Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 91, martes 17 de mayo de 2005


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Tribunal Vasco de Cuentas Públicas
2454

ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas de aprobación definitiva del informe de fiscalización de la Cuenta General de la Administración Foral del Territorio Histórico de Álava del ejercicio 2002, adoptado en sesión de 29 de septiembre de 2004.

El Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2004, ha adoptado el siguiente

ACUERDO:

Aprobar con carácter definitivo el informe de fiscalización de la Cuenta General de la Administración Foral del Territorio Histórico de Álava del ejercicio 2002, que figura como anexo al presente Acuerdo.

Disponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 1/1988 del TVCP/HKEE, la publicación de sus conclusiones en el BOPV y en el BOTHA.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de septiembre de 2004.

La Presidenta del TVCP,

M.ª ASUNCIÓN MACHO BERROYA.

La Secretaria General del TVCP,

BEGOÑA MARIJUÁN ARCOCHA.

INTRODUCCIÓN

La Cuenta General del Territorio Histórico de Álava comprende todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de tesorería llevadas a cabo durante el ejercicio 2002 por la Diputación Foral de Álava y por los organismos autónomos forales (Instituto Foral de Bienestar Social e Instituto Foral de la Juventud) y sociedades públicas forales (Álava Agencia de Desarrollo, S.A., Naturgolf, S.A., Centro de Cálculo de Álava, S.A., Sociedad Anónima de Gestión de los Centros Históricos de Álava, S.A., Arabako Lanak, S.A., Fernando Buesa Arena, S.A. y Álava Agencia del Agua, S.A.).

El TVCP realiza dos informes en relación con la fiscalización de la Cuenta General del Territorio Histórico de Álava: uno para la Administración Foral de Álava y otro para la Administración Institucional de Álava (organismos autónomos y sociedades públicas). El presente informe sobre la Cuenta de la Diputación Foral de Álava del ejercicio 2002 se efectúa de acuerdo con la Ley 1/1988 del Tribunal Vasco de Cuentas, estando incluido en el Programa de Trabajo del TVCP para el período abril 2003-marzo 2004.

La fiscalización abarca los siguientes aspectos:

– Legales: cumplimiento de la normativa aplicable en las áreas relativas al presupuesto, endeudamiento, operaciones financieras, personal, contratación de obras, compras y servicios, concesión de subvenciones y ayudas públicas, e ingresos de derecho público.

– Contables: se analiza si la Cuenta General se elabora de conformidad con los principios contables que resultan de aplicación.

– Análisis financiero de la situación económica de la administración foral.

– El alcance del trabajo no incluye un análisis sobre la eficacia y eficiencia del gasto. No obstante, las deficiencias detectadas se detallan en el epígrafe “Consideraciones sobre el sistema de control interno”, junto a las recomendaciones para su mejora.

Las referencias a apartados explicativos remiten a información adicional incluida en los anexos que se publican en la edición completa del Informe por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

I.– OPINIÓN

I.1.– OPINIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LEGALIDAD

1.– El Servicio de Gestión de la Agencia Ejecutiva se ha estado prestando sin cobertura contractual desde el 1 de febrero de 2002 (fecha de finalización de la prórroga del contrato) hasta el 11 de marzo de 2003 (fecha en que se aprueba una nueva prórroga cuyo plazo ha finalizado el 1 de febrero de 2004). A esa fecha, el contrato habrá cumplido 14 años de vigencia con la misma empresa, superando cualquier previsión legal para este tipo de contratos. El importe pagado por la DFA a la Agencia Ejecutiva como premio de cobranza del ejercicio 2002 asciende a 714 miles de euros.

2.– Se ha fraccionado indebidamente el objeto del contrato para eludir la adjudicación por concurso en dos expedientes, que tienen por objeto la fabricación e instalación de marquesinas para las paradas de autobús (exp. n.º 29 y 30), adjudicados mediante procedimiento negociado sin publicidad al mismo adjudicatario al que se le venía adjudicando en años anteriores, por importe de 96 miles de euros y en otros dos expedientes, que tienen por objeto el acondicionamiento de caminos de acceso al depósito de aguas de Arbigano y a la depuradora de Elciego, (exp. n.º 11 y 12), adjudicados por importe de 89 miles de euros, en la misma fecha y al mismo adjudicatario, mediante procedimiento negociado sin publicidad.

3.– En un expediente, adjudicado por importe de 923 miles de euros (exp. n.º 27), la licitación se ha publicado en el BOTHA y en el BOPV, pero no se ha realizado la publicidad en el DOUE, incumpliendo el artículo 203.2 del TRLCAP.

4.– En el ejercicio 2002 el Consejo de Diputados acordó prorrogar, cuando ya había finalizado el plazo contractual, el convenio de colaboración suscrito en el año 2001 con una compañía aérea, cuyo objeto era la realización de diversas acciones en materia publicitaria y de promoción, por 376 miles de euros, sin aplicar los procedimientos de contratación administrativa previstos en el TRLCAP.

5.– El Consejo de Diputados, previa autorización necesaria de Juntas Generales adoptada por NF 7/2002, acuerda el 9 de julio de 2002 la transmisión gratuita de terrenos de su propiedad, valorados en 12.539 miles de euros, radicantes en los términos de Salburua y Zabalgana al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. La operación se materializó mediante una cesión gratuita de terrenos con la condición de que dichos terrenos se destinasen a la construcción de viviendas en un plazo de 5 años, tal y como dispone la NF 7/2002. En dicho acuerdo formalizado en escritura pública, no se incluye la prohibición de cesión a terceros, condición que, por imperativo del apartado 2 del artículo 49 de la NF 5/1998 de Patrimonio del THA, debía quedar contenida en el acuerdo de cesión y por consiguiente en la escritura suscrita entre las partes.

6.– El convenio suscrito para las temporadas 2002-2003 y 2003-2004 con el Deportivo Alavés, SAD, para favorecer el desarrollo turístico y cultural de Álava (publicidad del Museo Artium) por importe de 418 miles de euros para la temporada 2002-2003 y 431 miles de euros para la siguiente temporada, ha sido aprobado por el Consejo de Gobierno de 4 de junio de 2002 y no por Juntas Generales, y se ha concedido sin acreditar las circunstancias excepcionales que hubieran justificado la imposibilidad de aplicar principios de publicidad y concurrencia. Sin embargo, el presupuesto aprobado por Juntas Generales para el ejercicio 2003 incluye específicamente el crédito correspondiente al convenio con el Deportivo Alavés, SAD.

* En opinión de este Tribunal, la Diputación Foral de Álava / DFA, excepto por los incumplimientos anteriores, ha cumplido razonablemente en el ejercicio 2002 la normativa legal que regula su actividad económico-financiera.

I.2.– OPINIÓN SOBRE LA CUENTA DE LA DIPUTACIÓN FORAL

1.– Durante la fiscalización se han detectado certificaciones de obra devengadas y no registradas en el ejercicio 2002 por importe de 5.998 miles de euros. Una de estas obras tiene ingresos afectos por importe de 1.031 miles de euros. Un adecuado registro supondría minorar el Remanente de Tesorería a 31 de diciembre de 2002 e incrementar el activo y el pasivo del balance de situación en 4.967 miles de euros.

* En opinión de este Tribunal, excepto por el ajuste anterior, la Cuenta General de la Administración Foral, expresa en todos los aspectos significativos la actividad económica del ejercicio presupuestario de 2002, la imagen fiel del patrimonio y la situación financiera al 31-12-2002 y los resultados de sus operaciones en el ejercicio.

II.– CONSIDERACIONES SOBRE EL SISTEMA DE CONTROL INTERNO Y PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN

II.1.– ASPECTOS PRESUPUESTARIOS Y CONTABLES

1.1.– Gastos plurianuales: el estado de créditos de compromiso incluye actuaciones plurianuales relativas, fundamentalmente, a expropiaciones para obras públicas y acondicionamientos, mejoras y variantes dentro de inversiones reales que no obedecen a proyectos concretos y que, por tanto, no deberían ser incluidas en dicho estado.

* Los créditos de compromiso deben identificar los proyectos concretos con un nivel de detalle similar al de los créditos de pago.

El estado de créditos de compromiso de la DFA no recoge, en el ejercicio 2002, los compromisos futuros adquiridos por las encomiendas realizadas a la sociedad pública Arabako Lanak, S.A. Sin embargo, en el ejercicio 2003 se incluyen por importe de 65.473 miles de euros.

1.2.– Modificaciones presupuestarias: en los expedientes de modificaciones no se detalla la incidencia de la modificación en objetivos, acciones e indicadores (artículo 56 de la NF 53/1992).

1.3.– Reclasificaciones:

– Las subvenciones recibidas durante el ejercicio 2002 procedentes del FSE y del FEDER, para atender determinados proyectos del IFBS y de la Dirección de Economía de DFA, por importe de 2.283 miles de euros, han sido registrados como capítulo 7 del presupuesto de ingresos, cuando atendiendo a la naturaleza de los proyectos que financian debieran contabilizarse en capítulo 4.

– Las obras correspondientes a la Variante de Amurrio se encuentran registradas a 31 de diciembre de 2002 dentro del epígrafe Inmovilizado en curso del balance de situación, por importe de 21.667 miles de euros. Teniendo en cuenta que las actas de recepción de la citada obra tienen lugar en mayo y septiembre de 2002, debieran haberse registrado en la cuenta Patrimonio entregado al uso general (ver A.6.1).

– Se han registrado indebidamente en la cuenta Deudores Presupuestarios del balance de situación a 31 de diciembre de 2002, 948 miles de euros correspondientes a créditos concedidos por aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias con vencimiento posterior a 31 de diciembre de 2003. Un adecuado registro supondría aumentar en 948 miles de euros la cuenta Inmovilizado Financiero del balance de situación, minorando la cuenta Deudores Presupuestarios en dicho importe.

II.2.– INGRESOS

2.1.– Deudas en ejecutiva: la DFA no liquida intereses de demora de la deuda recaudada por el procedimiento de apremio (artículo 123 de la Norma Foral General Tributaria). Así, de los expedientes analizados, nueve deudores cuyos saldos pendientes de cobro en ejecutiva ascienden a 3.641 miles de euros, han efectuado pagos durante el ejercicio 2002, por importe de 897 miles de euros, conforme a unas condiciones pactadas entre la Agencia Ejecutiva y el deudor, sin que se hayan liquidado intereses de demora.

Los cobros de deudas en ejecutiva se ingresan en cuentas que mantiene la propia Agencia Ejecutiva, realizándose traspasos periódicos, a final de cada mes, a las cuentas restringidas de recaudación de la DFA. Esto origina que a 31 de diciembre de 2002 haya cobros ingresados en las cuentas de la Agencia Ejecutiva por importe de 403 miles de euros, de los que 322 miles de euros corresponden al principal de la deuda, que no han sido traspasados, y por tanto registrados, en las cuentas de la DFA.

2.2.– Gestión de ingresos: la informatización de toda la documentación tributaria es realizada por el Servicio de Recaudación Fiscal de la Dirección de Hacienda, siendo la misma verificada por los negociados y secciones de gestión fiscal. Del registro de dichos documentos se generan los resúmenes del Servicio de Recaudación Fiscal, que son el soporte de la contabilización. En contabilidad solamente se verifica el movimiento de fondos y los documentos contables son objeto de intervención puramente formal.

* Los registros contables deben satisfacer el objetivo básico de control, de manera que exista la seguridad de que el sistema contable recibe toda la información, por lo que debe darse prioridad a mejorar la calidad de la información de gestión a través de la automatización de los procesos, e integrando contablemente la información del servicio de recaudación.

* Igualmente, sería recomendable que la Dirección de Finanzas y Presupuestos realizara comprobaciones de las operaciones de origen fiscal.

Parte de la información fiscal se controla manualmente. En ella destacan los aplazamientos y fraccionamientos concedidos en condiciones especiales, la cuenta de aplazamiento, la deuda tributaria recurrida y el envío de la deuda impagada a la agencia ejecutiva.

* La Dirección de Hacienda debería controlar informáticamente los saldos comentados, con la información básica de cada uno de ellos.

2.3.– Fraccionamientos:

– Tres deudores con fraccionamientos concedidos en el ejercicio 2002, cuyo importe pendiente de pago a 31 de diciembre asciende a 1.481 miles de euros, no presentan aval como garantía para el pago de sus deudas, ni aportan negativas bancarias de concesión de aval, incumpliendo el artículo 62 del Decreto Foral 48/1994, estando dos de ellos, por importe de 1.413 miles de euros, negociando sus deudas en la Agencia Ejecutiva.

– La DFA concede el fraccionamiento de dos liquidaciones, por importe de 238 miles de euros, a un deudor con deudas pendientes en ejecutiva, sin que conste la existencia de informe favorable del Director de Hacienda, tal y como se establece en el artículo 49.b del Decreto Foral 48/1994, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación del THA.

2.4.– Reclamación: existe una reclamación de 10.128 miles de euros de la Diputación Foral de Gipuzkoa a la Diputación Foral de Álava por un cambio en los porcentajes de tributación según el volumen de operaciones, de una empresa con domicilio fiscal en territorio común.

* La falta de regulación del órgano competente para resolver conflictos entre las administraciones de la CAPV y la no constitución de la Junta Arbitral prevista en el nuevo Concierto Económico impiden resolver estos conflictos. La Diputación debe impulsar la creación de estos órganos de arbitraje.

II.3.– CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

3.1.– La DFA ha incurrido en gastos, por importe de 62 miles de euros, por los trabajos de asesoramiento jurídico y asistencia letrada desarrollados con anterioridad a la aprobación por parte del órgano competente de dichos gastos. El expediente ha sido convalidado por Consejo de Diputados el 30 de julio de 2002.

* En relación a los contratos analizados en el anexo A.8 destacamos los siguientes aspectos:

3.2.– En el expediente que tiene por objeto el proyecto de ejecución del edificio del Museo de Arqueología, adjudicado por importe de 97 miles de euros (exp. n.º 2), se notifica la adjudicación y se firma el contrato después de recepcionar la obra, habiendo sido convalidado por Acuerdo de Consejo de Diputados de 30 de julio de 2002.

3.3.– En el contrato que tiene por objeto el suministro de aparatos y accesorios audiovisuales para el Artium, (exp. n.º 20), adjudicado mediante concurso por importe de 105 miles de euros, se han aplicado criterios de valoración de ofertas no incluidos en los pliegos.

3.4.– En nueve de los diez contratos de obra analizados (exp. n.º 3, 4, 6, 8, 9, 13, 14, 15 y 17) y en uno de consultoría y asistencia técnica (exp. n.º 7), adjudicados en el ejercicio 2002 mediante concurso por importe de 14.995 y 135 miles de euros, respectivamente, la DFA utilizó como criterio de adjudicación aspectos relativos a la solvencia de los contratistas (calidad de ejecución en obras similares y/o la experiencia y cualificación de los equipos humanos o materiales).

* La solvencia técnica se debe acreditar en la licitación, no pudiendo ser valorada en la adjudicación, momento en el que únicamente se debe valorar la oferta.

Además, en los dos expedientes que tienen por objeto la conservación integral de la red foral de carreteras (exp. n.º 13 y 14), adjudicados mediante concurso por importe de 9.132 miles de euros, se han adjudicado según la ponderación de los criterios contenidos en el pliego de prescripciones técnicas, ponderación que difiere de la recogida en los PCAP, sin que resulte determinante en la adjudicación.

3.5.– En siete expedientes de contratos de obra (exp. n.º 3, 4, 5, 6, 8, 10, y 15), adjudicados por un importe de 6.227 miles de euros, no consta la existencia de programa de trabajo, o éste es incompleto o está sin aprobar por el Órgano de Contratación.

* Consideramos que deben incorporarse al contrato los planes de trabajo de las obras aprobados por el órgano de contratación, con la información establecida en el artículo 144 del Real Decreto 1098/2001 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en concordancia con la cláusula 27 de pliego de cláusulas administrativas generales de obras para la contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3854/1970, especialmente la valoración mensual y acumulada de la obra programada, utilizando el programa como instrumento de control de la ejecución de obra y de la adecuación entre ejecución y financiación.

3.6.– Las funciones que la Ley encomienda a la Oficina de Supervisión de proyectos, las realiza en todos los contratos de obras el Jefe del Servicio de Planificación, Proyectos y Obras, porque la DFA no cuenta con oficina de Supervisión de Proyectos.

* Se debiera o bien crear una oficina de supervisión de proyectos o bien, si no se juzga necesario, sería conveniente acordar, mediante un acto formal, el desempeño de dichas funciones por la unidad del Departamento que, en razón de la especialidad de su cometido, resulte más idónea a la naturaleza de la obra, en línea con lo establecido en el artículo 135.2 del Reglamento de contratación.

3.7.– En contratos administrativos de adquisición de bienes corrientes y servicios e inversiones reales por importes de 362 y 81 miles de euros, respectivamente, no se han aplicado los procedimientos de contratación administrativa. Teniendo en cuenta que estos trabajos son recurrentes, que la naturaleza de los mismos es homogénea y permiten el establecimiento de precios unitarios, consideramos que se debería utilizar el procedimiento de licitación por lotes previsto en el TRLCAP para promover así la publicidad y concurrencia. Los conceptos y los importes de las adquisiciones comentadas son los siguientes:

		Miles de euros

CONCEPTO	N.º de empresas	Importe	

Suministros material fotocomposición	3	111	

Suministros material imprenta	3	141	

Suministro papel, sobres, etc.	1	110	

COMPRA DE BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS		362		

Planes de emergencia	1	81	

INVERSIONES		81	

3.8.– En el expediente que tiene por objeto la contratación de los trabajos para la resolución de los recursos contenciosos que se planteen en relación a la OPE del 2001 (exp. n.º 33), adjudicado por el procedimiento negociado sin publicidad por importe de 30 miles de euros, no consta la existencia ni de los pliegos ni del contrato.

3.9.– En tres expedientes de obras, adjudicados por importe de 784 miles de euros (exp. n.º 10, 11 y 12), no consta la aprobación por el Órgano de Contratación del Plan de Seguridad y Salud.

3.10.– Durante el ejercicio 2002 la DFA ha adquirido obras de arte con destino al Museo de Arte Contemporáneo Artium, por importe de 900 miles de euros sin que se haya formalizado el correspondiente expediente de contratación, cuando la utilización del procedimiento negociado sin publicidad obligaría a ello.

3.11.– En cinco expedientes de contratación analizados que han sido tramitados por el procedimiento de urgencia y cuyo importe de adjudicación asciende a 1.294 miles de euros (exp. n.º 17, 18, 20, 21 y 23), la declaración de urgencia no está debidamente motivada, (artículo 71 del TRLCAP).

3.12.– En los tres expedientes de obra analizados tramitados por el Servicio de Aguas del Departamento de Obras Públicas y Urbanismo, adjudicados mediante concurso por importe de 1.679 miles de euros (exp. n.º 8, 9 y 10), el informe técnico, base para la propuesta de adjudicación de la Mesa de Contratación, no justifica la valoración de las puntuaciones asignadas a cada licitador. Además, en dos de ellos (exp. n.º 8 y 9), se ha adjudicado, por importe de 984 miles de euros, a la proposición incursa en baja temeraria sin que la fianza se haya adecuado a lo dispuesto en el artículo 36.4 del TRLCAP (20% del importe adjudicado). Por último, en el expediente que tiene por objeto el proyecto para reformar el abastecimiento de agua del Valle de Arana (exp. n.º 8), adjudicado por importe de 586 miles de euros, se certifican 300 miles de euros un día después de efectuarse la comprobación del replanteo de la obra, por tanto o se certifica obra no ejecutada o la obra se había iniciado con anterioridad al replanteo.

3.13.– El procedimiento de contratación utilizado es indebido en la adjudicación de 5 expedientes por importe de 843 miles de euros. Así, en un expediente referido a proyectos complementarios de obras (exp. n.º 5) por importe de 655 miles de euros, debería haberse promovido concurso y no se ha hecho así, por no acreditar que las obras no puedan separarse técnicamente del proyecto principal ni que el 50% de las unidades de obra, como mínimo, estén contempladas en el presupuesto principal, (artículo 141.d del TRLCAP). En dos expedientes de suministros, adjudicados por procedimiento negociado sin publicidad, por importe de 85 miles de euros (exp. n.º 19 y 22), no se justifica la imposibilidad de solicitar varias ofertas, (artículo 210.b del TRLCAP). Por último, en un expediente de consultoría y asistencia (exp. n.º 28) adjudicado mediante procedimiento negociado, acogiéndose al supuesto recogido en el artículo 210.d del TRLCAP (trabajos complementarios), por un importe de 103 miles de euros, se debería haber adjudicado mediante concurso.

3.14.– En el expediente para la contratación del servicio auxiliar de prevención y extinción de incendios forestales del año 2002, (exp. n.º 23), adjudicado (al único licitador y adjudicatario del concurso anterior) por 300 miles de euros, se inician los trabajos antes de la adjudicación, (artículos 67 y siguientes del TRLCAP). Asimismo, el órgano de contratación aprueba a posteriori un incremento de 134 miles de euros (45%) sobre el importe inicialmente adjudicado.

3.15.– En noviembre de 2002 se adjudica por concurso, hasta del 31 de diciembre de 2007, el expediente de suministro e instalación de marquesinas para las paradas de autobús (exp. n.º 31), sin que el tipo de licitación determine la cuantía del contrato (artículo 189.b del Reglamento de la Ley de Contratos). Así, el presupuesto de licitación se fijó en 14 miles de euros y la ejecución, durante los dos meses del ejercicio 2002, ascendió a 64 miles de euros. Como consecuencia de la incorrecta determinación del tipo de licitación, la fianza consignada por el adjudicatario resulta insuficiente.

CONTRATOS DE AÑOS ANTERIORES

3.16.– En un contrato adjudicado por importe de 1.878 miles de euros (exp. n.º 36), las obras se recepcionan pasados dos meses desde el plazo previsto, sin que se hubiera aprobado ampliación de plazo por el Órgano de contratación. En otros dos expedientes adjudicados por importe de 2.716 miles de euros, (exp. n.º 51 y 52), se produce una ampliación del plazo sin aprobación del Órgano de contratación.

3.17.– En dos expedientes adjudicados en años anteriores, por importe de 11.951 miles de euros, (exp. n.º 36 y 45), no consta la aprobación por el Órgano de contratación de la certificación final de las obras. En otros dos expedientes adjudicados por importe de 2.031 miles de euros (exp. n.º 52 y 54), esta aprobación se realiza con tres meses de retraso respecto del plazo legal.

3.18.– En un expediente adjudicado durante el ejercicio 2002 por importe de 717 miles de euros (exp. n.º 17) y en siete expedientes adjudicados en años anteriores por importe de 19.755 miles de euros (exp. n.º 36, 37, 39, 40, 41, 42 y 49), las certificaciones no han sido emitidas mensualmente (artículo 145 del TRLCAP).

3.19.– En un expediente de obra, adjudicado en el ejercicio 2002 por importe de 655 miles de euros (exp. n.º 5) y en seis expedientes adjudicados en años anteriores (exp. n.º 39, 46, 47, 48, 51 y 52), no se ha ajustado el ritmo de ejecución de la obra al ritmo de financiación (artículo 14.3 del TRLCAP).

* Se debe adecuar la presupuestación al ritmo de ejecución de la prestación a través de la figura de los créditos de compromiso y su reasignación durante el periodo de ejecución.

II.4.– SUBVENCIONES

Respecto al gasto por subvenciones concedidas en el ejercicio 2002, destacamos los siguientes aspectos:

4.1.– Subvenciones directas:

– La DFA ha concedido durante el ejercicio 2002 subvenciones por importe de 1.306 miles de euros, con excepción de los principios generales de publicidad y concurrencia, en aplicación del artículo 7.3 de la NF 3/1997. Estas ayudas corresponden en un 44% a instituciones sin fines de lucro, en un 38% a entes locales y el resto, un 18%, a empresas privadas.

* La Diputación debiera limitar el uso de la vía excepcional del artículo 7.3 y justificar exhaustivamente los motivos por los que estima necesario prescindir de los principios de publicidad y concurrencia. Además, en determinados casos, dado el carácter reiterativo de las ayudas debería considerarse su encaje como subvenciones nominativas y en otros casos su encaje en decretos reguladores.

4.2.– Subvenciones con decretos reguladores:

– La normativa que regula las ayudas para la adquisición de suelo por las entidades locales para la construcción de viviendas, considera cumplidas las condiciones de la ayuda en el momento en el que se concede la licencia de obras.

* Sería conveniente que en las subvenciones para la adquisición de suelo para promoción de viviendas de protección oficial, el pago de las mismas se condicionase a la obtención de la calificación provisional y definitiva de protección oficial, incluyendo tal condición en el Decreto anual regulador.

– En nueve decretos reguladores de bases de subvenciones concedidas por un importe global de 4.915 miles de euros, no se establece la ponderación de los criterios de selección de proyectos a subvencionar y la concesión se realiza sin motivar la utilización de cada uno de los criterios establecidos en las bases.

Además, en tres decretos reguladores por importe global de 228 miles de euros, se establece un porcentaje máximo a subvencionar. En la concesión se aplican porcentajes que, respetando el máximo establecido en los decretos, varían significativamente de un beneficiario a otro, sin que se justifiquen las causas de dichas diferencias.

– Las ayudas otorgadas a entidades locales para la realización de obras de infraestructura agraria, por importe de 1.491 miles de euros, contratadas directamente por los propios entes locales, deben ceñirse estrictamente al Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, según se cita expresamente en los propios acuerdos de concesión. Las deficiencias observadas en los expedientes analizados son las siguientes:

+ Se subvencionan obras no incluidas en la solicitud de ayuda de un Ayuntamiento (Iruraiz-Gauna), por importe de 170 miles de euros, con fondos provenientes de la baja de licitación de la obra subvencionada. En la resolución de concesión de la subvención realizada por el Consejo de Diputados se indica expresamente que en estos casos el importe de la subvención se reducirá en la misma proporción que la baja.

+ En ningún expediente consta la aportación, junto con la solicitud de subvención, de la relación de ingresos y gastos, y de liquidez de caja del ente peticionario.

En los expedientes analizados referidos al mismo objeto subvencionable pero correspondiente a créditos incorporados, por importe de 244 miles de euros, las aprobaciones de las ampliaciones de plazo de ejecución de las obras se producen pasado el plazo máximo establecido en el acuerdo de concesión, y en un caso no hay aprobación expresa.

– Se han concedido ayudas al Deporte Federado por importe de 474 miles de euros cuyo objeto es colaborar en los gastos de funcionamiento y actividad de las federaciones deportivas. El Decreto regulador de dichas ayudas no exige la justificación del cumplimiento del objeto de la subvención. Además, en las ayudas concedidas al deporte juvenil y femenino, por importe de 96 miles de euros, no consta que se haya justificado, por parte de los clubs beneficiarios, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social.

4.3.– Subvenciones déficit de transporte:

– Se conceden desde el año 2000 subvenciones para cubrir el déficit de explotación de líneas regulares de transporte de viajeros a diversas empresas concesionarias de transporte público, sin que existan convenios reguladores que establezcan las condiciones de esta relación. Durante el ejercicio 2002 el importe subvencionado asciende a 2.763 miles de euros.

* Las relaciones entre la DFA y terceros deben regularse mediante los correspondientes convenios, pudiendo éstos estar sujetos al cumplimiento de determinadas condiciones.

4.4.– Subvenciones del Plan Foral de Obras y Servicios, del Plan Especial de Inversiones y del Plan Especial de Infraestructuras subterráneas:

Son subvenciones concedidas al amparo de la NF 14/1997 y del DF 83/2001. Destacamos los siguientes aspectos:

– El artículo 12.2 de la NF 14/1997 señala que cuando la entidad local solicitante disponga de recursos financieros propios destinará, al menos, el 50% de los mismos a financiar la correspondiente obra o servicio. La DFA no realiza ninguna comprobación documental de la cifra del remanente de tesorería para gastos generales comunicado por la entidad local.

– En ocho de los doce expedientes analizados, con subvención concedida por importe de 4.103 miles de euros, no consta entre la documentación aportada en el momento de la solicitud, certificación que garantice que la obra a ejecutar observa la normativa de accesibilidad, tal y como se establece en el artículo 13 de la NF 14/1997.

– Respecto a la documentación que debe aportar la entidad local una vez concedida las subvenciones, detallada en la resolución de concesión y en el artículo 17 de la NF 14/1997, se observa que:

+ En cinco expedientes analizados, por importe de 1.608 miles de euros, no se ha presentado el proyecto de obras y en otros cuatro, por importe de 1.807 miles de euros, se presenta vencido el plazo establecido en el decreto de concesión.

+ En tres de los expedientes analizados, por importe de 1.095 miles de euros, no se presenta el plan definitivo de financiación y en otro caso, por importe de 651 miles de euros, se presenta transcurrido el plazo límite establecido.

+ En tres expedientes, por importe de 1.652 miles de euros, no se presenta la licencia municipal para la realización de las obras. En otro expediente, por importe de 523 miles de euros, tampoco se adjunta el acuerdo plenario en el que se acepta el compromiso de mantener, al menos durante diez años, el servicio o finalidad para el que se concede la subvención, así como toda la documentación referida a la contratación de las obras realizada por la entidad local.

