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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 152, martes 12 de agosto de 2008


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Irun
4740

EDICTO dimanante del divorcio contencioso n.º 245/07.

Juzgado de Primera Instancia n.° 1 de Irun (Gipuzkoa).

Juicio: Divor. contenc. L2 245/07.

Demandante: Bertha Eyinor Martinez Martinez.

Abogado: Sanchez Garcia, Francisco Javier.

Procurador: Judith Martinez Garmendia.

Demandado: Ventura Salvador Dos Santos.

Sobre: divorcio contencioso.

En el referido juicio se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva/fallo es la siguiente:

SENTENCIA N.° 86/08

En Irun, a 16 de junio de 2008.

Vistos por mi, M.ª Jose Eceiza Yarza, Juez del Juzgado de Primera Instancia n.° 1 de Irun, los presentes autos sobre Divorcio Contencioso n.° 245/07 seguidos ante este Juzgado, en los que ha intervenido como parte actora Bertha Eyinor Martinez Martinez, representada por la Procuradora Judith Martinez Garmendia y defendida por el Letrado Javier Sanchez y como parte demandada Ventura Salvador Dos Santos, declarado en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Estimando la demanda interpuesta en nombre y representación de Bertha Eyinor Martinez Martinez contra Ventura Salvador Dos Santos, acuerdo el divorcio del matrimonio formado por los anteriormente mencionados cónyuges.

No ha lugar a la imposición de costas.

Contra esta resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa.

Comuníquese esta resolución a los Registros Civiles correspondientes a los efectos registrales oportunos.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.– Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo el/la Secretario Judicial doy fe, en Irun, a 11 de junio de 2008.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Ventura Salvador Dos Santos y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa.

El recurso se prepara por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Irun (Gipuzkoa), a 9 de julio de 2008.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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