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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 38, jueves 25 de febrero de 2010


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Autoridades y Personal

Interior
982

RESOLUCIÓN de 1 de febrero de 2010, del Director de la Academia de Policía del País Vasco, por la que se convoca procedimiento selectivo para acceso al Curso de Especialización en Seguridad Vial, restringido para funcionarios y funcionarias de carrera de la Escala Básica y de la Escala de Inspección de la Ertzaintza que ocupan en adscripción definitiva plazas de las Unidades Territoriales de Tráfico con requisito de especialidad en Seguridad Vial o que ocupan en adscripción provisional plazas de las Unidades Territoriales de Tráfico con requisito de especialidad CICG (I o II) como consecuencia de haber sido removidos del desempeño en adscripción definitiva de plazas de esas mismas Unidades cuyo anterior requerimiento de especialización fuera el curso de Atestados.

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco y los artículos 7 y siguientes y 52 y siguientes del Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco, la Dirección de la Academia de Policía del País Vasco procede a la convocatoria de procedimiento selectivo para acceso al Curso de Especialización en Seguridad Vial restringido para funcionarios y funcionarias de carrera de la Escala Básica y de la Escala de Inspección de la Ertzaintza que ocupan en adscripción definitiva plazas de las Unidades Territoriales de Tráfico con requisito de especialidad en Seguridad Vial o que ocupan en adscripción provisional plazas de las Unidades Territoriales de Tráfico con requisito de especialidad CICG (I o II) como consecuencia de haber sido removidos del desempeño en adscripción definitiva de plazas de esas misas Unidades cuyo anterior requerimiento de especialización fuera el curso de Atestados, con arreglo a las siguientes

BASES

Primera.- Objeto de la convocatoria.

1.- Se convoca procedimiento selectivo por el sistema de concurso para acceso al Curso de Especialización en Seguridad Vial restringido para funcionarios y funcionarias de carrera de la Escala Básica y de la Escala de Inspección de la Ertzaintza que ocupan en adscripción definitiva plazas de las Unidades Territoriales de Tráfico con requisito de especialidad en Seguridad Vial o que ocupan en adscripción provisional plazas de las Unidades Territoriales de Tráfico con requisito de especialidad CICG (I o II) como consecuencia de haber sido removidos del desempeño en adscripción definitiva de plazas de esas misas Unidades cuyo anterior requerimiento de especialización fuera el curso de Atestados.

2.- El número de personas que pueden acceder al Curso que se convoca es un total de 99, de las cuales 74 deberán ostentar la categoría de Agente, 22 la categoría de Agente 1.º y 3 la categoría de Suboficial.

Segunda.- Requisitos de participación.

1.- Las personas que deseen tomar parte en el procedimiento selectivo, para ser admitidas, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Efectuar solicitud previa.

b) Ser funcionario o funcionaria de carrera de la Ertzaintza.

c) Encontrarse en la situación administrativa de servicio activo en la categoría de Suboficial, Agente 1.º o Agente de la Ertzaintza.

d) Ocupar en adscripción definitiva plazas de las Unidades Territoriales de Tráfico con requisito de especialidad en Seguridad Vial u ocupar en adscripción provisional plazas de las Unidades Territoriales de Tráfico con requisito de especialidad CICG (I o II) como consecuencia de haber sido removidos del desempeño en adscripción definitiva de plazas de esas misas Unidades cuyo anterior requerimiento de especialización fuera el curso de Atestados.

e) Estar en posesión del permiso de conducir clase BTP.

f) Estar en posesión del permiso de conducir clase A con una antigüedad de 2 años.

2.- Quienes deseen tomar parte en el procedimiento deberán reunir todos los requisitos establecidos en el apartado anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3.- Para que la persona pueda ser admitida y tomar parte en el procedimiento selectivo, bastará con que manifieste en su solicitud que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, cuya comprobación se llevará a cabo de oficio por el órgano convocante, para lo que requerirá la oportuna certificación de la Dirección de Recursos Humanos.

4.- No obstante lo anterior, si en cualquier momento del procedimiento selectivo o durante el curso de formación, llegara a conocimiento del órgano competente para aprobar la relación de personas admitidas y excluidas que alguna de ellas carece, inicialmente o por circunstancias sobrevenidas, de los requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria, la excluirá del procedimiento selectivo, o en su caso del curso de formación, previa audiencia de la misma.

Tercera.- Solicitudes.

1.- Quienes deseen tomar parte en el procedimiento selectivo deberán formalizar solicitud en tal sentido, utilizando el modelo de instancia que se recoge como anexo I de esta Resolución.

2.- El plazo para presentar solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.- Las solicitudes deberán ser presentadas en la Academia de Policía del País Vasco, carretera Madrid-Irun, s/n (01192 Arkaute-Álava) indicándose en el sobre «Concurso para ingreso en el Curso restringido de Especialización en Seguridad Vial» o bien ser remitidas a la referida dirección por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.- Los méritos deberán ser alegados en la solicitud. No obstante lo anterior, no será precisa la acreditación de los méritos que ya consten a la Administración actuante, la cual procederá a su comprobación de oficio.

Cuarta.- Admisión de aspirantes.

1.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Director de la Academia de Policía del País Vasco aprobará la relación provisional de personas admitidas y excluidas, que se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Academia de Policía del País Vasco.

2.- La relación provisional expresará, con referencia a cada persona excluida, las causas que hubieran motivado su exclusión, concediendo un plazo de 10 días hábiles para formular reclamaciones y subsanar los defectos de que adoleciera la solicitud.

3.- Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o rechazadas en la resolución del Director de la Academia de Policía del País Vasco por la que se eleve a definitiva la relación provisional de personas admitidas y excluidas, que se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Academia de Policía del País Vasco.

Quinta.- El Tribunal Calificador.

1.- Al objeto de la valoración de los méritos se constituirá un Tribunal Calificador, conforme a las previsiones de la Ley 4/1992, de Policía del País Vasco y el Decreto 315/1994, de 19 de julio, que estará integrado por un Presidente, y dos vocales, uno de los cuales actuará como Secretario/a.

El nombramiento de las personas que integran el Tribunal Calificador y sus suplentes se hará público en el Tablón de Anuncios de la Academia de Policía del País Vasco, mediante resolución del Director de la Academia de Policía del País Vasco.

2.- La actuación del Tribunal Calificador se regirá por las normas reguladoras del funcionamiento de los órganos colegiados.

A las personas que integran el Tribunal Calificador les serán de aplicación las causas de abstención y recusación recogidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- La evaluación de los méritos corresponderá al Tribunal Calificador, que actuará con plena autonomía funcional, será responsable de la objetividad del procedimiento y garantizará el cumplimiento de las bases de la convocatoria.

4.- El Tribunal Calificador podrá adoptar las medidas necesarias para el desarrollo del sistema selectivo en todo lo no previsto en las presentes bases, y resolver cuantas cuestiones se susciten relativas a su interpretación y aplicación, así como para el propio ejercicio de sus funciones.

5.- El Tribunal no podrá seleccionar un número mayor de aspirantes que el de plazas convocadas para acceso al Curso siendo nulas de pleno derecho todas las propuestas que infrinjan tal limitación.

6.- Los Acuerdos del Tribunal Calificador se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la Academia de Policía del País Vasco.

7.- La participación en el presente Tribunal Calificador dará lugar a la percepción de las indemnizaciones legales previstas.

Sexta.- El procedimiento selectivo.

1.- El procedimiento selectivo será el de concurso, que consistirá en la valoración de los méritos aducidos por quienes participen en el mismo, conforme al baremo correspondiente, para determinar la aptitud y el orden de prelación resultante.

2.- Los factores a meritar y baremar son los siguientes:

1) Historial profesional.

A) Desempeño de tareas en los puestos de trabajo.

El trabajo desarrollado en la Ertzaintza se valorará hasta un máximo de 15 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo parcial por cada mes completo de servicios.

a) En puestos de trabajo con la categoría actualmente ostentada y con la que se participa en el proceso: 0,10 puntos.

b) En puestos de trabajo con categorías inferiores a la actualmente ostentada: 0,05 puntos.

B) Reconocimientos obtenidos a la labor policial.

En este apartado, se valorará la concesión de los siguientes reconocimientos:

- Medalla al reconocimiento de la labor policial: 5 puntos.

- Diploma al servicio policial: 3 puntos.

- Felicitación: 2 puntos.

En todo caso, la puntuación máxima por este apartado no podrá superar los 10 puntos.

2) Cursos de especialización realizados.

Por cada curso de especialización realizado por la Academia de Policía del País Vasco, y de conformidad con los datos obrantes en la misma, se otorgarán 5 puntos, sin que en ningún caso puedan superarse los 10 puntos.

El catálogo de cursos de especialización a que se refiere este apartado se circunscribe a los siguientes:

- Curso de Atestados.

- Curso de Guía Canino (especialidad Explosivos).

- Curso de Desactivación de Explosivos.

- Curso de Capacitación de Escoltas.

- Curso de Capacitación de Intervención.

- Curso Básico de Investigación Criminal.

- Curso de Especialización de Brigada Móvil.

- Curso de Tráfico.

3) Títulos obtenidos.

Para los funcionarios y funcionarias que ostentan la categoría de Agente o de Agente 1.º, se valorará con 5 puntos la posesión del título de Bachillerato Superior o equivalente, con 10 puntos la de Diplomatura o equivalente y con 15 puntos la de Licenciatura o equivalente.

Para los funcionarios y funcionarias que ostenten la categoría de Suboficial, se valorará con 10 puntos la posesión de Diplomatura o equivalente y con 15 puntos la de Licenciatura o equivalente.

En todo caso, la puntuación máxima por este apartado no podrá superar los 15 puntos.

4) La antigüedad.

El mérito de antigüedad se valorará de acuerdo con los datos obrantes en la Dirección de Recursos Humanos, valorándose con 4 puntos por cada año completo de antigüedad en la Ertzaintza (despreciándose las fracciones menores a la unidad), sin que en ningún caso la puntuación máxima pueda superar los 40 puntos.

5) El conocimiento del euskera.

El conocimiento de euskera se valorará otorgando 10 puntos a quienes tengan acreditado el Perfil Lingüístico 1 de la Ertzaintza en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3.- El concurso, que tendrá carácter eliminatorio, se valorará sobre un total de 100 puntos, y la puntuación mínima necesaria para poder superarlo no podrá ser inferior a 50 puntos.

Séptima.- Calificación final del concurso.

1.- La puntuación final del concurso será la suma de las obtenidas por cada uno de los méritos, y determinará el orden de prelación de las personas participantes en el procedimiento selectivo.

2.- Los posibles empates se dirimirán según la puntuación obtenida en los méritos enunciados por el orden expresado. De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en la categoría desde la que se participa y, en su defecto, al orden de prelación obtenido en el proceso selectivo de acceso a la misma.

3.- Concluida la calificación del procedimiento selectivo, el Tribunal Calificador aprobará y publicará en el Tablón de Anuncios de la Academia de Policía del País Vasco, y remitirá a la Dirección de la Academia de Policía del País Vasco:

a) La relación definitiva de quienes han superado el procedimiento selectivo, por orden de mayor a menor puntuación obtenida, en cada una de las categorías.

b) La relación de personas seleccionadas, integrada por quienes hubieran superado el procedimiento selectivo siguiendo la prelación del orden de clasificación.

4.- Si entre la publicación establecida en el punto anterior y el acceso al Curso de Especialización en Seguridad Vial se produjeran variaciones por cualquier circunstancia en la relación de personas seleccionadas, se publicará en el Tablón de Anuncios de la Academia de Policía del País Vasco el Acuerdo o Resolución que determine tal modificación.

Octava.- Acreditación de los requisitos.

Las personas seleccionadas deberán presentar en el Área de Personal y Asesoría Jurídica de la Academia de Policía del País Vasco, cuando sean requeridas, los documentos originales o copias compulsadas acreditativos de los requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria.

Novena.- Curso de Especialización en Seguridad Vial.

1.- Las personas seleccionadas según lo dispuesto en la base 7.3.b) serán convocadas mediante resolución del Director de la Academia de Policía del País Vasco para la realización del Curso de Especialización en Seguridad Vial.

2.- Las personas así seleccionadas podrán ser distribuidas por el Director de la Academia de Policía del País Vasco en tandas sucesivas, en función de las necesidades docentes de la Academia y las propias de servicio de la Ertzaintza y su organización.

3.- La comunicación a las personas seleccionadas para su incorporación al curso se tramitará por el Director de la Academia de Policía del País Vasco, a través de la Dirección de Recursos Humanos.

4.- El Curso de Especialización en Seguridad Vial se desarrollará en la Academia de Policía del País Vasco o en el centro que se designe por el Director de la Academia de Policía del País Vasco, y se impartirá de conformidad con lo previsto en el Plan de Estudios, con la duración que en el mismo se establece.

5.- La calificación final del curso se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Academia de Policía del País Vasco, de conformidad con lo previsto en el Plan de Estudios.

6.- El Director de la Academia de Policía del País Vasco declarará la exclusión de quienes no superen el curso de formación.

Décima.- Convalidación de módulos.

1.- El Director de la Academia de Policía del País Vasco podrá convalidar determinados módulos del Curso de Especialización en Seguridad Vial, de conformidad con la normativa vigente.

2.- Mediante resolución del Director de la Academia de Policía del País Vasco se publicará en el Tablón de Anuncios de la Academia de Policía del País Vasco la tabla de convalidaciones por cursos y módulos y a continuación se resolverán las mimas, previos los trámites oportunos, con anterioridad al inicio del curso de formación.

Decimoprimera.- Disposiciones finales.

1.- Durante el curso de formación, el alumnado estará sometido a las normas de régimen interno y disciplinario del Reglamento de Régimen Interior de la Academia de Policía del País Vasco y, con carácter supletorio, para aquellos supuestos en que el hecho no constituya simple falta de disciplina docente, a las normas de Régimen Disciplinario de los Cuerpos de Policía del País Vasco.

2.- La participación en la presente convocatoria tiene carácter voluntario.

3.- Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente conforme al artículo 14 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria, de la actuación del Tribunal Calificador o de los órganos de la Academia de Policía del País Vasco, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

En Arkaute, a 1 de febrero 2010.

El Director de la Academia de Policía del País Vasco,

JUAN DE DIOS URIARTE ARCINIEGA.

ANEXO I

SOLICITUD

ACADEMIA DE POLICÍA DEL PAÍS VASCO

Quien suscribe solicita tomar parte en el procedimiento selectivo para acceso al Curso de Especialización en Seguridad Vial, restringido para funcionarios y funcionarias de carrera de la Escala Básica y de la Escala de Inspección de la Ertzaintza que ocupan en adscripción definitiva plazas de las Unidades Territoriales de Tráfico con requisito de especialidad en Seguridad Vial o que ocupan en adscripción provisional plazas de las Unidades Territoriales de Tráfico con requisito de especialidad CICG (I o II) como consecuencia de haber sido removidos del desempeño en adscripción definitiva de plazas de esas mismas Unidades cuyo anterior requerimiento de especialización fuera el curso de Atestados convocado por Resolución de 1 de febrero de 2010, del Director de la Academia de Policía del País Vasco, haciéndose constar a dicho efecto lo siguiente:

Nombre y apellidos:

N.º profesional: Categoría:

Fase de concurso: méritos aducidos:

1.- Historial profesional:

Desempeño de tareas en cada puesto de la categoría actualmente ostentada (n.º de meses completos): Desempeño de tareas en cada puesto con categoría inferior a la actualmente ostentada (n.º de meses completos): Reconocimientos obtenidos a la labor policial:

2.- Cursos de especialización realizados:

3.- Títulos y diplomas obtenidos:

4.- Trabajos publicados de carácter científico o técnico relacionados con la función policial:

5.- Antigüedad:

Años completos de antigüedad en la Ertzaintza:

6.- Valoración del conocimiento del conocimiento del euskera

Ha acreditado el Perfil Lingüístico I de la Ertzaintza:

Sí (tache lo que proceda) No

DECLARA que reúne todos los requisitos y condiciones necesarios exigidos en la convocatoria y que son ciertos todos los datos consignados en esta solicitud.

En Arkaute, a ______ de _______________ de ______.

Firma de la persona participante.

DIRECTOR DE LA ACADEMIA DE POLICÍA DEL PAÍS VASCO


Análisis documental