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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 235, viernes 7 de diciembre de 2007


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 5 de Barakaldo
6842

EDICTO dimanante de procedimiento n.º 326/07 seguido sobre regulación de medidas paterno-filiales.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Me. hij. ex. con. L2 326/07 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.° 5 de Barakaldo (Bizkaia) a instancia de Leonor Nsogo Asue contra Damian Esono Mangue sobre regulación de medidas paterno-filiales, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.° 387/07

En Barakaldo, a 27 de junio de 2007.

Vistos por mí, M.ª Jesus Gomez Soria, Magistrada-Juez del l.ª Instancia (Familia) n.° 5 de Barakaldo (Bizkaia), los presentes autos de medidas paterno filiales n.° 326/07 tramitados en virtud de demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ulibarrena en nombre y representación de D.ª Leonor Nsogo Asue, asistida de Letrado Sr. Varona, contra D. Damian Esono Mangue, declarado en rebeldía. Habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por la representación de D.ª Leonor Nsogo Asue contra D. Damian Esono Mangue, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

– La atribución de la guarda y custodia de la hija común, Elma Valentina, a la madre, manteniendo ambos progenitores la patria potestad.

– El establecimiento, a favor del padre, del régimen de visitas prevenido en el fundamento de derecho primero.

– El señalamiento de una pensión de alimentos de 300 euros mensuales a favor de la hija común y con cargo al padre, a abonar por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que designe la madre, siendo dicha cantidad actualizada anualmente conforme al IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya.

No procede imposición de costas.

La presente sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Bizkaia, que habrá de interponerse en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y prepararse ante este mismo Juzgado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incluyéndose la original en el Libro de Sentencias.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Damian Esono Mangue, extiendo y firmo la presente en Barakaldo (Bizkaia), a treinta de octubre de dos mil siete.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental