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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 137, miércoles 19 de julio de 2006


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Donostia-San Sebastián
3760

EDICTO dimanante del juicio verbal L2 n.º 115/06 seguido sobre desahucio.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento J. verbal desh. L2 115/06 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Donostia-San Sebastián a instancia de XXXXXX XXXXXX XXXXXX y Carmen de la Rosa Palomo contra Angel Acosta Garcia sobre juicio verbal desahucio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.° 435/06

En Donostia-San Sebastián, a veinte de junio de dos mil seis.

El Ilmo. Sr. D. José Manuel Grao Peñagaricano, Magistrado-Juez de Primera Instancia n.º 1 de Donostia-San Sebastián, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 115/06, a instancia de D. XXXXXX XXXXXX XXXXXX y Dña. Carmen de la Rosa Palomo, representados por el Procurador Sr. Arbe y asistidos del Letrado D. Germán Herreros, contra D. Ángel Acosta García (en rebeldía) y

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Arbe en representación de D. XXXXXX XXXXXX XXXXXX y Dña. Carmen de la Rosa Palomo contra D. Ángel Acosta García, declarados en rebeldía, debo declarar y declaro haber lugar a la resolución del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes y al desahucio de la parte demandada de la finca descrita en el primer antecedente de esta sentencia, estándose a la fecha señalada de 5 de septiembre de 2006 a las 10:30 horas para su lanzamiento, en caso de que la sentencia no se recurra, y si lo solicitase el demandante en la forma prevenida en el artículo 549 de la LECn, condenándole al pago de las costas del juicio.

Notifíquese la presente resolución al demandado por edictos (artículo 497.2 de la LECn).

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, que deberá preparar en el término de cinco días por medio de escrito presentado en este Juzgado, conforme a lo dispuesto en el artículo 457 de Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo acreditar la parte demandada, por escrito al prepararlo, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas, según el artículo 449.1 de la misma norma ("En los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación (...) si, al prepararlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas").

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.– Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Angel Acosta Garcia, extiendo y firmo la presente en Donostia-San Sebastián, a veintiuno de junio de dos mil seis.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental