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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 38, jueves 25 de febrero de 2010


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Otras Disposiciones

Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
994

RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2009, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se concede autorización ambiental integrada de la instalación de producción de ácido sulfúrico, promovida por Acoleq Químicos, S.L. en el término municipal de Zierbena.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 30 de mayo de 2007, Acoleq Químicos, S.L. solicitó ante el entonces Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco el otorgamiento de la autorización ambiental integrada así como el inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto para una nueva instalación de producción de ácido sulfúrico en el término municipal de Zierbena, de conformidad con lo dispuesto tanto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación como en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, y en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental. La solicitud se acompañaba de la siguiente documentación técnica:

- «Proyecto Técnico para la Solicitud de la Autorización Ambiental Integrada» (30 de mayo de 2007).

- «Proyecto Técnico para la Solicitud de la Autorización Ambiental Integrada. Documentación Confidencial» (30 de mayo de 2007).

- «Proyecto Técnico para la Solicitud de la Autorización Ambiental Integrada. Resumen no técnico» (30 de mayo de 2007).

- «Estudio de Impacto Ambiental» (30 de mayo de 2007).

La solicitud de autorización ambiental integrada incorporó posteriormente un informe municipal de fecha 20 de diciembre de 2007 relativo a la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico de Zierbena.

La Dirección de Calidad Ambiental con fecha 27 de junio de 2007 solicitó informes a diversos órganos con intervención en el procedimiento en orden a que por el Órgano Ambiental se acordara el trámite de información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental. En concreto se consultó al Ayuntamiento de Zierbena, a la Autoridad Portuaria del Puerto de Bilbao, a la Dirección de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia, a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, a la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco y al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.

Con fechas 6 de julio de 2007, 23 de julio de 2008 y 14 de enero de 2009, el Órgano Ambiental requirió al promotor que incorporara documentación adicional, completándose el expediente el 23 de enero de 2009.

Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Resolución de 2 de febrero de 2009, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acordó someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Acoleq Químicos, S.L. junto con el estudio de impacto ambiental, en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco con fecha de 19 de febrero de 2009. Igualmente se procedió al anuncio pertinente en dos periódicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco con fecha de 1 de marzo de 2009 y a efectuar la oportuna notificación personal a los vecinos colindantes. Asimismo, la documentación básica del expediente existente en formato electrónico se puso a disposición de los ciudadanos en la página Web del entonces Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Una vez culminado el trámite de información pública se constató la presentación de una alegación, por parte de D. Alejandro de Juan Perez, en la que se solicita que el proyecto de Acoleq Químicos, S.L. contemple medidas para evitar emisiones difusas que pudieran originar depósitos de azufre en el interior de la instalación adyacente de Fertiberia.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Dirección de Calidad Ambiental del Gobierno Vasco solicitó el 2 de abril de 2009 informe al Ayuntamiento de Zierbena, a la Autoridad Portuaria del Puerto de Bilbao, a la Dirección de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia, a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, a la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco y al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, con el resultado que obra en el expediente.

En aplicación del artículo 6 del Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado mediante Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, la Dirección de Calidad Ambiental del Gobierno Vasco ha remitido a Acoleq Químicos, S.L. la alegación sobre Fertiberia, con fecha 26 de mayo de 2009, habiéndose recibido respuesta del promotor con fecha 28 de mayo de 2009. En dicho escrito Acoleq Químicos, S.L. explica las medidas que prevé adoptar para evitar emisiones difusas.

Con fecha 18 de junio de 2009, y en aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, el conjunto del expediente se ha puesto a disposición de Acoleq Químicos, S.L. incorporando un borrador de la Propuesta de Resolución elaborada por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca.

Con fecha 21 de julio de 2009, Acoleq Químicos, S.L. remite escrito mediante el que formula alegaciones al borrador de Propuesta de Resolución enviado a dicha mercantil y plantea algunas modificaciones puntuales en el proyecto inicialmente presentado, referentes a la tecnología de inyección de azufre en el quemador y a la potencia de generación de energía eléctrica.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, se integran en la presente autorización todos los elementos y líneas de producción que aun sin estar enumerados en el anexo 1 de la Ley 16/2002, se desarrollen en el lugar del emplazamiento de las instalaciones cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha ley, y guarden relación técnica con dicha actividad.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2002 de 1 de julio, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anejo 1. La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor. En el caso de Acoleq Químicos, S.L. tales autorizaciones se circunscriben a la de producción de residuos, a la de vertido tierra-mar, a la de emisiones a la atmósfera y, entre otras determinaciones de carácter ambiental, las referidas a la materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo, constatando la participación en el expediente, a través de la emisión de los preceptivos informes, de otras administraciones y organismos competentes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada sustituye al procedimiento para el otorgamiento de la licencia municipal de actividades clasificadas prevista en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, salvo en lo referente a la resolución definitiva de la autoridad municipal. A estos efectos la autorización ambiental integrada, será, en su caso, vinculante para la autoridad municipal cuando implique la denegación de licencias o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22 de la mencionada norma. Afirma el citado artículo 29 que lo anteriormente dispuesto se entiende sin perjuicio de las normas autonómicas sobre actividades clasificadas que en su caso fueran aplicables. En aplicación de las prescripciones citadas, el procedimiento de autorización ambiental integrada referido a Acoleq Químicos, S.L. ha incluido el conjunto de trámites previstos al efecto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección de medio ambiente del País Vasco, habiéndose solicitado, con el resultado que obra en el expediente, los informes del Ayuntamiento de Zierbena, de la Autoridad Portuaria del Puerto de Bilbao, de la Dirección de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia, de la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, de la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco y del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.

Por otro lado y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, deben someterse preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación de impacto ambiental los planes y proyectos, bien fueran públicos o privados, que encontrándose recogidos en el anexo 1 de la Ley, se pretendan llevar a cabo en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, procedimiento que culmina con una declaración de impacto ambiental a formular con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de los citados proyectos.

En aplicación, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 11.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, las Comunidades Autónomas dispondrán lo necesario para posibilitar la inclusión en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada de las actuaciones en materia de evaluación de impacto ambiental u otras figuras de evaluación de impacto ambiental previstas en la normativa autonómica, cuando así sea exigible y la competencia para ello sea de la Comunidad Autónoma.

En cumplimiento de las previsiones contempladas en la Ley 16/2002, de 1 de julio, el Órgano Ambiental ha adoptado las medidas encaminadas a una efectiva inclusión de las actuaciones en materia de evaluación de impacto ambiental en el procedimiento de autorización ambiental integrada. En este sentido, en los trámites del citado procedimiento se ha considerado de forma integrada el conjunto de los posibles impactos derivados del proyecto en orden a determinar la viabilidad del mismo desde la perspectiva de la normativa de evaluación de impacto ambiental y la referida al resto de las prescripciones medioambientales contenidas en la Ley 16/2002, de 1 de julio. Dicha integración encuentra nuevamente su reflejo en la valoración global del proyecto que antecede a la Propuesta de Resolución de otorgamiento de autorización ambiental integrada. La presente Resolución, en la misma forma en que lo hizo la mencionada Propuesta, viene a incorporar el resultado del mentado proceso de evaluación de impacto ambiental a su contenido a través de la formulación, en su apartado Primero, de una declaración de impacto ambiental de carácter favorable que viene a pronunciarse, a los solos efectos ambientales, sobre la viabilidad del proyecto en la ubicación elegida, fijando las condiciones en las que el mismo debe realizarse, condiciones que vienen a formar un todo coherente con las medidas correctoras que deben imponerse al citado proyecto como consecuencia de la concreta aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Por último, en orden a determinar los valores límites de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta tanto el uso de las mejores técnicas disponibles como las medidas y condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable. En particular se ha considerado el contenido de los siguientes documentos BREF de la Cominisón Europea: «Reference Document on Best Available Techniques for the Manufacture of Large Volume Inorganic Chemicals- Ammonia, Acids and Fertilisers», de agosto de 2007, «Reference Document on Best Available Techniques on the General Principles of Monitoring», de diciembre de 2007, «Reference Document on Best Available Techniques on Emissions from Storage», de julio de 2006, y «Reference Document on Best Available Techniques in Common Waste Water and Waste Gas Treatment/Management Systems in the Chemical Sector», de febrero de 2003.

Una vez analizados tanto los informes obrantes en el expediente como la alegación presentada en el trámite de información pública y la respuesta a la misma remitida por Acoleq Químicos, S.L., y realizada una evaluación ambiental del proyecto en su conjunto, se cumplimentó el trámite de audiencia contemplado en el artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, incluyendo la remisión al promotor de un borrador de Propuesta de Resolución, a la que se incorporaron las condiciones aplicables al proyecto promovido por Acoleq Químicos, S.L.

Una vez analizadas las observaciones y alegaciones recogidas en dicho trámite de audiencia, se ha elaborado la presente Resolución, considerando que las modificaciones presentadas por Acoleq Químicos, S.L. en el mismo no tienen carácter sustancial, de acuerdo con los criterios recogidos en el artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, ni tampoco es previsible que tengan efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con los criterios recogidos en el epígrafe k del anexo II del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos, y estimándose favorablemente las alegaciones del promotor referentes al control de la emisión de SO2 y a los valores límite de inmisión de ruidos.

Considerando la competencia de este órgano para la emisión de la declaración de impacto ambiental y la concesión de la presente autorización ambiental integrada de conformidad con lo previsto en el Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Vistos la propuesta de resolución de 18 de junio de 2009 del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, el Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.- Formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter favorable, del proyecto de nueva instalación de producción de ácido sulfúrico, promovido por Acoleq Químicos, S.L. en el término municipal de Zierbena, con las condiciones establecidas en el apartado Tercero de esta Resolución.

Segundo.- Conceder a Acoleq Químicos, S.L. con domicilio social en la calle Buen Pastor s/n del término municipal de Barakaldo y CIF: B95433389, autorización ambiental integrada para la nueva instalación de producción de ácido sulfúrico en el término municipal de Zierbena, con las condiciones establecidas en el apartado Tercero de esta Resolución.

La actividad se encuentra incluida en la categoría 4.2.b «Producción de ácidos» del anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

La instalación se localizará en una parcela de 21.850 m2 útiles ubicada en el denominado muelle comercial AZ-1 del Puerto de Bilbao. El atraque de los barcos se llevará a cabo en el muelle comercial AZ-1 y el acceso por tierra a la parcela se realizará desde la carretera foral N-639 a la altura de El Calero. Contará con una potencia instalada de 4.000 kW.

La materia prima utilizada en la fabricación del ácido sulfúrico es azufre procedente de la desulfuración del gas natural y del crudo de petróleo. El azufre se puede recibir en la planta de forma sólida o líquida; el azufre en estado sólido es tratado previamente en una instalación de fusión, filtrado y posteriormente almacenamiento en estado líquido.

El proceso productivo de fabricación de ácido sulfúrico consiste en una combustión del azufre líquido, posterior oxidación catalítica de SO2 a SO3 mediante cinco etapas de contacto sobre un catalizador de pentóxido de vanadio y finalmente una doble absorción de SO3 en agua, en presencia de ácido sulfúrico, para obtener ácido sulfúrico con una concentración superior al 98% y oleum (disolución del 22% de anhídrido sulfúrico en ácido sulfúrico). Además, se realiza el aprovechamiento térmico del calor generado en los procesos, dado su alto valor exotérmico, generando vapor como consecuencia de la refrigeración de los gases, el cual es utilizado para la producción de energía eléctrica para autoconsumo y aportación a la red general eléctrica. Los principales procesos desarrollados en la instalación son los siguientes:

1.- Fusión y mantenimiento del azufre líquido: la descarga de azufre sólido se realiza sobre cinta transportadora cubierta y es conducido directamente al grupo de fusión. Para proteger los equipos de la acidez del azufre, se añade cal en la tolva de alimentación. El tanque de fusión dispone de serpentines de calentamiento y un agitador. El calor necesario para la fusión y el almacenamiento en forma líquida proviene de la red de vapor de baja presión a 5 kg/cm2 y 155 ºC. Una vez fundido el azufre, pasa por un filtro, de forma previa a su almacenamiento en el tanque de azufre líquido. Mediante una bomba se envía el azufre líquido al quemador a través de tuberías de doble envolvente con el vapor de baja presión.

2.- Secado del aire de combustión: el aire húmedo aspirado por la soplante principal se filtra y pasa por la torre de secado, en contracorriente con ácido sulfúrico para la eliminación de la humedad.

3.- Combustión del azufre: el azufre líquido, aproximadamente a 140 ºC, se regula con una válvula automática a la entrada del quemador. Una parte del aire de combustión, aproximadamente un 7%, se desvía como aire primario a la entrada del cabezal rotativo para conseguir la atomización del azufre, cuya combustión se realiza entre 1000 y 1100 ºC. En este paso el azufre elemental se combina con el oxigeno para formar SO2. Al quemar el azufre se genera una gran cantidad de calor, el cual eleva la temperatura del gas en el quemador. Este proceso se realiza en un horno caldera. El quemador y la caldera van alojados en un mismo reactor.

4.- Conversión y absorción: la oxidación del SO2 a SO3 se realiza en el convertidor de contacto de 5 pasos, con absorción intermedia después del tercer paso. La torre de absorción intermedia es precedida en el proceso de doble contacto por otra torre de absorción de oleum. La conversión catalítica es exotérmica, por lo que los gases deben ser refrigerados después de cada paso, mediante intercambiadores de calor que forman parte del sistema de recuperación térmica. El ácido formado en la torre de absorción final y el oleum se envían a los tanques de almacenamiento.

5.- Recuperación térmica: para aprovechar el calor generado en la combustión del azufre y en la conversión del SO2 a SO3 se dispone de una caldera de vapor después del horno de combustión, de sobrecalentadores de vapor después de las primeras etapas de conversión y de economizadores en las demás etapas. También se dispone de recuperación térmica en la absorción final, aprovechando el calor generado para el precalentamiento del vapor condensado devuelto al circuito. El vapor producido a 43 bar y 396 ºC se lleva a un grupo turbogenerador de 11,5 MW para la producción de energía eléctrica, que satisface las necesidades de consumo de la instalación, dejando un excedente que se envía a la red eléctrica.

La instalación funcionará 24 horas diarias, un total de 350 días al año, siendo su capacidad de producción de 940 t/día de ácido sulfúrico (expresado al 98,5%) y de hasta 250 t/día de oleum.

Además, la planta dispondrá de las siguientes instalaciones auxiliares:

1.- Terminal de carga marítima: recepción de azufre líquido y expedición de ácido sulfúrico por vía marítima utilizándose para ello el atraque del muelle comercial AZ-1. La descarga del azufre líquido se realizará directamente desde el barco hasta las instalaciones de la planta a través de una tubería de 10" y del grupo de bombeo sito en la propia terminal. El ácido se podrá expedir por barco siguiendo el mismo trazado que la conducción para la recepción. Se dispondrá de un sistema para impedir el derrame de productos que pudieran contener las mangueras, una vez terminada la operación de carga/descarga.

2.- Cargadero de camiones cisterna: se construirán cuatro puntos de carga. En esta plataforma se puede cargar óleum y ácido sulfúrico, concentrado y diluido. Los puntos de carga se dispondrán de tal manera que cualquier derrame accidental fluya rápidamente hacia un sumidero, desde el que se conducirá a la planta de tratamiento de efluentes líquidos. Toda esta zona estará provista de toma de tierra y servicio contraincendios. El acceso a la zona de carga y descarga estará señalizado. Los camiones cisterna que se encuentren cargando o descargando estarán frenados y se dispondrá de un sistema de corte automático de fluido por pérdida de presión.

3.- Cargadero de ferrocarril: para expedición de ácido sulfúrico y óleum. Llegarán al cargadero por tubería de 10" y 4" , respectivamente. En paralelo a la tubería de óleum se instalará otra de 1" para aspirar los gases con campana y válvula automática de cierre.

Las fuentes de energía empleadas en la instalación serán la energía eléctrica (consumo anual estimado de 28.800 MWh) y gasóleo C para el funcionamiento de la caldera auxiliar para mantener el azufre líquido en paradas de planta superiores a dos horas y en el precalentamiento de la planta en paradas de larga duración (consumo anual estimado de 780 m3).

La energía eléctrica consumida en la planta proviene casi en su totalidad (28.316 MWh) del aprovechamiento del calor generado durante el proceso mediante un sistema de cogeneración, que se traduce en la producción de vapor y en la posterior generación de energía eléctrica. En los arranques de proceso se precisa suministro del exterior.

El abastecimiento de agua se realizará a través de la Red de abastecimiento del Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia, cifrándose el consumo anual de agua en 651.780 . En la torre de refrigeración se recircula agua, con un promedio estimado de 5.000 m3/h.

La instatalación contará con un foco sistemático de emisión a la atmósfera: la chimenea general de salida de gases de la planta y con tres focos no sistemáticos: precalentador de contacto, tubuladura del horno de combustión y caldera auxiliar. Los flujos de aire que se evacuan por la chimenea general de la planta corresponden a los gases residuales originados en los procesos de combustión de azufre líquido, conversión de SO2 a SO3 y absorción de SO3 a ácido sulfúrico y oleum (gas de cola de la torre de absorción).

En la instalación se generarán aguas residuales del proceso industrial, aguas pluviales susceptibles de arrastrar contaminación, aguas sanitarias procedentes de oficinas y despachos y aguas de purgas de las torres de refrigeración.

Las aguas residuales de proceso y las aguas pluviales contaminadas (pH menor de 7) serán tratadas en un sistema de tratamiento físico-químico de 15 m3/h de capacidad de tratamiento, consistente en una balsa de homogeneización previa de 200 m3 de capacidad, seguida de las siguientes etapas de tratamiento: ajuste de pH, coagulación-floculación y decantación final.

Las aguas sanitarias, por su parte, serán tratadas en una planta compacta de tratamiento biológico por oxidación total, con una capacidad de tratamiento de 20 habitantes equivalentes.

Por último, las aguas de refrigeración se tratarán mediante un tratamiento químico de 14 m3/h de capacidad, consistente en una reducción seguida de un ajuste de pH.

Todos los vertidos descritos se verterán al estuario del Abra mediante un único punto de vertido.

Asimismo, cabe destacar que las aguas pluviales cuyo pH sea mayor de 7 son vertidas directamente a la tubería de drenaje. En caso contrario se incorporan a la balsa de homogeneización.

Los procesos generadores de residuos son el de fabricación de ácido sulfúrico y los servicios generales. Se estima que la cantidad total de residuos generados no superará las 700 t anuales. En lo que se refiere a los residuos peligrosos, los principales son «torta de filtración de azufre» y «catalizador usado».

El proyecto incorpora, entre otras, las siguientes medidas que pueden considerarse mejores técnicas disponibles:

- Sistema de doble contacto y doble absorción con cinco lechos catalíticos.

- Quemador de baja producción de nox para la combustión del azufre.

- Convertidor de acero inoxidable.

- Aprovechamiento térmico del calor generado durante el proceso en la producción de vapor y generación de energía eléctrica.

- Equipo de absorción infrarroja para la monitorización de la concentración de so2 en los gases de salida.

- Sistemas antigoteo en los brazos de carga.

- Sistemas de aspiración de gases en la carga de oleum.

- Planta depuradora de aguas residuales.

- Redes de saneamiento separativas.

Tercero.- Imponer las siguientes condiciones y requisitos para la ejecución del proyecto de nueva instalación de la planta de producción de ácido sulfúrico, promovido por Acoleq Químicos, S.L. en el término municipal de Zierbena.

A) A tenor de lo dispuesto en el artículo 88.4 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, una vez haya sido establecido el canon de vertido al que se refiere el apartado d.2.2.5 de esta Resolución, conforme a los criterios fijados en el artículo 85 de la mencionada ley y la normativa de desarrollo que se apruebe, el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco podrá exigir a Acoleq Químicos, S.L. la constitución de una fianza para responder del cumplimiento de las condiciones de vertido impuestas.

B) Acoleq Químicos, S.L. remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier modificación de los datos facilitados respecto al responsable de las relaciones con la Administración.

C).El plazo al que se refiere el artículo 47.8 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, será de dos años, a contar desde la notificación de la presente Resolución. A estos efectos el promotor deberá comunicar a la Viceconsejería de Medio Ambiente, al menos con un mes de antelación, la fecha prevista para el inicio de la ejecución del proyecto.

D) Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes.

El presupuesto y el pliego de condiciones presentados para la ejecución del proyecto deberán completarse con las unidades de obra y precios relativos a la ejecución de las medidas protectoras y correctoras y del programa de vigilancia ambiental establecidos mediante la presente Resolución.

d.1.- Condiciones generales de construcción de la instalación.

d.1.1.- Delimitación del ámbito de actuación.

a) Todas las actuaciones relacionadas con la construcción de la planta, tales como el parque de maquinaria y las zonas destinadas para acopio de materiales y almacenamiento provisional de residuos de obra, se ubicarán en el interior de la parcela del proyecto.

b) En caso de afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas, previo informe de la asesoría ambiental señalada en el apartado d.1.8 de esta Resolución.

c) El parque de maquinaria y área de almacenamiento de los materiales de obra deberán ser acondicionados por el contratista con objeto de minimizar los impactos ambientales derivados de las distintas actividades que se pretenden desarrollar.

d) Tanto la delimitación como las características de estas áreas deberán ser aprobadas por la Dirección de Obra, previo informe de la asesoría ambiental mencionada en el apartado d.1.8 de esta Resolución.

d.1.2.- Medidas destinadas a la protección de las aguas y del suelo.

a) La fase de construcción deberá realizarse minimizando la emisión de finos a la red de drenaje natural. Para ello se proyectarán y ejecutarán dispositivos de conducción de aguas y sistemas de retención de sólidos en suspensión, de forma que se recojan en ellos las aguas contaminadas por efecto de las obras.

b) La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.

d.1.3.- Medidas destinadas a aminorar las emisiones de polvo.

a) Durante el tiempo que dure la obra se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza de viales y otras zonas de paso de vehículos, tanto en el entorno afectado por las obras como en las áreas de acceso a éstas. Se contará con un sistema para riego de pistas y superficies transitoriamente desnudas.

b) A la salida de las zonas de obra se dispondrá de dispositivos de limpieza de vehículos. Las características de dichos dispositivos, así como su localización precisa, y la gestión de las aguas recogidas deberán especificarse en la documentación a la que se refiere el apartado d.1.9 de esta Resolución.

d.1.4.- Medidas destinadas a aminorar los ruidos, vibraciones y sus efectos.

a) Durante la fase de construcción deberá aplicarse el conjunto de buenas prácticas de obra descritas en el estudio de impacto ambiental, en cuanto al mantenimiento general de maquinaria de obra y reducción en origen del ruido.

b) De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando le sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

d.1.5.- Medidas destinadas a la gestión de residuos.

a) Los diferentes residuos generados durante las obras, los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos, embalajes, materias primas de rechazo y de la campaña de limpieza se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas que les sean de aplicación.

b) Todos los residuos generados durante las obras cuya valorización resulte técnica y económicamente viable deberán ser remitidos a valorizador de residuos debidamente autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o ambientalmente viable.

c) Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. A este respecto, el proyecto constructivo deberá incorporar un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición con el contenido establecido en el artículo 4.1.a) del citado Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero.

d) Los residuos con destino a vertedero se gestionarán de acuerdo con el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos. Dichos residuos deberán de ser caracterizados conforme a la Decisión 2003/33/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos con arreglo al artículo 16 y al anexo II de la Directiva 1999/31/CEE.

Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero.

Únicamente se permitirá la deposición en rellenos de los materiales con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE-A, recogidos en el anexo I de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

e) En caso de que, por cualquier circunstancia, la totalidad o parte de los excedentes de tierras generados no pudieran acogerse en el destino propuesto por el promotor del proyecto y fuera necesaria la construcción de depósitos de sobrantes de excavación, deberá redactarse un proyecto de relleno cuyo contenido se ajustará a lo especificado en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos y cumplimentar, además, los siguientes extremos:

- Accesos previstos, preexistentes o de nueva ejecución.

- Señalización de la extensión máxima de cada depósito.

- Diseño de la restauración paisajística particularizado para todos los depósitos.

f) Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

Los recipientes o envases citados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y en base a las instrucciones señaladas, a tal efecto, en el artículo 14 del citado Real Decreto 833/1988, de 20 de julio.

g) La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados y el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El almacenamiento temporal de los aceites usados hasta el momento de su recogida por gestor autorizado se realizará en depósitos contenidos en cubeto o sistema de seguridad, con objeto de evitar la posible dispersión de aceites por rotura o pérdida de estanqueidad del depósito principal.

h) Con objeto de facilitar el cumplimiento de la normativa en materia de gestión de residuos, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos, y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica que comprenda instalaciones cubiertas para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos tales como latas de aceites, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando además, y separados de aquéllos, contenedores específicos para residuos no peligrosos e inertes. Dichos contenedores permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Asimismo, a lo largo de la obra se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su segregación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.

i) Deberá elaborarse un informe comprensivo del seguimiento ambiental de los residuos generados en las obras, incorporando los documentos de control, seguimiento y aceptación de residuos contemplados en la legislación vigente.

d.1.6.- Integración paisajística.

El proyecto de construcción de la planta deberá incorporar las previsiones necesarias para la adaptación paisajística de los terrenos e instalaciones vinculados a la planta al objeto de favorecer su integración en la zona.

d.1.7.- Limpieza y acabado de obra.

Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras.

d.1.8.- Asesoría ambiental.

Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la Dirección de Obra deberá contar con una asesoría cualificada en aspectos ambientales y medidas protectoras y correctoras en general. Las resoluciones de la Dirección de Obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.

d.1.9.- Diseño del programa de trabajos.

El contratista deberá elaborar una serie de propuestas de actuación detalladas en relación con los aspectos que se señalan en los subapartados siguientes. Dichas propuestas, que se diseñarán de acuerdo con los criterios que para cada caso se establecen en esta Resolución, deberán ser objeto de aprobación expresa por parte del Director de Obra previo informe de la asesoría ambiental citada en el apartado anterior, y quedarán integradas en el programa de ejecución de los trabajos. Los documentos son los que se detallan a continuación:

- Detalles acerca de la localización y características de las áreas de instalaciones del contratista y almacenamiento temporal de residuos, de acuerdo con lo previsto en los apartados d.1.1 Y d.1.5 De esta resolución.

- Detalles de las redes de conducción de aguas y localización de los dispositivos de retención de sólidos en suspensión previstos en el apartado d.1.2 De esta resolución.

- Detalles y localización de los dispositivos de limpieza de vehículos previstos en el apartado d.1.3 De esta resolución.

- Plan de gestión de los residuos de construcción y demolición generados en las obras, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

d.1.10.- Control de buenas prácticas durante el desarrollo de las obras.

Se llevará a cabo un control de buenas prácticas durante el desarrollo de las obras con especial atención a aspectos como superficie afectada y protección del medio acuático, gestión de residuos, incluyendo sobrantes de excavación, funcionamiento de los dispositivos de retención de sólidos en suspensión, producción de polvo y ruido, y otros aspectos señalados en esta Resolución.

d.1.11.- Informe de fin de obra.

El promotor deberá remitir a la Viceconsejería de Medio Ambiente un informe fin de obra en el que se dé cuenta de las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras y del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras recogidas en el estudio de impacto ambiental y en esta Resolución, así como de las medidas requeridas por el órgano ambiental para la correcta gestión de los materiales de excavación.

En el citado informe deberán documentarse detalladamente las modificaciones puntuales que, en su caso, hayan sido introducidas durante las obras, con justificación desde el punto de vista de su incidencia ambiental. Se documentarán asimismo los resultados del programa de vigilancia ambiental desarrollado durante la fase de construcción y el destino concreto de los materiales de excavación, incluyéndose datos relativos a la cuantificación y caracterización de los mismos.

d.2.- Condiciones generales para el funcionamiento de la instalación.

d.2.1.- Condiciones para la protección de la calidad del aire.

d.2.1.1.- Condiciones generales.

La planta de Acoleq Químicos, S.L. se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los valores límite de emisión establecidos en esta Resolución.

Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones. Podrán exceptuarse de esta norma general aquellas emisiones no confinadas cuya captación sea técnica y/o económicamente inviable o bien cuando se demuestre la escasa incidencia de las mismas en el medio.

Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y la seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.

d.2.1.2.- Identificación de los focos.

La instalación de Acoleq Químicos, S.L. dispondrá de los siguientes focos de emisión, catalogados de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de la atmósfera:

N.º foco Denominación foco de emisión Altura (m) Diámetro (m) Catalogación Coordenadas UTM Grupo Epígrafe X Y

1 Chimenea general 50 2,3 A 1.6.6 495778 4800657

2-D Precalentador 22,9 1,6 Foco no sistemático 495909 4800859

3-D Tubuladura del horno - - Foco no sistemático 495910 4800866

4-D Caldera auxiliar 18,2 0,45 Foco no sistemático 495876 4800883

En el caso de los focos 2-D, 3-D y 4-D, no procede su catalogación como focos de contaminación sistemática en virtud de lo señalado en el artículo 42 del Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico, ya que las emisiones se producen únicamente de forma esporádica, con una frecuencia media no superior a doce veces por año, con una duración individual no superior a una hora, y con cualquier frecuencia, la duración global de las emisiones es inferior al 5 por 100 del tiempo de funcionamiento de la planta.

No obstante lo anterior, con carácter previo a la declaración de efectividad de la presente Resolución, el promotor deberá incorporar al expediente los datos de altura y diámetro del foco asociado a la tubuladura del horno.

Se generan emisiones difusas de partículas en los procesos de transporte y almacenamiento de azufre sólido, así como emisiones difusas de nieblas de sulfúrico en los procesos de carga de ácido sulfúrico y oleum. Estas emisiones se minimizan mediante la aplicación de las medidas protectoras recogidas en el apartado d.2.1.4 de esta Resolución.

d.2.1.3.- Valores límite de emisión.

La planta se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los siguientes valores límite de emisión:

N.º foco Sustancias Valores límite de emisión

1 Dióxido de azufre (SO2) 340 mg/Nm3

Trióxido de azufre (SO3) y ácido sulfúrico (H2SO4) expresados como H2SO4 35 mg/Nm3

Óxidos de nitrógeno (NOx) 40 mg/Nm3

Los valores límite de emisión están referidos a las siguientes condiciones: 273 K de temperatura y 101,3 kPa de presión y gas seco.

Los parámetros medidos no superarán los valores límite de emisión en inspecciones periódicas reglamentarias (tres medidas de una hora cada una, como mínimo) medidos a lo largo de ocho horas. Se admitirá como tolerancia de medición que se puedan superar en el 25% de los casos en una cuantía que no exceda del 40%. De rebasarse esta tolerancia, el periodo de mediciones se prolongará durante una semana, admitiéndose, como tolerancia global de este periodo, que puedan superarse los niveles máximos admisibles en el 6% de los casos en una cuantía que no exceda el 25%. Estas tolerancias se entienden sin perjuicio de que en ningún momento los niveles de inmisión en la zona de influencia del foco emisor superen los valores higiénicamente admisibles.

En lo que se refiere a los parámetros medidos en continuo (dióxido de azufre), se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si ninguno de los valores medios diarios validados supera el valor límite de emisión establecido y ninguno de los valores medios horarios validados a lo largo de un año supera el 200 por cien del valor límite establecido.

El valor del intervalo de confianza al 95 por 100, determinado en los valores máximos de emisión no superará los porcentajes siguientes de valor límite de emisón: dióxido de azufre y dióxido de nitrógeno, 25 por 100.

Los valores medios horarios validados se determinarán durante el plazo de explotación efectivo (excluidos los periodos de arranque y parada) a partir de los valores medios por hora válidos, medidos tras sustraer el valor del intervalo de confianza especificado anteriormente.

Se consideran como tiempo de registro no válidos los de mantenimiento, avería o funcionamiento incorrecto de los equipos de medición.

d.2.1.4.- Sistemas de captación y evacuación de gases.

Las chimeneas de evacuación de los gases residuales de los focos alcanzarán una cota de coronación no inferior a la establecida en el apartado d.2.1.2 de esta Resolución. Las chimeneas dispondrán de los medios necesarios para el cumplimiento de las condiciones exigidas en la Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial, permitiendo, entre otros, accesos seguros y fáciles a los puntos de toma de muestras.

En particular, en lo que se refiere a la localización y características de los orificios previstos para la toma de muestras, las distancias del punto de muestreo a cualquier perturbación del flujo gaseoso antes del punto de medida según la dirección del flujo y dirección contraria (parámetros L1 y L2) deberán ajustarse a lo dispuesto en el Anejo III de la Orden de 18 de octubre de 1976.

Igualmente, en relación con los accesos, plataformas, barandillas, etc. y otros acondicionamientos de las chimeneas y conductos de emisión, se deberá tener en cuenta lo concretado en la instrucción técnica de esta Viceconsejería de Medio Ambiente para el calibrado de sistemas de medida en continuo de emisiones (IT-DPECA-EA-IPPC-09), debiendo contar con la garantía de seguridad para el personal inspector.

Con objeto de minimizar las emisiones difusas de partículas, tanto el almacenamiento como el manejo de azufre sólido se llevarán a cabo de forma confinada. Tal como se recoge en el proyecto, la descarga de azufre sólido se realizará en nave cerrada mediante cinta cubierta, que se dirigirá directamente al grupo de fusión.

Para la minimización de emisiones difusas de nieblas de sulfúrico las medidas a adoptar serán las siguientes:

- Carga de ácido sulfúrico y oleum en camiones y cisternas de ferrocarril mediante tubo telescópico junto con tubo de aspiración de gases en el caso de la carga de oleum.

- Aspiración de los gases de oleum procedentes de la carga y tratamiento de los mismos mediante un sistema de lavado de gases compuesto por una torre de absorción con un filtro de candelas. El ácido formado en esta torre de lavado de gases se incorpora al ácido sulfúrico del tanque de la torre de absorción intermedia.

- El venteo del tanque de almacenamiento de oleum se incorpora a los tanques de almacenamiento de ácido sulfúrico, formando parte del producto final almacenado.

d.2.2.- Condiciones para el vertido a mar.

d.2.2.1.- Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos.

Tipo de actividad principal generadora del vertido: producción de ácido sulfúrico.

Grupo de actividad: Química.

Clase-grupo-CNAE: 2-9-24.13 «Fabricación de productos básicos de química inorgánica».

Punto de vertido Tipo de aguas residuales Procedencia del vertido Medio receptor Coordenadas UTM del punto de vertido

1 a) Aguas industriales y aguas pluviales contaminadas (*) Limpiezas y purgas de las etapas de proceso; viales y cubetos. Estuario del Abra X: 495.851

Y: 4.800.739

b) Aguas sanitarias Oficinas y despachos

c) Purgas Torres de refrigeración

(*) se considerarán aguas pluviales contaminadas las que tengan un pH menor de 7.

d.2.2.2.- Caudales y volúmenes máximos de vertido.

a) Aguas industriales y aguas pluviales contaminadas.

Caudal punta horario 15 m3

Volumen medio diario 71,3 m3

Volumen máximo anual 26.040 m3

b) Aguas sanitarias.

Caudal punta horario 0,1 m3

Volumen medio diario 2,4 m3

Volumen máximo anual 840 m3

c) Purgas de las torres de refrigeración.

Caudal punta horario 14 m3

Volumen medio diario 336 m3

Volumen máximo anual 117.600 m3

d.2.2.3.- Valores límite de emisión.

Los parámetros característicos de contaminación del vertido a mar serán, exclusivamente, los que se relacionan a continuación, con los límites máximos que se especifican para cada uno de ellos:

a) Aguas industriales y aguas pluviales contaminadas.

Parámetros Valores límite de emisión

pH 5,5 - 9,5

Sólidos en suspensión (SS) 80 mg/l

Demanda Química de Oxígeno (DQO) 125 mg/l

Sulfatos (SO4=) 2.000 mg/l

Hierro (Fe) 2 mg/l

Cromo (Cr) 2 mg/l

Níquel (Ni) 2 mg/l

Zinc (Zn) 3 mg/l

b) Aguas sanitarias.

Parámetros Valores límite de emisión

pH 5,5 - 9,5

Sólidos en suspensión (SS) 80 mg/l

DBO5 25 mg/l

DQO 125 mg/l

Amonio 15 mg/l

Detergentes 2 mg/l

c) Purgas de las torres de refrigeración.

Parámetros Valores límite de emisión

pH 5,5 - 9,5

Temperatura puntual de la columna de agua Incremento < 3 ºC a 50 m del punto de vertido

Temperatura media de la columna de agua Incremento < 1 ºC a 50 m del punto de vertido

Cloro residual libre 0,05 mg/l

AOX 0,5 mg/l

Zinc 3 mg/l

Fósforo total 4 mg/l

DQO 125 mg/l

No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límites de emisión.

d.2.2.4.- Instalaciones de depuración y evacuación.

Las instalaciones de depuración o medidas correctoras de las aguas residuales constarán básicamente de las siguientes actuaciones:

a) Aguas industriales y aguas pluviales contaminadas.

Se dispondrá de un sistema de tratamiento físico-químico de 15 m3/h de capacidad que dispone de una balsa de homogeneización previa a la que se incorporan las aguas de proceso, incluidas las procedentes de limpiezas y mangueos y los derrames de producto en los cargaderos, así como las aguas pluviales con un pH menor de 7. El proceso de depuración se divide en las siguientes etapas:

- Ajuste de ph mediante lechada de cal.

- Coagulación mediante cloruro férrico o policloruro de aluminio.

- Floculación mediante polielectrolito.

- Decantación en un decantador lamelar.

A la salida del tanque de floculación se dispondrá de un lazo de apertura de válvula que permitirá, a través de un by-pass, el retorno de las aguas a la fosa de efluentes, en caso de que tras la adición de lechada de cal, el pH no cumpliera los valores de vertido establecidos para dicho parámetro.

Asimismo, a la salida del decantador lamelar, se dispondrá de un segundo lazo que controlará que el agua tratada tenga las características adecuadas para ser vertido. En caso de que no fuera así, el agua se enviará a la fosa de efluentes.

b) Aguas sanitarias.

Se dispondrá de una planta compacta de tratamiento biológico por oxidación total de 20 habitantes equivalentes de capacidad.

c) Purgas de las torres de refrigeración.

Se dispondrá de un tratamiento químico de 14 m3/h de capacidad, que consistirá en las etapas siguientes:

- Reducción con bisulfito sódico o sulfato ferroso.

- Ajuste de pH con Ca(OH)2.

Si se comprobase la insuficiencia de las medidas correctoras adoptadas, Acoleq Químicos, S.L. deberá ejecutar las modificaciones precisas en las instalaciones de depuración a fin de ajustar el vertido a las características autorizadas, previa comunicación a la Administración y, si procede, solicitará la correspondiente modificación de la autorización.

De acuerdo con la documentación presentada, se dispondrá una arqueta de control para el vertido final, que deberá reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas del vertido. La arqueta estará situada en lugar de acceso directo para su inspección, cuando se estime oportuno.

d.2.2.5.- Canon de control de vertidos.

A tenor de lo establecido en el artículo 85 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, el vertido autorizado que lleve a cabo la empresa Acoleq Químicos, S.L. estará gravado con un canon que será liquidado por la Agencia Vasca del Agua, una vez se haya determinado su cuantía de acuerdo con los criterios fijados en dicho artículo y la normativa de desarrollo que se apruebe.

d.2.3 Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.

Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su autogestión o entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.

Asimismo, aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinados a dichas instalaciones en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos y, en su caso, las directrices que como desarrollo de la mencionada Decisión se aprueben para el País Vasco.

El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Zierbena.

Los residuos declarados por el promotor son los recogidos en los siguientes apartados.

d.2.3.1.- Residuos Peligrosos.

Proceso 1: «Fabricación de ácido sulfúrico».

Residuo 1: «Catalizador usado».

Identificación: B95433389/ 48027538/1/1.

Código del residuo: Q6//D9//S26//C2//H5/6//A300//B5011.

LER: 160802.

Cantidad anual generada: 9,32 t.

Se genera en las operaciones de reposición del catalizador; contiene vanadato potásico, dióxido de silicio, óxido potásico, óxido sódico y sulfato. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo cuando se efectúa la reposición del catalizador para su entrega directa a gestor autorizado.

Residuo 2: «Torta de filtración de azufre».

Identificación: B95433389/48027538/1/2.

Código del residuo: Q8//D5//C33//C19//H4//A300//B5011.

LER: 060502.

Cantidad anual generada: 283,72 t.

Se genera en operaciones de filtrado mediante tierras diatomeas del azufre líquido generado en la Fusión. Consiste en un residuo de filtración que contiene 87% de azufre, 6% de calcio, 4,4% de sulfatos, 1,4% de hierro y 1,1% de sílice. Almacenado bajo cubierta.

Proceso 2: «Servicios generales».

Residuo 1: «Aceites usados».

Identificación: B95433389/48027538/2/1.

Código del residuo: Q7//R1//L8//C51//H5/6//A300//B0019.

LER: 130205.

Cantidad anual generada: 0,52 t.

Se genera en operaciones de reposición de aceite; consiste en aceites lubricantes usados. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno es trasladado al almacén de residuos peligrosos.

Residuo 2: «Gasóleo».

Identificación: B95433389/ 48027538/2/2.

Código del residuo: Q7//R13//L9//C51//H3b//A300//B0019.

LER: 160708.

Cantidad anual generada: 0,4 t.

Se genera en operaciones de limpieza de piezas y utillajes; consiste en gasoil con impurezas. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno es trasladado al almacén de residuos peligrosos.

Residuo 3: «Pilas de Ni-Cd».

Identificación: B95433389/48027538/2/3.

Código del residuo: Q6//R13//S37//C5/11//H14//A300//B0019.

LER: 160602.

Cantidad anual generada: 0,003 t.

Se genera en operaciones de recogida de acumuladores agotados; contienen níquel o/y cadmio. Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo; de este contenedor es retirado directamente para ser entregado a gestor autorizado.

Residuo 4: «Pilas botón».

Identificación: B95433389/48027538/2/4.

Código del residuo: Q6//R4//S37//C10/16/22//H14//A300//B0019.

LER: 160603.

Cantidad anual generada: 1 kg.

Se genera en operaciones de recogida de pilas agotadas; consiste en pilas usadas que contienen mercurio, plata o/y metales alcalinos. Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo; de este contenedor es retirado directamente para ser entregado a gestor autorizado.

Residuo 5: «Tubos fluorescentes y lámparas de vapor de mercurio».

Identificación: B95433389/48027538/2/5.

Código del residuo: Q6//R13//S40//C16//H14//A300//B0019.

LER: 200121.

Cantidad anual generada: 0,034 t.

Se genera en operaciones de reposición de lámparas; consiste en lámparas usadas conteniendo mercurio. Es recogido en caja identificada para dicho residuo; de la cual es retirado directamente para ser entregado a gestor autorizado.

Residuo 6: «Acumuladores de plomo-ácido».

Identificación: B95433389/48027538/2/6.

Código del residuo: Q6//R13//S37//C18/23//H8//A300//B0019.

LER: 160601.

Cantidad anual generada: 0,014 t.

Se genera en operaciones de reposición de baterías; consiste en baterías usadas que contienen plomo y solución ácida. Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo; del cual es retirado directamente para ser entregado a gestor autorizado.

Residuo 7: «Residuos de laboratorio».

Identificación: B95433389/48027538/2/7.

Código del residuo: Q5//D15//S40//C23/41//H5//A300//B0019.

LER: 160506.

Cantidad anual generada: 0,002 t.

Se genera como resultado de ensayos y analíticas de laboratorio; consiste en envases que han contenido reactivos químicos, puntas de pipeta, etc. Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, del cual es retirado directamente para ser entregado a gestor autorizado.

Residuo 8: «Aerosoles vacíos».

Identificación: B95433389/48027538/2/8.

Código del residuo: Q7//R13//S-G36//C42/51//H3b//A300//B0019.

LER: 160504.

Cantidad anual generada: 0,013 t.

Se genera en operaciones de mantenimiento; consiste en aerosoles vacíos que han contenido diversas sustancias. Es recogido en bolsa identificada para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, la cual una vez llena se lleva al almacén de residuos.

Residuo 9: «Residuos de equipos eléctricos y electrónicos».

Identificación: A48090823/48027538/2/9.

Código del residuo: Q14//R4//S40//C6/18//H6/14//A300//B0019.

LER: 160213.

Cantidad anual generada: 0,337 t.

Se genera en operaciones de reposición de equipos eléctricos y electrónicos. Es recogido en zona identificada para dicho residuo en el almacén de residuos peligrosos.

Residuo 10: «Materiales contaminados con HC».

Identificación: B95433389/48027538/2/10.

Código del residuo: Q5//D13//S34//C51//H5/14//A300//B0019.

LER: 150202.

Cantidad anual generada: 0,307 t.

Se codifican en el subproceso Recogida y Agrupación de Absorbentes y Textiles; consiste en trapos, material absorbente, papeles impregnados de hidrocarburos y sacos de papel-cartón que han contenido sosa e hidróxidos alcalinos. Es recogido en big-bags identificados para dicho residuo, los cuales son almacenados en contenedor.

Residuo 11: «Envases de plástico vacíos».

Identificación: B95433389/ 48027538/2/11.

Código del residuo: Q5//R13//S36//C41/51//H5/14//A300// B0019.

LER: 150110.

Cantidad anual generada: 0,026 t.

Se generan en el subproceso Recogida y Agrupación de Envases Vacíos; consiste en envases de plástico que han contenido sosa cáustica, hidróxidos alcalinos, aditivos de calderas y fosfatos inorgánicos. Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo, el cual una vez lleno es entregado a gestor

Residuo 12: «Envases metálicos vacíos».

Identificación: B95433389/48027538/2/12.

Código del residuo: Q5//R13//S36//C41/51//H5/14//A300// B0019.

LER: 150110.

Cantidad anual generada: 0,085 t.

Se generan en el subproceso Recogida y Agrupación de Envases Vacíos; consiste en envases metálicos que han contenido disolventes e hidrocarburos. Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo, el cual una vez lleno es entregado a gestor autorizado.

a) Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

b) Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

c) Los recipientes o envases a que se refiere el punto anterior deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y en base a las instrucciones señaladas a tal efecto en el artículo 14 del Real Decreto 833/1988 de 20 de julio.

d) El tiempo de almacenamiento de los residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses.

e) Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de ésta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.

f) Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de control y seguimiento, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. Acoleq Químicos, S.L. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a cinco años.

g) Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.

h) Acoleq Químicos, S.L. deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados y el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

i) Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen los tubos fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

j) En tanto en cuanto Acoleq Químicos, S.L. sea poseedor de aparatos que contengan o puedan contener PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero.

k) En la medida en que Acoleq Químicos, S.L., sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2000 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, estas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.

l) Anualmente Acoleq Químicos, S.L. deberá declarar a la Viceconsejería de Medio Ambiente el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración.

m) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio y su modificación posterior mediante el Real Decreto 952/1997, de 20 de julio. Semestralmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

n) A fin de cumplimentar uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, el cual es la minimización de la producción de dichos residuos, Acoleq Químicos, S.L. deberá elaborar y presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente con una periodicidad mínima de cuatro años, un Plan de Reducción en la producción de residuos peligrosos mediante la aplicación de medidas preventivas.

o) Los documentos referenciados en los epígrafes e y f (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), l y m) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante el Sistema IKS-eeM.

p) En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Acoleq Químicos, S.L. deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero de 1991, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

d.2.3.2.- Residuos no Peligrosos.

Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

Nombre del Residuo Código LER Proceso asociado Producción anual estimada

Lodo inorgánico 060503 Fabricación de ácido sulfúrico 12,37 t

Pilas salinas alcalinas 160604 Servicios generales 0,068 t

Resinas de intercambio iónico 190905 Desmineralización de agua potable 0,98 t

Papel-cartón 200101 Servicios generales 2,3 t

Madera 200138 Servicios generales 1,5 t

Chatarra metálica 200140 Servicios generales 343,96 t

Residuo asimilable a urbano 200301 Servicios generales 32,59 t

a) En el caso de los lodos inorgánicos, dado que este residuo tiene entrada espejo en la lista europea de residuos actualmente en vigor, su consideración de residuo no peligroso quedará condicionada a una caracterización previa a la primera evacuación de los mismos, cuyos resultados deberán remitirse a la Viceconsejería de Medio Ambiente al objeto de verificar la adecuación de la gestión propuesta. En caso de que se determine que el residuo es peligroso, serán de aplicación las determinaciones contenidas en el apartado d.2.3.1 de esta Resolución.

b) De conformidad con lo dispuesto en el apartado d.2.3 de esta Resolución en relación con la separación y principios jerárquicos sobre gestión de residuos, el residuo denominado «residuo asimilable a urbano» no puede contener fracciones valorizables de residuos. En este sentido en la situacion actual se consideran fracciones valorizables en la Comunidad Autonoma del Pais Vasco las siguientes; papel y cartón, madera, plásticos, metales férricos y metales no férricos.

c) Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados, o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.

d) El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final sea la eliminación o de 2 años cuando su destino sea la valorización.

e) Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un documento de aceptación emitido por gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. Se remitirá copia de este documento a la Viceconsejería de Medio Ambiente a fin de comprobar la adecuación de la gestión propuesta y el cumplimiento de lo establecido en los principios generales de esta Resolución. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución. Acoleq Químicos, S.L. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación, o documento oficial equivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a cinco años.

f) Asimismo, de conformidad con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos, con anterioridad al traslado de los residuos no peligrosos destinados a su depósito en vertedero autorizado, deberá cumplimentarse el correspondiente documento de control y seguimiento. Dichos documentos deberán conservarse durante un período de cinco años.

g) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte. Anualmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

h) Los documentos referenciados en los epígrafes e y f (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), y g de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante el Sistema IKS-eeM.

d.2.4.- Condiciones en relación con la protección del suelo.

De conformidad con el informe preliminar de situación del suelo presentado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, y la Ley 1/2005, de 4 de febrero, Acoleq Químicos, S.L. adoptará las medidas recogidas en el apartado f.3 de esta Resolución, referentes a la prevención y actuación en caso de funcionamiento anómalo, así como las medidas recogidas en el apartado d.2.3 de esta Resolución, referentes al almacenamiento de residuos.

d.2.5.- Condiciones en relación con el ruido.

Se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes valores límite:

a) La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 08:00 y 22:00 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni los 45 dB(A) en valores máximos.

b) La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 22:00 y 08:00 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni los 35 dB(A) en valores máximos.

c) Asimismo, no deberá transmitirse un ruido superior a 60 dB(A) en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, medidos en el cierre exterior del recinto industrial.

Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.

E) Programa de vigilancia ambiental.

El programa de vigilancia ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes.

e.1.- Control de las emisiones a la atmósfera.

e.1.1.- Parámetros, frecuencia y tipo de control.

a) Acoleq Químicos, S.L. deberá realizar el control de las emisiones de acuerdo con la siguiente información:

Foco Denominación del foco Parámetros de medición Frecuencia de controles

1 Chimenea general Dióxido de azufre (SO2) Medición en continuo

Ácido sulfúrico (H2SO4), Trióxido de azufre (SO3) y Óxidos de nitrógeno (NOx) Trimestral por OCA

2-D, 3-D y 4-D Precalentador, tubuladura del horno y caldera auxiliar Monóxido de carbono (CO), Óxidos de nitrógeno (NOx), Dióxido de azufre (SO2) y Opacidad Una única medición inicial

b) Todas las mediciones señaladas en el apartado anterior deberán ser realizadas por un Organismo de Control Autorizado (OCA) (tres medidas de una hora cada una, como mínimo, medidas a lo largo de ocho horas). Tanto las mediciones como los informes correspondientes deberán ajustarse a lo establecido en las instrucciones técnicas de la Viceconsejería de Medio Ambiente: IT-DPECA-EA-IPPC-11.

e.1.2.- Medición en continuo de SO2.

a) Acoleq Químicos, S.L. deberá realizar la medición en continuo de SO2 en el foco 1 correspondiente a la chimenea general de la instalación.

b) El sistema de medición en continuo se deberá conectar con la Red de Vigilancia y Control de la Calidad del Aire de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) La calibración y la conexión de los analizadores de los focos se efectuará de acuerdo a la norma UNE-EN 14181 y a las instrucciones técnicas de la Viceconsejería de Medio Ambiente (IT-DPECA-EA-IPPC-08 e IT-DPECA-EA-IPPC-09).

d) El promotor deberá mantener el sistema de medición en continuo según un plan de mantenimiento preventivo que garantice tanto la fiabilidad de dichos datos como la cantidad mínima a obtener de los mismos. En cualquier caso, la responsabilidad de la fiabilidad y cantidad de los datos obtenidos será del promotor.

e) La disponibilidad de los equipos de medida, entendida como proporción de periodos de tiempo en que se obtienen registros válidos, deberá ser al menos del 90 por 100 del tiempo de funcionamiento anual, salvo autorización puntual expresa de esta Viceconsejería de Medio Ambiente.

f) En el caso de que durante más de 15 días consecutivos el sistema de medición en continuo no esté conectado o no funcione correctamente, se deberán realizar controles periódicos por OCA con una periodicidad de 15 días a partir del inicio de la incidencia y hasta el correcto funcionamiento del sistema de medición en continuo.

g) Con objeto de verificar el correcto funcionamiento de los equipos de medición, anualmente se deberá realizar y remitir a esta Viceconsejería de Medio Ambiente un informe ajustado a las instrucciones técnicas mencionadas, en el que se incluya la recta de regresión para introducir la fórmula obtenida en su correspondiente equipo de medición. Dicha fórmula deberá ser mantenida y no podrá ser manipulada hasta la siguiente medición realizada por OCA mediante métodos de referencia.

e.1.3.- Registro de los resultados obtenidos.

