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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 71, martes 15 de abril de 2008


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Balmaseda
2246

EDICTO dimanante de procedimiento ordinario n.º 136/07.

EDICTO NOTIFICACIÓN Y EMPLAZAMIENTO
POR VEINTE DÍAS

Juzgado de Primera Instancia n.° 2 de Balmaseda.

Juicio: Pro. ordinario L2 136/07.

Parte demandante: Alvaro Crespo Ortiz.

Parte demandada: Maria Victoria Lopez Fernandez, Agapito Garcia Santisteban, Gabriel Garcia Santisteban, Antonia Garcia Santiesteban y cualquier tercero interesado.

Sobre: ordinario.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Se ha dictado resolución corrigiendo error material de la anterior resolución de fecha 09-05-2007 y que es del tenor literal:

AUTO

Juez que lo dicta: D.ª Teresa Montalban Gomez.

Lugar: Balmaseda.

Fecha: ocho de febrero de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.– En la presente causa se ha dictado Auto de fecha 04-05-2007 que ha sido notificada a las partes.

En la referida resolución en la parte dispositiva se ha consignado textualmente "1.– Se admite a trámite la demanda presentada por el Procurador Sra. Aguirregomozcorta Echezarreta, en nombre y representación de Alvaro Crespo Ortiz, frente a los herederos de D. Gabriel Garcia Garcia (Agapito Garcia Santisteban, Gabriel Garcia Santisteban, Antonio Garcia Santiesteban) y cualquier tercero interesado, sobre declaración de dominio, sustanciándose el proceso por las reglas del juicio ordinario.", cuando en realidad debiera haberse consignado.

"1.– Se admite a trámite la demanda presentada por el Procurador Sra. Aguirregomozcorta Echezarreta, en nombre y representación de Alvaro Crespo Ortiz, frente a los herederos de D. Gabriel Garcia Garcia (Agapito Garcia Santisteban, Gabriel Garcia Santisteban, Antonia Garcia Santiesteban) y cualquier tercero interesado, sobre declaración de dominio, sustanciándose el proceso por las reglas del juicio ordinario."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.– Dispone el artículo 267.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), de aplicación en todos los órdenes jurisdiccionales, que los tribunales podrán rectificar, en cualquier momento, los errores materiales manifiestos y los aritméticos.

En el presente caso, la expresión equivocada, puesta de relieve en los antecedentes de esta resolución, constituye, en efecto, un simple error material, como se desprende de la simple lectura de las actuaciones, por lo que, advertido, procede su rectificación conforme a lo dispuesto en el precepto mencionado.

PARTE DISPOSITIVA

Se rectifica el error padecido en la redacción del auto de admisión de demanda, de fecha 04-05-2007 en el sentido que consta en el antecedente único de la presente resolución donde dice "1.– Se admite a trámite la demanda presentada por el Procurador Sra. Aguirregomozcorta Echezarreta, en nombre y representación de Alvaro Crespo Ortiz, frente a los herederos de D. Gabriel Garcia Garcia (Agapito Garcia Santisteban, Gabriel Garcia Santisteban, Antonio Garcia Santiesteban) y cualquier tercero interesado, sobre declaración de dominio, sustanciándose el proceso por las reglas del juicio ordinario", debe decir "1.– Se admite a trámite la demanda presentada por el Procurador Sra. Aguirregomozcorta Echezarreta, en nombre y representación de Alvaro Crespo Ortiz, frente a los herederos de D. Gabriel Garcia Garcia (Agapito Garcia Santisteban, Gabriel Garcia Santisteban, Antonia Garcia Santiesteban) y cualquier tercero interesado, sobre declaración de dominio, sustanciándose el proceso por las reglas del juicio ordinario."

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada Antonia Garcia Santiesteban, por providencia de 08-02-2008 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado de Lanestosa, Ayuntamiento de Arrigorriaga y BOPV para llevar a efecto la diligencia de notificación y emplazamiento.

En Balmaseda, a cuatro de marzo de dos mil ocho.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.

Diligencia.– En Balmaseda, a 4 de marzo de 2008.

La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios.

Doy fe.


Análisis documental