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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 71, martes 15 de abril de 2008


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Cultura
2243

RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2008, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se incoa y se abre un periodo de información pública y audiencia a los interesados en el expediente de inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con la categoría de Monumento, de la Pasarela giratoria Alfonso XIII, sita en Ondarroa (Bizkaia).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Visto el interés cultural que presenta la Pasarela giratoria Alfonso XIII, sita en Ondarroa (Bizkaia), atendiendo a la propuesta de resolución presentada por los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural,

RESUELVO:

Primero.– Incoar el expediente de inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con la categoría de Monumento, de la Pasarela giratoria Alfonso XIII, sita en Ondarroa (Bizkaia) conforme a la delimitación que figura en el anexo I, la descripción obrante en el anexo II y el Régimen de Intervenciones Permitidas que consta en el anexo III.

Segundo.– Abrir un período de información pública del expediente de inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con la categoría de Monumento, de la Pasarela giratoria Alfonso XIII, sita en Ondarroa, para que durante el plazo de 20 días, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, se puedan efectuar las alegaciones y presentar la documentación que se estime oportuna, como previenen los artículos 84 y 86 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, encontrándose el expediente de manifiesto en el Centro de Patrimonio Cultural Vasco, sita en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1, de Vitoria-Gasteiz.

Tercero.– Notificar la Resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Ondarroa y a los Departamentos de Cultura y Transportes y Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia, así como al Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco, a fin de que en el plazo de quince días desde la notificación puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

Cuarto.– Publicar la Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Bizkaia para su general conocimiento.

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de marzo de 2008.

El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes,

GURUTZ LARRAÑAGA ZUBIZARRETA.

ANEXO I

Delimitación

a) Descripción de la delimitación.

La delimitación incluye, por un lado, la estructura del puente formada por las dos basas y los dos semivanos metálicos; por otro, la urbanización vinculada al mismo; y por último el entorno inmediato que rodea al puente.

De esa forma, el área de la delimitación queda definida por los siguientes límites: dos líneas paralelas a la directriz de la pasarela, trazadas a ambos lados de la misma y a 20 metros de los bordes exteriores de la misma, y dos tramos de circunferencia de 10 metros de radio trazados con centro en el punto medio del encuentro de la pasarela con ambas orillas.

b) Justificación de la delimitación.

La delimitación propuesta viene justificada por la necesidad de preservar de otros usos no compatibles con ella un entorno visual y de uso vinculado al funcionamiento de la pasarela. La delimitación del entorno necesaria para la debida protección y puesta en valor del bien catalogado, implica la protección de los espacios adyacentes a la pasarela ocupados por los terrenos circundantes mencionados, a fin de que estos sirvan para la integración urbana, visual y funcional, de esta singular obra de ingeniería de Ondarroa. Por ello, la delimitación establecida no incluye solamente la instalación propiamente dicha sino también la urbanización inmediata y el entorno que la rodea.

(Véase el .PDF)

ANEXO II

Descripción

El puente es obra construida según los planos del ingeniero José González de Langarica aprobados por la Comisión Provincial de la Diputación Foral de Bizkaia en su reunión de 14 de octubre 1925. La ejecución material consta de dos unidades de obra principales: la inmóvil sustentante -de piedra y hormigón- y la móvil metálica, constituida a su vez por dos mitades de celosía metálica con doble voladizo cada una, de forma que constituyen dos semivanos isostáticos, apoyados sobre dos basas troncocónicas de piedra, emplazadas estas, dentro del cauce de la ría.

La cimentación de las dos bases de apoyo están resueltas con zapatas cúbicas de hormigón sobre las que apoyan las mencionadas basas ligeramente troncocónicas de 5,40 metros de altura con remate de cornisa circular de piedra de 40 centímetros. El diámetro de arranque de las basas es aproximadamente de 3,00 metros y el de coronación de 2,50 metros. Las basas están recubiertas con sillares almohadillados de piedra caliza.

Hasta la ejecución del paseo de ribera actual, el encuentro de la pasarela con la orilla derecha estuvo resuelto con una estructura de hormigón que apoyaba sobre roca del margen derecho y sobre dos pilares, a su vez, apoyados sobre roca del cauce. Esa estructura sujetaba un tramo de pasarela de hormigón que daba acceso a cota de la pasarela metálica.

En la orilla izquierda, sobre la plaza arbolada Nafarroako Zumardia, la urbanización de la plaza acogía la parte de pasarela que desciende sobre la plaza con inclusión de un trazado curvo, resuelto con barandilla circular y dos pedestales uno a cada lado en el acceso, curvo que se adaptaba al movimiento giratorio necesario para la apertura de esa mitad del puente.

La parte móvil de la pasarela está conformada por dos mitades construidas mediante celosía metálica de perfiles de acero laminado L y T unidos sobre palastros de 8 milímetros mediante roblones de cabeza semiesférica. Las celosías resuelven la unión entre el cordón superior y el cordón inferior de las mismas mediante barras verticales separadas a ejes 1,75 metros de distancia y barras diagonales. Las barras diagonales, en su trazado, cortan a la virtual prolongación del eje de apoyo de cada basa en la prolongación superior del eje.

El arriostramiento de las celosías se resuelve en el plano horizontal inferior y en el plano vertical transversal; en ambos casos se emplean cruces de San Andrés con perfiles L de 60.

