Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 213, miércoles 8 de noviembre de 2006


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Autoridades y Personal

Hacienda y Administración Pública
5518

RESOLUCIÓN de 30 octubre de 2006, del Director del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se convocan cursos de euskera para el segundo cuatrimestre del curso 2006-2007, tanto para el personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma, como para el personal de los entes públicos con convenio de colaboración con el IVAP.

RESUELVO:

Artículo único.– Aprobar la convocatoria de cursos dirigidos tanto al personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma como al personal de los entes públicos con convenio de colaboración con el IVAP de acuerdo con lo dispuesto en los anexos I y II. Esta convocatoria regula el segundo cuatrimestre del curso 2006-2007, y en ella se ofrecen curso de euskera que abarcan la formación correspondiente a los perfiles lingüísticos uno, dos y tres.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 octubre de 2006.

El Director del Instituto Vasco de Administración Pública,

JON KOLDOBIKA URRUTIA MINGO.

ANEXO I
BASES

Primera.– Objetivo.

Promover e impulsar la capacitación lingüística del personal al servicio de las administraciones públicas vascas.

Segunda.– Destinatarios.

Podrá acogerse a esta convocatoria tanto el personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca, como el personal de los entes públicos con convenio de colaboración con el IVAP.

De acuerdo con el Decreto 86/1997, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, queda excluido de la presente convocatoria el personal perteneciente a los Sectores Docente y de la Ertzaintza.

Asimismo, queda fuera de esta convocatoria el personal perteneciente a la Administración de Justicia y a Osakidetza.

El IVAP financiará la formación lingüística ofertada en esta resolución dentro de sus disponibilidades presupuestarias.

Tercera.– Normas de aplicación de carácter general.

3.1.– En lo que se refiere a los aspectos recogidos en el punto 3.2 siguiente, serán de aplicación las bases establecidas en las correspondientes convocatorias generales de cursos de euskera para el curso 2006-2007 para el personal al servicio de las distintas administraciones:

Por una parte, para el personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma, serán de aplicación las cláusulas correspondientes de la Resolución de 11 de abril de 2006, del Director del Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP), por la que se convocan cursos de euskera durante el periodo 2006-2007 dirigidos al personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma (BOPV 08-05-2006; n.º 85).

Por otra parte, para el personal al servicio de los entes públicos con convenio de colaboración con el IVAP, serán de aplicación las cláusulas correspondientes de la Resolución de 4 de abril de 2006, del Director del Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP), por la que se convoca a los cursos de euskera de 2006-2007 al personal de los entes públicos con convenio de colaboración con el IVAP (BOPV 02-05-2006; n.º 81).

Los aspectos específicos para el segundo cuatrimestre del curso 2006-2007 objeto de esta convocatoria se recogen a partir del punto 4 de estas bases.

3.2.– Aspectos ya regulados en las correspondientes convocatorias de cursos de euskera de mayo, citadas en el punto 3.1:

– Régimen de aplicación del crédito horario.

– Pruebas de nivel.

– Organización de los grupos de la administración.

– Escolarización mediante la hoja de matrícula.

– Asistencia a clase y control de la asistencia.

– Incorporación tardía motivada por enfermedad.

– Abandono definitivo de los cursos.

– Criterios de aprovechamiento de los cursos.

Cuarta.– Oferta de cursos en horario laboral.

Tal y como se anunció en las resoluciones mencionadas de 4 de abril de 2006 y de 11 de abril de 2006, esta convocatoria es la segunda del curso 2006-2007 y la oferta de cursos que en ella se realiza es limitada. Por tanto, los cursos en horario laboral que se pueden realizar acogiéndose a la presente convocatoria son los expresados en el anexo II.

El IVAP está facultado para realizar las adecuaciones que estime pertinentes tanto en las fechas de comienzo y finalización como en los horarios establecidos en el anexo II.

Quinta.– Presentación de solicitudes para cursos en horario laboral.

La solicitud debe realizarse para un único módulo y horario.

5.1.– Solicitudes de empleados que no pertenecen al Gobierno Vasco.

5.1.1.– Los empleados que no pertenecen al Gobierno Vasco deberán utilizar el impreso de solicitud preparado a tal efecto por el IVAP, disponible en la siguiente dirección electrónica: www.ivap.euskadi.net (a partir de aquí: euskera>cursos de euskera>impresos).

5.1.2.– En las solicitudes deberá constar la autorización del responsable de personal, mediante la firma y el sello correspondiente.

5.2.– Solicitudes de empleados del Gobierno Vasco.

Los empleados del Gobierno Vasco podrán formalizar la solicitud mediante formato impreso o mediante formato telemático.

a) En caso de utilizar el formato impreso, se habrá de rellenar la solicitud preparada a tal efecto por el IVAP. El impreso se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica: www.ivap.euskadi.net (a partir de aquí: euskera>cursos de euskera>impresos).

Cada departamento grabará sus solicitudes en la aplicación del IVAP instalada a tal efecto, y las autorizará o denegará en el plazo que será expresamente comunicado por el IVAP.

b) En caso de utilizar el formato telemático, el empleado podrá formalizar la solicitud desde su propio ordenador, a través de la siguiente dirección que el IVAP ha dispuesto en el portal Jakina de la intranet del Gobierno Vasco: www.ivap.jakina.

Para hacer uso de este sistema, el solicitante tendrá que identificarse previamente en el sistema de seguridad XL-Nets.

Las solicitudes realizadas por ordenador las gestionará cada departamento por medio de la aplicación informática del IVAP instalada a tal efecto. Asimismo, autorizará o denegará las solicitudes recibidas en el plazo que será expresamente comunicado por el IVAP.

5.3.– Plazos de solicitud para horario laboral.

– Para los trabajadores que no pertenecen al Gobierno Vasco: las diferentes administraciones públicas deberán entregar en el IVAP las solicitudes autorizadas antes del 30 de noviembre.

– Para los trabajadores del Gobierno Vasco: 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución, para presentar la solicitud ante la Dirección de Servicios, bien sea en formato impreso, bien sea en formato telemático.

No se aceptarán las solicitudes enviadas fuera de dichos plazos, y para ello se tendrá en cuenta la fecha del registro de salida de la comunicación utilizada para enviar las solicitudes.

Sexta.– Régimen de los cursos en horario extralaboral.

6.1.– Destinatarios de los cursos y características de los mismos.

Únicamente accederán a clases en horario extralaboral quienes durante el primer cuatrimestre hayan realizado cursos en internado o en módulo de cinco horas. Por tanto, no podrán acogerse a esta convocatoria alumnos que no hayan estado escolarizados durante el primer cuatrimestre.

Los cursos a realizar en horario extralaboral deberán tener las siguientes características:

1) Intensidad mínima: el curso debe tener una duración mínima de 5 horas semanales. En los cursos de alfabetización y EGA, habida cuenta de sus especificidades, el IVAP podrá admitir cursos de menos horas.

2) Duración mínima: los alumnos deberán incorporarse a las clases en febrero hasta su finalización en junio.

3) Homologación: los cursos deben estar homologados por HABE.

4) En ningún caso se admitirán solicitudes para realizar cursos de autoaprendizaje.

6.2.– Solicitudes para horario extralaboral.

6.2.1.– Solicitudes para horario extralaboral de empleados que no pertenecen al Gobierno Vasco.

Los empleados que no pertenecen al Gobierno Vasco deberán utilizar el impreso de solicitud preparado a tal efecto por el IVAP, disponible en la siguiente dirección electrónica: www.ivap.euskadi.net (a partir de aquí: euskera>cursos de euskera>impresos).

En las solicitudes deberá constar la autorización del responsable de personal de la administración mediante la firma y el sello correspondiente.

6.2.2.– Solicitudes para horario extralaboral de empleados del Gobierno Vasco.

Los empleados del Gobierno Vasco podrán formalizar la solicitud bien mediante formato impreso o bien mediante formato telemático.

a) En caso de utilizar el formato impreso, se habrá de utilizar la solicitud preparada a tal efecto por el IVAP. El impreso se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica: www.ivap.euskadi.net (a partir de aquí: euskera>cursos de euskera>impresos).

El solicitante remitirá la solicitud al director de IVAP a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

b) En caso de utilizar el formato telemático, el empleado podrá formalizar la solicitud desde su propio ordenador, a través de la siguiente dirección que el IVAP ha dispuesto en el portal Jakina de la intranet del Gobierno Vasco: www.ivap.jakina.

Para hacer uso de este sistema, el solicitante tendrá que identificarse previamente en el sistema de seguridad XL-Nets.

6.3.– Plazo de entrega de solicitudes en el IVAP para cursos en horario extralaboral.

El plazo para entregar las solicitudes en el IVAP tanto para los trabajadores del Gobierno Vasco como del resto de administraciones públicas será del 1 al 23 de diciembre.

No se aceptarán las solicitudes enviadas fuera de ese plazo, y para ello se tendrá en cuenta la fecha del registro de salida de la comunicación utilizada para enviar las solicitudes al IVAP.

6.4.– Personal temporal y cursos en horario extralaboral.

En el supuesto del personal temporal éste deberá acreditar que durante el periodo de impartición del curso está contratado por la administración correspondiente. Para ello deberá presentar junto al impreso de solicitud un documento en el que consten las fechas de inicio y final del contrato.

En el caso de los empleados del Gobierno Vasco, dicho documento deberá estar firmado por el Director de Servicios del Departamento, y en el caso de los empleados de otras administraciones, deberá estar firmado por el responsable de personal correspondiente, siempre dentro del plazo de solicitud.

6.5.– Matriculación en cursos en horario extralaboral.

Una vez analizada por el IVAP y, en su caso, admitida la solicitud realizada por el trabajador, el IVAP le hará llegar una hoja de matrícula, a través del organismo al que pertenece.

Mediante dicha hoja de matrícula el interesado podrá matricularse en el euskaltegi público o privado homologado que elija.

Para matricularse será indispensable entregar la hoja de matrícula en el euskaltegi.

Aquellos empleados que no se matriculen en ningún curso mediante la hoja de matrícula deberán devolverla cuanto antes al IVAP.

El IVAP se encargará del pago de la hoja de matrícula siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

1) Entrega de la hoja de matrícula en el euskaltegi: la hoja de matrícula deberá presentarse antes del inicio del curso.

2) Cumplir con las características de los cursos recogidas en la base 6.1.

En el caso de que no se cumplan estas condiciones, el IVAP no realizará el pago de la matrícula. Al objeto de informar de esta circunstancia, el IVAP notificará esta denegación a la administración a la que pertenece el trabajador.

En el caso de que se cumplen todas las condiciones, el IVAP aceptará la hoja de matrícula del trabajador y se hará cargo de su coste.

Es preciso tener en cuenta que en el momento en que el IVAP acepta la matrícula formalizada por un empleado en un euskaltegi, significa el pago íntegro del coste de dicha matriculación.

Séptima.– Normas generales sobre el inicio de los cursos.

Los empleados deberán incorporarse a clase el primer día del curso. El IVAP dará de baja las solicitudes de aquellos empleados que no se hayan incorporado a los cursos al inicio de los mismos.

En el caso del alumnado que cambia de módulo, la fecha de incorporación puede variar dependiendo del módulo solicitado. En cualquier caso, el curso intensivo será la referencia de la fecha de incorporación, de tal manera que:

– Aquellos alumnos que estén realizando un curso intensivo y que soliciten cursos de 2 horas, primeramente tendrán que finalizar el curso intensivo y posteriormente incorporarse a los cursos de 2 horas.

– Aquellos alumnos que estén realizando cursos de 2 horas y que soliciten un curso intensivo, permanecerán en los cursos de 2 horas hasta la fecha de inicio del curso intensivo.

Octava.– Información sobre el alumnado.