Se llevará a cabo, con documentación actualizada, un registro en soporte informático o, en su defecto, en soporte papel, que recoja el contenido que se establece en el artículo 33 de la Orden de 18 de octubre de 1976, de prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial. En dicho registro se plasmarán los resultados de las mediciones realizadas, las operaciones de mantenimiento, limpieza, revisiones periódicas, paradas por avería, comprobaciones, incidencias de cualquier tipo, etc. Esta documentación se mantendrá al día y estará a disposición de los inspectores ambientales.

e.2.- Control de la calidad del agua de vertido.

a) Para el control de la calidad del agua de vertido se realizarán las siguientes analíticas:

Punto de vertido Flujo a controlar Parámetros de Medición Frecuencia del control Tipo de control

1 a) Aguas industriales y aguas pluviales contaminadas pH Continuo Autocontrol

pH, SS, DQO, Sulfatos, Hierro, Cromo, Níquel, Zinc. Bimensual Externo

b) Aguas sanitarias pH, SS, DBO5, DQO, Amonio, Detergentes Trimestral Externo

c) Purgas de las torres de refrigeración pH, Cloro residual libre, AOX, Zn, P total, DQO Bimensual Externo

b) Cada control externo, tanto la toma de muestras como posterior analisis, será realizado y certificado por una «Entidad Colaboradora» y se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros mencionados en los puntos anteriores. El promotor deberá de presentar analítica de al menos una muestra reciente de cada uno de los puntos de vertido, muestra que deberá ser compuesta de 24 horas proporcional al caudal, o en su caso muestra puntual representativa.

Los resultados de los controles de los vertidos se remitirán a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el plazo de un (1) mes desde la toma de muestras.

c) Los muestreos se realizarán siempre durante el periodo pico de produccion de contaminantes.

d) Será obligatorio disponer de los siguientes elementos para el control del efluente:

- Para el control de las aguas industriales y aguas pluviales contaminadas, un caudalímetro totalizador y un ph-metro en continuo.

- Para el control de las aguas de las purgas de las torres de refrigeración, un caudalímetro totalizador.

e) Se considerará que el vertido cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros que figuran en el apartado d.2.2.3 de esta Resolución verifiquen los respectivos límites impuestos.

e.3.- Control del impacto en el medio acuático del entorno de la planta.

Durante la fase de funcionamiento se llevarán a cabo controles del medio receptor con arreglo a las siguientes especificaciones:

- Antes del comienzo de la actividad se llevará a cabo un estudio de la estructura de las comunidades planctónicas y bentónicas analizando composición, abundancia, diversidad, biomasa y valoración del estado general.

- Se diseñará una red de 4 estaciones de muestreo, que deberán ser suficientemente representativas de la posible influencia del vertido. Una de las estaciones de muestreo, que servirá de referencia, deberá encontrarse suficientemente alejada del punto de vertido, fuera de su área de influencia.

- a partir de la fecha en la que se determine la efectividad de la autorización y cada 5 años, se realizarán nuevos estudios, los cuales valorarán el estado y lo compararán con el estado preoperacional.

El promotor deberá presentar a la Viceconsejería de Medio Ambiente para su aprobación una propuesta concreta para la realización de las campañas de control. La propuesta, una vez aprobada, se incorporará al documento refundido del programa de vigilancia ambiental al que se refiere el apartado e.7 de esta Resolución.

e.4.- Control del ruido.

Con carácter previo a la puesta en marcha de la actividad, se realizará una medición del nivel de ruido con objeto de conocer el nivel del ruido de fondo.

En fase de funcionamiento, se controlarán las condiciones acústicas en el exterior de la parcela en la que se desarrolla la actividad, en la zona más desfavorable desde el punto de vista de la transmisión de ruido al exterior a las viviendas, con una periodicidad semestral. De acuerdo con los resultados obtenidos durante el primer año de control, en lo sucesivo podrá determinarse una periodicidad anual para las mediciones.

El promotor deberá elaborar una propuesta concreta que incluya los métodos detallados de evaluación, conforme a los procedimientos establecidos en el anexo IV del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. La propuesta se incorporará al documento refundido del programa de vigilancia ambiental al que se refiere el apartado e.7 de esta Resolución.

e.5.- Indicadores de la actividad.

El promotor realizará un seguimiento anual de los siguientes parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente:

Indicador Unidad

Cantidad de agua consumida / producción de ácido sulfúrico al 98,5% m3/t

Producción de energía eléctrica / producción de ácido sulfúrico al 98,5% KWh/t

Concentración de las emisiones de SO2 (max, min y promedio diarios, n.º de muestras) mg/Nm3

Emisiones de SO2/ producción de ácido sulfúrico al 100% Kg/t

Concentración de las emisiones de H2SO4 (max, min y promedio anual, n.º de muestras) mg/Nm3

Emisiones de H2SO4/ producción de ácido sulfúrico al 100% Kg/t

Consumo de agua m3

Vertido de aguas industriales y aguas pluviales contaminadas m3

Concentración de sustancias peligrosas en el vertido de aguas industriales y aguas pluviales contaminadas (max, min y promedio anual, n.º de muestras) mg/l

Concentración de sustancias peligrosas en el vertido de purgas de las torres de refrigeración (max, min y promedio anual, n.º de muestras) mg/l

pH del vertido de aguas industriales y aguas pluviales contaminadas (max, min, promedio anual, n.º de muestras) unidades de pH

pH del vertido de purgas de las aguas de refrigeración (max, min, promedio anual, n.º de muestras) unidades de pH

Concentración de sulfatos en el vertido de aguas industriales y aguas pluviales contaminadas (max, min, promedio anual, n.º de muestras) mg/l

Residuos Peligrosos valorizados / Residuos Peligrosos generados % en peso

Residuos no Peligrosos valorizados / Residuos no Peligrosos generados % en peso

Incidentes relacionados con vertidos accidentales número

Ekoscan y/o ISO14001 y/o EMAS fecha de la certificación obtenida en el año de referencia

e.6.- Comunicación de los resultados.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente. Sin perjuicio de la periodicidad específica establecida en diferentes apartados de esta Resolución, dicha remisión se hará con una periodicidad anual, siempre antes del 30 de marzo, y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad independiente y especializada en temas ambientales. Dicho informe englobará el funcionamiento de las medidas protectoras y correctoras y de los distintos sistemas de control de los procesos y recogerá aspectos tales como la calidad del medio, análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

e.7.- Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

El Promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación presentada y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis, y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.

Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).

F) Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.

f.1.- Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.

a) En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento anuales programadas, la empresa deberá realizar una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, y una propuesta de gestión y tratamiento en su caso.

b) Para el vaciado de los circuitos de refrigeración deberá seguirse el siguiente protocolo:

- tiempo de vaciado mínimo: 72 h.

- eliminación del cloro residual libre por adición de reactivos o mediante reposo durante el tiempo suficiente etc. y control analítico directo «in situ» para garantizar su ausencia previamente al vertido.

- retirada y evacuación de los lodos acumulados en el fondo de las balsas, cuyo vertido debe ser evitado obligatoriamente.

f.2.- Cese de la actividad.

Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Acoleq Químicos, S.L. deberá dar inicio al procedimiento para declarar la calidad del suelo en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 1/2005 de 4 de febrero.

f.3.- Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.

Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en la documentación presentada, se deberán cumplir las condiciones que se señalan en los siguientes apartados:

a) Dado que el manejo, entre otros, de ácidos y residuos peligrosos puede ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se mantendrá impermeabilizada la totalidad de las superficies de las parcelas con alto riesgo de vertidos, derrames o fugas.

La solera de la nave estará pavimentada con hormigón, con malla electrosoldada y puesta en obra sobre firme estabilizado y consolidado, disponiendo de juntas de material elástico con tratamiento superficial a base de resinas tipo epoxy o similar para evitar el desgaste de la solera debido a la propia actividad.

Se dispondrá de cubetos con impermeabilización antiácida en la zona de proceso de absorción (torres de absorción y refrigerantes) y en los cargaderos de producto por camión y ferrocarril.

b) Almacenamiento.

Las materias primas, combustibles y productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.

Para el almacenamiento de productos pulverulentos se dispondrán de silos cerrados equipados con filtros.

Deberá acreditarse que las instalaciones de almacenamiento cumplen, en cuanto a las distancias de seguridad y medidas de protección, las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa al almacenamiento de productos químicos. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

c) Mantenimiento preventivo de las instalaciones.

Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar un buen estado de las instalaciones que evite la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales, así como el buen funcionamiento de las medidas implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo (y en su caso de las aguas) en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.

El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo (y en su caso de las aguas).

Igualmente se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc) de la contaminación atmosférica y del medio acuático, así como de los equipos de vigilancia y control.

Los residuos sólidos y los fangos en exceso originados en el proceso de depuración de aguas deberán extraerse con la periodicidad necesaria para garantizar el correcto funcionamiento de la instalación. Se almacenarán, en su caso, en depósitos impermeables que no podrán disponer de desagües de fondo. Del mismo modo, cuando se proceda a la limpieza de las balsas, se realizará previamente la retirada de los flotantes y fangos que en ningún caso serán desaguados junto con las aguas limpias.

d) Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas. En el apartado correspondiente a las operaciones de mantenimiento de la conducción del vertido de aguas depuradas se incluirá una evaluación del estado de la conducción.

e) Se remitirá a esta Viceconsejería de Medio Ambiente un protocolo o procedimiento documentado que sirva de control operacional de la maniobra de vaciado de cubetos, donde se deberá evitar la dispersión de los derrames de productos que puedan afectar negativamente al medio ambiente.

f) Actuación en caso de incidencia.

Se deberá disponer de un protocolo de actuación en caso de incidencias o anomalías que puedan dar lugar a efectos negativos significativos sobre el medio. Para cada uno de los supuestos de incidencia o anomalía que se estime que puedan producirse, el protocolo deberá especificar claramente, al menos los siguientes extremos:

- Actuaciones que deban seguirse, incluyendo la comunicación a las autoridades especificada en el apartado siguiente.

- Secuencia de actuaciones.

- Persona o personas responsables de cada actuación.

En caso de vertido accidental, se detendrá inmediatamente el vertido.

Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

g) Comunicación a las autoridades en caso de incidencia.

En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad, el promotor deberá comunicar inmediatamente dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Medio Ambiente. Cualquier emisión accidental, superación de límites de emisión a la atmósfera o avería o fallo que implique que los equipos de medición en continuo no proporcionen datos durante más de 24 horas se entenderá incluido en estos supuestos. La comunicación se realizará indicando como mínimo los siguientes aspectos:

- Tipo de incidencia.

- Orígenes y sus causas (las que puedan determinarse en el momento).

- Medidas correctoras o contenedoras aplicadas de forma inmediata.

- Consecuencias producidas.

- En su caso, actuaciones previstas a corto plazo.

Cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso si se trata de una emisión accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS Deiak y al Ayuntamiento, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:

- Tipo de incidencia.

- Localización y causas del incidente y fecha y hora en que se produjo.

- Duración del mismo.

- En caso de vertido accidental, caudal, materias vertidas y efecto observable en el medio receptor, incluyendo analítica del mismo.

- En caso de superación de límites, datos de emisiones.

- Estimación de los daños causados.

- Medidas correctoras adoptadas.

- Medidas preventivas para subsanar la anomalía.

- Plazos previstos para la aplicación efectiva de dichas medidas preventivas.

Igualmente, el promotor deberá comunicar a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier parada programada de la instalación que se refiera a un proceso continuo, incluidas las operaciones de mantenimiento preventivo previsto, con una antelación mínima de 15 días.

h) En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.

i) Deberá acreditarse que las instalaciones cumplen las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa a la protección contra incendios. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

G) Con carácter anual Acoleq Químicos, S.L. comunicará a la Viceconsejería de Medio Ambiente los datos sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

La transacción de dicha información se realizará antes del 31 de marzo siguiente al ejercicio al que se refieren los datos transferidos y se hará efectiva a través de la Declaración Medioambiental- DMA. La operativa que sustenta la mencionada transacción se fundamenta en la incorporación de los datos técnicos y/o procedimentales medioambientales incorporados a la citada Declaración Medioambiental-DMA mediante el Sistema IKS-eeM (disponible en la web www.eper-euskadi.net). El conjunto de todos los datos conformará el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa).

Asimismo, el resto de las transacciones de información previstas en la presente Resolución se efectuará preferentemente a través de la mencionada Declaración Medioambiental.

Dicha información será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal.

H) Las modificaciones de la instalación sometida a la presente autorización ambiental integrada se ajustarán al régimen de comunicación previsto en el artículo 10.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, requiriendo el otorgamiento de una nueva autorización ambiental integrada cuando aquellas modificaciones revistan carácter sustancial.

Asimismo, en los supuestos de cambios o ampliaciones del proyecto resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, puesto en relación con el epígrafe 9.k) del anexo II de la citada norma.

Cuarto.- La efectividad de la presente Resolución queda subordinada a la acreditación documental previa ante la Viceconsejería de Medio Ambiente del cumplimiento de las condiciones impuestas en los siguientes puntos del apartado Tercero de la presente Resolución:

d.1.11. Informe de fin de obra.

d.2.1.2. Datos de altura y diámetro del foco asociado a la tubuladura del horno.

d.2.3.1.e y d.2.3.2.e. Documentos de aceptación de residuos peligrosos y no peligrosos.

d.2.3.1.m y d.2.3.2.g. Modelo de registro de residuos peligrosos y no peligrosos.

e.1.2. Proyecto detallado del sistema de medición en continuo de SO2.

e.1.3. Modelo de registro de emisiones atmosféricas.

e.3. Propuesta concreta de campañas de control del medio acuático.

e.4. Propuesta concreta de medición de ruido.

e.7. Documento refundido del Programa de Vigilancia Ambiental.

f.1.a. Estimación de las emisiones y residuos generados en las operaciones de mantenimiento y propuesta de gestión.

f.3.b. Acreditación del cumplimiento de la normativa de almacenamiento de productos químicos.

f.3.c. Manual de mantenimiento preventivo.

f.3.d. Modelo de registro de operaciones de mantenimiento.

f.3.e. Protocolo de vaciado de cubetos.

f.3.f. Protocolo de actuación en caso de incidencia.

f.3.f. Relación de materiales disponibles para casos de emergencia.

f.3.i. Acreditación del cumplimiento de la normativa de protección contraincendios.

Asimismo, la efectividad de la presente autorización quedará supeditada a la verificación, en el transcurso de la visita de inspección a realizar por los servicios técnicos adscritos a este órgano ambiental, de que las instalaciones están construidas y equipadas de conformidad con el proyecto presentado y con lo dispuesto en la presente Resolución. A tal efecto, con anterioridad a la citada visita de inspección, el promotor deberá presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente certificado emitido por técnico competente del cumplimiento de tales extremos, así como proyecto «as built» de las nuevas instalaciones.

El plazo para la acreditación del cumplimiento de las condiciones a las que se refiere este apartado se establece en 30 (treinta) meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, dictándose por la Viceconsejería de Medio Ambiente Resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada. Dicho plazo podrá ser susceptible de prórroga por motivos debidamente justificados y previa solicitud del promotor a tal efecto.

Quinto.- El plazo de vigencia de la presente autorización ambiental integrada es de 8 (ocho) años, contados a partir de que la misma se haga efectiva de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior. Transcurrido dicho plazo deberá ser renovada y, en su caso, actualizada por periodos sucesivos.

Con antelación de diez meses a la fecha límite de vencimiento de la autorización ambiental integrada, el titular de la misma deberá solicitar su renovación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Sexto.- En cualquier caso, la autorización ambiental integrada podrá ser modificada de oficio en los supuestos previstos en el artículo 26 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Sin perjuicio del cumplimiento del citado artículo, las condiciones de esta Resolución, incluyendo las contenidas en el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, siempre que se justifiquen debidamente. También podrán modificarse de oficio, en cualquiera de los siguientes supuestos:

- Entrada en vigor de nueva normativa.

- Necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento del medio, especialmente si se detecta un aumento de fragilidad de los sistemas implicados.

- Resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental u otras observaciones que acrediten cualquier insuficiencia de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias implantadas en relación con los impactos ambientales que pudieran producirse.

Septimo.- Acoleq Químicos, S.L. deberá comunicar cualquier transmisión de titularidad que pudiera realizarse respecto a la instalación objeto de la presente Resolución, en orden a su aprobación por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Octavo.- Serán consideradas causas de caducidad de la presente autorización las siguientes:

- la no acreditación en plazo del cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado Cuarto de la presente Resolución para la efectividad de la autorización ambiental integrada, sin que mediare solicitud de prórroga por el interesado debidamente justificada

- la extinción de la personalidad jurídica de Acoleq Químicos, S.L., en los supuestos previstos en la normativa vigente.

- las que se dispongan en la Resolución que declare su efectividad.

Noveno.- Comunicar el contenido de la presente Resolución a Acoleq Químicos, S.L., al Ayuntamiento de Zierbena, a los organismos que han participado en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada y al resto de los interesados.

Décimo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Undécimo.- Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo señalado en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de julio de 2009.

La Viceconsejera de Medio Ambiente,

NIEVES TERÁN VERGARA.


Análisis documental