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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 38, jueves 25 de febrero de 2010


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de Vitoria-Gasteiz
998

EDICTO dimanante del juicio monitorio n.º 639/09 seguido sobre reclamación de cantidad.

Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: monitorio 639/09.

Demandante: Banco Santander Central Hispano, S.A.

Abogado: Álvaro Vidal-Abarca del Campo.

Procurador: Frade.

Demandado: Jaime Lopes Filho.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado el auto n.º 13/10 cuya parte dispositiva es la siguiente:

Finalizado el presente proceso monitorio instado por Banco Santander Central Hispano, S.A., frente a Jaime Lopes Filho, en reclamación de 3.810,05 euros, una vez se presente por el acreedor el correspondiente escrito solicitando el despacho de ejecución, con los requisitos de postulación exigidos, se acordará.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn).

Para la impugnación de esta Resolución será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitida a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0011-0000-00-0639-09, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «recurso» código 00-Reposición. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Jaime Lopes Filho y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada Resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

El texto completo de la Resolución que se notifica está disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de enero de 2010.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental