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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 243, viernes 18 de diciembre de 2009


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Otras Disposiciones

Empleo y Asuntos Sociales
6649

ORDEN de 10 de diciembre de 2009, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se convocan ayudas extraordinarias para las personas trabajadoras autónomas.

La profundidad de la actual crisis económica, cuyo detonante fue la llamada crisis financiera, motivada, a su vez, por una abundante liquidez y unos tipos de interés muy bajos, la burbuja inmobiliaria combinada con la concesión de hipotecas de alto riesgo (subprime), junto a una muy deficiente evaluación de los riesgos y de la calificación de los activos financieros, así como una inadecuada ética de los negocios, ha supuesto el mayor reto de las últimas décadas para todos los responsables políticos, sindicales, económicos y sociales.

El sistema financiero casi se colapsó, generando una gran desconfianza, falta de liquidez, y reducción drástica en la concesión de créditos a las personas y las empresas. Esta situación estranguló el consumo, y así la crisis financiera terminó afectando a la economía real, provocando una recesión sin precedentes desde 1929.

Euskadi también se ha visto afectada por esta crisis. Desde finales de 2008 hemos sufrido una profunda contracción de nuestro ritmo de crecimiento, con una reducción muy fuerte de la actividad industrial, del consumo y de la recaudación fiscal, con el consiguiente corolario de incremento de los EREs, y de aumento del desempleo.

Todos los gobiernos han procurado establecer acciones urgentes, que tratan de paliar los efectos más inmediatos de la crisis, estabilizando los sistemas financieros y estimulando la demanda, al tiempo que se trata de proteger a los colectivos más afectados negativamente.

Desde el Gobierno Vasco se ha decidido poner en marcha un Plan extraordinario denominado:«+Euskadi 09» con un amplio conjunto de medidas dirigidas a paliar la situación actual de crisis en la económica vasca.

El citado Plan «+Euskadi 09» se estructura en 8 grandes áreas, entre las que destaca la partida destinada a Empleo y Formación, dotada con 74,05 millones de euros. Dentro de esta partida se han contemplado ayudas para un grupo social y empresarial castigado especialmente en esta crisis, como lo son las personas trabajadoras autónomas.

El Gobierno Vasco, a través del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, consciente del problema que enfrentan estas personas y en el marco de este plan de choque, establece en la presente Orden las ayudas extraordinarias para este colectivo.

Estas ayudas se establecen para tres tipos de situaciones a las que se tienen que enfrentar estas personas emprendedoras. La primera se refiere a las ayudas para el sostenimiento de la actividad productiva y pretende apoyar a las personas trabajadoras autónomas a hacer frente, al menos, a su compromiso con la seguridad social y no caer en la alegalidad. La segunda pretende estimular la contratación, durante un periodo mínimo de seis meses, de nuevos empleados/as por parte de las personas trabajadoras autónomas. Finalmente, la tercera, se destina a aquellas personas trabajadoras autónomas que se han visto forzadas a cesar en su actividad empresarial. Para ellas se ha diseñado un programa especial destinado a la mejora de su cualificación profesional y por ende la mejora de su empleabilidad, tratando de conseguir su rápida reincorporación al mercado de trabajo o a reiniciar una nueva actividad empresarial.

Las ayudas se declaran compatibles con cualesquiera otras que pudieran existir, con el fin de que entre todas puedan dotar a estas personas de una mayor capacidad para hacer frente a esta grave crisis.

La presente Orden, de carácter subvencional, se subsume dentro del título competencial general del artículo 10.25 en relación con los artículos 9.2, 10.12, 10.39 y 12.2, todos ellos del Estatuto de Autonomía para el País Vasco.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

El objeto de la presente Orden es regular las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, podrá otorgar a las personas trabajadoras autónomas, para:

a) El sostenimiento de la actividad productiva durante los próximos seis meses.

b) La contratación de empleados/as durante un periodo mínimo de seis meses.

c) El reciclaje, la mejora de la cualificación profesional y la empleabilidad de aquellos que se hayan visto obligados a cesar su actividad.

Artículo 2.- Dotación presupuestaria,

Los recursos económicos que se dedicarán al desarrollo de la presente Orden ascienden a 10.500.000 euros (diez millones quinientos mil euros).

De los fondos citados se destinarán:

- 4.500.000 euros a las ayudas previstas en el artículo 1.a).

- 1.000.000 euros a las ayudas previstas en el artículo 1.b).

- 5.000.000 euros a las ayudas previstas en el artículo 1.c).

Dicha dotación presupuestaría será transferida a la entidad colaboradora tras la publicación de la presente Orden en el BOPV.

En el supuesto de que existieran excedentes en alguno de los capítulos de ayudas previstos, los mismos se podrán destinar a los demás capítulos.

La concesión de las ayudas está sometida a la existencia de crédito presupuestario suficiente. Dejando al margen eventuales ampliaciones crediticias, una vez agotada la dotación presupuestaria subvencional se procederá a la publicación de esta circunstancia en el BOPV.

Artículo 3.- Vigencia del Programa.

El programa tendrá una vigencia de 12 meses, contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, momento en el cual entra en vigor.

CAPÍTULO II

AYUDAS PARA EL SOSTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA

Artículo 4.- Personas beneficiarias.

Serán beneficiarias de las ayudas a las que se refiere el presente Capítulo las personas trabajadoras autónomas solicitantes que realicen una actividad empresarial en la Comunidad Autónoma del País Vasco y reúnan los siguientes requisitos:

a) No haber capitalizado el desempleo en los 6 meses anteriores a la solicitud de ayudas.

b) No tener trabajadores por cuenta ajena.

c) Haber disminuido la facturación del primer semestre de 2009 en, al menos, un 35% respecto el mismo periodo del año anterior.

d) Tener cubierta la Incapacidad Temporal.

No podrán acogerse a las ayudas previstas en este capítulo las personas trabajadoras autónomas socias de sociedades cooperativas o de sociedades laborales.

Artículo 5.- Cuantía de las subvenciones.

La cuantía de la subvención se establece en 1.125 euros por persona trabajadora autónoma.

Artículo 6.- Forma de pago.

El abono de la subvención concedida se efectuará de la siguiente forma:

a) Un primer pago, del 50% del total de la subvención una vez dictada la Resolución de concesión, sin haber mediado renuncia expresa.

b) Un segundo pago del 50% del total de la subvención, cuando se acredite el destino de la ayuda mediante la aportación de los recibos de pago de las cuotas a la Seguridad Social de los seis meses posteriores a la concesión.

CAPÍTULO III

AYUDAS PARA LA CONTRATACIÓN DE EMPLEADOS/AS

Artículo 7.- Personas beneficiarias.

Serán beneficiarias de las ayudas a las que se refiere el presente Capítulo las personas trabajadoras autónomas solicitantes que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco y contraten a trabajadores por cuenta ajena. A tal fin, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Los contratos objeto de subvención deberán celebrarse a jornada laboral completa o a tiempo parcial, siempre que, en este último caso, represente al menos la mitad de la jornada completa según el convenio colectivo de aplicación.

b) Los contratos deberán celebrarse con personas inscritas como paradas en un Servicio público de Empleo y con una antigüedad mínima de tres meses.

c) Los salarios a abonar serán los correspondientes al convenio en vigor.

d) Las personas beneficiarias no habrán despedido a nadie en los 12 meses anteriores a la solicitud.

e) Se excluye expresamente la contratación del cónyuge del empresario o empresaria individual, de sus ascendientes, descendientes y/o colaterales por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado inclusive. También se excluye la contratación de dichos parientes de cualquier socio o socia en empresas que revistan forma societaria.

No podrán acogerse a las ayudas previstas en este capítulo las personas trabajadoras autónomas socias de sociedades cooperativas o de sociedades laborales.

Artículo 8.- Cuantía de las subvenciones.

La cuantía de la subvención se establece en el 100% de la cuota empresarial a la seguridad social de les personas contratadas, durante un periodo máximo de seis meses. En el supuesto de las contrataciones incluidas en el grupo de cotización 1 de la Seguridad Social, las ayudas serán del 50% de la citada cuota.

Artículo 9.- Forma de pago.

El abono de la subvención concedida se efectuará de la siguiente forma:

a) Un primer pago, del 50% del total de la subvención una vez dictada la Resolución de concesión, sin haber mediado renuncia expresa.

b) Un segundo pago del 50% del total de la subvención, cuando se acredite el destino de la ayuda mediante la aportación de los boletines de cotización a la Seguridad Social (modelos Tc1 y Tc2) del personal contratado de los seis meses posteriores a la concesión.

CAPÍTULO IV

AYUDAS PARA EL RECICLAJE, LA MEJORA DE LA CUALIFICACIÓN PROFESIONAL Y LA EMPLEABILIDAD DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS

Artículo 10.- Actividades subvencionables.

Será objeto de subvención la inscripción y asistencia a los Itinerarios formativos o Conjunto integrado de acciones formativas, seleccionados de entre la totalidad de la oferta formativa subvencionada por el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, así como de la oferta formativa gestionada por Hobetuz, Fundación Vasca para la Formación profesional Continua-Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa, que mejoren la cualificación profesional de las personas trabajadoras autónomas que hayan tenido que cesar en su actividad empresarial.

El acceso de las personas trabajadoras autónomas a la oferta formativa se desarrollará conforme a las especificaciones siguientes:

a) Los centros de formación y las entidades beneficiarias de las ayudas gestionadas por el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales y por Hobetuz, establecerán, en la medida de lo posible, una reserva del 15% de las plazas de cada curso, para la incorporación al mismo de las personas autónomas contempladas en el siguiente artículo.

b) El acceso y pre-inscripción en los cursos referidos se realizará a través de la red de Servicios de Orientación del Servicio Vasco de Empleo Lanbide. A tal fin las personas beneficiarias deberán dirigirse a dichos Servicios, solicitando su inscripción en el/los correspondiente/s curso/s y acreditando su cese de actividad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la presente norma.

c) A través de la preinscripción de las personas beneficiarias en una o varias acciones formativas de las referidas anteriormente, se facilitará la formación y cualificación como mínimo en los siguientes ámbitos: «Plan de Empresa o Plan de Negocio», «Prevención de Riesgos Laborales» e «Igualdad».

Las personas beneficiarias podrán simultanear varios cursos o realizarlos de forma consecutiva.

d) El Itinerario formativo o Conjunto integrado de las acciones formativas prescrito a cada persona beneficiaria deberá tener una duración mínima de 250 horas presenciales.

Artículo 11.- Personas beneficiarias.

Personas trabajadoras autónomas empadronadas en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco que habiendo estado dadas de Alta en cualquiera de los Regimenes de la Seguridad Social para las personas trabajadoras autónomas hayan cesado en su actividad causando baja en la Seguridad Social y en el IAE, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el cese de la actividad empresarial se haya producido con, al menos seis meses de antelación a la fecha de solicitud.

b) Que hayan cotizado a la Seguridad Social ininterrumpidamente, al menos, durante 18 meses, o durante 36 meses de forma alterna en un periodo de cinco años.

c) Que se encuentren inscritas en una oficina pública de empleo.

No podrán acogerse a las ayudas previstas en este capítulo las personas trabajadoras autónomas socias de sociedades cooperativas o de sociedades laborales.

Artículo 12.- Cuantía de las subvenciones.

Durante el proceso formativo, que tendrá una duración máxima de seis meses, las personas beneficiarias recibirán una ayuda de 480 euros mensuales.

Artículo 13.- Forma de pago.

El abono de la subvención concedida se realizará una vez que se haya efectuado la preinscripción en el proceso formativo por parte de los Servicios de orientación de Lanbide, a razón de 480 euros mensuales y con un límite máximo de seis meses.

Los pagos se realizarán a mes vencido y, en el caso de abonos correspondientes a períodos inferiores al mes, el cálculo de su importe se hará en proporción al número de días que comprendan, tomando como base para dicho cálculo la cantidad anteriormente citada de 480 euros.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 14.- Cumplimiento de obligaciones tributarias, de Seguridad Social y en materia de subvenciones públicas.

1.- La concesión y el pago de las ayudas previstas en la presente Orden quedarán condicionados a la acreditación, por parte de las personas solicitantes, del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo que al efecto disponga el Departamento de Economía y Hacienda.

2.- La concesión y, en su caso, el pago a las personas beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.

3.- No podrán concurrir, durante el período que establezca la correspondiente sanción, a las convocatorias de las subvenciones y ayudas reguladas en esta Orden, las personas físicas sancionadas penal o administrativamente, con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o estar incursa en prohibición legal que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 15.- Garantías.

1.- Con carácter general, y sin perjuicio de las obligaciones señaladas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, que, en su caso, resulten aplicables, las personas beneficiarias de las ayudas quedarán obligadas a garantizar el destino y aplicación mediante garantías relacionales, conforme a lo previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

Artículo 16.- Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

1.- Las subvenciones reguladas en la presente Orden son compatibles con aquellas otras que, con el mismo objeto y finalidad, pudieran ser otorgadas por ésta u otras Administraciones o entes públicos.

2.- El importe de las subvenciones reguladas mediante la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se concedió la ayuda o subvención.

Artículo 17.- Presentación de solicitudes y documentación.

1.- Los interesados en acogerse a las ayudas reguladas en la presente Orden deberán presentar su solicitud, conforme al modelo oficial recogido en el anexo a la misma, dirigida a la Dirección de Economía Social, Responsabilidad Social Empresarial y Trabajo Autónomo, debiendo ser presentadas para su tramitación junto con la documentación pertinente en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales. Asimismo, la presentación de solicitudes podrá realizarse conforme a cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- Según se ha señalado, las solicitudes serán presentadas por los interesados en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, sitas en las direcciones que se indican a continuación:

- Delegación Territorial de Álava, c/ Samaniego, 2 (01008, Vitoria-Gasteiz).

- Delegación Territorial de Bizkaia, c/ Gran Vía, 85 (48011 Bilbao).

- Delegación Territorial de Gipuzkoa, c/ Vitoria-Gasteiz, 3-3.º, 2 (20018 Donostia-San Sebastián).

3.- El inicio del plazo de presentación de solicitudes coincidirá con la fecha de entrada en vigor de la Orden, manteniéndose abierto de manera ininterrumpida hasta la fecha de finalización de su vigencia.

4.- Dicha solicitud deberá venir acompañada de la siguiente documentación:

1) Con carácter general:

a) Certificación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante las Diputaciones Forales. De acuerdo con la Orden de 19 de junio de 2006 de la Consejera de Hacienda y Administración Pública sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por las personas beneficiarias de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, quedan exceptuados de la obligación de efectuar esta acreditación los solicitantes de subvenciones cuya cuantía no supere los 3000 euros por persona perceptora y año.

b) Certificación actualizada de la Tesorería General de la Seguridad Social, o de la entidad correspondiente, de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

c) Declaración jurada de la persona solicitante relativa a los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos, se hallen aún en tramitación.

d) Ficha de Alta de Datos de Tercero Interesado o de Tercera Interesada firmada y sellada por la persona solicitante y por la Entidad bancaria correspondiente.

e) Declaración jurada de la persona solicitante de no estar sancionada penal ni administrativamente, con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

2) Con carácter específico para la acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 4 de la presente Orden, los solicitantes acompañarán la siguiente documentación:

a) Certificado del Servicio Público de Empleo Estatal por el que se acredite que la persona solicitante de la ayuda no ha capitalizado el desempleo durante los seis meses anteriores a la solicitud de ayudas.

b) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social por el que se acredite que el solicitante no tiene trabajadores a su servicio y que tiene cubierta la Incapacidad Temporal.

c) Declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondientes a los dos primeros trimestres de los ejercicios 2008 y 2009.

d) Copia compulsada del justificante de pago del Impuesto de Actividades Económicas o, en su caso, del documento acreditativo de la exención y certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo del alta de la empresa en la Seguridad Social.

3) Con carácter específico para la acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 7 de la presente Orden, los solicitantes acompañarán la siguiente documentación:

a) Copia compulsada de los contratos objeto de subvención.

b) Certificado del Servicio Público de Empleo Estatal o del Servicio Vasco de Empleo-Lanbide acreditativo de que la persona contratada figuraba inscrita como parada con una antigüedad mínima de tres meses.

c) Respecto a los requisitos que se exigen en los apartados d) y e) se acreditarán mediante declaración jurada manifestando que no se dan las circunstancias a que se refieren los apartados aludidos.

d) Copia compulsada del justificante de pago del Impuesto de Actividades Económicas o, en su caso, del documento acreditativo de la exención y certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo del alta de la empresa en la Seguridad Social.

4) Con carácter específico para la acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 11 de la presente Orden, los solicitantes acompañarán la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del justificante de baja en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

b) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de la cotización a la Seguridad Social ininterrumpidamente, al menos, durante 18 meses, o durante 36 meses de forma alterna en un periodo de cinco años.

c) Certificado acreditativo de la inscripción del solicitante de la ayuda en el Servicio Público de Empleo Estatal y/o Lanbide.

d) Certificado o Volante de empadronamiento expedido por el municipio correspondiente de la Comunidad Autónoma Vasca.

El cumplimiento de los requisitos por parte de las personas beneficiarias deberá acreditarse en el momento de la presentación de la solicitud de ayudas.

Artículo 18.- Órgano competente para dictar Resolución, procedimiento de concesión, Resolución, Recursos y publicidad.

1.- El órgano competente para la Resolución de las solicitudes será la Dirección de Economía Social, Responsabilidad Social Empresarial y Trabajo Autónomo.

2.- La aprobación y, en su caso, la denegación de las solicitudes se realizará mediante Resolución expresa del Director de Economía Social, Responsabilidad Social Empresarial y Trabajo Autónomo. En la Resolución de concesión se indicará el objeto, el importe, forma y plazos de pago y forma de justificación de la subvención.

3.- La Resolución a la que se refiere el apartado anterior no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Empleo, Formación e Inclusión Social, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación.

4.- El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes será de tres meses a contar desde la fecha de su presentación, trascurrido el cual se entenderá desestimada la solicitud de subvención si no recayera Resolución expresa.

5.- A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de las Resoluciones de concesión, mediante Resolución del Director de Economía Social, Responsabilidad Social Empresarial y Trabajo Autónomo se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de empresas y personas beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente disposición, con expresión de las cuantías percibidas.

6.- La concesión y pago de las ayudas previstas en la presente Orden quedan condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 19.- Obligaciones.

Serán obligaciones de la persona o empresa beneficiaria:

1.- Realizar la actividad o encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención.

2.- Justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o el disfrute de la ayuda.

3.- El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente y a las de control de la Oficina de Control Económico y del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

4.- Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

5.- Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

6.- Comunicar los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se hallen aún en tramitación.

7.- Devolver parcial o totalmente la ayuda percibida cuando por incumplimiento de alguno de los requisitos de esta Orden, le sea requerida.

Artículo 20.- Seguimiento y control.

1.- Las personas beneficiarias de las ayudas deben aceptar las actuaciones de comprobación y control que realice el órgano administrativo concedente, bien directamente o a través de personas designadas por ésta, la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda, el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, facilitando, en su caso, a las personas físicas encargadas de ello el acceso a los locales e instalaciones donde deba realizarse la inspección o control, así como el contacto con los y las participantes y otras personas que se considere necesario entrevistar.

En el marco de esta obligación general de aceptación de actuaciones de control, el beneficiario está, en particular, obligado a aportar a requerimiento del órgano administrativo concedente, así como cumplimentar y remitir la documentación de seguimiento que le sea requerida, disponiendo de 10 días para responder a los requerimientos que se realicen.

2.- La Dirección de Economía Social, Responsabilidad Social Empresarial y Trabajo Autónomo establecerá un Plan de Auditorias e Inspecciones destinado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden, así como a constatar las condiciones reales de ejecución de las situaciones y acciones subvencionadas.

Se incluirán en dicho Plan aquellos expedientes que el órgano administrativo concedente seleccione, tanto en función de criterios estadísticos resultantes, como del análisis de riesgos que se realice.

Igualmente, se incluirán en el Plan de Inspecciones aquellas actuaciones derivadas de denuncias fundamentadas y suscritas por personas debidamente identificadas.

Artículo 21.- Modificación de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención dará lugar a la modificación de la subvención concedida, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de la ayuda, aplicándose los criterios y límites establecidos para sus otorgamiento.

Artículo 22.- Incumplimientos.

1.- En el supuesto que la Entidad beneficiaria de la subvención incurriese en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, o incumpliese cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Orden y demás normas aplicables, así como en la Resolución de concesión, el Director de Economía Social, Responsabilidad Social Empresarial y Trabajo Autónomo, mediante la correspondiente Resolución, declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que correspondan desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 64 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 23.- Procedimiento de reintegro.

El procedimiento para el reintegro de las ayudas percibidas en los casos de incumplimiento previstos en el artículo anterior será el siguiente:

a) El Director de Economía Social, Responsabilidad Social Empresarial y Trabajo Autónomo comunicará a la entidad interesada la iniciación del procedimiento y las causas que lo fundamentan, concediéndose un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas. La iniciación del procedimiento suspenderá, en su caso, los pagos que aún quedaran pendientes.

b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen formulado, se pondrá fin al procedimiento por Resolución del Director de Economía Social, Responsabilidad Social Empresarial y Trabajo Autónomo. El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro es de 6 meses.

Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco, las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la Resolución. Este plazo se considerará como plazo de periodo voluntario.

c) La falta de reintegro en el periodo voluntario será puesta en conocimiento de la Viceconsejería de Hacienda y Finanzas del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco a fin de que se proceda por la vía de apremio según establezcan las disposiciones vigentes.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Nombramiento de Entidad Colaboradora.

Se declara a Egailan, S.A., Entidad Colaboradora para la gestión y el pago de las ayudas reguladas en esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 52 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, y en el Título III del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión, con las obligaciones establecidas en el párrafo 2 del citado artículo 52, en el citado Decreto 698/1991, y en esta Orden. A estos efectos se suscribirá el oportuno convenio de colaboración.

Segunda.- Regla de minimis.

El presente régimen de ayudas queda sujeto a la regla de minimis establecida por la Comisión Europea [Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de de la Comisión de 15 de diciembre de 2006] y, por tanto, el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales articulará los mecanismos necesarios para garantizar que las entidades beneficiarias del régimen de ayudas previsto por la presente Orden, de las cuales derive la directa generación de empleo, no puedan recibir una cantidad superior a 200.000 euros en concepto de ayudas de minimis durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Tercera.- Justificación de la disminución de la facturación.

En el supuesto de que las personas beneficiarias previstas en el artículo 4 no pudieran acreditar la disminución de la facturación según el criterio señalado en el citado artículo por estar acogidos al régimen tributario por módulos en el IVA, podrán sustituir dicha acreditación por una declaración jurada que recoja las compras realizadas a sus tres principales proveedores durante el mismo periodo de tiempo justificativa de la reducción de la facturación respecto a los proveedores citados en el porcentaje señalado en el apartado c) del aludido artículo 4.

Cuarta.- Protección de datos de carácter personal.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, incorporará a los ficheros automatizados propiedad del Gobierno Vasco, los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de las solicitudes de ayuda reguladas en la presente Orden.

Asimismo, los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos por la Ley, enviando un escrito en este sentido a la Dirección de Economía Social, Responsabilidad Social Empresarial y Trabajo Autónomo del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales (calle Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz).

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Recursos.

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Segunda.- Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de diciembre de 2009.

La Consejera de Empleo y Asuntos Sociales,

MARÍA GEMMA ARÁNZAZU ZABALETA ARETA.

ANEXO I

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN

ORDEN DE 10 DE DICIEMBRE DE 2009, DE LA CONSEJERA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LAS PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA VASCA

(Véase el .PDF)


Análisis documental