Al objeto de gestionar los cursos de euskera resulta imprescindible recoger, procesar, reunir en un fichero y poner a disposición de los departamentos correspondientes datos personales de los alumnos. Por este motivo, el IVAP recogerá los datos de asistencia y evaluación de los alumnos que reciban formación en euskera tanto en horario laboral como en horario extralaboral. Asimismo, el IVAP proporcionará a los departamentos del Gobierno Vasco los informes sobre aprovechamiento de los cursos de aquellos alumnos que realicen cursos en horario laboral.

El tratamiento de los datos personales recogidos como consecuencia de esta Resolución se llevará a cabo según lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre que regula la Protección de Datos de Carácter Personal, así como en la normativa sobre medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contienen datos personales, aprobada mediante RD 994/1999, de 11 de junio.

Los empleados que participen en esta convocatoria autorizan el procesamiento de datos personales llevado a cabo para el cumplimiento del objetivo de esta Resolución. De igual manera, autorizan la recogida de datos y puesta a disposición de los departamentos correspondientes la información de su asistencia y evaluaciones, así como de los informes sobre su aprovechamiento académico. Autorizan, asimismo, la cesión de estos datos a la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura para la elaboración del informe de evaluación sobre el nivel de cumplimiento del plan de normalización (artículo 6 del Decreto 86/1997 de 15 de abril por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi). Por último, autorizan la cesión de datos a HABE –Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos–, en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional sexta del Decreto 86/1997 de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Los datos sobre los alumnos estarán incluidos en el fichero denominado "Euskaldunización de funcionarios" registrado en la Agencia de Protección de Datos. Los alumnos podrán ejercer su derecho al acceso a los datos del fichero, a la modificación de dichos datos o a su anulación, para lo cual deberán dirigirse a la Secretaría General del IVAP: calle Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

ANEXO II
OFERTA DE CURSOS EN HORARIO LABORAL

1.– Cursos intensivos.

1.1.– Cursos en régimen de internado.

Los cursos de internado se podrán realizar en el barnetegi de Zornotza o en el euskaltegi Maizpide de Lazkao. Los calendarios de los cursos serán los siguientes:

Maizpide (Lazkao): del 5 de febrero al 15 de junio.

Zornotza: del 5 de febrero al 29 de junio.

Los cursos en régimen de internado se adecuarán al horario y al calendario de estos euskaltegis.

El IVAP se hará cargo de los gastos de matrícula y estancia.

1.2.– Cursos de cinco horas.

Son cursos de euskaldunización y alfabetización.	 Este módulo precisa una liberación laboral de jornada completa, dado que a las horas lectivas hay que añadir el tiempo que necesita el alumno para el trabajo personal.

Los cursos tendrán siempre una duración cuatrimestral. La duración del segundo cuatrimestre en los grupos formados por empleados de la administración es la siguiente:

19 de febrero - 29 de junio (se realizarán tres evaluaciones en euskaldunización).

Los días 2, 3 y 4 de abril serán lectivos a todos los efectos.

El IVAP se hará cargo de los gastos de matrícula.

2.– cambios de módulo.

Los cambios de módulo pueden realizarse únicamente de los cursos intensivos a los de 2 horas presenciales, o viceversa.

En el caso de solicitar cambio de módulo, la oferta para clases de 2 horas estará limitada a las plazas vacantes que existan en los grupos del primer cuatrimestre. Una vez cubiertas estas plazas podrán crearse nuevos grupos siempre y cuando existan solicitudes suficientes para ello.

Quienes como consecuencia del cambio de módulo accedan a clases de 2 horas tendrán estas fechas de inicio y finalización en los grupos de la administración:

a) Clases de mañana: 5 de febrero - 1 de junio (se realizará una evaluación en euskaldunización).

b) Clases de tarde: 5 de febrero - 31 de mayo (se realizará una evaluación en euskaldunización).

Las clases en horario de tarde serán de lunes a jueves en los grupos propios de la Administración.

Horarios:

Bilbo eta Donostia-San Sebastián: 08:00-10:00 y 15:30-17:30.

Vitoria-Gasteiz: 08:00-10:00 y 14:40-16:40.


Análisis documental