anticipada y la renuncia incentivada a la condición de empleado público de la Diputación Foral de Gipuzkoa, siendo el objetivo la renovación de la plantilla de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Hay que señalar también que las Administraciones Forales de nuestro entorno cuentan ya con planes estratégicos que han incorporado estas medidas que, además, facilitan la ordenación y planificación de los efectivos de la administración.

Por todo lo expuesto, se ha interpretado que las primas de jubilación anticipada abonadas en aplicación de lo dispuesto en el Plan Estratégico de Recursos Humanos aprobado por Acuerdo del Consejo de Diputados de 7 de enero de 1998 y completado por Acuerdo de 24 de marzo de 1998, según los importes establecidos en el Acuerdo del Consejo de Diputados de fecha 26 de diciembre de 2005 por el que se aprobó el Reglamento de Personal de esta Diputación correspondiente al periodo de 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2007, no estaban sujetas a retención por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dicho Acuerdo establece en su punto segundo que:

«Este Acuerdo iniciará su vigencia una vez sea aprobado por el Consejo de Diputados, salvo en lo relativo a la actualización de retribuciones que tendrá efectos desde el 1 de enero de 2005 y en lo relativo a los días de libranza por antigüedad que entrará en vigor el día 1 de enero de 2006.

Su vigencia finalizará el día 31 de diciembre de 2007. No obstante se entenderá automáticamente prorrogado hasta la entrada en vigor de otro que venga a sustituirlo».

En el año 2008 no hubo Acuerdo, por tanto fue automáticamente prorrogado el correspondiente al periodo 2005-2007 hasta el siguiente Acuerdo que tuvo lugar en el año 2009.

Contratación administrativa.

En el punto 8 de este apartado, el TVCP señala:

La DFG ha fraccionado contratos eludiendo los requisitos de publicidad, incumpliendo lo establecido en el artículo 78 del TRLCAP o en el artículo 74.2 de la LCSP en los siguientes casos: obras en un centro por importe de 394 miles de euros, un contrato de suministros por importe de 89 miles de euros, cuatro contratos de servicios por importe de 7.056 miles de euros (en este importe destacan las contrataciones del departamento de Política Social por servicios por estancias de menores por importe de 5.299 miles de euros y servicios de atención psicológica por importe de 1.583 miles de euros; para este último concepto, la DFG había adjudicado un concurso público) y un contrato privado de seguros por importe de 225 miles de euros.

Alegación.

Con relación a los contratos tramitados por el Departamento de Política Social, hay que señalar que en ningún momento se ha planteado fraccionar contratos, lo que sí es cierto es que conjugar las obligaciones de atención a menores de edad que le competen al departamento y la elaboración de procedimientos ajustados estrictamente a la Ley resultó prácticamente imposible durante el ejercicio 2008.

El año 2008 se ha evidenciado como uno de los años en los que mayor número de entradas en Gipuzkoa se produjo de menores de edad de origen extranjero (mayoritariamente varones y naturales de Marruecos). Así, si tomamos como referencia el año 2006, entraron 156 menores de los que más de la mitad habían abandonado el territorio para el 31 de diciembre del mismo año. Pues bien, en el año 2008, de los 225 menores que entraron, 221 permanecían en Gipuzkoa el 31 de diciembre. La edad media de estos menores era de 15 años.

Hay que reconocer que la capacidad de la Diputación en cuanto a la dotación de recursos para atender a estos menores no avanzaba al mismo ritmo que la demanda, puesto que como se ha señalado la llegada de menores era constante.

El esfuerzo se centró en intentar atenderlos de la manera más integral posible. En este sentido se colaboró con el resto de las Administraciones y se elaboró el Plan de Atención Individual de cada uno de estos menores intentando que fuese lo más completo posible y que pudiesen contar con una persona de referencia, que habitualmente pertenecía a alguna de las asociaciones cuya experiencia demostrada en la gestión de atención a menores era un valor para los técnicos del departamento. Ello supuso que ante la carencia de medios y la falta de celeridad para que la oferta del servicio a prestar se anticipase a una demanda incontrolada, se utilizase a las asociaciones como intermediarias en la dotación de profesionales de referencia y que fuese en establecimientos hoteleros (pensiones) donde residiesen estos menores mientras paralelamente se creaban servicios (mediante adquisiciones inmobiliarias y contratación de servicios) que fuesen sustituyendo, como así ha sucedido, a la respuesta inicial.

De los datos numéricos aportados al inicio de esta alegación se puede también deducir que ni siquiera los procedimientos de urgencia que la ley contempla para supuestos urgentes hubiesen evitado la situación que se produjo porque ante una demanda de servicios absolutamente incontrolada, a la que había que responder en horas se carecía de recursos propios que actuasen a la misma velocidad.

En el punto 9 de este apartado se dice:

La DFG ha suscrito 16 contratos de patrocinio con entidades por un importe total de 735 miles de euros en orden a difundir el nombre y la imagen de Gipuzkoa y de la Institución Foral. El objeto de los contratos es genérico, lo que supone la desnaturalización del mismo e impide la verificación de su cumplimiento. Por lo tanto, estas operaciones tienen un contenido subvencional, debiendo haberse aplicado los principios de publicidad y concurrencia en su concesión.

Alegación.

Dicha afirmación no se ajusta a la realidad en todos los casos que figuran en el anexo 15.5, ya que 10 de los contratos -que seguidamente se señalan-, fueron objeto del correspondiente expediente de contratación en el que, tanto en el pliego de prescripciones técnicas como en el anexo del documento de formalización del contrato, figuran las contraprestaciones publicitarias concretas a las que se obligaban las entidades patrocinadas, lo que impide considerar como genérico el objeto del contrato.

CONTRATO DE PATROCINIO IMPORTE

Concierto de música 100.000 euros

Carrera pedestre Behobia-San Sebastián 25.000 euros

Carreras de caballos en el hipódromo de San Sebastián 25.000 euros

Torneo de fútbol Donosti Cup 25.000 euros

Tres pruebas ciclistas 140.000 euros

Aita Mari Arraun Elkartea 50.000 euros

Club de remo Sampedrotarra 50.000 euros

Club de remo olímpico de Orio 50.000 euros

Hondarribiko Arraun Taldea 50.000 euros

Zarauzko Arraun Elkartea 50.000 euros

En otros cuatro contratos, aunque no se establecieron condiciones específicas para la contraprestación publicitaria de las entidades patrocinadas, se ha realizado un exhaustivo control del cumplimiento de las obligaciones publicitarias de los patrocinados a través de una empresa contratada expresamente para el control de eventos y actividades deportivas auspiciadas por la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Con relación al contrato de patrocinio de un concierto de música hay que manifestar que la celebración en Donostia-San Sebastián del concierto de una de las figuras más importantes del panorama actual de la música rock constituye, en sí mismo, un hito de enorme singularidad. El acceso de una ciudad y un territorio al circuito del primer nivel de las figuras de la música se produce por una confluencia de múltiples factores que no es nada habitual que se produzcan. Esta singularidad, favorecida por el efecto de atracción de un gran número de visitantes, así como el eco y el seguimiento que este tipo de acontecimientos tienen en los medios de comunicación, constituye un medio idóneo para promocionar la imagen del Territorio Histórico. Por todo ello se consideró de interés publicitar la imagen del Territorio Histórico de Gipuzkoa y de la propia Diputación Foral a través de un contrato de patrocinio del citado concierto, en el que coparticiparon el Departamento de Deportes y Acción Exterior y el propio Gabinete del Diputado General.

Tanto los contratos de patrocinio con las entidades deportivas como el evento musical tuvieron una amplia presencia en los medios de comunicación y representaron un gran atractivo para turistas y visitantes.

Por eso mismo, se decidió patrocinar única y precisamente a esas entidades y concierto y no a otras u otro. Es decir, nos encontraríamos ante contratos privados en los que el sistema de selección del contratista habría de ser el negociado sin publicidad con licitador único, por razones económicas, técnicas o artísticas [artículo 154.d) de la Ley de Contratos del Sector Público].

En el punto 11 de este apartado se manifiesta:

En la licitación de un expediente de obras adjudicado por 33.451 miles de euros se incumplen los plazos de publicidad previstos en la normativa de contratación para la recepción de ofertas (artículo 78.2 del TRLCAP), al dar 14 días cuando la normativa contempla 26 días. El número de licitadores ha sido de 14.

Alegación.

Respecto a lo señalado en este punto se considera oportuno señalar que de los tres boletines oficiales en los que se había de dar publicidad a la licitación, solamente en lo que concierne al BOE se produjo un incumplimiento del plazo, que fue motivado por la demora en la recepción del anuncio en las oficinas del BOE, toda vez que la fecha del registro de salida de la DFG es el 3 de enero y la fecha del registro de entrada en el BOE es el 15 de enero.

En el punto siguiente se indica:

Se han producido modificados significativos en la ejecución de una serie de contratos, que transgreden los principios licitatorios recogidos en la normativa de contratación administrativa, debido a que la cuantía de los incrementos desnaturaliza tanto el objeto contractual como el volumen económico del contrato:

Alegación.

En relación con el contrato para la ejecución de las obras del Proyecto Modificado n.º 2 de la ejecución y puesta en servicio de la estación depuradora de aguas residuales de Apraitz (Elgoibar), por Acuerdo de 16 de diciembre de 2008 se aprobó la liquidación del mismo, por un importe de 19.147.952,68 euros, de los que 17.010.147,78 euros corresponden a la ejecución por contrata y 2.137.804,90 euros a la revisión de precios, excediendo en 1.528.580,82 el gasto autorizado, un 8,98% de incremento en vez del 44% al que se refiere erróneamente el informe sometido a alegaciones.

En el apartado de ejecución material se produjo un incremento de 787.422,20 euros sobre el precio de adjudicación vigente que es debido, además del ajuste de mediciones, a la necesidad de construir un muro de hormigón armado como alivio general de la unidad de tratamiento biológico, a la construcción de una escalera exterior de acceso en el espesador de fangos, al forrado exterior del digestor de fangos, modificaciones en las pasarelas de las galerías, al retranqueo de cerramiento e instalaciones en la zona del ferrocarril por exigencia de Euskotren, así como a otras actuaciones no previstas inicialmente o que han debido llevarse a cabo en el periodo de garantía.

En relación con las modificaciones de los contratos debidas a la aprobación del Proyecto de Construcción de la estación depuradora de aguas residuales del Oria Medio en Aduna y del proyecto modificado n.º 1 del proyecto de ejecución de un bidegorri entre las localidades de Asteasu y Zizurkil, fueron debidamente justificadas en sus expedientes de contratación, quedando acreditada tanto la existencia de nuevas necesidades o circunstancias imprevistas como la improcedencia de su contratación independiente. En el expediente correspondiente a la depuradora de Aduna, además, resultó precisa la intervención de la Comisión Jurídica Asesora del Territorio Histórico, emitiendo un dictamen favorable con fecha 4 de noviembre de 2008.

En el contrato de las obras de Reforma y adaptación de la planta baja del centro residencial geriátrico Aldakonea, adjudicada ya la obra, al solicitar la preceptiva licencia ante el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián antes de su inicio, éste condicionó su concesión a la adopción de medidas no previstas en el proyecto de obra, como era la disposición de una nueva sectorización del vestíbulo principal y una nueva salida de evacuación con escaleras de emergencia. Es decir, su exigencia significaba la realización de unas obras no previstas inicialmente, técnicamente integradas en el área donde se iban a ejecutar las obras contratadas, pero con un incremento del gasto inicialmente previsto. Parecía por tanto que la solución de independizar la ejecución de esta parte de la obra de la obra principal, abriendo un nuevo expediente de contratación, no solucionaba técnicamente las obras; por tanto, ya que se disponía de recursos económicos suficientes para hacer frente a la modificación de obra propuesta por el Ayuntamiento, de las posibles fórmulas previstas en la Ley, se optó por continuar con el procedimiento a través de una modificación del contrato, logrando de esta manera ganar tiempo en la remodelación del centro.

Como consecuencia de la decisión adoptada por el Ayuntamiento, se encargó a la dirección de obra que completase el proyecto inicial incorporando las exigencias del Ayuntamiento para obtener la preceptiva licencia.

El resto de la tramitación se adecuó al contenido del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

Subvenciones.

En este apartado el TVCP señala, entre otros los siguientes aspectos:

El Consejo de Diputados ha concedido 56 subvenciones directas por un importe global de 22.067 miles de euros, sin justificar la imposibilidad de aplicar los principios de publicidad y concurrencia. Los beneficiarios de estas subvenciones han sido: 23 entidades locales (14.468 miles de euros), 6 empresas (2.125 miles de euros) y 27 entidades sin ánimo de lucro (5.474 miles de euros).

Alegación.

En relación con la no justificación de exención de publicidad y concurrencia a las subvenciones concedidas a las entidades: Fundación Aranzazu, Dendartean, Mondragon Unibertsitatea, Obispado, cabe señalar que todas las instituciones y los proyectos que se apoyaron constituyen referencias singulares en cada uno de los ámbitos, como así se justificó en los expedientes que, en su caso, se presentaron al Consejo de Diputados. Al mismo tiempo, los actos de formalización de la correspondiente colaboración tienen una importante repercusión mediática.

Con relación a la subvención concedida a la Fundación Kirolgi, cabe señalar que la entidad beneficiaria está participada únicamente por la Diputación Foral de Gipuzkoa, en calidad de única fundadora, y sus órganos de gobierno y administración -el Patronato y la Comisión Ejecutiva- están formados mayoritariamente por representantes forales. Por ello, y siendo la única entidad guipuzcoana que tiene como fin el fomento del deporte de rendimiento mediante la captación de patrocinios, parece suficientemente justificada la ausencia -más bien imposibilidad- de concurrencia en este caso.

En los demás casos de subvenciones directas correspondientes al Departamento de Deportes y Acción Exterior, hay que decir que algunas llevan implícito en su objeto la imposibilidad de aplicar los principios de publicidad y concurrencia. En realidad, la no aplicación del principio de concurrencia lleva necesariamente aparejada la exención del de publicidad previa a la concesión de la subvención, aunque no la posterior de la concesión, cuestión ésta que en todo caso se cumple en las subvenciones directas.

Así, la subvención en favor del Consorcio Transfronterizo Bidasoa-Txingudi para el desarrollo de sus actividades deportivas de carácter transfronterizo, siendo la única entidad pública de carácter transfronterizo de Gipuzkoa, parece evidente que resulta imposible promover la concurrencia. En el caso del Patronato de Deportes de Irun, su condición de miembro del Consejo Guipuzcoano del Deporte y, como tal, participante en la puesta en marcha de la denominada Kirol Txartela -tarjeta de acceso a instalaciones deportivas de todo el territorio-, implica que haya contribuido con recursos humanos al desarrollo de esa iniciativa y de ahí la subvención directa y la justificación de la ausencia de concurrencia. En el caso de la Federación Guipuzcoana de Pelota Vasca, como gestora en Gipuzkoa de esa modalidad deportiva autóctona, para la que en la Ley 14/1998, de 11 de junio, del deporte del País Vasco, y en el Plan Vasco del Deporte prevén un tratamiento estratégico especial, este hecho ya justifica la falta de concurrencia.

En fin, lo dicho anteriormente: la naturaleza o el objeto de la subvención de que se trate, prácticamente en todos los casos, lleva implícita la exención de la concurrencia y, por lo tanto, de la publicidad previa, ya que lo que se subvenciona es la actividad específica de la entidad beneficiaria o proyectos concretos planteados por dicha entidad y por nadie más. Por otra parte, no puede omitirse el hecho de que, cuando la actividad objeto de la subvención directa ha tenido continuidad en 2009, ésta se ha incorporado al Presupuesto de ese ejercicio como subvención nominativa, de lo que se deduce que la oportunidad de otorgar una subvención a estas actividades ha surgido en 2008.

En otros expedientes, en concreto en los correspondientes a las subvenciones concedidas, por diversos conceptos, a los ayuntamientos de Donostia, Beizama, Elgeta, Irun, Beasain, Aia, Cía del Tranvía de San Sebastián, S.A. y Oarsoaldeko Industrialdea, S.A. se ha considerado (y en tal sentido se ha informado en cada uno de los expedientes) que están suficientemente acreditadas las razones de interés público a las que se refiere el apartado 3.c) del artículo 20 de la Norma Foral de Subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa que permiten la intervención directa de esta Diputación Foral en la financiación de este tipo de actuaciones, intervención que por otra parte se enmarca en el principio de cooperación que debe presidir, entre otros, las relaciones interadministrativas de conformidad con lo señalado en los artículos 55 y 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Con relación a las subvenciones para la construcción de garbigunes y de recogida de aceite usado se informa que se han concedido a todas las mancomunidades de gestión de residuos del Territorio Histórico. En consecuencia, se considera que sí se han cumplido los principios de publicidad y concurrencia en la concesión de estas subvenciones.

En relación a las subvenciones gestionadas por el Departamento de Innovación y Sociedad del Conocimiento se realizan las siguientes justificaciones:

- La exención de los principios de publicidad y concurrencia en la subvención concedida a la Universidad al País Vasco para la organización de la Semana de la ciencia se justifica en que la UPV es la única la única institución docente que se encarga todos los años de la organización del evento.

- En la subvención para la celebración del Congreso de la Máquina Herramienta y Tecnologías de Fabricación hay que reseñar que éste es un evento singular que se viene organizando por la Fundación de Investigación de la Máquina Herramienta - INVEMA cada dos años y desde 1976.

La Fundación de Investigación de la Máquina Herramienta - Invema agrupa a la totalidad de empresas del sector, por lo que no cabe concurrencia.

La DFG ha apoyado y potenciado este tipo de acciones en beneficio de un sector dinámico y tecnológicamente avanzado en el que Gipuzkoa tiene una presencia mayoritaria, por lo que decidió ayudar con 9.000 euros la 17.ª edición que se celebró los días 15, 16 y 17 de octubre de 2008 en el Palacio Miramar de San Sebastián.

El proyecto «Disonancias» es un proyecto pionero que persigue crear puentes entre la creatividad artística y la innovación tecnológica, desarrollando un nuevo diálogo entre el mundo empresarial y su entorno tecnológico con el mundo artístico y su desarrollo creativo. Este proyecto ha sido desarrollado desde su inicio por Asociación Cultural Foro de Gestión y se cierra en la edición 2008-2009.

La Diputación Foral ha impulsado dicho proyecto desde su primera edición 2006-2007, habiendo concedido para su edición 2008-2009 una subvención directa de 24.000 euros (12.000 euros con cargo al ejercicio 2008 y 12.000 euros con cargo al ejercicio 2009). Dicha concesión directa queda justificada por lo señalado en relación con lo singular de la iniciativa y sus especiales características (creatividad artística e innovación tecnológica, la colaboración entre empresas y centros tecnológicos), así como por la experiencia de la entidad beneficiaria de la subvención en este campo.

La subvención por importe 400.000 euros a la Fundación Donostia International Physics Center para la ampliación de su Centro de Cálculo Computacional constituye una ayuda a una inversión necesaria para una entidad de las características de la entidad beneficiaria que se dedica a la investigación de la física de materiales y que requiere estar en continúa renovación de su Centro de Cálculo para poder desarrollar sus investigaciones.

Dada la singularidad de la entidad beneficiaria, su carácter de referente en el campo de física de materiales y relevancia de sus investigaciones, que trasciende al ámbito internacional, así como al efecto de agente dinamizador que ejerce en el ámbito de la investigación en Gipuzkoa, justifica el carácter singular de la ayuda.

La Cámara de Gipuzkoa es una corporación de derecho público, de conformidad con lo establecido en Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, que viene realizando actuaciones en el campo de la internacionalización empresarial y en el del apoyo a la exportación de empresas guipuzcoanas, para asegurar la presencia de sus productos y servicios en el exterior. En este contexto, la DFG y la Cámara de Gipuzkoa, conscientes de las dificultades con las que se encuentran las NEBTs para acceder a los mercados internacionales, así como las consecuencias negativas que para las mismas se derivan de ello en cuanto a crecimiento, internacionalización de su actividad y competitividad, han perseguido impulsar conjuntamente actuaciones dirigidas a definir su estrategia internacional, potenciar sus contactos y alianzas, creación de redes exteriores, así como al acompañamiento en su expansión internacional.

Para ello, acordaron establecer un convenio de colaboración entre la Diputación Foral de Gipuzkoa y la Cámara de Gipuzkoa para dar cobertura al impulso y desarrollo de una experiencia piloto en materia de internacionalización de NEBTs.

En el convenio se establece que la Diputación Foral y la Cámara vienen realizando actuaciones en el campo de la internacionalización empresarial y conscientes ambos de las dificultades de las NEBTs para acceder a los mercados internacionales, se concede una subvención a la Cámara dada su experiencia, contactos y redes con el fin de realizar una estrategia conjunta para la Internacionalización de las NEBTs guipuzcoanas.

La Fundación Goierri Fundazioa es una entidad creada en 1986 que tiene como objeto la formación y el desarrollo técnico, económico y social del Goierri. Dicha entidad ha promovido la creación del Polo de Innovación Goierri en el municipio de Ordizia, lugar éste donde se encuentran ubicados la Escuela Profesional del Goierri, el Campus del Goierri de Mondragon Unibertsitatea, el Servicio Tecnológico Goikerri y el Centro Tecnológico LORTEK.

Dado que entre las líneas de acción del Plan de Gestión 2007-2011 de la DFG se encuentra apoyar las necesidades de I+D+i de las comarcas, empresas y agentes económicos del Territorio, así como el apoyo a proyectos o infraestructuras singulares o estratégicas de I+D+i, lo expuesto justifica el carácter singular de la ayuda económica concedida a la Fundación Goierri para impulsar el Polo de Innovación Goierri, una infraestructura de claro carácter estratégico y de evidente interés público y económico para la comarca del Goierri y, por extensión, de todo el territorio de Gipuzkoa.

Con relación a la subvención concedida para el equipamiento de tres centros de investigación se realizan las siguientes consideraciones: de los cinco CICs existentes en Gipuzkoa, no todos tienen un componente físico importante, sino que en algunos casos el peso de la investigación lo lleva la parte virtual del CIC, es decir los socios, y la parte física que integra el CIC como tal, realiza básicamente labores de coordinación. Este es el caso del CIC MARGUNE. Este CIC tiene un elevado componente virtual, es decir la mayor parte de la investigación la realizan los socios del CIC, estando en las sedes de los socios las infraestructuras y equipos necesarios para llevar a cabo los proyectos. Este CIC por tanto no tiene inversiones significativas en equipamiento, ni infraestructuras de investigación. Por otra parte, el CIC TOURGUNE por la naturaleza de la investigación que realiza, no precisa tampoco de equipamientos singulares especiales.

Los tres CICs restantes son los que han recibido las ayudas.

Por tanto, dado que de los cinco CICs ubicados en Gipuzkoa (hay siete en la CAPV) sólo tres pueden presentar proyectos de esta naturaleza, y dado que los tres han presentado proyecto y recibido ayuda, se considera innecesaria la publicidad y la concurrencia.

Estas ayudas se presentarán para su cofinanciación con fondos FEDER.

El Consejo de Diputados ha concedido subvenciones directas por importe de 11.107 miles de euros a 18 entidades (5 entidades locales por 4.146 miles de euros, 1 empresa privada por 1.130 miles de euros y 12 entidades sin ánimo de lucro por 5.831 miles de euros) para el desarrollo de infraestructuras sanitarias y servicios sociales, sin que quede justificada la imposibilidad de promover publicidad y concurrencia. En el ejercicio 2008 existe un decreto foral con el mismo objeto, a través del cual se han concedido 8.273 miles de euros a 69 proyectos de inversión.

Alegación.

Respecto a la normativa aprobada en 2008 para la concesión de subvenciones a la inversión, hay que mencionar el Acuerdo adoptado por el Consejo de Diputados de 9 de septiembre de 2008 por el que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la inversión en centros de servicios sociales del ámbito de competencia del Departamento de Política Social, así como la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2008. En el apartado 7.1 de las bases, y referido al procedimiento de concesión, se establecía que la concesión de estas ayudas se realizaría en régimen de concurrencia competitiva y dentro de las disponibilidades presupuestarias del ejercicio.

No obstante, hay que señalar que el Diputado General de Gipuzkoa, junto con los Diputados Generales del resto de la Diputaciones Forales, suscribió el 13 de febrero de 2008 un Acuerdo con el Gobierno Vasco para el desarrollo y aplicación del Fondo de Infraestructuras Sanitarias y de Servicios Sociales para el período 2007-2011, cuya constitución fue acordada por el Consejo Vasco de Finanzas Públicas en sesión de 18 de enero de 2007. Atendiendo a los criterios que en aquel contexto se marcaron, en el anexo 1 del mencionado Acuerdo se identificaban expresamente y se cuantificaban los proyectos que, en el sector de las personas mayores dependientes y de las personas con discapacidad, iban a ser cofinanciados por ambas Administraciones Públicas. No procedía, en consecuencia, la aplicación a los citados proyectos del procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva previsto en las bases reguladoras mencionadas en el párrafo anterior.

Así, para la ejecución de este acuerdo institucional, el Consejo de Diputados aprobó en sesiones de 22 de abril y 16 de diciembre de 2008 la concesión de forma directa de subvenciones destinadas a las entidades relacionadas en el anexo 1 del Acuerdo suscrito con el Gobierno Vasco, al cumplirse las condiciones exigidas en el apartado 3.c) del artículo 20 de Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, sobre Subvenciones para la concesión de subvenciones directas.

En las ayudas para las inversiones en explotaciones agrarias establecidas en el Decreto Foral 80/2004, se deniegan 29 solicitudes que cumplen con el mínimo de puntos establecido en las bases para poder acceder a la subvención.

Alegación.

Al respecto hay que señalar que la observación del Tribunal se refiere a la convocatoria correspondiente al presupuesto 2007, convocatoria que fue resuelta en el ejercicio 2008. La convocatoria correspondiente al ejercicio 2008 se realizó al amparo de un nuevo Decreto Foral, el DF 66/2008, de 29 de julio, de ayudas para la mejora de la competitividad y la sostenibilidad medioambiental de las explotaciones agrarias del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Tal como consta en el acta de la reunión de la Comisión de Valoración de los expedientes de ayudas prevista en el Decreto Foral 80/2004 de 14 de septiembre, el apartado once del artículo único del Decreto Foral 55/2005, modifica el artículo 11 del Decreto Foral 80/2004, estableciendo que las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, dentro de los límites del crédito aprobado para la convocatoria, que asciende a 3.280.000 euros y en consideración con el número de solicitudes presentadas y el interés de los proyectos, valorándose éstos en función de la puntuación que alcancen de acuerdo con los criterios enumerados en dicho apartado.

Como consecuencia de la aplicación de los referidos criterios de valoración, los expedientes obtendrán una puntuación concreta, quedando situados en orden decreciente, esto es, de mayor a menor puntuación. Dicho orden de prelación dará derecho preferente para acceder a las ayudas que correspondan a cada solicitante, hasta agotar el crédito destinado a la convocatoria realizada, en función de la subvención máxima admisible por persona beneficiaria y convocatoria anual en relación con la puntuación obtenida según establece el apartado diez del Decreto Foral 55/2005 y los módulos previstos en la Orden Foral de 11 de octubre de 2005, para la valoración de las inversiones a efecto de determinar dichas ayudas.

De la relación provisional de expedientes modulados susceptibles de aprobación se observa que aquellos que han obtenido 50 o más de 50 puntos suponen 111 solicitudes de ayuda por un montante total de 3.046.880,83 euros en subvenciones.

Para la distribución del crédito restante entre los proyectos que han obtenido 40 puntos, la Comisión de Valoración acuerda priorizar en primer lugar a las inversiones relacionadas con la producción agraria frente a las destinadas a vivienda rural. Dentro de las inversiones productivas, se da preferencia a los expedientes de inversiones destinadas a la avicultura-cunicultura, seguidas a continuación de las solicitudes de inversiones destinadas a la hortofloricultura-fruticultura. En tercer lugar tendrán prioridad los proyectos de las explotaciones que durante los últimos 5 ejercicios anteriores (2002-2006) no hayan recibido ayudas. Dentro de cada uno de los criterios citados, se establece como orden preferente el de aquellos expedientes que tienen mayor presupuesto aprobado sobre aquellos que tienen una inversión aprobada menor.

No obstante lo anterior, es importante señalar que dicha situación se ha corregido a través de la modificación de las bases reguladoras de estas ayudas realizada mediante la aprobación del Decreto Foral 15/2010, de 25 de mayo, por el que se modifica el Decreto Foral 66/2008, de 29 de julio, de Ayudas para la mejora de la competitividad y la sostenibilidad medioambiental de las explotaciones agrarias del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Patrimonio.

En este apartado del informe, el TVCP hace referencia a la adquisición mediante compraventa de dos fincas urbanas sitas en el área 17 Itzator de Legorreta a una empresa privada por importe de 3.205 miles de euros.

En relación a esta compraventa, el informe de fiscalización recoge una serie de consideraciones a las que es preciso realizar las siguientes puntualizaciones. Estas consideraciones son las siguientes:

«El precio de compraventa coincide con la tasación realizada en el mes de abril, de acuerdo con el planeamiento urbanístico vigente a dicha fecha. En el mes de mayo el Ayuntamiento de Legorreta procede a la exposición pública de las modificaciones sustanciales introducidas al documento de Revisión de las Normas Subsidiarias municipales, que incluyen el ámbito donde se sitúan las fincas adquiridas por la DFG, por lo que el precio de compraventa no recoge el efecto de estas modificaciones. En este sentido, el propio acuerdo del Consejo de Diputados incorpora la información relativa a la modificación de las Normas Subsidiarias que afecta a las fincas adquiridas y que contempla derribo de edificios».

«El 11 de noviembre de 2008 el Consejo de Diputados acuerda la compra de los lotes 2 y 3 citados anteriormente por un importe de 2.763 miles de euros más 442 en concepto de IVA, lo que hace un total de 3.205 miles de euros. Para ello ha utilizado la tasación realizada el mes de abril, sin considerar que el Ayuntamiento de Legorreta el 27 de junio de 2008 aprueba inicialmente una modificación de las Normas Subsidiarias, que contempla el derribo de parte de los pabellones adquiridos que han sido valorados, sin tener en cuenta esta situación, en la tasación del mes de abril».

«En el mes de abril de 2009, el Consejo de Diputados autoriza el arrendamiento de los lotes adquiridos a la empresa que los había vendido por un importe mensual de 8.788 euros y por cuatro años. La empresa ha venido utilizando los bienes que había vendido a DFG con anterioridad a la firma del alquiler».

A este respecto hay que señalar:

- Que tanto a la fecha de la realización de la tasación pericial, como a la fecha de adopción por parte del Consejo de Diputados del acuerdo de compra, como en la actualidad, no se han modificado las Normas Subsidiarias de Legorreta. Lo que ha hecho el Ayuntamiento de Legorreta, en sesión plenaria celebrada el 27 de junio de 2008, es aprobar inicialmente el expediente de Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias, que afecta a las áreas industriales Ajobin I, II y III e Iztator, y área residencial Alderdi Eder (actuales zonas 20 y 17). Hasta que no se apruebe definitivamente el expediente de modificación puntual de las normas por el órgano competente, en este caso por la Diputación Foral de Gipuzkoa, el planeamiento urbanístico vigente es el contenido en el Texto Refundido de las Normas Subsidiarias de Legorreta, aprobado por el Consejo de Diputados el 9 de noviembre de 1995.

En consecuencia a la hora de valorar las fincas, tanto en aplicación de lo que disponía el artículo 23 de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo (vigente cuando se efectuó la tasación de las fincas en el mes de abril de 2008) como en aplicación de lo que dispone el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, solamente se puede tener en cuenta el uso y la edificabilidad de referencia atribuidos a las parcelas por la ordenación urbanística en vigor, es decir la del año 1995.

- En relación con el hecho de que la empresa ha utilizado los bienes con anterioridad a la firma del contrato de alquiler, habría que completar la información en el sentido de señalar que esta utilización no ha sido gratuita.

En efecto, tanto en el acuerdo del Consejo de Diputados de 21 de abril de 2009, como en el antecedente II del contrato de arrendamiento, se señala que la empresa ha estado haciendo uso de algunas de las instalaciones situadas en los Lotes n.º 2 y n.º 3 desde que inició el traslado de su actividad a Legorreta, a mediados de noviembre de 2008 (concretamente el edificio B, desde el 15 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2008 y los edificios A y B, desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2009). Por ello, en el contrato de arrendamiento se regulariza expresamente esta situación y se determina que Papelera de Amaroz ha de abonar por este concepto a la Diputación Foral de Gipuzkoa la cantidad de 2.939,37 euros, IVA incluido.

En este mismo apartado del informe, se señala:

La DFG ha adquirido los siguientes inmuebles, prescindiendo del procedimiento de concurso público previsto en el artículo 38 de la Norma Foral 8/1996, de Patrimonio del Territorio Histórico de Guipúzcoa, y sin acreditar las circunstancias que permiten acudir al procedimiento negociado:

- Albergue de montaña con destino a acogida de menores por importe de 1.000 miles de euros, siendo el precio abonado superior en 100 miles de euros al de tasación.

- Cuatro viviendas situadas en Azpeitia, Urretxu, Arrasate y Legorreta con destino a menores en situación de desprotección por importes de 987, 956, 411 y 930 miles de euros, respectivamente.

Alegación.

Hay que indicar que estas compras obedecen al hecho de que en los últimos años la llegada de menores extranjeros no acompañados, es decir, menores de edad de nacionalidad extranjera y que no tienen una persona adulta de referencia en su entorno, se ha convertido en un gran problema, ya que la capacidad de respuesta del sistema de protección infantil se ha visto reiteradamente superada. En concreto, con fecha 1 de febrero de 2008 la DFG acogía en sus diferentes fases a 164 menores de este tipo. Hace apenas 4 años esta cifra había que dividirla por tres, y si nos remontamos a diez años eran prácticamente inexistentes. Se trata, por lo tanto, de una nueva forma de desprotección infantil, que crece de manera intensa y mantenida, y que desborda la capacidad de la red de acogimiento residencial existente en el territorio.

Estos jóvenes, en su inmensa mayoría adolescentes varones de origen magrebí, muestran características específicas (culturales, de regulación administrativa, de manifestación de su desprotección), que precisan ser atendidas con el fin de optimizar su inserción sociolaboral y su plena integración en la sociedad guipuzcoana.

Siendo insuficientes los inmuebles de los que dispone la DFG para poder llevar a cabo labores de acogimiento de estas personas, se inició en el año 2006 una fase de expansión de la red, diversificando los recursos y estableciendo como necesario un itinerario adaptado a las características socioculturales y personales de estos menores.

En concreto, se precisa de inmuebles que, además de garantizar una adecuada intervención socioeducativa, puedan responder a las necesidades de los menores.

A tal fin resulta necesario valorar el grado de adecuación de las edificaciones, con el mínimo de intervención para su ocupación, al Decreto 131/2008, de 8 de julio, regulador de los recursos de acogimiento residencial para la infancia y la adolescencia en situación de desprotección social (BOPV n.º 150, de 8 de agosto de 2008).

La Norma Foral 8/1996 de 9 julio, de Patrimonio del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en su artículo 38 regula la adquisición de bienes inmuebles, estableciendo lo siguiente:

«1.- La adquisición a título oneroso de bienes inmuebles que la Diputación Foral de Gipuzkoa, Organismos Autónomos Forales y Entes Públicos Forales de Derecho Privado precisen para el cumplimiento de sus fines se acordará por el Consejo de Diputados a propuesta del Diputado Foral del Departamento competente en materia de Patrimonio.

2.- La adquisición se hará mediante concurso público. No obstante, el Consejo de Diputados podrá prescindir del procedimiento de concurso y autorizar el procedimiento negociado cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias, que deberán quedar fundadas y acreditadas en el expediente:

a) Reconocida urgencia de la adquisición.

b) Peculiaridad del bien que se pretende adquirir o de la necesidad que debe ser satisfecha.

c) Escasez de oferta en el mercado inmobiliario.

3.- En todos los supuestos previstos en el apartado anterior, se solicitarán, siempre que ello sea posible, un mínimo de tres ofertas».

En el presente caso, dada la naturaleza de las operaciones planteadas, es decir, la adquisición de viviendas destinadas a centro residencial para menores del programa básico de acogimiento, se considera que concurren las circunstancias señaladas en el citado apartado b), que posibilitan prescindir del procedimiento de concurso y optar por el procedimiento negociado.

Ello se debe fundamentalmente a dos motivos: por un lado, a que los inmuebles destinados a centros de acogida han de contar con ciertas características específicas, en cuanto a ubicación, entorno, elementos constructivos y demás requisitos técnicos, materiales y funcionales que deben reunir los recursos de acogimiento residencial destinados a los niños y adolescentes en situación de desprotección (señalados en el Decreto 131/2008, de 8 de julio, anteriormente citado), que invalidan gran parte de la oferta que de viviendas pueda existir en el mercado; y por otro, al evidente clima de crispación social que existe en torno a estos centros de menores, que provoca el recelo de los ciudadanos a que en su vecindad se implanten pisos destinados a la prestación de estos servicios.

Por lo tanto, se ha optado por el procedimiento negociado, si bien además de las viviendas adquiridas se visitaron otras tal y como consta en los respectivos expedientes de compra.

Por otra parte, el TVCP señala que para la compra del albergue de montaña el precio de compra, que ascendió a la cifra de 1.000.000 de euros, supera en 100 miles de euros al valor de tasación.

A este respecto hay que indicar que uno de los recursos especializados que en opinión del departamento de Política Social era absolutamente necesario, era un centro residencial para aquellos menores que presentan especiales problemas de conducta y de adaptación a las normas de funcionamiento de los centros.

Las plazas que en aquel momento disponía la Diputación Foral de Gipuzkoa para menores de este perfil eran las convenidas con la Asociación Dianova en el centro Zandueta ubicado en Navarra. Considerando que dichas plazas eran manifiestamente insuficientes, es por lo que se promovió la puesta en marcha en Gipuzkoa de un centro con los mismos objetivos y destinado exclusivamente para los menores extranjeros no acompañados.

En concreto, se estimó que el nuevo centro debía contar con aproximadamente 16 plazas, que debía estar básicamente aislado para minimizar el impacto que en el entorno pueden originar los conflictos derivados de la intervención educativa, y que debía disponer de instalaciones suficientes para ser autosuficiente, es decir, para que el propio centro dispusiera de recursos formativos sin recurrir a otros exteriores.

Tras conocer diferentes posibilidades se optó por el inmueble Iturriotzazpi, situado en el Barrio de Iruretaegia del término municipal de Aia, ya que reunía todas estas características.

Efectuada la correspondiente tasación pericial por la empresa «Zehazki Sociedad de Valoraciones, S.A.», la misma estableció en su informe de 16 de enero de 2008 que el valor total de la finca ascendía a la cantidad de 900.140 euros.

Sin embargo, el precio finalmente convenido quedó fijado en la cifra de 1.000.000 de euros, es decir superior en 99.860 euros respecto del importe de tasación. Esta diferencia se estimó que podía ser asumida por esta Diputación Foral. Por una parte, debe considerarse que a la hora de fijar el precio de compraventa, además del resultado de la citada tasación, también interviene la voluntad de la parte vendedora. Por otra, no puede obviarse el hecho de que el destino planteado, el de centro de acogida, conlleva unas circunstancias de uso muy peculiares que restringen enormemente la oferta de venta de este tipo de equipamientos en el mercado inmobiliario. Finalmente, hay que indicar que el Departamento de Política Social consideró que el albergue se adecuaba perfectamente a las necesidades del servicio público al que se iba a destinar.

2.- Alegaciones a la opinión sobre la Cuenta de la Diputación Foral.

El informe del Tribunal recoge que el Remanente de Tesorería de la DFG al 31 de diciembre de 2008 debe incrementarse en 4.667 miles de euros, como consecuencia de dos ajustes. El primero de los ajustes dice:

La DFG no registra presupuestariamente los deudores ni los acreedores tributarios. En consecuencia, tampoco se refleja en el remanente de tesorería la provisión para insolvencias ni la provisión para compromisos institucionales. El efecto de estas partidas supone que el remanente de tesorería que surge de la contabilidad presupuestaria debe incrementarse en 10.157 miles de euros.

Alegación.

En este párrafo se mencionan dos cuestiones que conviene diferenciar La primera de ellas hace referencia a que la Diputación Foral no registra presupuestariamente los deudores ni los acreedores tributarios. A este respecto hay que tomar en consideración la definición del Principio de universalidad que figura en la Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario:

a) Principio de universalidad: los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa comprenderán todos los derechos que se prevean liquidar y las obligaciones que sea necesario atender.

No obstante, las previsiones presupuestarias de los ingresos tributarios se realizarán conforme a los acuerdos aprobados por el Consejo Vasco de Finanzas Públicas.

Además hay que recordar que la DFG confecciona su Presupuesto de ingresos, en lo que se refiere a los ingresos tributarios, en base a las previsiones de recaudación aprobadas por el Consejo Vasco de Finanzas Públicas. Este organismo elabora sus previsiones utilizando el principio de caja, es decir, realiza una estimación de la recaudación neta del futura ejercicio: cobros menos devoluciones de ingresos. Las diputaciones forales están obligadas a incluir estas cifras en sus presupuestos generales.

