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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 58, miércoles 25 de marzo de 2009


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Vivienda y Asuntos Sociales
1658

ORDEN de 12 de marzo de 2009, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se convocan ayudas a Organismos Internacionales del sistema de Naciones Unidas y a personas jurídicas vinculadas a ellos, para becar a las personas cooperantes voluntarias que participen en proyectos de desarrollo de dichos Organismos Internacionales en países empobrecidos en el ejercicio 2009.

El Decreto 22/2007, de 13 de febrero, establece la regulación de las ayudas a Organismos Internacionales de Naciones Unidas y a personas jurídicas vinculadas a ellos, para becar a los/las cooperantes voluntarios/as que participen en proyectos de desarrollo de dichos Organismos Internacionales en países empobrecidos.

Procede, por tanto, en aplicación del artículo 2 del mencionado Decreto, convocar estas ayudas para el ejercicio 2009.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.- Convocar ayudas a los Organismos Internacionales de Naciones Unidas y a las personas jurídicas vinculadas a ellos, de conformidad con el Decreto 22/2007, de 13 de febrero, por un importe total de 847.500 euros.

Segundo.- La dotación básica de cada candidatura será de 15.000 euros.

Tercero.- El complemento por nivel de vida de los países receptores se calculará teniendo en cuenta la escala de viáticos del PNUD de enero de 2009 que se encuentra en la página web de la Dirección de Cooperación al Desarrollo, www.lankidetza.info. Para aquellas candidaturas cuyo destino corresponda al baremo más alto en dicha escala, el importe del complemento será el máximo, esto es, 750 euros. El cálculo del resto de los destinos se hará de acuerdo a cada baremo y a la parte proporcional correspondiente al máximo, teniendo como límite excluyente para la compensación el de la ciudad de Bogotá (Colombia).

Cuarto.- El importe destinado a los gastos derivados de la formación específica de la persona cooperante voluntaria en el ámbito de las agencias multilaterales impartida u organizada por las entidades solicitantes no podrá superar el 2% (300 euros) del importe básico de la ayuda concedida por cada candidatura. Asimismo, el importe destinado a los gastos derivados de la gestión de las entidades solicitantes para la pre-selección de las candidaturas y de la administración para el seguimiento de las becas no podrá superar el 1% (150 euros) del importe básico de la ayuda concedida por cada candidatura.

Quinto.- El importe destinado a las prórrogas será de 678.000 euros.

En el supuesto de que por el número de solicitudes de prórroga atendidas se produjera el agotamiento del referido importe, se deberá hacer pública esta circunstancia por el Director de Cooperación al Desarrollo a los efectos de paralización de la concesión de nuevas prórrogas.

Sexto.- Ambos importes, de convocatoria y de prórrogas, podrán ser modificados, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas de la Dirección de Cooperación al Desarrollo y con carácter previo a la resolución de las mismas.

De dicha circunstancia se dará publicidad en el BOPV mediante Resolución del Director de Cooperación al Desarrollo.

En todo caso, el importe destinado a las prórrogas no podrá superar el 80% del importe total destinado a las nuevas ayudas.

De dichas circunstancias se dará publicidad en el BOPV mediante Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales.

Séptimo.- Los criterios de selección de las candidaturas y su ponderación serán los siguientes.

- Perfil profesional adecuado a la labor a desempeñar indicada por la oficina del Organismo Internacional, con su correspondiente titulación académica: hasta 20 puntos.

- 10 puntos: si acredita titulación adecuada para la labor señalada.

- 10 puntos: si acredita experiencia mínima de un año con el perfil que requiere la labor.

- Formación específica en el ámbito de la cooperación al desarrollo o de género: hasta 20 puntos.

- 15 puntos: si acredita haber realizado algún curso de master o similar.

- 10 puntos: si acredita haber realizado algún curso de experto o similar.

- hasta 5 puntos: si acredita haber realizado cursos específicos relacionados con el ámbito de la cooperación al desarrollo o de género.

+ cursos de duración entre 20 y 40 horas: 1 punto por curso.

+ cursos de duración entre 41 y 60 horas: 2 puntos por curso.

+ cursos de duración igual o superior a 61 horas: 4 puntos.

- Vinculación sinérgica de los programas o proyectos en los que se inserte la labor de la persona cooperante con la cooperación impulsada desde la Dirección de Cooperación: hasta 20 puntos.

- 20 puntos: si la labor se desarrolla en oficinas de Organismos Internacionales con los que la Dirección de Cooperación al Desarrollo haya suscrito algún convenio de colaboración.

- 10 puntos: si la labor se inserta en programas o proyectos que se enmarquen en los sectores de actuación siguientes: necesidades sociales prioritarias, economía popular, poder local, derechos humanos e identidad cultural.

- Conocimiento del/de los idioma/s requerido/s por la oficina en la que el/la cooperante desarrollará la acción. Hasta 10 puntos.

- 5 puntos: equivalente al nivel B1 de la Escuela Oficial de Idiomas.

- 8 puntos: equivalente al nivel B2 de la Escuela Oficial de Idiomas.

- 10 puntos: equivalente al nivel C1 de la Escuela Oficial de Idiomas.

- Vinculación activa con organizaciones o programas de carácter social-humanitario en el País Vasco: hasta 20 puntos.

- 20 puntos: si acredita experiencia de voluntariado o de cooperación durante 5 años o más.

- 10 puntos: si acredita experiencia de voluntariado o de cooperación de tres a cinco años.

- 5 puntos: si acredita experiencia de voluntariado o cooperación de menos de tres años, con un mínimo de tres meses.

- Área geográfica en la que se desarrolla la labor de la persona cooperante: 10 puntos.

- 10 puntos si la labor se desarrolla en El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, México, Brasil, Cuba, Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela; Costa de Marfil, Ruanda, Mozambique, República Árabe Saharaui Democrática, República Democrática del Congo, Angola, Palestina e India.

- 7 puntos si la labor se desarrolla en países o zonas con IDH menor al 0,5, con pueblos sin Estado o pueblos indígenas.

- 5 puntos si la labor se desarrolla en países o zonas con IDH entre el 0,5 y el 0,599.

- 2 puntos si la labor se desarrolla en países o zonas con IDH entre el 0,6 y el 0,799.

Octavo.- Las solicitudes, que serán dirigidas al Director de Cooperación al Desarrollo, podrán presentarse, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, en cualquiera de los modos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dirigiéndose a:

Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales

Dirección de Cooperación al Desarrollo

C/ Donostia-San Sebastián, 1

01010 Vitoria-Gasteiz

Noveno.- Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las entidades interesadas interponer recurso potestativo de reposición contra el Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

Décimo.- La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de marzo de 2009.

El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales,

JAVIER MADRAZO LAVÍN.

ANEXO I

SOLICITUD DE AYUDAS A ORGANISMOS INTERNACIONALES DEL SISTEMA DE NACIONES UNIDAS Y A PERSONAS JURÍDICAS VINCULADAS A ELLOS, PARA BECAR A LAS PERSONAS COOPERANTES VOLUNTARIAS QUE PARTICIPEN EN PROYECTOS DE DESARROLLO DE DICHOS ORGANISMOS INTERNACIONALES EN PAÍSES EMPOBRECIDOS

A la atención del Director de Cooperación al Desarrollo

Entidad solicitante:

Nombre y DNI de la persona cooperante voluntaria:

Fecha de incorporación de la persona cooperante al Proyecto:

Convocatoria:

N.º de registro:

Fecha:

Sector de actuación:

I.- INFORMACION GENERAL.

DATOS DE PRESENTACION DEL PROYECTO

Título del proyecto (en diez palabras máximo):

País/Área geográfica:

Entidad solicitante (nombre oficial):

Dirección/Sede social:

Teléfono: Fax: Correo electrónico:

NIF:

Fecha de constitución:

Naturaleza jurídica:

N.º de cuenta y datos bancarios:

Persona apoderada: Cargo:

Firma asumiendo la responsabilidad en la solicitud:

Persona de contacto:

DURACION

Fecha prevista de inicio:

Fecha prevista de finalización:

Periodo total de ejecución (en meses):

FINANCIACION

Subvención solicitada al GOBIERNO VASCO:

II.- INFORMACIÓN SOBRE LA CANDIDATURA.

1.- DESCRIPCION DETALLADA DEL PROYECTO Y ACTIVIDADES (describir en 25-50 líneas el contenido del proyecto con los datos más relevantes).

2.- DESCRIPCION DETALLADA DE LAS FUNCIONES A DESARROLLAR POR LA PERSONA COOPERANTE EN EL PROYECTO Y EL ORGANIGRAMA EN EL QUE SE INTEGRARÁ.

2.1.- Funciones a desarrollar por la persona cooperante voluntaria.

2.2.- Organigrama en que se integrará la persona cooperante voluntaria.

3.- LOCALIZACIÓN DETALLADA.

4.- RESULTADOS ESPERADOS (describir en 10-20 líneas los resultados esperados para la persona cooperante y para el proyecto).

4.1.- Resultados esperados.

4.2.- Indicadores del grado de consecución de los resultados.

4.3.- Fuentes de verificación de los indicadores.

5.- PERFIL DE LA PERSONA COOPERANTE QUE SE PRECISA PARA EL PROYECTO CON INDICACION DE LA TITULACION QUE SE CONSIDERA ADECUADA.

6.- POSIBLES SINERGIAS CON EL RESTO DE COOPERACIÓN QUE APOYA LA DIRECCIÓN DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO EN EL PAÍS RECEPTOR.

7.- PRESUPUESTO Y FINANCIACIÓN DEL PROYECTO.

PARTIDAS IMPORTE

Compensación económica a el cooperante o la cooperante:

Gastos de seguros:

Gastos de transporte de el cooperante o la cooperante al país de destino:

y regreso:

Complemento por nivel de vida:

Gastos de formación y de gestión:

TOTAL

III.- CURRICULUM VITAE DE LA PERSONA COOPERANTE.

1.- INFORMACIÓN GENERAL.

Nombre y apellidos:

DNI: Fecha de nacimiento:

Dirección y localidad:

Provincia y CP:

Teléfono y fax:

Correo electrónico:

2.- INFORMACIÓN ACADÉMICA.

2.1.- Titulación académica:

Licenciado o Licenciada en (especificar)

Centro:

Fecha de terminación de los estudios:

Calificación del certificado académico:

2.2.- Cursos de postgrado realizados:

Título:

Centro:

Duración: Calificación obtenida:

Título:

Centro:

Duración: Calificación obtenida:

2.3.- Otros estudios o cursos:

Título:

Centro:

Duración: Calificación obtenida:

Título:

Centro:

Duración: Calificación obtenida:

3.- IDIOMAS.

Idioma/s utilizado/s en la zona en la que la persona cooperante desarrollará la acción

Idioma/s acreditado/s por la persona cooperante

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4.- TRAYECTORIA PROFESIONAL.

4.1.- Becas y ayudas disfrutadas:

Entidad Denominación de la beca Fecha de inicio Duración

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4.2.- Experiencia laboral:

5.- TRABAJOS Y PUBLICACIONES REALIZADOS.

Título:

Publicado en: Fecha:

Título:

Publicado en: Fecha:

Título:

Publicado en: Fecha:

6.- OTROS DATOS DE INTERÉS.

IV.- DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA QUE HA DE APORTARSE.

1.- Documentación / información de los Comités Nacionales y/o Autonómicos (esta información se adjuntará una sola vez independientemente del n.º de proyectos presentados en la convocatoria):

a) Fotocopia autenticada de estatutos y de la inscripción en el Registro correspondiente, así como del apoderamiento de la persona que firma la solicitud (en caso de ser la primera vez que se presenta o si hay cambios respecto a la documentación aportada en años anteriores).

b) Organigrama de la organización. Personal remunerado y sin remunerar en la CAPV. Personal voluntario o colaborador, N.º de socias o socios, voluntarias o voluntarios, personal colaborador o miembros de la organización.

c) Fotocopia de la tarjeta del NIF. Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

d) Presentación de los términos de referencia redactados por las oficinas en terreno para cada candidatura y perfil de candidatura solicitada, lo más detallada posible.

e) Presentación de un informe que detalle el proceso de preselección realizado. Este informe concretará, al menos, sistema utilizado para dar a conocer la convocatoria, número de personas que solicitan participar en el programa y su perfil formativo-profesional; sistema de selección utilizado.

f) Declaración jurada o responsable de no haber sido sancionado penal o administrativamente -durante el período que establezca la correspondiente sanción- con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, incluidas las sanciones por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni hallarse incurso/a en prohibición legal alguna que inhabilite para ello.

g) Memoria de los módulos de formación que se impartirán y sus ponentes.

2.- Documentación / información de las personas jurídicas (esta información se adjuntará una sola vez independientemente del n.º de proyectos presentados en la convocatoria):

Además de las señaladas en el apartado anterior:

a) Aportar prueba documental suficiente relativa a sus acuerdos, convenios y/o protocolos con el correspondiente Comité Nacional y/o Autonómico de Naciones Unidas, a través del cual deberá realizarse necesariamente el proyecto en el que se inserta la persona cooperante voluntaria.

3.- Documentación/Información de la persona cooperante voluntaria:

a) Certificado de empadronamiento que acredite la vecindad administrativa con una antigüedad superior a 12 meses al 1 de enero de 2009. En el caso de que este requisito no pudiera ser satisfecho por razón de que la persona se hubiera encontrado haciendo labores de cooperante en países empobrecidos, deberá presentar documento que acredite este extremo y documento acreditativo de la vecindad administrativa en la CAV anterior a dicho periodo durante un período continuado no inferior a un año.

b) Fotografía tamaño carnet de la persona cooperante.

c) Fotocopia del DNI de la persona cooperante.

d) Acreditación del curriculum vitae. La titulación se acreditará mediante fotocopia compulsada de alguno de los siguientes documentos: 1) Título, o 2) Documento justificativo de haber abonado los derechos para la expedición del mismo o 3) La nota reflejada en el expediente académico indicativa de haber superado la prueba de conjunto de la titulación correspondiente y de haber abonado los derechos para la obtención de la misma.

e) Quienes estuvieren pendientes de la resolución de su solicitud de homologación o no la hayan realizado, pero hubieran accedido con su Título extranjero en conformidad con el artículo 16.1 del Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, sin necesidad de homologación del mismo, a estudios de postgrado de las Universidades españolas, cuyo requisito previo es disponer de una titulación universitaria correspondiente a un segundo ciclo (Licenciado/a, Ingeniero/a o Arquitecto/a), deben presentar como documento acreditativo el título obtenido junto con la autorización otorgada por el Rector de la Universidad donde realizaron dichos programas, o la copia del dictamen de la comisión de Doctorado en el que se autorizó expresamente su matriculación, previa comprobación de la adecuación del Título y expediente académico extranjero presentado a la exigencia de los estudios de especialización a realizar.

f) Documentación que acredite el conocimiento de idiomas y de los cursos realizados.

g) Documentación que acredite la formación específica en el ámbito de la cooperación al desarrollo y/o género.

h) Certificado de la organización que acredite la vinculación de la persona solicitante y su labor.

4.- Documento del convenio suscrito entre la entidad solicitante y el becario o becaria que recoja los apartados señalados en el Decreto 22/2007, de 13 de febrero.

5.- Documento del convenio suscrito entre la oficina del Organismo Internacional en el que se desarrollará la labor de la persona cooperante voluntaria y la entidad solicitante en la que conste, al menos, el compromiso de la oficina en la que se desarrollará la labor de la persona cooperante a proveerla de las condiciones materiales y técnicas necesarios para el correcto desempeño de su labor y de otras condiciones tales como vacaciones y formación interna, así como sus obligaciones.

6.- Los módulos de formación a impartir y los ponentes que los van a impartir.


Análisis documental