El cordón inferior de las celosías se conforma describiendo un arco rebajado que salva una luz libre total de 28 metros y que se corresponde con el trazado de un arco de circunferencia de aproximadamente 65 metros de radio. Por su parte, el cordón superior de la celosía, aunque se percibe horizontal, también describe un arco muy rebajado sobre el que se apoya el entarimado de la pasarela.

A lo largo de las vigas de celosía, así como sobre las basas de piedra, la pasarela dispone de un mecanismo de engranajes y rodamientos que puede accionarse mediante motor o manivela. La maquinaria para el giro consiste en una cremallera circular sobre la cual se hace girar un piñón.

La celosía se cubre con un entablado de madera que constituye el pavimento de la pasarela, resuelto con viguetas de madera de 12x10 cm sobre las que se clava el entablado de 190 centímetros de largo 20 de ancho y 3 de grueso. Los dos frentes del entablado están protegidos con un frente de fundición de hierro a manera de cenefa decorada con circunferencias resaltadas que dispone de un remate inferior mediante bocel que describe a lo largo de la pasarela una sucesión de pequeñas semicircunferencias.

El tránsita se protege con una barandilla metálica. La barandilla original era de 90 centímetros de alta y estaba resuelta con dos largueros cilíndricos unidos a montantes también cilíndricos de 40 milímetros de diámetro. Las uniones de largueros y montantes se resolvían mediante uniones esféricas de fundición: dos uniones en cada montante. Los apoyos de los montantes se resolvían mediante basas cuadradas de fundición unidas rígidamente a la estructura de las celosías del puente.

La luz libre de la pasarela entre los montantes de la barandilla era de 162 centímetros y, una vez descontadas las basas de apoyo, de 150 metros.

La pasarela presenta un pequeño ensanchamiento en el tramo situado sobre la vertical de la basa izquierda conformando un pequeño rellano en el que se alojaba la caseta de madera para el control del puente. Esta caseta estuvo construida con planta rectangular y cubrición a dos aguas. No obstante, según el plano de 1931 realizado con motivo de incorporar electrificación al mecanismo de apertura del puente, la caseta de control era de planta casi cuadrada ubicada en la misma vertical del eje de la basa de apoyo con una cubrición a cuatro aguas.

Ni la barandilla original ni la caseta de control existen hoy. Sin embargo, la recuperación morfológica del puente requiere la recuperación de la barandilla original así como la reinstalación de una caseta de control. Para la recuperación de la barandilla se tomará como base los planos de González de Landarica con las precisiones de seguridad que se establecen en el anexo III. Para la reinstalación de la caseta, el plano de referencia es el plano 1931.

La pasarela no presenta graves patologías que afecten a su estabilidad. No obstante requiere trabajos de consolidación que corrijan las pérdidas de sección por oxidación del hierro así como las sustituciones necesarias por las pudriciones de la madera.

ANEXO III

Régimen de intervenciones permitidas

1.– El tipo de intervención de rehabilitación autorizado para el puente y su urbanización vinculada, es el definido como Restauración Conservadora tipo C dentro del primer subgrupo de tipos definido en el Decreto 317/2002 sobre actuaciones protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado del Gobierno Vasco. Este tipo de intervención requiere de un análisis documental previo del tipo edificatorio primitivo a fin de que se consiga un restablecimiento del mismo. La intervención de rehabilitación deberá:

– Redefinir la imagen del bien, de forma ajustada a los planos originales del mismo, con recuperación de las barandillas originales y la caseta de control, reconstruida ésta según el plano de 1931 que se conserva. A ese respecto y al efecto de limitar el riesgo de caídas, la barandilla deberá incorporar las actuales condiciones generales de seguridad establecidas por las exigencias básicas para las barreras de protección en cuanto a altura mínima, resistencia mínima y condiciones constructivas, siempre que dichas mejoras sean compatibles con la morfología de la barandilla original que se debe recuperar.

– Diferenciar con criterio de contraste respecto al Monumento el tratamiento correspondiente al actual encuentro de la orilla derecha, no original, que se construyó en sustitución del antiguo acceso de hormigón y que incorpora al monumento perfiles laminados con uniones soldadas según sistema que no se considera parte del Monumento.

– Consolidar los elementos estructurales del puente, eliminando los procesos de oxidación y, en su caso, reponiendo las pérdidas de material por oxidación del hierro. Así mismo se deberá consolidar el pavimento de madera, recolocando en su caso uno nuevo que sea adecuado al tipo de exposición y garantice una adecuada resistencia, durabilidad y no resbaladicidad.

– Mantener y, en su caso, recuperar el sistema de engranaje que permita al menos el accionamiento manual original que dote de movilidad a los dos semivanos.

– Dentro de la urbanización del entorno del puente se deberá permitir el eventual giro del puente sobre la plaza Nafarroako Zumardia, eliminando los elementos de la urbanización que supongan una agresión a la basa izquierda o que supongan una barrera visual o física al movimiento del semivano, reincorporando en el diseño y en los materiales los elementos de la urbanización original. A ese respecto, se considera necesario rehacer la orilla izquierda bajo el puente, de forma que mantenga con respecto a la basa del puente la separación mínima indicada en el plano original de 1931 y que en su parte alta, a cota de plaza, es de 1,50 metros medida desde la arista exterior de la urbanización.

2.– Únicamente podrá procederse al derribo total o parcial del bien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, y el Decreto 306/1998, de 10 de noviembre, sobre la declaración de estado ruinoso de los bienes culturales calificados y de los inventariados y actuaciones previas y posteriores a la resolución sobre el derribo de los mismos.


Análisis documental