Por las dos razones citadas la DFG utiliza el principio de caja en el registro presupuestario de los ingresos tributarios. Entendemos que este tratamiento está amparado por la definición del principio de universalidad recogida en la Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario y por la obligación de emplear las cifras aprobadas por el Consejo Vasco de Finanzas Públicas.

Al mismo tiempo, consideramos que el criterio de caja resulta coherente con el criterio empleado al presupuestar, ya que si las previsiones presupuestarias son previsiones de recaudación neta (caja), necesariamente, la contabilidad presupuestaria debe reflejar los ingresos realizados aplicando el principio de caja. Si se aplicara el principio de devengo al contabilizar presupuestariamente los ingresos tributarios, la contabilidad presupuestaria presentaría magnitudes de naturaleza diferente, las previsiones con criterio de caja y la ejecución con criterio de devengo, por lo que resultaría incoherente cualquier comparación entre ambas.

Por otra parte, hay que señalar que las operaciones relativas a los derechos reconocidos tributarios (liquidaciones) están reflejados en el ámbito de la contabilidad tributaria y de la contabilidad general, tanto en lo relativo a la gestión de esos derechos (altas, bajas, suspensiones, aplazamientos), como a la recaudación, saldos pendientes de cobro y cálculo de provisiones de ingresos de dudoso cobro. De todo ello se rinde cuenta en las Cuentas Anuales.

Por ello, entendemos que la frase «La DFG no registra presupuestariamente los deudores ni los acreedores tributarios», es incompleta y parece dar a entender que la Diputación Foral se desentiende de la contabilización de estas operaciones. Opinamos que se requiere una información adicional que indique que las operaciones relativas a estos deudores y acreedores están registradas en la contabilidad tributaria y en la contabilidad general, y que se informa de ellas en las Cuentas Anuales.

Con relación a la segunda cuestión planteada -tampoco se refleja en el remanente de tesorería la provisión para insolvencias ni la provisión para compromisos institucionales- hay que realizar las consideraciones que siguen.

Como hemos indicado anteriormente, la DFG calcula las provisiones para insolvencias de los deudores tributarios y la provisión para compromisos institucionales a partir de la información detallada de deudores y acreedores pendientes que consta en la contabilidad tributaria.

La Cuenta General del año 2008 refleja de forma precisa la cuantía de los créditos y débitos por operaciones tributarias, las provisiones dotadas y el procedimiento de cálculo de las dotaciones. El saldo positivo neto de todas estas partidas, 10.157 miles de euros, es relativamente pequeño comparado con el importe total de los deudores tributarios 483.537 miles de euros.

Por esa razón, escasa cuantía relativa y aplicando un criterio de prudencia, la DFG al determinar el Remanente de Tesorería no computa los saldos de operaciones tributarias: deudores tributarios pendientes de cobro, acreedores tributarios pendientes de pago, ni de las provisiones para insolvencias y para compromisos institucionales.

La forma en que el TVCP expresa su opinión es confusa, ya que puede dar a entender que la DFG no refleja en el Remanente de Tesorería estas partidas porque carece de esta información, cuando no es así.

3.- Alegaciones a la opinión sobre el Organismo Autónomo Fundación Ulizapi.

La licitación del contrato de prestación del servicio de alimentación y otros adjudicado por 384 miles de euros no se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea, incumpliendo el principio de publicidad.

Alegación.

Efectivamente, el citado expediente no fue publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea pero sí en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, por lo que el principio de publicidad, si bien no acorde a lo exigido por la Ley, ha sido realizado en parte.

En este sentido, cabe señalar que desde la entrada en vigor de la nueva Ley de Contratos del Sector Público, Uliazpi está aplicando estrictamente el principio de publicidad establecido en ella.

4.- Alegaciones a la opinión de las Sociedades Públicas.

Izfe, S.A.

Con relación a la sociedad mercantil Izfe, S.A., el informe de fiscalización señala dos incumplimientos:

En un expediente de adquisición de equipamiento, el precio ofertado por el adjudicatario ha sido de 77 miles de euros, mientras que el adjudicado y suscrito en el contrato es de 114 miles de euros, no existiendo justificación para dicha diferencia.

Alegación.

La diferencia existente, que asciende a 37 miles de euros queda explicada en el informe de adjudicación de 27 de agosto de 2008, tratándose de equipamiento ofertado como mejoras por el licitador y no incluido en el precio de licitación.

Etorlur, S.A.

Con relación a esta sociedad, el informe de fiscalización señala, entre otros, los siguientes incumplimientos:

La Sociedad contrata el proceso de selección con una empresa especializada que da publicidad a la convocatoria y aporta a la Sociedad un informe final del proceso, proponiendo una lista final de candidatos. Al no acompañar al referido informe final, la documentación que justifique o soporte la valoración de todos los candidatos, no hemos podido comprobar que se han respetado los principios de igualdad, mérito y capacidad en la contratación de tres trabajadores fijos y de uno temporal.

Alegación.

Etorlur Gipuzkoako Lurra, S.A. solicita a una empresa consultora la selección de personal en la que se le indica cuales son las características de las plazas, las funciones a desarrollar y los requisitos en cuanto a formación y experiencia; además deberá entregar, al finalizar dicho proceso, el expediente completo de la selección de personal; todo ello aplicando los principios de igualdad, mérito y capacidad.

La empresa consultora, a partir de la solicitud de Etorlur y después de la concreción del perfil de cada puesto pone en marcha el proceso de selección haciendo entrega al final del mismo a Etorlur, de una documentación confidencial con la siguiente información de los candidatos seleccionados: datos personales, historial formativo, historial profesional y evaluación psico-profesional.

Estos informes completos de los candidatos seleccionados con sus datos personales y profesionales, obran en poder de Etorlur Gipuzkoako Lurra, S.A.

Una vez finalizado el proceso selectivo y realizada la valoración en base a los resultados obtenidos en las pruebas de aptitud y de personalidad aplicadas, así como de las entrevistas personales realizadas, la empresa de selección de personal presenta un listado de candidatos cuyo perfil se adapta a los requisitos de cada puesto estableciendo un orden preferente, objetivamente cumplido en cuanto a la contratación por parte de Etorlur.

Toda esta información está a disposición del TVCP.

5.- Alegaciones a las consideraciones sobre el sistema de control interno y procedimientos de gestión.

5.1.- Alegaciones al apartado III.2 ingresos fiscales.

El informe del TVCP recoge en este apartado, entre otros aspectos, lo siguiente:

El artículo 19.2.a) de la Norma Foral 10/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, establece que, el rendimiento íntegro del trabajo se obtendrá mediante la aplicación de un porcentaje de integración del 50% en el supuesto de rendimientos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. El artículo 14.2 del Decreto Foral 137/2007, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, establece que se considerará de aplicación el porcentaje de integración del 50% a aquellos rendimientos de elevada cuantía percibidos por contribuyentes que, por las circunstancias objetivas de la actividad que desempeñan, obtengan este tipo de rendimientos en períodos reducidos de tiempo, no siendo posible, transcurrido este período de tiempo, la obtención de nuevos rendimientos por la citada actividad, añadiendo que su aplicación se efectuará en los términos y con los requisitos que se determinen por el Consejo de Diputados. El 20 de mayo de 2008, el Consejo de Diputados aprueba la aplicación de dicha normativa a los deportistas profesionales, acordando que a los rendimientos obtenidos por los conceptos de ficha y premio por permanencia o fidelidad, les será de aplicación el porcentaje de integración del 50%, quedando fuera de aplicación y siendo considerados rendimientos ordinarios tanto el sueldo como las primas, salvo que en este último caso se acredite que el período de generación haya sido superior a dos años. Este acuerdo del Consejo de Diputados no se ha publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

Alegación.

Efectivamente, el Reglamento del IRPF, tras describir sucintamente las circunstancias que darán derecho a aplicar el porcentaje de integración del 50% (alude a rentas del trabajo que, por circunstancias intrínsecas a la propia actividad desarrollada, dan lugar a rendimientos de elevada cuantía en cortos periodos de tiempo, no siendo posible desarrollar la misma actividad más adelante), delega a continuación en el Consejo de Diputados la concreción de los supuestos y requisitos requeridos para la aplicación del porcentaje del 50%.

Aunque éste no es el mecanismo más usual en la elaboración normativa, tampoco es un supuesto absolutamente excepcional, como lo demuestran los siguientes ejemplos:

El artículo 64.6 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria, faculta al Consejo de Diputados para autorizar, a propuesta del Diputado Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, el fraccionamiento o el aplazamiento de pago de las deudas tributarias en supuestos en que concurran circunstancias excepcionales o razones de interés público.

El artículo 29 de la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, faculta a la Diputación Foral a establecer para cada ejercicio una relación de actividades prioritarias de mecenazgo en el ámbito de los fines de interés general, así como las entidades beneficiarias y los requisitos y condiciones que dichas actividades deben cumplir para poder acceder a determinados beneficios tributarios.

En virtud de lo previsto en la disposición final primera de la Orden Foral 865/2007, de 2 de agosto, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, que autoriza al Director o la Directora General de Hacienda para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación de esa Orden Foral, el Director de Hacienda resolvió mediante Resolución 39/2008, de 10 de septiembre, sobre procedimiento para la homologación de software de digitalización contemplado en la Orden Foral 865/2007, de 2 de agosto, definiendo, concretando y delimitando determinados aspectos y requisitos que no habían sido más que citadas o, a lo más, descritas someramente en la Orden Foral.

En el ámbito del propio IRPF, el artículo 39.2 del Reglamento del Impuesto delega en el Diputado o Diputada Foral de Hacienda y Finanzas la aprobación, mediante Orden Foral, de los signos, índices o módulos y de las instrucciones aplicables en la estimación objetiva por signos, índices o módulos.

Y en el artículo 40.2 del mismo Reglamento se faculta al Diputado o la Diputada Foral de Hacienda y Finanzas, para autorizar con carácter excepcional la reducción de los signos, índices o módulos en circunstancias excepcionales que afectaran a un sector o zona determinada.

De lo expuesto se desprende que la mecánica de elaboración normativa basada en la delegación de facultades en distintos órganos no es excepcional.

Por otra parte, tampoco es ajeno a esta mecánica de delegación que se ha utilizado en el precepto en cuestión, el hecho de que las actividades a las que puede afectar el precepto utilizan unas políticas retributivas muy específicas y que pueden variar de unas actividades a otras. De esta forma, la pretensión de diseñar un mecanismo efectivo que alcance solo a uno o alguno de los componentes que constituyen el rendimiento del trabajo, discriminando aquellos otros componentes del rendimiento que no deban dar derecho a la aplicación del mecanismo exige establecer una regulación muy específica, y que excede el ánimo generalista que impulsa la elaboración de las disposiciones generales, como es el Reglamento del IRPF.

Consideramos que todas las bajas por insolvencia deberían incluir la justificación de la imposibilidad del inicio del procedimiento de derivación de responsabilidad.

Alegación.

Consideramos que es preciso aclarar que las datas de bajas por créditos incobrables son las que no pueden ser objeto de derivación, y que los fallidos derivables en ningún caso aparecen datados por dicho concepto, sino que la deuda está pendiente de cobro e iniciado el procedimiento de derivación.

Parece que puede ser que se esté confundiendo baja contable por crédito incobrable, con declaración de fallido en el expediente y, sin baja contable alguna, e inicio del procedimiento de declaración de responsabilidad.

No obstante volver a señalar que existe una instrucción interna en la que se establecen los criterios para iniciar la derivación en función del importe de la deuda y de la naturaleza o motivo de la deuda y de la posible derivación.

Todo lo que según los criterios generales marcados en esta instrucción es derivable se intenta derivar.

Únicamente no se inicia el proceso de derivación en aquellos casos en los que no proceda iniciar la misma según los criterios establecidos en la citada instrucción.

Esta instrucción tiene por objeto establecer criterios objetivos generales y únicos para iniciar o no el procedimiento de derivación de acuerdo con un criterio de eficiencia y optimización de los recursos existentes.

Consideramos que se deberían fijar criterios generales para la aplicación de porcentajes de quita, intereses de demora y garantías de los créditos preferentes y privilegiados de sociedades inmersas en procedimientos concursales.

Alegación.

Es muy complejo establecer criterios generales para la aplicación de porcentajes de quitas, intereses de demora y garantías de los créditos privilegiados en los procedimientos concursales ya que la situación y la realidad de cada empresa o entidad inmersa en un proceso concursal es muy distinta.

Cuando se llega a un acuerdo singular sobre las deudas privilegiadas es porque se está intentando que la empresa inmersa en el procedimiento salga adelante, compaginando la posible solución con la mejor defensa de los derechos de la Hacienda Pública, y esto obliga a adecuar la solución en cada caso a la realidad de la empresa y de su deuda.

Es evidente que además de cumplir los límites legales que marca la propia Ley Concursal el criterio general es que las condiciones de cobro de la deuda deben ser siempre más favorables que las condiciones de cobro de los acreedores ordinarios y similares al del resto de acreedores institucionales (generalmente TGSS).

No obstante, señalar que los tres casos que señala el TVCP se han resuelto en fase de liquidación, dos con convenio de liquidación y otro sin convenio, y no ha habido acuerdo singular. Y es preciso señalar que estos convenios de acreedores se han aprobado en la propia Junta de Acreedores en la que DFG es un acreedor más, y que, por tanto, se ve obligada a cumplir el mismo.

Finalmente, destacar que el control de la situación de los deudores en procedimientos concursales se realiza manualmente, siendo conveniente la implantación de una aplicación informática que permita controlar la situación real de los mismos, sin necesidad de acudir a cada expediente individual para conocerla.

Alegación.

Desde antes del 2007 existe una herramienta informática de HOST, llamada IFAP2, que permite controlar las entidades que están en concurso, la deuda concursal de las mismas y la materialización de los convenios judiciales y de los acuerdos singulares, si los hubiere, y permite el seguimiento de los pagos previstos en los mismos.

No es una herramienta de gestión propiamente dicha, pero sí permite un control de los deudores en procedimientos concursales, por lo que no compartimos lo expuesto por el TVCP.

