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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 71, martes 15 de abril de 2008


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
2240

ORDEN de 10 de marzo de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se establece el calendario común de presentación de solicitudes y plazos de admisión, y se aprueban las Instrucciones para la admisión, para el curso académico 2008-2009, del alumnado de Bachillerato y Ciclos Formativos en los Centros públicos y en los Centros concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El artículo 9 del Decreto 35/2008, de 4 de marzo, por el que se regula la admisión de alumnado en los Centros públicos y concertados de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior, de la Comunidad Autónoma del País Vasco, establece que el procedimiento de admisión del alumnado en cada etapa educativa será común para todos los Centros objeto de dicho Decreto, y será regulado anualmente mediante las correspondientes Órdenes del Consejero o Consejera de Educación, Universidades e Investigación.

En esas Órdenes se establecerá el plazo de presentación de las solicitudes y el de resolución de las mismas. Asimismo, en dichas Órdenes se determinará la documentación que, en su caso, deberá presentar la persona interesada junto con la solicitud para acreditar aquellos criterios que desea que le sean tenidos en cuenta en el procedimiento de admisión, de acuerdo con lo establecido en dicho Decreto.

Por este motivo, se debe establecer el calendario y normas de procedimiento a que deberá ajustarse la admisión del alumnado de Bachillerato y Ciclos Formativos, en Centros sostenidos con fondos públicos, de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el curso académico 2008-2009. En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.– La presente Orden será de aplicación en el proceso de admisión del alumnado en los Centros públicos y en los Centros concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco para cursar estudios durante el curso 2008-2009 en Bachillerato y Ciclos Formativos.

Artículo 2.– El calendario establecido para la admisión y matriculación del alumnado para cursar enseñanzas de Bachillerato en los Centros públicos y en los Centros concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco, es el siguiente:

a) Entrega de solicitudes y documentación: del 5 al 9 de mayo, ambos inclusive.

b) Publicación de las listas provisionales: el 6 de junio.

c) Reclamaciones a las listas provisionales: hasta el 11 de junio inclusive.

d) Publicación de las listas definitivas: el 13 de junio.

e) Reclamaciones a las listas definitivas: hasta el 20 de junio inclusive.

f) Período ordinario de matrícula: del 30 de junio al 4 de julio, ambos inclusive.

Las personas que hayan sido admitidas en el proceso, así como aquellas que no tuvieran obligación de participar en el mismo (alumnado que repite curso o que promociona de 1.º a 2.º curso), deberán formalizar su matrícula en las fechas señaladas en el calendario correspondiente. En el caso de no hacerlo se considerará que renuncian a cualquier plaza a la que pudieran tener derecho.

Artículo 3.– El calendario establecido para la admisión y matriculación del alumnado para cursar enseñanzas de Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior, en los Centros públicos y en los Centros concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco, es el siguiente:

a) Entrega de solicitudes y documentación: del 2 al 13 de junio, ambos inclusive.

b) Entrega del expediente académico o del certificado de aptitud en la prueba de acceso, en el caso de no haber realizado dicha prueba en la convocatoria del año 2008 de la Comunidad Autónoma del País Vasco: hasta el 24 de junio, inclusive.

c) Publicación de listas provisionales: el 25 de junio.

d) Reclamaciones a las listas provisionales: hasta el 26 de junio inclusive.

e) Publicación de las listas definitivas: el 27 de junio.

f) Reclamaciones a las listas definitivas: hasta el 4 de julio inclusive.

g) Periodo ordinario de matrícula: del 30 de junio al 4 de julio, ambos inclusive.

Las personas que hayan sido admitidas en el proceso, así como aquellas que no tuvieran obligación de participar en el mismo (alumnado que repite curso o que promociona de curso), deberán formalizar su matrícula en las fechas señaladas en el calendario correspondiente. En el caso de no hacerlo se considerará que renuncian a cualquier plaza a la que pudieran tener derecho.

Artículo 4.– Si, una vez finalizado el proceso ordinario de matrícula, quedan plazas vacantes en algún Ciclo Formativo de Grado Medio o Superior, se establece un periodo extraordinario para la admisión y matriculación de quienes, habiendo presentado la solicitud en el periodo señalado en el apartado a) del artículo 3, cumplan en julio los requisitos de acceso.

El calendario de este periodo extraordinario será el siguiente:

a) Entrega de la certificación académica, en el Centro solicitado: 8 y 9 de julio.

b) Publicación de las listas provisionales: el 11 de julio.

c) Reclamación a las listas provisionales: hasta el 15 de julio, inclusive.

d) Publicación de las listas definitivas: el 16 de julio.

e) Reclamación a las listas definitivas: hasta el 22 de julio, inclusive.

f) Periodo extraordinario de matrícula: del 17 al 22 de julio, ambos inclusive.

Artículo 5.– Todos los Centros deberán grabar, en la aplicación informática diseñada al efecto por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, los datos estadísticos correspondientes a la prematrícula y matrícula en cada una de las enseñanzas que imparta el Centro, de acuerdo con el siguiente calendario:

a) Grabación, en la aplicación de prematrícula-matrícula, de los datos estadísticos correspondientes a la matrícula de Bachillerato y al periodo ordinario de matrícula en Ciclos Formativos: hasta el 7 de julio inclusive.

b) Grabación, en la aplicación de prematrícula-matrícula, de los datos estadísticos correspondientes al periodo extraordinario de matrícula en Ciclos Formativos: hasta el 24 de julio inclusive.

Artículo 6.– Asimismo, todos los Centros que impartan algún Ciclo Formativo de Grado Medio o Superior deberán grabar, en la aplicación informática específica para la Formación Profesional diseñada por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, los datos correspondientes a las solicitudes y a la matriculación del alumnado de Ciclos Formativos, de acuerdo con el siguiente calendario:

a) Grabación, en la aplicación informática específica para la Formación Profesional, de los datos de todas las solicitudes presentadas para la admisión en Ciclos Formativos en el periodo comprendido entre los días 2 y 13 de junio: hasta el día 13 de junio inclusive.

b) Grabación, en la aplicación informática específica para la Formación Profesional, de la confirmación de matrícula de todas las personas realmente matriculadas en cualquier curso (alumnado de nuevo ingreso, alumnado que repite curso y alumnado que promociona de un curso a otro): hasta el 29 de julio inclusive.

Artículo 7.– Si una vez efectuada la matriculación en los plazos fijados en los artículos anteriores existieran plazas libres en cualquiera de las enseñanzas a las que se refiere la presente Orden, los Centros podrán, hasta el día 30 de septiembre inclusive, matricular a aquellas personas que lo soliciten y cumplan las condiciones académicas exigidas en cada caso, sin perjuicio de los plazos establecidos en la normativa correspondiente para la autorización de los conciertos educativos.

Si estas matriculaciones fuera de plazo se produjeran en algún Ciclo Formativo, los Centros deberán introducir inmediatamente todos los datos del alumnado matriculado y la confirmación de la matrícula en la aplicación informática específica para la Formación Profesional.

A partir del día 1 de octubre ningún Centro podrá matricular a ninguna alumna ni alumno nuevo, salvo en los casos excepcionales que lo justifiquen, tales como alumnado cuya matriculación sea determinada por las correspondientes Comisiones de escolarización, traslados de matrícula por cambio de domicilio y otros casos similares debidamente acreditados.

Artículo 8.– El proceso de grabación de datos y confirmación de matrícula de la totalidad del alumnado de Ciclos Formativos de cada Centro deberá estar totalmente finalizado el día 30 de septiembre de 2008.

Artículo 9.– Se aprueban las Instrucciones sobre el procedimiento general de admisión del alumnado y las correspondientes a la grabación de datos del alumnado de Ciclos Formativos que figuran, respectivamente, en los anexos I, II y III de la presente Orden.

Artículo 10.– En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, la cumplimentación de la solicitud de admisión o de matrícula implica la autorización del interesado o de la interesada para la incorporación de los datos consignados en ella a los ficheros informatizados del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la mencionada Ley, se pueden ejecutar ante la Viceconsejería de Educación (en el caso del alumnado de Bachillerato), y ante la Viceconsejería de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente (en el caso del alumnado de Ciclos Formativos).

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Todos los centros privados (concertados y no concertados), que oferten algún ciclo formativo no concertado deberán introducir en la aplicación informática específica para la Formación Profesional, antes del día 30 de septiembre de 2008, todos los datos de las alumnas y alumnos matriculados en su Centro en cualquier curso de dichos Ciclos. El plazo para introducir esos datos finalizará el día 30 de septiembre de 2008.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 10 de marzo de 1998, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula la admisión de alumnos y alumnas en los Centros públicos y privados concertados para cursar enseñanzas de Formación Profesional Específica de Grado Medio y/o Superior, y la Orden de 14 de mayo de 1998, por la que se modifica la Orden anterior. Quedan asimismo derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se autoriza a los Directores de Centros Escolares y de Formación Profesional para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas normas sean precisas para la aplicación de la presente Orden.

Segunda.– La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de marzo de 2008.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS.

ANEXO I
INSTRUCCIONES SOBRE PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DEL ALUMNADO PARA EL CURSO 2008-2009 EN CENTROS PÚBLICOS Y CONCERTADOS DE BACHILLERATO Y CICLOS FORMATIVOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

Primera.– Normativa de aplicación.

La admisión del alumnado en Bachillerato y Ciclos Formativos en Centros públicos dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y en Centros concertados, para el curso 2008-2009, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 35/2008, de 4 de marzo, así como, en la Orden del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se establece el calendario común de presentación de solicitudes y plazos de admisión, y se aprueban las presentes Instrucciones para la admisión del alumnado en el curso académico 2008-2009.

Segunda.– Comisiones de Garantías de admisión.

1.– Antes del 30 de abril de 2008 se constituirán en cada uno de los Territorios Históricos una Comisión Territorial de Garantías de admisión para Bachillerato y Ciclos Formativos. En aquellos casos en los que los Delegados o Delegadas Territoriales de Educación lo consideren necesario podrán constituir otras Comisiones de Garantías de admisión referidas a una etapa y/o a un ámbito geográfico concreto. En estos casos, las Comisiones Territoriales de Garantías de admisión delegarán la aplicación de sus funciones en esas etapas y/o ámbitos geográficos en la Comisión correspondiente.

2.– Cada una de las Comisiones de Garantías de admisión a que se refiere el apartado anterior estará constituida por:

a) Dos personas representantes de la Administración Educativa, una de las cuales actuará como Presidente o Presidenta de la Comisión y la otra como Secretario o Secretaria de la misma.

b) Un Director o Directora de un centro público de la etapa o etapas correspondientes, elegida por sorteo.

c) Un Director o Directora de un centro concertado de la etapa o etapas correspondientes, elegida por sorteo.

d) Una persona representante de los Ayuntamientos del ámbito geográfico de competencias de la Comisión.

e) Dos padres o madres, miembros del Órgano Máximo de Representación o Consejo Escolar de los centros, uno perteneciente a un centro público y otro a un centro concertado, de la etapa o etapas correspondientes, propuestos por las Federaciones de Asociaciones de Padres y Madres más representativas en el territorio y etapas correspondientes. Si no existiera ninguna Federación de Asociaciones de Padres y Madres en alguno de los sectores con derecho a representación, se elegirá un padre o madre por y entre los representantes de este estamento en el Consejo Escolar de un centro designado por sorteo entre los centros correspondientes.

f) Dos profesores o profesoras, miembros del Órgano Máximo de Representación o Consejo Escolar de los centros, uno perteneciente a un centro público y otro a un centro concertado, de la etapa o etapas correspondientes, propuestos por las organizaciones sindicales del profesorado más representativas en el territorio y etapa o etapas correspondientes.

3.– Las Comisiones de Garantías de admisión tendrán las siguientes funciones:

a) Supervisar el proceso de admisión de alumnado en los centros públicos y concertados de su ámbito territorial y garantizar el cumplimiento de la normativa que lo regula, sin perjuicio de las funciones y competencias de la Inspección de Educación.

b) Asesorar a los Delegados o Delegadas Territoriales de Educación en la delimitación de las áreas de influencia y de las áreas limítrofes de cada centro.

c) Asesorar a los Delegados o Delegadas Territoriales de Educación en la decisión sobre la escolarización de los alumnos y alumnas que no hayan obtenido plaza por medio del correspondiente proceso de admisión en el centro solicitado en primer lugar. Para ello deberán tener en cuenta las plazas que hayan quedado vacantes y, cuando sea posible atenderlas, las segundas y terceras opciones de las personas solicitantes.

d) Asesorar a los Delegados o Delegadas Territoriales de Educación en la decisión sobre la escolarización de los alumnos y alumnas que hayan presentado más de una solicitud y de aquellos y aquellas en cuya solicitud se compruebe falsedad en la documentación aportada por la persona solicitante.

4.– Antes del 20 de abril de 2008, el Delegado o Delegada Territorial de Educación correspondiente solicitará a las Asociaciones de Ayuntamientos, a las Asociaciones de Padres y Madres y a las organizaciones sindicales del profesorado más representativas en el territorio y nivel o niveles correspondientes, la designación de sus representantes en las Comisiones de Garantías de admisión. Las organizaciones anteriores deberán comunicar los nombres de sus representantes antes del día 30 de abril de 2008. Si no lo hicieran, las Comisiones quedarán válidamente constituidas sin la presencia de los y las representantes que faltasen por designar.

5.– Asimismo, antes del día 30 de abril de 2008, los Delegados y Delegadas Territoriales de Educación designarán a las personas representantes de la Administración Educativa en cada una de las Comisiones de Garantías de admisión, y realizarán el sorteo público en el que resulten elegidos los Directores y Directoras de los centros públicos y concertados que formarán parte de dichas Comisiones. La fecha y lugar de los diferentes sorteos se hará pública y se comunicará a todos los centros implicados con una antelación mínima de cinco días antes de la fecha de los sorteos respectivos.

Tercera.– Áreas de influencia.

1.– Los Delegados y Delegadas Territoriales de Educación, previo debate en el seno de las correspondientes Comisiones de Garantías de admisión y oídos los sectores afectados, delimitarán las áreas de influencia, así como las áreas limítrofes a las anteriores, de modo que cualquier domicilio quede comprendido en el área de influencia de al menos un Centro determinado.

2.– La delimitación de áreas de influencia y limítrofes se realizará para cada una de las modalidades de Bachillerato y modelos lingüísticos que se impartan en el centro. Los mapas o las especificaciones que establezcan estas áreas estarán a disposición del público en las correspondientes Delegaciones Territoriales de Educación.

3.– Los Delegados y Delegadas Territoriales de Educación podrán solicitar de las Corporaciones Locales la colaboración precisa para la aplicación de lo dispuesto en esta Instrucción, estando dichas Corporaciones Locales obligadas a prestar la colaboración solicitada.

4.– El Viceconsejero de Educación podrá fijar áreas de influencia que excedan del ámbito territorial de un Territorio Histórico, cuando la singularidad de las enseñanzas impartidas en algún centro u otras circunstancias excepcionales así lo aconsejen.

Cuarta.– Determinación del número de puestos escolares.

1.– El Departamento de Educación, Universidades e Investigación comunicará a cada uno de los centros públicos docentes de Bachillerato y Formación Profesional el número de grupos y el número máximo de alumnos y alumnas que puede matricular en cada uno de los cursos, modelos lingüísticos y modalidades de Bachillerato y en cada uno de los cursos y modelos lingüísticos de cada uno de los Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior que se le autorice ofrecer.

2.– En el caso de los centros concertados, el número de grupos y el número máximo de alumnos y alumnas que cada centro puede matricular en cada uno de los cursos, modelos lingüísticos y modalidades de cada etapa o nivel educativo, vendrán determinados por lo que se establezca en las correspondientes órdenes de autorización de enseñanzas y puestos escolares y en los correspondientes conciertos educativos.

Quinta.– Reserva de plazas.

1.– Con objeto de conseguir una distribución equilibrada entre los centros públicos y concertados de los alumnos y alumnas con necesidades específicas de apoyo educativo, en condiciones que favorezcan su inserción en el sistema educativo, los Delegados y Delegadas Territoriales de Educación podrán determinar el número de plazas que los centros públicos dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y los centros concertados tienen la obligación de reservar, hasta el final del periodo de preinscripción y matrícula, en cada curso, modelo lingüístico y modalidad, para la escolarización de este alumnado.

2.– Los Delegados y Delegadas Territoriales de Educación comunicarán estas decisiones a cada centro afectado antes del día 5 de mayo de 2008.

Sexta.– Alumnado matriculado en el curso 2007-2008 en el propio Centro o en algún Centro adscrito.

1.– La continuidad en los distintos cursos del mismo nivel educativo, en un mismo Centro, no requiere solicitud de admisión.

2.– Los alumnos y alumnas que hayan cursado Educación Secundaria Obligatoria en el curso 2007-2008 en un Centro podrán cursar los estudios de Bachillerato en el mismo Centro, sin necesidad de realizar la solicitud de admisión, excepto en el caso del Bachillerato Artístico por sus especiales características.

3.– Los alumnos y alumnas que hayan cursado en el curso 2007-2008 Educación Secundaria Obligatoria en alguno de los Centros adscritos a aquel Centro de Bachillerato en el que solicitan su admisión tendrán prioridad para acceder al mismo, quedando ordenados por delante de cualquier otro alumno o alumna procedente de un Centro no adscrito, excepto para cursar Bachillerato Artístico, por las especiales características de esta modalidad. En cualquier caso, el ejercicio de esta prioridad exigirá por parte de las alumnas y alumnos interesados la solicitud expresa de plaza en el Centro adscrito como su primera opción.

Séptima.– Información sobre el proceso de admisión.

Antes del comienzo del periodo de presentación de las solicitudes de admisión, todos los centros públicos y concertados facilitarán a los padres, madres o tutores o tutoras y a los alumnos y alumnas que lo soliciten, y expondrán en su tablón de anuncios la siguiente información:

a) Normativa reguladora de la admisión de alumnos y alumnas en centros públicos y concertados.

b) Zonas de influencia y limítrofes del centro.

c) Plazo de formalización de solicitudes.

d) Calendario del proceso, incluyendo la fecha de publicación de las relaciones de alumnos y alumnas admitidas y no admitidas y los plazos para la presentación de reclamaciones.

e) Lugar, fecha y hora en que se celebrará el sorteo público para dilucidar los casos de empate en la baremación de las solicitudes.

f) Criterios libremente determinados por el Consejo Escolar u Órgano Máximo de Representación del centro para la concesión de la puntuación establecida en el último apartado del baremo.

Octava.– Forma y lugar de presentación de las solicitudes de admisión.

1.– Las solicitudes deberán formalizarse dentro del plazo correspondiente, establecido en la presente Orden. Las solicitudes de admisión en Bachillerato se formalizarán en el modelo de impreso que se facilitará gratuitamente en los correspondientes Centros educativos. Las solicitudes de admisión en Ciclos Formativos se formalizarán en el Centro elegido, siendo los datos de la misma introducidos por el personal de dicho Centro en la aplicación informática específica para Ciclos Formativos.

2.– En cada periodo de entrega de solicitudes cada persona únicamente podrá presentar su solicitud en un sólo Centro. La presentación de solicitudes en más de un Centro en el mismo periodo de entrega de instancias, conllevará la pérdida de los derechos de opción de la persona solicitante, que se producirá, en todo caso, tras el preceptivo trámite de audiencia a la persona interesada.

3.– La solicitud se presentará en el Centro solicitado en primer lugar. En la misma podrá solicitarse la admisión en varios modelos lingüísticos, indicando el orden de preferencia de cada uno de ellos. En aquellos casos en los que el centro no ofrezca ninguno de los modelos solicitados, la solicitud se remitirá a la Delegación Territorial para su tramitación. Asimismo, se remitirán a la Delegación las solicitudes para enseñanzas no impartidas por el centro.

4.– Por si no obtuviera plaza en el Centro, enseñanza o turno (diurno o nocturno) solicitado en primer lugar, a efectos de recolocar al alumno o alumna, se podrán señalar otras dos opciones más, bien correspondientes a otras enseñanzas o turnos horarios que imparta el Centro, bien señalando otro u otros Centros distintos.

5.– No se admitirán solicitudes antes de la apertura del plazo establecido. Todas las solicitudes que se presenten durante el plazo, deberán ser admitidas y, en su caso, baremadas.

6.– El Centro que reciba la solicitud entregará a cada solicitante una copia o resguardo con fecha y sello, que acredite su petición.

7.– Junto con el impreso de solicitud, o en todo caso dentro del plazo fijado para la presentación de solicitudes, se adjuntará la documentación pertinente que acredite las situaciones objeto de baremación. No se admitirá la aportación de nuevos documentos una vez cerrado el plazo de admisión de solicitudes.

Asimismo, las personas con necesidades educativas especiales deberán poner esta circunstancia en conocimiento del Centro, a los efectos oportunos. De no hacerlo así no se les proporcionarán los apoyos que pudieran precisar.

La no presentación de alguno de los documentos que dan derecho a puntuación conlleva obtener cero puntos en el apartado o subapartado correspondiente, si bien este hecho no anula la validez de la solicitud ni las puntuaciones de los restantes apartados o subapartados.

Las copias de documentos que se entreguen para la baremación de las solicitudes deberán ser verificadas con los originales.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes los centros publicarán el listado de solicitantes de Bachillerato, por cursos, modalidades, turnos y modelos lingüísticos, en el tablón de anuncios del centro, y lo remitirán en el plazo de dos días a la correspondiente Delegación Territorial de Educación, en el formato que ésta determine. Las personas solicitantes de más de un modelo lingüístico figurarán en el listado correspondiente a cada modelo solicitado.

Novena.– Baremación.

1.– En los casos en los que el número de solicitudes sea igual o inferior al número de plazas existentes, no será necesario proceder a la baremación, quedando admitidas todas las solicitudes presentadas.

2.– Cuando para un determinado nivel, curso, modelo lingüístico, modalidad o Ciclo Formativo el número de solicitudes sea mayor que el número de plazas ofrecidas, el Órgano Máximo de Representación de los centros públicos o el titular de los centros concertados, bajo la supervisión del Consejo Escolar del centro, deberá proceder a la baremación de las personas solicitantes, de acuerdo con el baremo que figura en el anexo II de esta Orden, y según las normas de aplicación del mismo que se determinan en estas Instrucciones. En cada solicitud se deberán baremar todos y cada uno de los apartados y subapartados del baremo. Una vez baremadas, las solicitudes se ordenarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Para la admisión en cualquier modalidad de Bachillerato, salvo el Bachillerato Artístico, en un primer grupo se ordenarán las solicitudes de los alumnos y alumnas procedentes de los centros adscritos y en un segundo grupo el resto de solicitudes. Las solicitudes del primer grupo siempre tendrán prioridad sobre las solicitudes del segundo grupo. Dentro de cada uno de los dos grupos anteriores, las solicitudes se ordenarán según la puntuación total obtenida y los criterios de desempate establecidos.

b) Para la admisión en la modalidad de Bachillerato Artístico y en cualquier Ciclo Formativo de Grado Medio o Superior, todas las solicitudes se ordenarán dentro del mismo grupo según la puntuación total obtenida y los criterios de desempate establecidos.

c) Para la admisión en cualquier modalidad de Bachillerato, cuando existan solicitantes de más de un modelo lingüístico, se ordenarán todas las solicitudes en una lista única, por orden de puntuación, y se asignarán las plazas siguiendo el orden de la lista y las preferencias de modelo realizadas.

3.– Para la admisión en Bachillerato se aplicarán el baremo y los criterios de desempate establecidos por el Decreto 35/2008, de 4 de marzo. Los empates que se mantengan una vez aplicados dichos criterios se dirimirán mediante sorteo público realizado ante el Consejo Escolar u Órgano Máximo de Representación del Centro.

4.– Para la admisión en Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior se tendrá en cuenta exclusivamente el expediente académico o la nota final de la prueba de acceso de las personas solicitantes, con independencia de que procedan del mismo Centro o de otro distinto.

La nota media del expediente académico de los alumnos y alumnas que deseen ser admitidos y admitidas en algún Ciclo Formativo de Grado Medio se obtendrá calculando con dos decimales la media aritmética de las notas medias obtenidas por la persona solicitante en cada uno de los cuatro cursos de la Educación Secundaria Obligatoria o estudios equivalentes a efectos académicos.

La nota media del expediente académico de los alumnos y alumnas que deseen ser admitidos y admitidas en algún Ciclo Formativo de Grado Superior se obtendrá calculando con dos decimales la media aritmética de las notas medias obtenidas por la persona solicitante en cada uno de los dos cursos del Bachillerato o estudios equivalentes a efectos académicos.

Las notas medias de cada uno de los cursos se obtendrán calculando con dos decimales la media aritmética de las notas obtenidas por la persona solicitante en todas las asignaturas cursadas en el curso correspondiente. Si la calificación de la asignatura fuese cuantitativa se tomará exactamente el número que figure en la misma, con los decimales que tuviera. Si la calificación de la asignatura fuese cualitativa se transformará en cuantitativa según el siguiente baremo:

Suficiente: 5,50.

Bien: 6,50.

Notable: 7,50.

Sobresaliente o Sobresaliente Matrícula de Honor: 9,00.

Apto en la Prueba de Acceso: 6,00.

Exento de la Prueba de Acceso: 6,00.

Los empates en la nota media del expediente académico o en la nota final de la prueba de acceso se dirimirán mediante sorteo público realizado ante el Consejo Escolar u Órgano Máximo de Representación del Centro.

Décima.– Normas de aplicación del apartado del baremo relativo a las rentas anuales de la unidad familiar e incidencia del número de hijos e hijas.

1.– Los ingresos computables para tener derecho a la puntuación correspondiente a la renta anual de la unidad familiar, serán los correspondientes al Ejercicio Fiscal del año 2006 de todos los miembros que la componen. Si dichos ingresos son iguales o inferiores a 37.863 euros (cantidad equivalente a cinco veces el salario mínimo interprofesional del citado año), se otorgará a la persona solicitante 1,5 puntos por este apartado.

Quienes residan en el mismo Territorio Historio en el que esté ubicado el centro solicitado y cuyos ingresos de su unidad familiar sean iguales o inferior a 37.863 euros, presentarán declaración jurada de que la renta, considerando todos los miembros de la unidad familiar, es igual o inferior a esta cantidad, y autorizarán a la Administración a verificar los datos aportados con la Hacienda Foral. En caso de no firmar dicha autorización, la persona solicitante renuncia a los puntos de este apartado del baremo. Estas personas no presentarán soporte documental de la declaración de la renta correspondiente.

Cuando el centro solicitado y el domicilio familiar no se encuentren en el mismo Territorio Histórico, si la persona solicitante desea optar a esta puntuación, deberá presentar fotocopia de la declaración de Renta del año 2006 presentada en la Hacienda correspondiente de todas las personas miembros de su unidad familiar, junto con el original para su compulsa o, en su caso, el certificado de no haber realizado dicha declaración.

2.– A efectos de aplicación del baremo, se entenderá que la renta anual de la unidad familiar equivale a la Base Imponible General de la misma del año 2006, considerando la suma de ingresos de todos los miembros de la misma.

3.– A efectos de lo establecido en los anteriores apartados de esta Instrucción, se entiende por unidad familiar la establecida en las correspondientes normas forales reguladoras del impuesto sobre la renta de las personas físicas. En los casos de nulidad matrimonial, separación, divorcio o disolución de la convivencia en pareja de hecho, para la aplicación del baremo correspondiente se considerarán únicamente las rentas de quien ostente por resolución judicial firme, o convenio regulador, la custodia del alumno o alumna. De igual modo se procederá en los supuestos de tutoría judicial, acogimiento familiar o medidas análogas de protección, que conlleven el ejercicio de la custodia del alumno o alumna menor de edad por persona física distinta de sus progenitores. En los supuestos de tutela de alguna Administración pública, se aplicará, en este criterio, la máxima puntuación.

4.– Independientemente de la puntuación obtenida por la renta anual de la unidad familiar, por cada hermano o hermana menor de edad de la persona que solicita la plaza se otorgarán 0,25 puntos. El número de hermanos y hermanas se acreditará mediante copia del libro de familia, computándose únicamente los hermanos y hermanas menores de edad.

Undécima.– Normas de aplicación del apartado del baremo relativo a la proximidad del domicilio familiar o del lugar de trabajo del alumno o alumna o de su padre o madre o tutor o tutora legal.

1.– La puntuación correspondiente a este apartado se otorgará únicamente por uno de los cuatro subapartados que lo componen. Las personas solicitantes deberán optar por uno de estos subapartados para obtener la puntuación.

2.– Si en el momento de presentar la solicitud el alumno o alumna es menor de edad y no se encuentra legalmente emancipado, se entenderá por domicilio familiar aquel en el resida el alumno o alumna con su padre, o con su madre, o con su tutor o tutora legal. En este caso el domicilio familiar se acreditará mediante certificado de empadronamiento del alumno o alumna junto con su padre, madre, tutor o tutora legal, así como copia del DNI de los mismos (NIE en caso de personas extranjeras).

La condición de padre o madre se acreditará mediante fotocopia del Libro de Familia. La condición de tutor o tutora legal del alumno/a se acreditará mediante copia de la sentencia o por medio del certificado oficial correspondiente.

3.– Si en el momento de presentar la solicitud el alumno o alumna es mayor de edad o se encuentra legalmente emancipado, se entenderá por domicilio familiar aquel en el que resida la propia persona solicitante. En este caso el domicilio familiar se acreditará mediante Certificado de Empadronamiento expedido por el Ayuntamiento correspondiente, en el que conste la residencia del alumno o alumna, junto con fotocopia de su DNI (NIE en caso de personas extranjeras) y, en su caso, Certificación oficial de su condición de emancipado o emancipada.

4.– Si el lugar de trabajo del alumno o alumna o de su padre, madre, tutor o tutora legal se encuentra dentro del área de influencia del Centro solicitado, podrá optar, al presentar la solicitud, por la valoración de esta circunstancia en lugar de la proximidad del domicilio.

En este caso el lugar de trabajo se deberá acreditar, en el caso de los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena, mediante una certificación expedida al efecto por la persona titular o por la persona responsable de personal de la empresa en la que trabaje el alumno o alumna, su padre, su madre, o su tutor o tutora legal, en la que se haga constar esta circunstancia.

En el caso en que se desarrolle la actividad por cuenta propia, el lugar de trabajo se acreditará mediante una certificación acreditativa del alta en el Impuesto de Actividades Económicas. En el supuesto en que, de acuerdo con la normativa vigente, no exista obligación legal de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, se deberá presentar una fotocopia compulsada de la licencia de apertura, expedida por el Ayuntamiento correspondiente.

5.– A efectos de la aplicación de la puntuación correspondiente a la ubicación del lugar de trabajo dentro del área de influencia del centro, en el caso de que la custodia del alumno o alumna esté otorgada a uno solo de sus progenitores, se considerará también como padre o madre del alumno o alumna a la persona que tenga la condición legal de pareja del progenitor que tiene la custodia.

La condición de pareja del progenitor que tiene la custodia del alumno o alumna se acreditará mediante copia de la sentencia por la que se otorga la custodia a ese progenitor y por fotocopia del Libro de Familia donde conste su matrimonio con la otra persona o por Certificación oficial donde conste la condición legal de pareja de hecho de la misma.

6.– La ubicación del lugar de trabajo del alumno o alumna o de su padre, su madre, su tutor o tutora legal en una zona de influencia limítrofe a la del centro solicitado no se valorará en ningún caso.

7.– La puntuación por proximidad al Centro docente del lugar de trabajo de la persona solicitante o de su padre, madre, tutor o tutora legal, es incompatible con la puntuación correspondiente a la proximidad del domicilio y con la puntuación correspondiente al hecho de que el padre, madre, tutor o tutora legal del alumno o alumna trabaje en el centro solicitado.

8.– Quienes no obtengan puntuación por ninguno de los conceptos de área de influencia definidos anteriormente, pero sean residentes en el Municipio donde esté ubicado el centro, tendrán derecho a un punto en este apartado.

Duodécima.– Normas de aplicación del apartado del baremo relativo a la existencia de familiares que estudian o trabajan en el centro solicitado.

1.– La puntuación correspondiente a este apartado se otorgará por uno cualquiera de los dos supuestos contemplados en el mismo: 9 puntos por el hecho de que la persona solicitante tenga uno o varios hermanos o hermanas matriculadas en el centro solicitado o en un centro adscrito, y 7 puntos por el hecho de que su padre o su madre, o su tutor o tutora legal trabaje en el centro solicitado. Aunque concurran ambas circunstancias, la puntuación se otorgará por una sola de ellas; por consiguiente, nunca se podrán obtener más de 9 puntos en este apartado.

2.– Para otorgar la puntuación correspondiente a este apartado será necesario que esta circunstancia se produzca durante el curso en el que se presenta la solicitud de admisión del alumno o alumna, es decir en el curso 2007-2008.

3.– La condición de hermano, hermana, padre o madre se acreditará mediante fotocopia del Libro de Familia. La condición de tutor o tutora legal del alumno o alumna se acreditará mediante copia de la sentencia o por medio del certificado oficial correspondiente.

4.– A efectos de la aplicación de la puntuación correspondiente a este apartado, tendrán también la consideración de hermanos o hermanas las personas menores de edad que se encuentren en situación de tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo legalmente constituido dentro de la misma unidad familiar.

5.– Asimismo, a efectos de la aplicación de la puntuación correspondiente a este apartado, en el caso de que la custodia del alumno o alumna esté otorgada a uno solo de sus progenitores, se considerará también como padre o madre del alumno o alumna a la persona que tenga la condición legal de pareja del progenitor que tiene la custodia. Los hijos e hijas de esta persona se considerarán también como hermanos o hermanas del alumno o alumna cuando convivan con ésta. Esta circunstancia deberá ser acreditada mediante el correspondiente Certificado de empadronamiento.

6.– La condición de pareja del progenitor que tiene la custodia del alumno o alumna se acreditará mediante copia de la sentencia por la que se otorga la custodia a ese progenitor y por fotocopia del Libro de Familia donde conste su matrimonio con la otra persona o por Certificación oficial donde conste la condición legal de pareja de hecho de la misma.

Decimotercera.– Normas de aplicación del apartado del baremo relativo a la concurrencia de discapacidad en el alumno o alumna o en su padre, su madre, tutor o tutora legal o de alguno de sus hermanos o hermanas.

1.– Se otorgarán dos puntos por este apartado si la persona discapacitada es el propio alumno o alumna y un punto si la persona discapacitada es alguno de sus familiares anteriormente mencionados.

2.– La puntuación correspondiente a este apartado se otorgará por la existencia de una discapacidad igual o superior al 33% en cualquiera de las personas arriba mencionadas. Aunque concurra la situación de discapacidad en dos o más de las personas que dan derecho a la puntuación por este concepto, la puntuación se otorgará por una sola de ellas; por consiguiente nunca se podrán obtener más de 2 puntos en este apartado si la persona discapacitada es el propio alumno o alumna y un punto si la persona discapacitada es alguno de sus familiares anteriormente mencionados.

3.– La discapacidad se acreditará mediante certificado expedido por el Departamento de Servicios Sociales de la Diputación Foral del Territorio Histórico correspondiente u órgano estatal similar, en el que conste el reconocimiento legal de minusvalía de la persona afectada con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

4.– La condición de hermano, hermana, padre o madre se acreditará mediante fotocopia del Libro de Familia. La condición de tutor o tutora legal del alumno/a se acreditará mediante copia de la sentencia o por medio del certificado oficial correspondiente.

5.– A efectos de la aplicación de la puntuación correspondiente a este apartado, tendrán también la consideración de hermanos o hermanas las personas menores de edad que se encuentren en situación de tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo legalmente constituido dentro de la misma unidad familiar.

6.– Asimismo, a efectos de la aplicación de la puntuación correspondiente a este apartado, en el caso de que la custodia del alumno o alumna esté otorgada a uno solo de sus progenitores, se considerará también como padre o madre del alumno o alumna a la persona que tenga la condición legal de pareja del progenitor que tiene la custodia. Los hijos e hijas de esta persona se considerarán también como hermanos o hermanas del alumno o alumna cuando convivan con ésta. Esta circunstancia deberá ser acreditada mediante el correspondiente Certificado de empadronamiento.

7.– La condición de pareja del progenitor que tiene la custodia del alumno o alumna se acreditará mediante copia de la sentencia por la que se otorga la custodia a ese progenitor y por fotocopia del Libro de Familia donde conste su matrimonio con la otra persona o por Certificación oficial donde conste la condición legal de pareja de hecho de la misma.

Decimocuarta.– Normas de aplicación del apartado del baremo relativo a Familias Numerosas.

La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título oficial expedido por cualquiera de las Comunidades Autónomas del Estado.

Decimoquinta.– Normas de aplicación del apartado del baremo relativo a otras circunstancias libremente determinadas por el Órgano Máximo de Representación o por el Consejo Escolar del centro.

1.– Los Órganos Máximos de Representación de los centros públicos y los Consejos Escolares de los centros concertados podrán establecer, si así lo desean, uno o varios criterios para otorgar a los y las solicitantes una puntuación adicional de hasta dos puntos como máximo.

2.– Los criterios por los que se otorgue en cada caso esta puntuación adicional deberán ser objetivos y deberán haberse aprobado por el órgano competente y hechos públicos con anterioridad al comienzo del correspondiente periodo de entrega de solicitudes.

3.– La puntuación podrá otorgarse por uno o por varios conceptos. Cuando se otorgue por varios conceptos podrá repartirse entre dichos conceptos o bien otorgarse si se cumple uno cualquiera de ellos.

4.– Los criterios para otorgar este punto adicional podrán ser diferentes para cada uno de los cursos o etapas educativas.

5.– Entre los criterios por los que se otorgue la puntuación correspondiente a este apartado se podrán incluir uno o varios de los conceptos correspondientes a los otros apartados del baremo, cuya puntuación se verá incrementada de esta forma en la cantidad que se determine, teniendo en cuenta que, en total, nunca se podrá conceder más de dos puntos adicionales por este apartado.

6.– Entre los criterios aprobados para este apartado no podrán establecerse, en ningún caso, criterios discriminatorios por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, ni podrá otorgarse puntuación alguna condicionada al resultado de pruebas o exámenes específicamente convocados al efecto.

7.– Corresponde también a los Órganos Máximos de Representación de los centros públicos y a los Consejos Escolares de los centros concertados determinar los requisitos exigidos para la acreditación del cumplimiento de cada uno de los criterios que hayan establecido en este apartado.

Decimosexta.– Verificación de datos.

En los Centros en que se deba proceder a la baremación de las solicitudes se procederá a la verificación de los datos aportados. Para ello, se procederá de la manera siguiente:

a) Renta.– Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes, se remitirá a la Delegación Territorial correspondiente el listado de solicitantes que hayan autorizado la verificación de sus ingresos, según modelo que se remitirá a los Centros.

b) Domicilio.– Cuando el domicilio del padre, madre, tutor o tutora legal, o alumna o alumno mayor de edad o emancipado que conste en el certificado del Padrón Municipal no coincida con el que figura en el DNI (NIE en caso de personas extranjeras), los Centros lo comunicarán al Ayuntamiento correspondiente, una vez cerrado el plazo de solicitudes, para su oportuna verificación.

Mientras no se reciban los resultados de las verificaciones de renta y domicilio, se darán por buenos los datos aportados por las personas solicitantes, sin perjuicio de que una vez recibidas se realicen las oportunas modificaciones al objeto de elaborar las listas de personas admitidas y no admitidas.

Una vez recibido el resultado de las verificaciones, se darán por buenas las certificaciones del Ayuntamiento y de Hacienda para la valoración del domicilio y renta respectivamente.

Si los resultados de las verificaciones se recibieran una vez publicadas las listas provisionales de personas admitidas, el Centro los tendrá en cuenta para la resolución de los recursos a las mismas. Si los resultados de las verificaciones se recibieran una vez publicadas las listas definitivas, el Centro comunicará esta circunstancia a la Delegación.

Decimoséptima.– Listas de personas admitidas y no admitidas.

1.– Las listas provisionales y definitivas de personas admitidas y no admitidas especificarán la puntuación obtenida por cada solicitante en todos y cada uno de los apartados y subapartados del baremo y serán expuestas en los Centros correspondientes en las fechas dispuestas en los artículos 2, 3 y 4 de la presente Orden.

2.– En dichas listas, no podrán aparecer solicitudes de alumnos y alumnas no contemplados en el listado de solicitantes publicado al finalizar el período de solicitudes y remitido a la correspondiente Delegación Territorial de Educación.

3.– Publicadas las listas definitivas, los Centros enviarán a la correspondiente Delegación Territorial de Educación, en un plazo de dos días por correo electrónico y carta la relación nominal de las personas admitidas y no admitidas, por niveles, cursos, modelos lingüísticos, modalidades de Bachillerato o Ciclos Formativos y, en su caso, la relación de puestos escolares que hubieran quedado vacantes. En la carta irán asimismo, las hojas de solicitudes destinadas a la Administración.

4.– Las alumnas y alumnos admitidos en las listas definitivas, provenientes de otros centros educativos, perderán automáticamente la plaza que tenían ocupada en el centro de procedencia. Este puesto vacante será destinado, por tanto, para la recolocación de alumnado que no haya conseguido plaza en esta fase.

5.– El Delegado o Delegada Territorial de Educación, asesorada por la Comisión de Garantías de admisión, procederá a la adjudicación de Centro a los alumnos y alumnas no admitidas, teniendo en cuenta, cuando sea posible, las segundas y terceras opciones realizadas por los mismos. Al tratarse de niveles de enseñanza no obligatoria se escolarizará a los alumnos y alumnas en la medida en que sea posible, de acuerdo con las plazas existentes.

6.– Cualquier modificación posterior deberá ser autorizada por la Delegación Territorial de Educación.

Decimoctava.– Reclamaciones.

Contra las listas provisionales de personas admitidas y no admitidas se podrá presentar reclamación ante el Órgano Máximo de Representación o Consejo Escolar del Centro, dentro de los plazos establecidos en la presente Orden.

Contra las listas definitivas se podrá presentar reclamación ante el Delegado o Delegada Territorial de Educación, dentro de los plazos establecidos en la presente Orden.

La Administración podrá recabar la documentación que estime necesaria para la resolución de las reclamaciones que se presenten.

La resolución del Delegado o Delegada Territorial de Educación deberá producirse en un plazo que garantice la adecuada escolarización del alumno o alumna y pondrá fin a la vía administrativa.

Decimonovena.– Alumnado con necesidades educativas especiales.

La admisión de alumnado con necesidades educativas especiales, se sujetará al procedimiento y calendario común establecido para los Centros del correspondiente nivel, siendo las Delegaciones Territoriales las responsables de su ejecución y cumplimiento.

Vigésima.– Aplicación.

Las presentes Instrucciones serán de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de País Vasco.

ANEXO II
BAREMO PARA LA ADMISIÓN EN BACHILLERATO

A) Renta anual de la unidad familiar (Conceptos acumulables hasta la puntuación máxima del apartado):

– Si la Base Imponible General de la Declaración de la Renta del año 2006 no supera los 37.863 euros (5 veces el salario mínimo interprofesional): 1,5 puntos.

– Si la Base Imponible General de la Declaración de la Renta del año 2006 supera la cantidad anteriormente mencionada: 0 puntos.

– Además, en cualquiera de los supuestos anteriores, se sumarán 0,25 puntos por cada hijo o hija menor de edad distinto de la persona solicitante.

– Puntuación máxima de este apartado: 3 puntos.

B) Proximidad del domicilio (Conceptos no acumulables):

– Domicilio del alumno o alumna en el área de influencia del centro solicitado: 5 puntos.

– Domicilio del alumno o alumna en área de influencia limítrofe a la del centro solicitado: 2 puntos.

– Domicilio del alumno o alumna en el municipio en el que se encuentre ubicado el centro, pero fuera de las áreas de influencia y limítrofes: 1 punto.

– Lugar de trabajo del padre, madre, tutor o tutora legal o del propio alumno o alumna en el área de influencia del centro solicitado: 2 puntos (esta puntuación es incompatible con la que se otorga por el hecho de que el padre, madre, tutor o tutora legal del alumno o alumna trabaje en el centro solicitado).

– Puntuación máxima de este apartado: 5 puntos.

C) Existencia de familiares que estudian o trabajan en el centro (Conceptos no acumulables):

– Uno o más hermanas o hermanos matriculados en el centro solicitado o en un centro adscrito: 9 puntos.

– El padre, madre, tutor o tutora legal trabaja en el centro solicitado o en un centro adscrito: 7 puntos.

– Puntuación máxima de este apartado: 9 puntos.

D) Otros criterios (Conceptos acumulables):

– Por pertenecer a una familia numerosa de categoría general: 1 punto.

– Por pertenecer a una familia numerosa de categoría especial: 1,5 puntos.

– Por discapacidad (Puntuación máxima por este concepto: 2 puntos):

Del alumno o alumna solicitante: 2 puntos.

De su padre o de su madre o de su tutor o tutora legal o de alguno de sus hermanos o hermanas: 1 punto.

– Por condición de socio o socia cooperativista del centro solicitado de alguno de los miembros de la unidad familiar: 1 punto.

– Criterios libremente determinados por el Consejo Escolar u Órgano Máximo de Representación del centro, que podrán ser también alguno o algunos de los expresados anteriormente, establecidos de acuerdo con criterios públicos, objetivos y no discriminatorios por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social: hasta 2 puntos (los criterios deberán ser hechos públicos y comunicados al correspondiente Delegado o Delegada Territorial de Educación con anterioridad al comienzo del plazo de presentación de solicitudes).

ANEXO III
INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS SOBRE EL PROCEDIMIENTO INFORMÁTICO DE ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN DEL ALUMNADO EN CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO O SUPERIOR, EN EL CURSO 2008-2009, EN CENTROS PÚBLICOS Y CONCERTADOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

Primera.– De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5 y siguientes de la presente Orden, la admisión del alumnado en Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior, para el curso 2008-2009, se realizará por medio de un procedimiento informático específico, diseñado a tal efecto por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, si bien la baremación de las solicitudes y la adjudicación de plazas se llevará a cabo mediante el procedimiento ordinario.

Todos los Centros públicos y concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco que vayan a impartir en el curso 2008-2009 algún Ciclo Formativo de Grado Medio o Superior, están obligados a utilizar dicha aplicación informática, en los términos establecidos en estas Instrucciones y demás normativa vigente.

Segunda.– Los alumnos y alumnas podrán solicitar su admisión por la vía del acceso directo o por la vía de la superación de la prueba de acceso. Ninguna persona podrá solicitar su admisión por las dos vías. Si lo hiciera será automáticamente excluida de ambas y perderá todos los derechos que le pudieran corresponder.

Cada persona podrá realizar una única solicitud, obligatoriamente en el Centro que solicite como primera opción. Si realizara más de una solicitud será automáticamente excluida del procedimiento y perderá todos los derechos que le pudieran corresponder.

La solicitud se formalizará en el Centro elegido, presentando la persona interesada su DNI o documento identificativo, siendo los datos de la misma introducidos en la aplicación informática por el personal de dicho Centro.

Además deberá entregar en el Centro elegido la documentación que corresponda, de acuerdo con lo que se dispone en los siguientes apartados de estas Instrucciones.

DEFINICIÓN DE LA OFERTA DE PLAZAS EN CADA CENTRO, CICLO FORMATIVO, TURNO DE IMPARTICIÓN Y MODELO LINGÜÍSTICO

Tercera.– Los ciclos ofertados en los Centros públicos serán aquellos cuya impartición en el curso 2008-2009 ha sido autorizada por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Los ciclos ofertados en los Centros concertados serán los determinados por los propios Centros, siempre y cuando los tengan autorizados y planificados por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación. La oferta de un Ciclo en un Centro concertado no supone garantía de concertación del mismo.

Cuarta.– Los Centros concertados introducirán en la aplicación informática todos los Ciclos Formativos ofertados por el Centro para el curso 2008-2009, con expresión del modelo lingüístico y turno correspondientes. La Administración educativa introducirá los datos de la oferta correspondiente a los Centros públicos. En ambos casos, el último día hábil para la introducción de estos datos será el 23 de mayo.

Quinta.– Antes de las 14:00 horas del día 23 de mayo, los Centros concertados deberán confirmar en la aplicación informática su Visto Bueno a los datos introducidos en esta fase. A partir de este momento el Centro no tendrá acceso a la modificación de los datos introducidos.

A continuación, el Centro procederá a imprimir el acta que le facilitará la aplicación informática, en la que constarán los Ciclos Formativos ofertados por el Centro para el curso 2008-2009, con expresión del modelo lingüístico y turno correspondientes, y la remitirá, convenientemente firmada y sellada, a la correspondiente Unidad de Formación Profesional de la Delegación Territorial de Educación.

Sexta.– Hasta el día 29 de mayo, inclusive, si algún Centro, público o concertado, detectara algún error en los datos existentes en la aplicación informática relativos a los ciclos que puede ofrecer el Centro, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento de la persona Responsable de Formación Profesional de la correspondiente Delegación Territorial de Educación, la cual, una vez comprobada la veracidad de la reclamación presentada, procederá a subsanar el error y comunicará al Centro implicado tal circunstancia.

Séptima.– Para el día 30 de mayo, las personas Responsables de Formación Profesional de las Delegaciones Territoriales de Educación deberán revisar la totalidad de los datos introducidos por todos los Centros de su Territorio Histórico, y proceder a modificar aquellos datos que no se correspondan con lo que el Centro tuviera autorizado, informando de estas modificaciones al Centro afectado.

Antes de las 14:00 horas del día 30 de mayo, las personas Responsables de Formación Profesional de las Delegaciones Territoriales de Educación procederán informáticamente a dar su Visto Bueno a los datos introducidos en esta fase. A partir de este momento no habrá forma alguna de modificar los datos de la oferta.

INSCRIPCIÓN EN LA PRUEBA DE ACCESO DEL ALUMNADO QUE DEBE REALIZAR PREVIAMENTE DICHA PRUEBA

Octava.– Las personas que deseen cursar el Primer Curso de algún Ciclo Formativo de Grado Medio o Superior y, para ello, deban realizar previamente la Prueba de Acceso, presentarán su solicitud para realizar dicha prueba, entre los días 16 y 25 de abril, ambos inclusive.

Novena.– La solicitud se presentará en cualquier centro docente público o concertado de la Comunidad Autónoma del País Vasco que imparta algún Ciclo Formativo.

Décima.– Cuando el alumno o alumna realice la solicitud, el Centro introducirá en la aplicación informática necesariamente los siguientes datos:

a) Datos personales de la persona solicitante.

b) Totalidad de los datos necesarios para la realización de la Prueba de Acceso.

Una vez introducidos estos datos, el Centro mostrará a la persona solicitante un impreso en el que se recogerán sus datos personales y los datos necesarios para la realización de la Prueba de Acceso y, en su caso, para abonar el precio público correspondiente.

La persona solicitante examinará los datos introducidos y si está conforme con los mismos procederá a firmar el impreso. El Centro sellará el impreso firmado y procederá a grabar los datos previamente introducidos. El impreso, una vez firmado y sellado, servirá de resguardo de la solicitud realizada.

La persona solicitante deberá abonar el precio público correspondiente hasta el día 3 de mayo, inclusive. Si no lo hiciera su solicitud quedará automáticamente rechazada.

Undécima.– Las personas solicitantes tendrán de plazo hasta el día 25 de abril, inclusive, para solicitar la modificación o corrección posterior de alguno de los datos grabados. Después de esa fecha no se admitirá ninguna modificación o corrección.

Para efectuar la correspondiente corrección será condición inexcusable la presentación del resguardo original firmado y sellado que se le hubiera previamente entregado. Una vez efectuadas las correcciones pertinentes, se le entregará el nuevo impreso. Si la persona solicitante expresa su acuerdo con los nuevos datos, se le entregará el nuevo impreso firmado y sellado, se destruirá inmediatamente el antiguo y se procederá a la grabación de los nuevos datos.

Duodécima.– Antes de las 14:00 horas del día 6 de mayo el Centro procederá informáticamente a dar su Visto Bueno a los datos introducidos en esta fase. A partir de este momento el Centro no tendrá acceso a modificarlos y los datos grabados serán utilizados por la Dirección de Formación Profesional para la programación, preparación y realización de las Pruebas de Acceso.

A continuación, el Centro procederá a imprimir el acta que le facilitará la aplicación informática, en la que constará la relación de las solicitudes presentadas en el Centro, y la remitirá, convenientemente firmada y sellada, a la correspondiente Unidad de Formación Profesional de la Delegación Territorial de Educación.

Decimotercera.– Asimismo, el Centro hará llegar a la Unidad Territorial de Formación Profesional correspondiente la documentación relativa a la prueba de acceso de las personas inscritas. El plazo para remitir esa documentación finaliza el día 7 de mayo.

SOLICITUD DE ADMISIÓN EN CUALQUIER CICLO FORMATIVO

Decimocuarta.– Las personas que deseen cursar el Primer Curso de algún Ciclo Formativo de Grado Medio o Superior presentarán su solicitud y la documentación acreditativa entre los días 2 y 13 de junio, ambos inclusive.

Decimoquinta.– La solicitud se presentará obligatoriamente en el Centro que solicite como primera opción.

Se podrán solicitar, numeradas por orden de preferencia, un máximo de 3 peticiones distintas. Cada petición deberá especificar el Centro, el nombre del ciclo, el modelo lingüístico (A, D o trilingüe) y el turno (diurno o nocturno) solicitados. Se entenderá que son peticiones distintas aquellas en las que no coincidan todos y cada uno de los elementos anteriores.

Decimosexta.– Las personas que soliciten su admisión por el turno de prueba de acceso y hayan superado dicha prueba en la convocatoria del presente año de la Comunidad Autónoma de Euskadi no necesitarán presentar el correspondiente Certificado acreditativo de esta circunstancia.

Sin embargo, las personas que soliciten su admisión por el turno de prueba de acceso y hayan superado dicha prueba en cualquier otra Comunidad Autónoma, así como las que la superaron en la Comunidad Autónoma de Euskadi en cursos anteriores deberán hacer entrega del Certificado de Aptitud que así lo acredite. El plazo para hacer entrega de esa certificación finaliza el día 24 de junio a las 14:00 horas. Si la persona solicitante no presenta la citada Certificación antes del final de dicho plazo, su solicitud será definitivamente rechazada.

Decimoséptima.– Las personas que soliciten su admisión en un Ciclo Formativo por el turno de Acceso directo deberán hacer entrega de la certificación académica acreditativa de que cumplen los requisitos exigidos para participar en el proceso de admisión por el citado turno. El plazo para hacer entrega de esa certificación finaliza el día 24 de junio a las 14:00 horas.

Si la persona solicitante no presenta antes del final del plazo anteriormente citado la certificación académica acreditativa, se admitirá su solicitud, pero no participará en la adjudicación de plazas que se realizará en el mes de junio. Si cumpliera posteriormente los requisitos de acceso directo, dispondrá en julio de un plazo extraordinario de presentación de la misma y, en ese caso, participaría en la segunda adjudicación de plazas, que se llevará a efecto en el mes de julio.

Decimoctava.– Cuando el alumno o alumna realice la solicitud, el Centro introducirá en la aplicación informática necesariamente los siguientes datos:

a) Datos personales de la persona solicitante.

b) Totalidad de las peticiones que realice, ordenadas por orden de preferencia.

Una vez introducidos los datos de la solicitud, el Centro mostrará a la persona solicitante un impreso en el que se recogerán sus datos personales, los Ciclos solicitados y los documentos presentados.

La persona solicitante examinará los datos introducidos y si está conforme con los mismos procederá a firmarlo. El Centro sellará el impreso firmado y procederá a grabar los datos previamente introducidos. El impreso anterior, una vez firmado y sellado, servirá de resguardo y justificante de las peticiones realizadas por la persona solicitante.

Decimonovena.– Las personas solicitantes tendrán de plazo hasta el día 13 de junio, inclusive, para solicitar la modificación o corrección posterior de alguno de los datos grabados. Después de esa fecha no se admitirá ninguna modificación o corrección.

Para efectuar la correspondiente corrección será condición inexcusable la presentación del resguardo original firmado y sellado que se le hubiera previamente entregado. Una vez efectuadas las correcciones pertinentes, se le entregará el nuevo impreso. Si la persona solicitante expresa su acuerdo con los nuevos datos, se le entregará el nuevo impreso firmado y sellado, se destruirá inmediatamente el antiguo y se procederá a la grabación de los nuevos datos.

Vigésima.– Antes de las 14:00 horas del día 24 de junio el Centro procederá informáticamente a dar su Visto Bueno a los datos introducidos en esta fase. A partir de este momento el Centro no tendrá acceso a modificarlos.

Asimismo, el Centro procederá a imprimir el acta que le facilitará la aplicación informática, en la que constará la relación de las solicitudes presentadas en el Centro, y la remitirá, convenientemente firmada y sellada, a la correspondiente Unidad de Formación Profesional de la Delegación Territorial de Educación.

BAREMACIÓN DE LAS SOLICITUDES Y ADJUDICACIÓN DE PLAZAS

Vigésimo primera.– La aplicación informática utilizada en este procedimiento, permitirá a cada Centro conocer qué personas han elegido dicho Centro en primero, segundo o tercer lugar.

Cada Centro baremará las solicitudes de las personas que han solicitado el Centro en primer lugar y publicará las listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 35/2008, de 4 de marzo, y en la presente Orden.

FORMALIZACIÓN DE LA MATRÍCULA

Vigésimo segunda.– Las personas que hayan sido admitidas en el proceso, así como aquellas que no tuvieran obligación de participar en el mismo (alumnado que repite curso o que promociona de 1.º a 2.º curso), deberán formalizar su matrícula en el periodo ordinario de matriculación comprendido entre el 30 de junio y el 4 de julio, ambos inclusive. En el caso de no hacerlo se considerará que renuncian a cualquier plaza a la que pudieran tener derecho.

Las personas que cumplan en julio los requisitos de acceso podrán formalizar la matrícula en el periodo extraordinario comprendido entre los días 17 y 22 de julio, ambos inclusive.

Si una persona con derecho a plaza no formaliza su matrícula en el plazo que le corresponda se la excluirá automáticamente del proceso y perderá todos los derechos sobre la plaza que en principio le había sido adjudicada y sobre el resto de plazas que hubiera solicitado.

Vigésimo tercera.– Los Centros tendrán de plazo hasta el día 7 de julio, inclusive, para grabar en la aplicación informática de prematrícula-matrícula los datos globales de matriculación correspondientes al periodo ordinario de matrícula.

Asimismo, antes del 29 de julio, deberán grabar en la aplicación informática específica para los Ciclos Formativos, la confirmación de la matrícula de todas y cada una de las personas que realmente la hayan formalizado.

PERIODO EXTRAORDINARIO PARA LAS PERSONAS SOLICITANTES QUE NO PUDIERON ENTREGAR EN JUNIO SU CERTIFICACIÓN ACADÉMICA

Vigésimo cuarta.– Tal y como se indica en el último párrafo de la Instrucción Decimoséptima, las personas que presentaron en junio su solicitud para obtener una plaza por la vía del acceso directo y no pudieron presentar la certificación académica acreditativa por no cumplir en ese momento los requisitos exigidos, dispondrán de un plazo extraordinario para hacerlo, una vez consigan la titulación requerida. Para ello deberán personarse, los días 8 o 9 de julio, en el Centro en el que presentaron su solicitud, para hacer entrega de la certificación académica acreditativa.

La no presentación dentro del plazo señalado de la certificación académica acreditativa que demuestre que la persona cumple los requisitos exigidos para matricularse en un Ciclo Formativo por la vía del acceso directo, significará la exclusión automática de la persona solicitante del proceso de admisión.

Vigésimo quinta.– Cada Centro baremará estas solicitudes y publicará las listas provisionales y definitivas de personas admitidas y excluidas de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 35/2008, de 4 de marzo, y en la presente Orden.

Vigésimo sexta.– Los Centros tendrán de plazo hasta el día 24 de julio, inclusive, para grabar en la aplicación informática de prematrícula-matrícula los datos globales de matriculación correspondientes al periodo extraordinario de matrícula.

Asimismo, antes del 29 de julio, deberán grabar en la aplicación informática específica para los Ciclos Formativos, la confirmación de la matrícula de todas y cada una de las personas que realmente la hayan formalizado.

INTRODUCCIÓN DE DATOS Y MATRICULACIÓN DE LAS ALUMNAS Y ALUMNOS DE CICLOS FORMATIVOS NO SOMETIDOS AL PROCESO DE ADMISIÓN

Vigésimo séptima.– Si una vez efectuada la matriculación en los plazos fijados en las Instrucciones anteriores existieran plazas libres en cualquiera de los Ciclos Formativos ofertados, los Centros podrán, hasta el día 30 de septiembre inclusive, matricular a aquellas personas que lo soliciten y cumplan las condiciones académicas exigidas en cada caso, sin perjuicio de los plazos establecidos en la normativa correspondiente para la autorización de los conciertos educativos.

En estos casos los Centros deberán introducir inmediatamente todos los datos de la persona matriculada y la confirmación de la matrícula en la aplicación informática específica para la Formación Profesional.

El proceso de grabación de datos y confirmación de matrícula de la totalidad del alumnado de Ciclos Formativos de cada Centro deberá estar totalmente finalizado el día 30 de septiembre de 2008.

A partir del día 1 de octubre ningún Centro podrá matricular a ninguna alumna ni alumno nuevo, salvo en los casos excepcionales que lo justifiquen, tales como traslado de matrícula por cambio de domicilio y otros casos similares debidamente acreditados.

Vigésimo octava.– Todos los centros privados (concertados y no concertados), que oferten algún ciclo formativo no concertado deberán introducir en la aplicación informática específica para la Formación Profesional, antes del día 30 de septiembre de 2008, todos los datos de las alumnas y alumnos matriculados en su Centro en cualquier curso de dichos Ciclos. El plazo para introducir esos datos finalizará el día 30 de septiembre de 2008.

Vigésimo novena.– El cumplimiento de todas estas Instrucciones y el respeto a los plazos establecidos en las mismas es de obligado cumplimiento para la totalidad de los centros docentes públicos y privados de la Comunidad Autónoma del País Vasco que imparten algún Ciclo Formativo de Grado Medio y Superior.

Los datos introducidos por los centros en esta aplicación constituirán la única fuente oficial de información sobre el alumnado de Ciclos Formativos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y únicamente de los datos existentes en esta aplicación se generarán los documentos o certificados oficiales relativos a este alumnado, tales como actas, títulos oficiales y otros documentos similares.

ANULACIÓN DE MATRÍCULA Y RENUNCIA A CONVOCATORIA

Trigésima.– El centro podrá realizar la anulación de la matrícula del curso en cualquier caso hasta el 31 de diciembre. Con posterioridad a esta fecha, la anulación de matrícula deberá solicitarse a la Dirección de Formación Profesional cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: enfermedad prolongada de carácter físico o psíquico, incorporación a un puesto de trabajo, u obligaciones de tipo familiar o personal que impidan la normal dedicación al estudio.

La renuncia a la convocatoria ordinaria o extraordinaria de módulos profesionales será solicitada al Director o Directora del centro público correspondiente (en el caso de centros privados al Director o Directora del centro público al que estén adscritos).

APLICACIÓN DE ESTAS INSTRUCCIONES

Trigésimo primera.– Las presentes Instrucciones serán de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.


Análisis documental