A esto añadir que en el 2009 se ha desarrollado una pequeña herramienta informática que permite conocer y controlar la documentación generada en cada expediente concursal.

Aplazamientos de pago de deudas tributarias.

EL TVCP señala:

El Diputado de Hacienda y Finanzas concede un aplazamiento de deuda tributaria por importe de 660 miles de euros, dispensando totalmente de la constitución de garantías, acogiéndose al artículo 42.5 del citado Reglamento de Recaudación del THG, que lo contempla cuando se puedan producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública. En el mismo documento se argumenta el origen de dicha deuda, que es la devolución de las ayudas fiscales como consecuencia de las decisiones de la Comisión Europea y de la coherencia con la defensa que está realizando la DFG ante los tribunales europeos de la legalidad de dichas ayudas. No quedan acreditadas en el expediente las causas previstas en el Reglamento para la dispensa de la garantía.

Por otra parte, en la concesión del aplazamiento se establece que se le excepciona de la aplicación del artículo 47.2 del Reglamento para la imputación de pagos o devoluciones de la DFG a las cantidades aplazadas, en función de lo establecido en el apartado 4 de dicho artículo, aplicable a supuestos que ocasionen graves perjuicios al deudor y puedan poner en peligro su actividad económica. Estas circunstancias, tal y como y hemos comentado en el párrafo anterior, no quedan acreditadas en el expediente.

Alegación.

A nuestro juicio sí queda acreditado el quebranto de los intereses de la Hacienda Foral ya que se hace mención expresa al origen de este aplazamiento. En los informes del expediente se recoge el por qué se considera que es procedente la dispensa de garantía por aplicación del artículo 42.5 del Reglamento de Recaudación.

Hay que mencionar que este expediente está relacionado con otros expedientes y una situación documentada que se ha utilizado para estudiar el mismo y para conceder con dispensa de garantía.

Todo esto sirve también a la hora de decidir la excepción de la aplicación del artículo 47.2 del Reglamento sobre la aplicación de las devoluciones que pueda haber a favor del deudor.

5.2.- Alegaciones al apartado III.3 Contratacion.

Expedientes de contratación.

La obra del proyecto de construcción de la variante GI-2635 Landeta-Zapatar en Azpeitia se adjudica en mayo de 2007 por 6.990 miles de euros con un plazo de ejecución de 11 meses. La obra no ha tenido ejecución ni en 2007 ni en 2008, no había disponibilidad de los terrenos en el momento de la adjudicación y el Plan de Seguridad y Salud previo al inicio de las obras no se ha aprobado hasta junio de 2009, fecha para la cual, según el plazo de ejecución previsto en el contrato, la obra ya debería estar terminada.

Alegación.

Efectivamente la obra no tuvo ejecución ni en 2007 ni en 2008.

Ahora bien, el problema de disponibilidad de terrenos estaba resuelto para el 22 de julio de 2008, fecha en que por Acuerdo del Consejo de Diputados se aprobó el expediente expropiatorio correspondiente a los terrenos sobre los que se había de asentar el depósito de sobrantes previsto en el proyecto, que debido a un error, no se incluyó en la relación de los bienes y derechos de necesaria ocupación aprobada por Acuerdo del Consejo de Diputados en fecha 25 de mayo de 2007.

Por ello, una vez resuelta la disponibilidad de terrenos, la razón por la que no pudo iniciarse la obra, fue la tramitación de la autorización prevista Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados, solicitada mediante escrito de fecha 3 de agosto de 2007 y completada mediante escrito de 21 de noviembre de 2007, sin que por parte del Departamento competente del Gobierno Vasco se resolviera el expediente.

Finalmente, en cuanto a la presentación y aprobación del Plan de Seguridad y Salud se ha de señalar que no se aprecia concurrencia defecto alguno al respecto, toda vez que el plan de seguridad y salud ha de aprobarse antes del inicio de las obras, conforme lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas en materia de seguridad y salud en las obras de construcción, como ha sucedido.

En cinco expedientes de contratación de obras adjudicadas en 2008 por un importe total de 3.685 miles de euros el replanteo previo del proyecto se realiza antes de la aprobación definitiva del mismo. En nueve modificados por un importe total de 10.191 miles de euros, correspondientes a cinco expedientes adjudicados con anterioridad al ejercicio 2008 cuya ejecución en el 2008 supone 59.858 miles de euros, el replanteo previo se realiza con anterioridad a la aprobación del modificado del proyecto.

Alegación.

En lo que concierne a los contratos correspondientes el proyecto complementario n.º 1 de construcción de la variante de la carretera N-634 en Zumaia-pantallas acústicas, y complementario n.º 1 del proyecto de reparación integral y adecuación del sistema de contención del viaducto de Ibarra situado en el P.K. 435,200 de la N1 y nivelación y regularización de las mesetas de apoyo, tramitados por el Departamento de Infraestructuras Viarias, se ha de señalar que la aprobación del proyecto y la licitación de las obras se acordaron en la misma fecha, por razones de eficacia y celeridad, sin que esta circunstancia pueda generar consecuencia negativa alguna al margen de la meramente formal.

Por otro lado, en relación con lo manifestado, en cuanto al acta de replanteo de los proyectos modificados, se ha de señalar que ni en el TRLCAP ni en el RGLCAP se exigen actas de replanteo para la tramitación de proyectos modificados y modificaciones del contrato de obras, ya que el acta de replanteo a que alude el artículo 129 del TRLCAP se refiere exclusivamente a la tramitación del expediente de contratación de las obras, en ningún caso a la modificación del contrato de obras, y de hecho la ubicación sistemática de dicho artículo se encuentra en la fase precontractual, en la sección relativa a la preparación del contrato de obras.

En dos expedientes adjudicados en ejercicios anteriores y con una ejecución en el ejercicio 2008 de 8.018 miles de euros, se concede un incremento de plazo por causas nuevas o imprevistas, que no se acreditan suficientemente en el expediente.

Alegación.

En lo que concierne al proyecto de construcción de la variante de la carretera GI-131 en Andoain, se quiere hacer constar que las causas del retraso se acreditan en el expediente, en el informe emitido por el Jefe del Servicio de Proyectos y Construcción A de fecha 8 de julio de 2008 al señalar lo siguiente:

«&produciéndose un importante retraso en el estado de ejecución de las obras. Estas son, por un lado, las sensiblemente peores características geológicas de los materiales encontrados respecto a lo previsto en el proyecto, que ha impedido la obtención de rendimientos habituales tanto en excavaciones como en terraplenados y rellenos así como la necesidad de medidas de estabilización y de contención de taludes. Simultáneamente, la abundante pluviosidad de este periodo, significativamente por encima de los valores medios, ha dificultado y paralizado en numerosas ocasiones las operaciones reseñadas anteriormente. Finalmente, algunos de los trabajos se verán afectados tras la redacción del proyecto modificado».

Asimismo, se considera oportuno señalar que el TRLCAP, al referirse a las ampliaciones de plazo, no hace referencia a causas nuevas o imprevistas, sino a la imputabilidad o no al contratista del retraso. En este sentido, TRLCAP tras señalar que el contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo (artículo 95.1 TRLCAP), previene que si éste hubiera incurrido en demora por causa imputable al contratista, la Administración puede optar por la resolución del contrato o concederle prórroga con imposición de penalidades (artículo 95.2), y que si la demora no fuera imputable al contratista podrá concederle prórroga sin imposición de penalidades (artículo 96.2).

En cuatro expedientes adjudicados en ejercicios anteriores y con una ejecución en el ejercicio 2008 de 55.370 miles de euros, se aprueban modificados por un importe total de 11.204 miles de euros, en los que no está suficientemente justificadas las causas nuevas o imprevistas que dan origen a los mismos.

Alegación.

En relación con dos contratos de obras que se tramitan en el Departamento de Infraestructuras Viarias, concretamente el Proyecto de construcción de la variante de la carretera GI-131 en Urnieta. y el proyecto de construcción del ensanche y mejora de la carretera N-121-a desde la glorieta de Laskoain (Behobia) hasta Endarlatsa (límite con Navarra), no se comparte la afirmación del TVCP que no están suficientemente justificadas las necesidades nuevas o causas imprevistas que dan origen a los modificados, que quedan suficientemente motivadas en los informes obrantes en el expediente.

Finalmente, en ocho obras finalizadas en el ejercicio 2008 se detectan aumentos de plazo significativos entre el previsto en el contrato y el de ejecución real. Debería revisarse el cumplimiento del plazo de ejecución de las obras establecido en los contratos.

Alegación.

En cuanto a la recomendación de seguimiento de las obras durante su ejecución, se ha de señalar que el seguimiento es una labor que se realiza desde el Departamento de Infraestructuras Viarias y que no necesariamente redunda en un cumplimiento de los plazos.

A este respecto, se ha de recordar que el propio TRLCAP contempla que se puedan producir retrasos en la ejecución de los contratos tanto por causas imputables al contratista (artículo 95 del TRLCAP) como por causas no imputables al contratista (el artículo 96.2 del TRLCAP), lo que determina la concesión de ampliación del plazo con o sin penalidades, o incluso, la eventual resolución del contrato.

Asimismo se ha de señalar que, en ocasiones, a consecuencia de la aprobación de proyectos modificados se determinan variaciones en los plazos de ejecución, tal y como establece el RGLCAP (artículos 159 y 162), como sucede en algunas de las obras, cuyos plazos de ejecución han sido ampliados como de las modificaciones del proyecto y del contrato.

Negociados sin publicidad.

En este apartado el informe de fiscalización indica:

Se han contratado siete servicios por un importe total de 353 miles de euros, por el procedimiento negociado sin publicidad, sin petición de ofertas, acogiéndose al artículo 210.b) del TRLCAP o al artículo 154.d) de la LCSP, sin que se acrediten las circunstancias que permiten utilizar dicho procedimiento, por lo que se deberían haber realizado los correspondientes negociados con petición de ofertas.

Alegación.

En el expediente de «mejora en seguridad salida de vehículos» por importe de 120 miles de euros, aunque por su importe efectivamente el procedimiento de contratación es el abierto, en el informe técnico del Servicio que obra en el expediente y que sirvió de base para resolver el procedimiento más adecuado, se especificaba que se trataba de un desarrollo a medida y la programación de los autómatas -SCADAS-, paneles de operador, activación y supervisión de los paneles y semáforos «se ejecute por la misma empresa que resultó adjudicataria del concurso y que realiza los mantenimientos evolutivo y correctivo». Es decir, existía una razón técnica y tecnológica para ello.

Gasto sin expediente de contratación administrativa.

En este apartado el TVCP destaca los siguientes aspectos:

La DFG no ha tramitado los preceptivos expedientes de contratación administrativa mediante procedimientos negociados en trabajos realizados con un único objeto para la ejecución de cada uno de los gastos que resumimos a continuación: 3 obras por un importe total de 390 miles de euros, 17 servicios por importe de 733 miles de euros y 4 suministros por un importe total de 182 miles de euros.

Alegación.

Con relación a los expedientes gestionados por el Departamento de Desarrollo Sostenible, en los actos administrativos en los que se realizan las adjudicaciones se motiva de forma suficiente la no procedencia de la concurrencia de las tres ofertas que se establece, cuando ello resulte posible, tanto en el artículo 92 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas como en el artículo 162.1 de la Ley de Contratos del Sector Público.

En el contrato denominado Observatorio para estudio socio-económico se informa que la tarea de desarrollo y actualización de la base de datos de indicadores socio-económicos, que por encargo de la Diputación realiza la Cámara de Comercio, ascendió durante 2008 al importe de 15.660 euros, IVA incluido, y tramitado en dos facturas. Se trata, en consecuencia, de contratos menores.

Sucede que este año, se hizo efectivo el pago de facturas correspondientes al año anterior, 2007. El total de estas facturas, en las que además se incluye otro concepto como es la «Colaboración en la jornada 20 años de Gipuzkoa en Europa» tampoco supera el importe máximo establecido como límite para los contratos menores.

Con relación a los contratos de suministro de material de limpieza por importe de 26 miles de euros se informa que se trata de 129 facturas menores de suministro para los bomberos, Egogain, Albergues& que comprende un número importante de productos higiénicos, seca manos, jabón de manos& que por su dispersión no se ha abordado en un concurso.

A lo largo del ejercicio 2008 se han realizado una serie de adquisiciones de bienes y servicios con cincuenta proveedores por importe de 3.002 miles de euros, para los que consideramos que la DFG debería revisar su adquisición mediante el procedimiento de contrato menor.

Alegación.

- Mobiliario edificio de Miramón y Palacio Foral por 38 miles de euros. Se refiere a 9 suministros muy diversos entre marzo y diciembre de 2008: alfombra, cortinas mesas para sala de café vinilos para mamparas& separados en el tiempo y no hay fraccionamiento ficticio, por lo que su tramitación como contratos menores es correcto.

- Suministro de mobiliario por 123 miles de euros: son tres proveedores para el departamento de Política Social, de aproximadamente treinta y cinco pedidos menores distintos, correspondiendo a compras siempre planteadas con urgencia para centros de menores especialmente, para reponer efectos dañados.

- Alojamiento en hotel por 45 miles de euros: son los alojamientos de personas invitadas y alquileres de salas para actos y exámenes.

- Trabajos varios de telefonía y cableado por 125 miles de euros: son 149 facturas de pequeño importe y una gran pluralidad de materiales. La diversidad de trabajos, suministros y situaciones hacen difícil realizar un pliego que recoja los trabajos y suministros y permita hacer un concurso.

- Transporte de personas con vehículos por 51 miles de euros: son 168 facturas de taxis de todos los departamentos de la Diputación. No es un concepto de gestión centralizada.

- Fotocopias por 30 miles de euros: son una pluralidad de facturas de fotocopiadora externa de todos los departamentos y no es un gasto de gestión centralizada.

5.3.- Alegaciones al apartado III.4 Subvenciones.

Subvenciones directas.

33.459 miles de euros comprometidos al cierre del ejercicio, correspondientes a 40 expedientes de subvenciones, no se incorporan al presupuesto de 2009.

Alegación.

Ante el fuerte descenso de los ingresos en la recaudación de los ingresos tributarios en el ejercicio 2008 y la inexistencia de remanente de tesorería suficiente para incorporar al Presupuesto 2009 la totalidad de créditos que no habían llegado a la fase de obligación reconocida al cierre del ejercicio, determinados gastos no se pudieron incorporar al Presupuesto del ejercicio siguiente si bien, posteriormente, se realizaron con cargo al presupuesto de dicho ejercicio: la subvención de 12.000 euros del proyecto Disonancias se contabilizó por Orden Foral 105/2009, de 22 de septiembre con cargo al Presupuesto 2009 y la subvención para el equipamiento de 3 centros de investigación se contabilizó por Orden Foral 39/2009, de 25 de mayo con cargo al Presupuesto 2009.

DEFICIENCIAS GENERALES DE LOS DIFERENTES TIPOS DE SUBVENCIONES ANALIZADAS

En este apartado se recogen las siguientes consideraciones:

En 6 decretos reguladores de subvenciones concedidas por un importe global de 14.274 miles de euros se establece un porcentaje máximo del proyecto a subvencionar. En la concesión se aplican porcentajes que, respetando el máximo establecido en los decretos, varían de un beneficiario a otro, sin que se justifique en el expediente la causa de dichas diferencias. Igualmente, en 18 subvenciones directas concedidas por un importe total de 8.556 miles de euros, se fija un importe o porcentaje concreto, que no está justificado en el expediente.

Alegación.

Bases reguladoras del programa de concesión de ayudas destinadas a la financiación de actuaciones de recuperación de zonas degradadas y regeneración urbana en los municipios del Territorio Histórico de Gipuzkoa:

En las citadas bases se prevé (base 5.ª) que la subvención podrá alcanzar el 100% de la actuación subvencionada sin que dicho importe pueda superar la cantidad de 300.000 euros.

Por Orden Foral 64/2009 del Departamento de Movilidad y Ordenación del Territorio, de fecha 23 de junio de 2009, modificada por la Orden Foral 70/2009, de 14 de julio se resolvió la concesión de las citadas subvenciones. En dicha resolución se contemplan los proyectos a subvencionar en unos porcentajes que oscilan entre el 14,71% y el 70%, sin que en ninguno de los casos se sobrepase el límite de los citados 300.000 euros.

En el presente caso, consta en el expediente el informe de evaluación de las solicitudes emitido por el Servicio de Patrimonio y Arquitectura, en el que se justifica la asignación de subvenciones teniendo en cuenta el número de solicitudes admitidas y que el monto total de las subvenciones solicitadas es superior al importe del gasto plurianual autorizado de 1.350.000 euros, y con el fin de atender al mayor número posible de ellas.

En 44 subvenciones concedidas por un importe total de 42.137 miles de euros no se ha publicado la concesión en el BOG.

Alegación.

Con relación a las subvenciones concedidas por el Departamento de Desarrollo sostenible se informa que se procede a su publicación en el BOG una vez que se ha suscrito el correspondiente convenio regulador. Hay que tener en cuenta, en relación con las concedidas en el año 2008, que la no incorporación de los créditos al ejercicio 2009 conllevó la necesidad de reperiodificar algunas de ellas, lo que exigió modificar tales subvenciones y redactar nuevos convenios reguladores.

En relación con la concesión de anticipos a cuenta de las subvenciones concedidas en el informe se señalan las siguientes deficiencias:

En 43 subvenciones nominativas y directas concedidas por importe de 22.924 miles de euros se han realizado pagos anticipados sin la exigencia de constitución de garantías.

En 11 decretos reguladores de subvenciones por los se han concedido un total de 19.313 miles de euros de ayudas, se contempla la posibilidad de efectuar anticipos (entre el 50% y 80%), sin que se establezca la forma y cuantía de las garantías que han de aportar los beneficiarios de las ayudas.

Alegación.

Entre las 43 subvenciones nominativas que se señalan en el informe se incluyen las concedidas por el departamento de Movilidad y Ordenación del Territorio a diversas empresas relacionadas con la prestación de servicios de transporte público de viajeros por carretera, que han realizado pagos anticipados sin la exigencia de constitución de garantías.

A este respecto hay que señalar, de una parte, que la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de Subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, establece que la fijación de garantías no es obligatoria, y de otra, que tratándose de empresas concesionarias de las líneas de transporte interurbano de viajeros por carretera de titularidad foral, periódicamente perciben de la Diputación fondos como consecuencia de las obligaciones de servicio público impuestas (fundamentalmente derivadas de los descuentos del Billete Único), por lo que en caso de incurrir en causa de reintegro de las subvenciones no hace falta la constitución de garantía alguna ya que basta con compensar la cantidad a percibir de la Diputación Foral (lo que ya se ha hecho en algún caso).

Con relación a la subvención concedida a la Fundación Deusto- instituto Vasco de la Competitividad se manifiesta que la cláusula tercera del convenio regulador establece la forma de abono de la subvención, en la cual se supedita el mismo a la presentación de la justificación de la liquidación del ejercicio anterior y establece una fórmula de ajuste de la subvención correspondiente a cada ejercicio consistente en evaluar el déficit real de financiación incurrido y la cantidad resultante a pagar. Si la cantidad pagada durante el ejercicio anterior fuese mayor que la que hubiese correspondido se procederá a minorar la aportación del ejercicio en curso, hasta compensar la diferencia.

Así mismo, debe señalarse que en el momento de aprobación del convenio regulador de la subvención (Acuerdo de Consejo de Diputados de 27 de junio de 2006) no se encontraba en vigor la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Con relación al convenio suscrito con la Fundación de Investigación máquina herramienta, en la cláusula 4.ª, relativa a la forma de pago, establece que del total de la subvención concedida por importe de 9.000 euros, la cantidad de 3.000 euros, correspondiente al premio a la ponencia más innovadora del congreso, se abonará una vez firmado el Convenio.

Debe remarcarse el carácter de la entidad beneficiaria, su grado de implantación e incidencia en el Territorio, y su relación con la DFG.

Una vez concluida la actividad subvencionada, se ha justificado correctamente la totalidad del gasto ejecutado.

La subvención a la Asociación Cultural Foro Gestión se ha instrumentado mediante convenio que regula las condiciones de concesión de la ayuda, previendo su pago anticipado del 50% una vez acreditada la selección de los artistas, sin exigirse constitución de garantía. Dicho adelanto del 50% se ha considerado una financiación necesaria e imprescindible para poder impulsar los proyectos desde sus inicios y, así, hacer viable y ejecutable financieramente la actuación subvencionable.

El artículo 32.4 de la Norma Foral 3/2007 de subvenciones prevé la posibilidad de realizar pagos anticipados, siempre que así se prevea entre las condiciones reguladoras de la subvención como financiación necesaria para llevar a cabo la actividad relacionada con la subvención.

En la cláusula quinta del convenio formalizado con la Cámara de Gipuzkoa para dar cobertura al impulso y desarrollo de una experiencia piloto en materia de internacionalización de NEBTs, se establece la forma de pago, donde se señala que:

- «El 25% inicial se realice a la firma del presente convenio.

- 25% a la conclusión de la realización de la primera fase y previa presentación de la cuenta justificativa.

- 25% una vez justificado el inicio de la segunda fase.

- 25% a la conclusión de la segunda fase y presentación de la cuenta justificativa».

Teniendo en cuenta lo establecido en el convenio se realiza la difusión del programa, se seleccionan las NEBTs, se inicia el trabajo con las mismas y se solicitan los abonos de las ayudas, realizando las justificaciones establecidas para las mismas.

El 16 de octubre del 2008 se solicita el primer abono que se realiza a final de ese mes.

El 18 de diciembre se celebra una comisión mixta donde se aprueba la realización de la primera fase del programa y según lo establecido en el convenio se procede a realizar el segundo abono, en febrero del 2009.

Por lo tanto, los abonos se realizan siguiendo lo establecido en el convenio aprobado. Así, se han realizado tras la firma del convenio y la justificación de la conclusión de la primera fase del programa, a finales del 2008.

Además, debe destacarse el carácter de la Cámara de Gipuzkoa, su grado de implantación y su incidencia en el Territorio, su relación con DFG, habiendo cumplido siempre con sus obligaciones y compromisos.

Con relación a la posibilidad de efectuar anticipos en determinados decretos reguladores se señala con carácter general que el artículo 32.4 de la Norma Foral 3/2007 de subvenciones prevé la posibilidad de realizar pagos anticipados, siempre que así se prevea en la normativa reguladora de la subvención.

Red Guipuzcoana de Ciencia, Tecnología e Innovación: la base 13 del decreto regulador establece el pago anticipado del 60% de la subvención a la justificación de inicio del proyecto subvencionado y de la posibilidad del anticipo de la totalidad de la subvención previa presentación de aval.

Las entidades beneficiarias a la que se ha concedido la subvención están acreditadas como agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación y son entidades sin ánimo de lucro que se dedican a la investigación. Las ayudas se conceden para proyectos de investigación y de inversión a realizar por estos centros y por tanto en interés público y no económico. Se considera que debido a la naturaleza de las ayudas y de los beneficiarios de las mismas, está justificada la concesión del anticipo del 60% sin garantías. Además hay que tener en cuenta que estos anticipos, que se conceden en algunos casos para entidades públicas, generan créditos que permiten que los proyectos subvencionados se inicien.

Promoción del Emprendizaje: en las bases reguladoras del programa se contemplan diferentes tipos de actuaciones y de entidades beneficiarias, unas resueltas mediante procedimiento de carácter competitivo y otras mediante procedimiento no competitivo. Y en referencia a los anticipos, existen tres escenarios:

- Programas Txekin (que supone más del 50% del total del presupuesto) la gestión de las ayudas concedidas es la siguiente: la totalidad de la ayuda se concede y abona una vez realizada y acreditada la actuación.

- Programa Txekintek (que supone más del 20% del total del presupuesto) la gestión de las ayudas es la siguiente: se tiene en cuenta el grado de ejecución de los proyectos, liquidándose las ayudas soportadas en avales bancarios de las entidades subvencionadas.

- Para los casos restantes (no alcanza el 30%), se aplica al artículo 16.1 que permite, a tenor del tipo de acciones (innovadoras o de carácter formativo) un anticipo del 50% al inicio del proyecto una vez justificado documentalmente tal abono.

Programa I-Gipukoa 2010 Empresas: en las bases reguladoras del Programa «I-Gipuzkoa 2010 Empresas», aprobadas por Acuerdo de Consejo de Diputados de 22 de julio de 2008, en su base 13.1 se establece que «Las subvenciones se abonarán en su totalidad a la conclusión de la actividad objeto de la subvención y previa presentación de la cuenta justificativa que contenga la documentación que se especifica en la Base 14.ª».

Por tanto, debe concluirse que este programa no permite el anticipo sin garantía, sino que en todo caso es preciso que la actividad subvencionada concluya y se justifique convenientemente la ejecución de la misma.

Programa Promoción Universidad Sociedad del Conocimiento: respecto al pago de las subvenciones (Base 14.ª), se prevé con carácter general el pago anticipado del 50% a partir de la iniciación del proyecto, sin exigirse constitución de garantía. Dicho adelanto del 50%, dado el arraigo en territorio de Gipuzkoa y el carácter social y de utilidad pública de las entidades beneficiarias, se considera una financiación necesaria e imprescindible para poder impulsar los proyectos desde sus inicios y, así, hacer viables y ejecutables financieramente las actuaciones subvencionables.

Para terminar este apartado, hay que recordar que, cuando se trata de entidades públicas o entidades sin fines lucrativos, están exoneradas de constituir garantías, de acuerdo con el artículo 21.2 del Reglamento de la Norma Foral de Subvenciones, aprobado por Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril.

En 6 expedientes de subvenciones nominativas y directas concedidas por un importe total de 2.267 miles de euros, los beneficiarios presentan únicamente una relación de gastos y no facturas o equivalentes.

Alegación.

Kursaal Elkargunea. Festival de Cine Publicitario El Sol. Importe 18.000 euros. Aportación a la entidad participada.: el año 2003, el Festival de Cine Publicitario que anualmente se celebraba en Donostia-San Sebastián corrió serio riesgo de deslocalización y pudo abandonar Donostia como sede del mismo. En este sentido, y dentro de las medidas encaminadas a intentar mantener su celebración en Gipuzkoa, la Diputación Foral de Gipuzkoa y el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián decidieron, en el seno del Consejo de Administración de «Centro Kursaal-Kursaal Elkargunea», órgano compuesto por representantes de ambas instituciones, asumir de manera conjunta, junto con el Gobierno Vasco, un apoyo financiero para el Festival Publicitario Iberoamericano El Sol. Este festival se viene celebrando en Donostia-San Sebastián bajo la organización de la Asociación Española de Agencias de Publicidad. En 2008 agrupó en Donostia-San Sebastián a unos dos mil asistentes, que representan a agencias de 18 países. El «Centro Kursaal-Kursaal Elkargunea» asume la tarea de coordinar y canalizar el apoyo financiero de las entidades antes mencionadas.

En sesión de 3 de diciembre de 2007 el Patronato de la Fundación Donostia International Physics Center aprobó el presupuesto para el año 2008 por importe de 2.445.348 euros, correspondiendo a la Diputación Foral de Gipuzkoa, de conformidad con los Estatutos y el Reglamento de la Fundación, realizar dos unidades de aportación por un importe total de 316.000 euros. En cumplimiento de dicha obligación, mediante Acuerdo de Consejo de Diputados de 10 de junio de 2008 se aprobó realizar a favor de la Fundación la citada aportación.

En 4 expedientes de subvenciones nominativas y directas concedidas por un importe total de 3.300 miles de euros, se financia la actividad de las asociaciones sin ánimo de lucro, presentándose como justificante las cuentas anuales que muestran beneficios, por lo que se debe regularizar en próximos ejercicios.

Alegación.

En lo que se refiere a la existencia de beneficios en las cuentas anuales de Lurraldebus, S.L, el artículo 30 de la Norma Foral de Subvenciones del territorio Histórico de Gipuzkoa señala que «se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta Norma Foral, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado».

El valor de mercado incluye, como no puede ser de otro modo, el beneficio empresarial, por lo que no es incompatible el abono de la subvención con la existencia de beneficios en las cuentas anuales de la sociedad.

El crédito necesario para hacer frente a la obligación de la DFG de efectuar su aportación anual a la Fundación Donostia International Physics Center, se aprueba anualmente en los presupuestos generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa, donde está consignado un importe a su favor en concepto de aportación ordinaria de la DFG al presupuesto de la Fundación, de la que es miembro desde su creación, siendo ésta una obligación de la DFG, en su calidad de miembro-patrono fundador del Donostia International Physics Center.

Deficiencias específicas de las subvenciones analizadas.

Nominativas y directas.

En el inciso primero de este apartado se señala lo siguiente:

«El Presupuesto Extraordinario de Gestión 2008-2011, aprobado por la Norma Foral 2/2008, incluye subvenciones a siete entidades deportivas por importe de 20.944 miles de euros (5.236 miles de euros anuales para el período 2008-2011). En relación con estas subvenciones destacamos los siguientes aspectos:

El objeto de la subvención es genérico, lo que impide la verificación de su cumplimiento.

La subvención de mayor importe prevista en la norma foral citada por importe de 6.005 miles de euros, no se llega a conceder en el ejercicio 2008, permaneciendo en fase de presupuesto. Corresponde a una entidad deportiva que fue declarada en concurso voluntario el 3 de junio de 2008, y a la que la DFG ha sometido a inspección de los últimos ejercicios fiscales, siendo el resultado de la inspección diversas actas emitidas en el mes de octubre de 2009, por las que dicha entidad debe ingresar a favor de la DFG 12.303 miles de euros en concepto de deuda tributaria y 6.369 miles de euros, en concepto de sanciones. A estos importes habría que añadir el saldo que mantenía pendiente de pago al cierre del ejercicio 2008 por importe de 7.331 miles de euros.

Para la segunda entidad deportiva con mayor importe aprobado en la Norma Foral citada, 4.000 miles de euros, se formaliza el convenio por el que se regula la subvención en junio de 2008 con vigencia hasta septiembre de 2010, por lo que el importe convenio es de 2.500 miles de euros. El informe de auditoría que se aporta para la justificación del destino de la subvención señala que «existe un pasivo contingente fiscal y laboral, cuyo importe final, aún siendo de difícil cuantificación objetiva, podría alterar de forma significativa los estados financieros de la sociedad». La DFG no ha realizado ninguna actuación de revisión fiscal, tras recibir dicho informe.

Para la tercera entidad deportiva con mayor importe aprobado en la norma foral citada, 3.600 miles de euros, se formaliza el convenio en junio de 2008 por importe de 900 miles de euros, con vigencia sólo para el ejercicio 2008.

Ninguno de los convenios suscritos con las entidades deportivas beneficiarias de subvenciones aprobadas por las Juntas Generales contempla el período y los importes previstos en la Norma Foral. Por otra parte, ante la problemática fiscal apuntada en algunas entidades deportivas y, teniendo en cuenta que en los últimos ejercicios la DFG está, bien suscribiendo contratos de patrocinio, bien concediendo subvenciones a dichas entidades, se debería revisar su situación fiscal, en orden a una adecuada concesión y ejecución de las ayudas públicas concedidas o prestaciones contratadas».

Alegación.

En relación con esta deficiencia, debe señalarse lo siguiente:

La Diputación Foral de Gipuzkoa, considerando el intrínseco valor socio-cultural del deporte, entendió, al aprobar el Presupuesto Extraordinario de Gestión 2008-2011, que determinadas manifestaciones de carácter deportivo constituyen, además, un medio idóneo para promocionar la imagen del Territorio Histórico a través de la difusión mediática en los ámbitos relacionados con el deporte. Esas manifestaciones producen, por otra parte, un efecto de «emulación» en la ciudadanía, sobre todo entre los y las más jóvenes, que las convierte en un eficaz instrumento de promoción de la práctica deportiva. En este contexto, el llamado deporte espectáculo, por el seguimiento que desde los medios de comunicación recibe, tiene una incidencia trascendental en los aspectos que se han mencionado.

Éste es el fin genérico perseguido por las subvenciones nominativas encuadradas en este apartado, las cuales se instrumentan a través de los correspondientes convenios de colaboración en los que se fija el objeto concreto de cada una de ellas y los medios de verificación del cumplimiento de dicho objeto en cada caso.

Las vicisitudes que sobre la situación concursal, fiscal o laboral que, para tres de las entidades beneficiarias de las subvenciones, se mencionan en el informe del TVCP, recibieron en cada caso la respuesta administrativa requerida por la normativa reguladora del otorgamiento de subvenciones; hasta tal punto que, en el primer supuesto reseñado, la subvención no fue concedida, y, en los dos restantes, las entidades beneficiarias aportaron los preceptivos certificados positivos de su situación en el cumplimiento de sus obligaciones con Hacienda y con la Seguridad Social.

El hecho de que los convenios suscritos no contemplaran los períodos de vigencia y los importes de las anualidades recogidos en la Norma Foral se debe a la necesidad de introducir un elemento de salvaguarda de la finalidad perseguida con estas subvenciones nominativas, es decir, el sostenimiento del deporte espectáculo. Quiere decirse que, como quiera que las entidades deportivas subvencionadas podían, en virtud de descensos de categoría, no competir en la temporada siguiente en el denominado deporte espectáculo, los convenios pasaron a tener, en casi todos los casos, una duración coincidente con la temporada deportiva 2008-2009. En otros casos, se respetó la vigencia derivada de relaciones subvencionales o contractuales preexistentes con las respectivas entidades deportivas.

También debe indicarse que, en algunos casos, el convenio de colaboración fue renovado en el año 2009 y, en otros, que, en este mismo ejercicio, se sustituyeron las subvenciones nominativas por otras en concurrencia competitiva de las que fueron beneficiarias esas mismas entidades.

Otro aspecto que debe tenerse en consideración es que, a partir de la aprobación de la Norma Foral 2/2008, de 10 de junio, ya comenzó a vislumbrarse la crisis económica que se cernía sobre nuestra sociedad, lo que determinó que, se planteara la necesidad de periodificar correctamente el gasto presupuestario, ajustando su ejecución al año y evitando así las incorporaciones de crédito, por las dificultades que se preveían para su financiación. Por ello, algunos de los convenios suscritos con las entidades beneficiarias de las subvenciones nominativas desglosaron el gasto derivado de éstas entre los ejercicios presupuestarios 2008 y 2009, ya que, en definitiva, se estaba financiando la competición durante la temporada deportiva 2008-2009 en una categoría de deporte espectáculo.

El inciso segundo de este apartado señala lo siguiente:

«La DFG suscribe en 2007 un convenio de colaboración con la Federación Guipuzcoana de Fútbol y una sociedad anónima deportiva para la financiación del nuevo proyecto de tecnificación y formación de fútbol en Gipuzkoa para cuatro ejercicios por un importe anual de 820 miles de euros. La sociedad anónima deportiva percibe 820 miles de euros en el ejercicio 2008, con el compromiso recogido en el convenio de distribuir entre los clubes de fútbol guipuzcoanos 683 miles de euros. La DFG solicita información respecto al cumplimiento del convenio y ante la falta de contestación suficiente, inicia un procedimiento de reintegro en el que se justifica por parte de la sociedad la entrega de 511 miles de euros a los diferentes clubes. Por lo tanto, el importe a reintegrar sería de 172 miles de euros más los intereses de demora. A este importe, la sociedad anónima deportiva contesta justificando gastos incurridos por medios técnicos y humanos propios por 143 miles de euros, concluyendo el expediente con un requerimiento de reintegro de 29 miles de euros por la subvención y 3 miles de euros en concepto de intereses de demora. La admisión de los 143 miles de euros incurridos por la sociedad anónima deportiva va en contra de la obligación establecida en el convenio de repartir entre los clubes de fútbol un importe de 683 miles de euros. Además, la DFG no ha impuesto las sanciones previstas en la Norma Foral de subvenciones, por las infracciones cometidas por el beneficiario. Finalmente, señalar que la DFG resolvió el convenio para los ejercicios 2009 y 2010».

Alegación.

En relación con esta segunda deficiencia, debe argüirse lo siguiente:

En el expediente de reintegro, el instructor, mediante informe emitido con fecha 5 de octubre de 2009 respecto de la prueba documental aportada y de las alegaciones que efectúa la sociedad anónima deportiva, tras un razonado análisis de todo ello a la luz del contenido de los convenios suscritos, concluye que «de todo lo señalado hasta el momento, puede deducirse que, si bien en principio la contribución de 683.000 euros que debe efectuar anualmente (la entidad beneficiaria) al sostenimiento de la Red Territorial de Formación debiera materializarse mediante transferencias a los clubes en las cuantías que se determinen por la Comisión de Seguimiento del convenio, nada impide que pueda completar su contribución de otra forma, siempre y cuando alcance la cifra antes expresada e iguale la aportación de la Diputación Foral de Gipuzkoa». Se podrá compartir o no el razonamiento del instructor, sin que en el informe del TVCP se determinen los argumentos en los que fundamenta su opinión.

Un Director General ha concedido una subvención directa por importe de 9 miles de euros, cuando de acuerdo con el artículo 14.1 de la NF 10/2007, limita la concesión a los Diputados Forales y por un importe máximo de 15 miles de euros. Con posterioridad, al reconocimiento del gasto, el Diputado Foral convalida las actuaciones.

Alegación.

Mediante Orden Foral n.º 1/2009, de 22 de enero, se procedió a la convalidación de la Resolución n.º 319/2008 del Director General de Promoción de la Innovación y el Conocimiento subsanándose el vicio de competencia jerárquica que adolecía la concesión y aprobación del convenio con la Fundación Invema.

El Consejo de Diputados concede una subvención de 200 miles de euros a la Cámara de Comercio de Gipuzkoa previendo la concesión de subvenciones por parte de ésta a otras empresas. En el expediente se menciona la difusión de la convocatoria, pero no se ha realizado ninguna publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa ni se han establecido bases adaptadas a la normativa de subvenciones para la concesión de las ayudas. Se abona el importe total de la subvención a la Cámara de Comercio, sin que estuviera prevista la concesión de anticipos.

Alegación.

Nos remitimos a las explicaciones y argumentos ya señalados en los apartados anteriores con relación a la subvención concedida a la Cámara de Gipuzkoa para dar cobertura al impulso y desarrollo de una experiencia piloto en materia de internacionalización de NEBTs.

Se señala que en todas las subvenciones directas concedidas por el Departamento de Agricultura y Espacios Naturales no se justifica la exención de publicidad y concurrencia.

Alegación.

Todos los casos contemplados en la página 78 del informe del Tribunal, con excepción del de la subvención concedida a la Parzonería de Gipuzkoa y Álava, son subvenciones concedidas a Administraciones Territoriales (Ayuntamientos y Mancomunidad), por lo que estando acreditado el interés público de dichas subvenciones, resulta posible su concesión directa. Dichas subvenciones fueron concedidas mediante sendos Acuerdos del Consejo de Diputados en cuyos expedientes constan memorias del Departamento de las que se deduce el interés público de las mismas.

Respecto a la no publicación en el BOG de la concesión de la totalidad de las subvenciones directas citadas en el informe del Tribunal, esta sólo resulta obligatoria para las subvenciones concedidas en régimen de concurrencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

CONVENIOS DE SERVICIOS SOCIALES: CENTROS DE DÍA Y RESIDENCIAS

En este apartado el Tribunal considera que «las ampliaciones de servicios sociales deberían publicitarse, puesto que a través de las ampliaciones anuales del número de plazas se están contratando modificaciones de los contratos iniciales que pueden ser significativas y que deberían ser conocidas por las empresas homologadas para la prestación de servicios asistenciales».

Respecto a esta consideración hay que señalar que las ampliaciones de plazas en residencias y centros de día para personas mayores dependientes, que fueron aprobadas en 2008 e incorporadas a los convenios de colaboración que tiene suscritos el Departamento de Política Social con diversas entidades que prestan su labor en la atención a personas mayores dependientes, están incluidas entre los objetivos recogidos en el II Mapa Foral de servicios sociales del Territorio Histórico de Gipuzkoa 2008-2012 elaborado por el Departamento de Política Social y que fue presentado a las Juntas Generales de Gipuzkoa para su conocimiento.

Estas ampliaciones de plazas se han producido en las comarcas en las que, según el análisis realizado en la elaboración del Mapa, existía un déficit en la cobertura asistencial de este sector de la población. Teniendo en cuenta que una de las prioridades en la atención institucional a personas mayores dependientes, tanto en residencias como en centros de día, es que el servicio se preste en centros próximos al entorno socio-familiar y dado que en la mayor parte de estas zonas solo existe una entidad prestataria de este tipo de servicios asistenciales, se consideró que lo más conveniente era ampliar las plazas concertadas con las entidades con las que anteriormente se habían suscrito convenios de colaboración.

No obstante, y en línea con la consideración realizada por el TVCP, desde el Departamento de Política Social se ha definido un proceso en el que se regulan los requisitos que deben regir la convocatoria que, con carácter anual a partir del próximo ejercicio y en función de las disponibilidades presupuestarias, se realizará para la concertación de nuevas plazas que estén contempladas en los objetivos de ampliación de cobertura recogidos en el II Mapa Foral de servicios sociales del Territorio Histórico de Gipuzkoa 2008-2012.

5.4.- Alegaciones al apartado III.5 Personal.

En este apartado el TVCP indica lo siguiente:

La DFG ha contratado en 2008 a 91 técnicos medios para la campaña de renta de abril a julio, volviéndose a contratar a 19 de ellos de septiembre a diciembre para la campaña contra el fraude. Estas contrataciones que se vienen repitiendo en los últimos ejercicios, se realizan bajo la figura de funcionario interino por programa. Estos puestos no figuran en la Relación de Puestos de Trabajo. No obstante, en la Oferta Pública de Empleo que ha realizado la DFG en 2008 se han incluido 21 puestos de técnicos medios de apoyo a campañas.

Alegación.

Por Decreto Foral de 12 de febrero de 2008 publicado en el BOG de fecha 18 de febrero de 2008 se procedió a la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo reservados a personal laboral de la Diputación Foral de Gipuzkoa creándose 20 puestos de laborales fijos discontinuos con la categoría de Técnicos Medios de Apoyo a Campañas.

El nuevo personal laboral fijo discontinuo se incorporó para la Campaña del IRPF 2008, el 2 de abril de 2009 y ya este año no se tramitó el programa temporal de lucha contra el fraude.

5.5.- Alegaciones al apartado III.6 Patrimonio.

En este apartado el TVCP indica:

El Consejo de Diputados acuerda en el ejercicio 2008 autorizar y disponer la participación de la DFG en una sociedad de capital privado por importe de 1.000 miles de euros, de forma directa, sin justificar la necesidad de dicha participación ni la exención de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia y selección de la oferta económicamente más ventajosa, que deben regir la contratación según lo establecido en la Norma Foral 8/1996, de Patrimonio del Territorio Histórico de Gipuzkoa, que establece que en la adquisición de bienes y derechos a título oneroso se cumplirán los trámites y las normas previstas para la contratación administrativa y patrimonial. Por otra parte, no se ha realizado una tasación del valor real de las participaciones adquiridas, de acuerdo con el artículo 26 de la Norma Foral 8/1996, citada anteriormente. Este acuerdo se refleja en el presupuesto del ejercicio 2008 como crédito comprometido; no obstante, no se incorpora al presupuesto 2009 ni se realiza ningún acto de ejecución del acuerdo del Consejo de Diputados. Consideramos que dada la naturaleza de la operación y los hechos posteriores comentados, sería necesario un acto explícito de anulación del acuerdo adoptado.

Alegación.

A este respecto hay que señalar en primer lugar que de acuerdo con lo que dispone el artículo 4 1.p) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, están excluidos del ámbito de aplicación de dicha Ley este tipo de contratos. Por lo tanto no resultan de aplicación en este caso las normas previstas para la contratación administrativa, por lo que habrá que acudir a la normativa patrimonial.

En cuanto a la normativa patrimonial aplicable, siendo muy parca la regulación contenida en la Norma Foral 8/1996, de 9 de julio, de Patrimonio del Territorio Histórico de Gipuzkoa, resulta preciso acudir a la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, cuyo artículo 171, no señala que la adquisición se debe efectuar, con carácter general, por concurso, como por ejemplo se indica tanto en la Norma Foral de Patrimonio como en la propia Ley cuando se trata de adquisiciones de bienes inmuebles o muebles, sino que simplemente se limita a señalar los órganos competentes para acordar la adquisición, los procedimientos para fijar el valor de las participaciones a adquirir, y los informes a emitir. De ello no cabe sino deducir que la adquisición de títulos valores se ha de realizar de forma directa.

En segundo lugar, hay que indicar que por la propia naturaleza de la operación no tiene sentido hablar de publicidad, concurrencia o selección de la oferta económica más ventajosa. En efecto, la toma de participación en el capital de sociedades mercantiles (en concurrencia con personas jurídico privadas) es una práctica frecuente de las distintas administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y entre ellas de la propia Diputación Foral de Gipuzkoa, que han constituido en los últimos años múltiples sociedades mercantiles junto a empresas privadas, o han adquirido parte del capital social de empresas participadas por entidades privadas, de forma directa.

En tercer lugar, que la toma de participación en el capital de la mencionada sociedad finalmente no llegó a tener efecto.

5.6.- Alegaciones al apartado III.7 Organismo Autonomo Uliazpi.

En relación con este organismo autónomo el TVCP destaca los siguientes aspectos:

El Organismo Autónomo Uliazpi no ha tramitado los procedimientos negociados previstos en la LCSP, incumpliendo la concurrencia a través de la solicitud de ofertas en cuatro contratos de servicios por un importe total de 137 miles de euros.

Alegación.

La función primordial de Uliazpi es el promover el bienestar general y mejora de la calidad de vida de un colectivo muy específico de la población, concretamente, las personas con discapacidad intelectual y necesidades generalizadas de apoyo.

Para ello, y entre otros muchos aspectos, se incluye un conjunto de servicios médicos con especialidades y experiencia en el campo de la Discapacidad Intelectual grave necesario para una adecuada atención a nuestros usuarios. El importe contratado se distribuye en tres tipos de servicio absolutamente distintos: servicios médicos especializados en neurología, en pediatría y en medicina de empresa por lo que se considera adecuado y así se realizan, tres contrataciones independientes.

Por otro lado, Uliazpi organiza diversas actividades ente las que se incluyen Talleres ocupacionales a realizar necesariamente en Talleres Protegidos Gureak, ya que es la única Entidad que ofrece el requerido servicio.

Es por ello por lo que la contratación de los señalados servicios profesionales específicos así como a Talleres Protegidos se han adjudicado teniendo en cuenta la especialidad concreta a exigir así como el reconocido prestigio de cada uno de los profesionales y entidades que realmente pueden intervenir.

Se han adquirido a lo largo del ejercicio suministros de alimentación con siete proveedores, materiales técnicos con dos proveedores y se han realizado obras menores con dos proveedores por importes totales de 257 miles de euros, 63 miles de euros y 108 miles de euros, respectivamente, para los que podrían haberse realizado expedientes de contratación a precios unitarios o por lotes.

Alegación.

Debido a la singularidad de diversos productos a adquirir así como a la urgencia y características específicas a considerar en la realización de obras menores, estas contrataciones se realizan de forma descentralizada y a un número elevado de proveedores.

No obstante, está previsto próximamente iniciar un nuevo expediente de contratación que amplíe los lotes a licitar. En este sentido, cabe señalar que en estos momentos se está procediendo a la instalación de una aplicación informática en Uliazpi que facilitará la gestión de una contratación centralizada realizada por lotes. Ello permitirá ampliar tanto el número de lotes como los productos integrantes de cada lote.

Se han contratado gastos por importe de 222 miles de euros con proveedores de la DFG, sin que exista la adhesión a sistemas de contratación centralizada entre el Organismo Autónomo Uliazpi y la DFG, de acuerdo con los artículos 187 a 191 de la LCSP.

Alegación.

La Diputación Foral de Gipuzkoa, de acuerdo a la solicitud que Uliazpi realizó en el pasado ejercicio, está procediendo a la modificación de los pliegos de sus expedientes de modo que incluye la posible adhesión a sistemas centralizados de contratación.

En consecuencia, en la medida en que se vayan realizando nuevos expedientes las contrataciones que realice Uliazpi con arreglo a ellas cubrirán las formalidades exigidas por la Ley.

Los pliegos de cláusulas administrativas de tres expedientes de suministros adjudicados en 2008 por un importe total de 645 miles de euros, incluyen como criterios de adjudicación aspectos relativos a la solvencia de los contratistas (experiencia en trabajos similares, valoración de medios técnicos y humanos asignados a la obra), que se deben acreditar en la licitación y no pueden ser considerados en la adjudicación, momento en que únicamente se debe valorar la oferta.

Alegación.

Se están realizando los ajustes precisos para solventarlo atendiendo a las particularidades de los servicios y a las personas a las que atiende Uliazpi.

5.7.- Alegaciones al apartado III.9 Sociedad Pública Bidegi, S.A.

En relación con esta sociedad el TVCP destaca los siguientes aspectos:

En un expediente adjudicado por importe de 236 miles de euros, se han utilizado como criterios de adjudicación aspectos relativos a la solvencia o experiencia de los contratistas, que sólo pueden ser valorados en la licitación. En este mismo expediente la adjudicación excede el plazo de tres meses desde la apertura de plicas.

Alegación.

Se adjunta carátula del pliego de licitación donde se fijan los criterios de adjudicación no valorándose aspectos relativos a la solvencia o experiencia de los contratistas. Los criterios recogidos en el mencionado pliego son:

1.- Precio Puntuación máxima (Pmáx), 35 puntos

2.- Estudio de los trabajos, Metodología, Calidad y Programa de trabajos, De 0 a 27puntos

3.- Personal asignado al contrato y colaboradores, De 0 a 20 puntos

4.- Calidad en trabajos similares en los últimos cuatro años, De 0 a 10 puntos

5.- Mejoras técnicas sobre lo exigido en pliegos, que proponga el ofertante y se consideren de interés para el objeto del contrato, De 0 a 5 puntos

6.- Equipos y medios auxiliares adscritos, De 0 a 3 puntos

En cuanto al plazo de comunicación de la adjudicación, el propio pliego establece en su cláusula 14 que: «5.- De no hacer Bidegi público el resultado de la adjudicación dentro del plazo máximo de seis meses a contar desde la apertura de los sobres «2» y «3», los licitadores admitidos al concurso tendrán derecho a retirar su proposición y a que se les devuelva la garantía provisional depositada».

Por lo tanto la adjudicación se comunica dentro del plazo fijado en el pliego de cláusulas particulares.

En un expediente adjudicado por un importe de 207 miles de euros no se ha constituido la mesa de contratación y no se levanta acta de la apertura de plicas.

Alegación.

El expediente al que se refiere es la contratación de la Redacción del Proyecto de Instalaciones «Adecuación de los Túneles en Servicio y mejora de la Gestión Viaria de la Autopista AP-8».

El pliego no contempla la figura de la mesa de contratación para la adjudicación por lo que no se reúne ni levanta Acta.

NOTAS DEL TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PÚBLICAS

Nota 1: El acta de la reunión del OCTE recoge el acuerdo de remitir a la Junta Arbitral los expedientes completos de los conflictos planteados con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento, estableciendo a continuación que considera conveniente remitir aquellos supuestos en los que el asunto, tanto en términos económicos como en términos jurídicos disponga de suficiente relevancia. En ningún momento se refleja en el acta el acuerdo que cita la alegación de la DFG Por otra parte, las Diputaciones Forales de Álava y Bizkaia remitieron a la Junta Arbitral conflictos anteriores al ejercicio 2004, siendo alguno de ellos de menor relevancia que los que la DFG no ha remitido.

Nota 2: No hay resolución expresa por parte de la DFG para los planes de pago que se aplican a los aplazamientos pendientes de resolver. Por otra parte, en ninguno de los aplazamientos comentados se ha depositado la garantía hasta su resolución.

Nota 3: Las primas abonadas no están establecidas en el Plan Estratégico de Recursos Humanos, sino en el Reglamento de Personal, por lo que no son aplicables las exenciones previstas en la normativa para los planes estratégicos que cumplan determinadas condiciones.

Nota 4: Las contraprestaciones publicitarias no están valoradas en relación con el precio del contrato.

Nota 5: El porcentaje del 44% se refiere a la ejecución final de la obra por contrata en relación con la adjudicación inicial en 2003 por importe de 11.797 miles de euros.

Nota 6: En las 56 subvenciones directas comentadas por el TVCP no está incluida la Fundación Aranzazu.

Nota 7: En las 56 subvenciones directas comentadas por el TVCP no está incluida la Fundación Kirolgi.

Nota 8: La singularidad o, la imposibilidad de aplicar los principios de publicidad y concurrencia, no viene determinada por el tipo de beneficiario, sino por el objeto de la subvención. En cualquier caso, la singularidad del beneficiario podría dar lugar a una subvención nominativa aprobada por las Juntas Generales, pero no por acuerdo del Consejo de Diputados. En este sentido, la mayoría de las subvenciones alegadas se conceden en fechas próximas a la aprobación del presupuesto del ejercicio 2009 por Juntas Generales. En otros casos, o existen decretos forales para dichas ayudas o podrían ser objeto de concurrencia.

Nota 9: Existiendo decretos forales para la concesión de estas subvenciones, se debieron aplicar los principios de publicidad y concurrencia para la determinación de los beneficiarios.

Nota 10: El TVCP analiza esta operación desde el punto de vista de la falta de objetividad y transparencia, derivada, entre otros aspectos comentados en el informe, de la realización de tasaciones sobre bienes cuyo destino final es sustancialmente distinto al contemplado en la tasación.

Nota 11: La adquisición de varios inmuebles con el mismo destino entre los ejercicios 2006 y 2008, evidencian la posibilidad de realizar concursos públicos. La propia DFG en el ejercicio 2009 ha aplicado la publicidad en la adquisición de este tipo de inmuebles.

Nota 12: La valoración realizada por el TVCP no establece ningún incumplimiento de legalidad, sino que se enmarca en el ámbito de las recomendaciones, desde el punto de vista de garantía para cubrir riesgos en la justificación del destino de la subvención.

Nota 13 El TVCP concluye partiendo de las obligaciones establecidas en el Convenio de repartir un importe exacto entre los clubes de fútbol y que ha sido minorado por gastos incurridos por el obligado a repartir dicho importe.

Nota 14: Este texto no forma parte del informe del TVCP al que está alegando la DFG.

Nota 15: La Norma Foral 8/1996, de Patrimonio del Territorio Histórico de Gipuzkoa establece que «en la adquisición de bienes y derechos a título oneroso se cumplirán los trámites y las normas previstas para la contratación administrativa y patrimonial». Por lo tanto, la adquisición de participaciones debe cumplir las normas previstas en la Norma Foral 8/1996, y en cualquier caso, los principios de la Ley de Contratos del Sector Público.

Nota 16: Los criterios 4 y 6 se refieren a solvencia y experiencia de los contratistas. El contrato se debió adjudicar en el plazo de tres meses desde la apertura, de conformidad con el artículo 89 del TRLCAP.

Nota 17: La normativa de contratación lo exige para este expediente.


Análisis documental