II.5.– GASTOS DE PERSONAL

5.1.– Elkarkidetza:

– La DFA realiza desde enero de 1998 aportaciones para sistemas de pensiones de sus empleados, al amparo de lo dispuesto en la disposición final segunda de la Ley 8/1987 de Planes y Fondos de Pensiones, modificada por la disposición adicional undécima de la Ley 30/1995, de Ordenación del Seguro Privado. Esta modificación está pendiente de la resolución de la cuestión de inconstitucionalidad promovida por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, existiendo, por tanto, una incertidumbre legal.

5.2.– Contratación:

– Para las 150 contrataciones de personal interino e interino por programa realizadas durante el ejercicio 2002 se ha acudido, fundamentalmente, a bolsas de trabajo antiguas (años 1992 a 1997) creadas a partir de ofertas públicas de empleo de años anteriores. Dado el sistema de gestión de dichas bolsas de trabajo no se puede comprobar a posteriori que en las contrataciones efectuadas por la DFA se haya respetado el orden establecido en dichas bolsas. Por otra parte, durante los meses de verano, se contrató a tres interinos por programa obviando los principios de publicidad, mérito y capacidad, al acudir a las tres contratadas durante el verano anterior, seleccionadas a través de una empresa de trabajo temporal.

* Sería conveniente que se establezca un sistema que permita verificar a posteriori la gestión de las bolsas de trabajo.

II.6.– OTRAS CONSIDERACIONES

6.1.– Patrimonio:

– La DFA y el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz el 19 de julio de 2001 suscriben un Protocolo de intenciones para la cesión mutua de diversos terrenos de su propiedad, con el fin de cooperar interinstitucionalmente: la DFA con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz en la promoción de viviendas y el Ayuntamiento con la DFA en la promoción de suelo industrial. De los antecedentes, se puede entender que las administraciones en un inicio tenían intención de permutar los suelos, sin embargo, finalmente se optó, entre las opciones posibles, por la figura jurídica de cesión gratuita. Ello ha supuesto que se desconozca la valoración de los flujos económicos interinstitucionales a que ha dado lugar el intercambio gratuito de terrenos (ver A.6.1).

6.2.– Otros:

– Se han registrado en el capítulo 6 del presupuesto de gastos, inversiones reales por importe de 13.139 miles de euros, que no tienen su correspondencia en el balance de situación. De este importe, 11.443 miles de euros se reflejan patrimonialmente en servicios exteriores de la cuenta de pérdidas y ganancias y corresponden, por una parte, a inversiones reales que están predefinidas como gasto en contabilidad patrimonial (3.536 miles de euros de investigaciones, estudios y proyectos y 187 miles de euros de libros y publicaciones) y por otra, a múltiples ajustes manuales por importe de 7.720 miles de euros.

* Consideramos que se debería adecuar la presupuestación y ejecución de los capítulos de gastos 2 y 6 a su naturaleza, separando el gasto corriente del capitalizable.

III.– ANÁLISIS FINANCIERO

Las principales magnitudes financieras que se deducen de la Cuenta de la Administración Foral de Álava, son las siguientes:

III.1.– RESULTADO PRESUPUESTARIO

	 			Miles de euros

ANÁLISIS FINANCIERO	1999	2000	2001	2002	

Ingresos por tributos concertados	1.237.177	1.297.363	1.354.656	 1.445.902	

Ingresos no concertados	4.039	3.173	3.642	3.571	

Transferencias corrientes	11.077	4.003	3.496	4.133	

Ingresos patrimoniales	4.177	5.547	7.536	5.433	

INGRESOS CORRIENTES (1)	1.256.470	1.310.086	1.369.330	 1.459.039	

					

Cupo al Estado	107.918	148.270	167.045	153.632	

Aportaciones al GOVA	740.002	793.474	829.973	907.017	

Participación aytos en tributos concertados	132.746	125.365	 120.399	128.701	

Juntas Generales	3.245	4.690	4.844	4.667	

COMPROMISOS INSTITUCIONALES (2)	983.911	1.071.799	1.122.261	 1.194.017	

					

INGRESOS CORRIENTES PROPIOS (1-2)	272.559	238.287	247.069	 265.022	

					

Variación derechos de dudoso cobro ejercicio corriente	11.593	 (5.506)	(7.140)	(2.011)	

INGRESOS CORRIENTES PROPIOS AJUSTADOS (3)	260.966	243.793	 254.209	267.033	

					

Gastos de personal	37.461	39.342	42.050	43.384	

Compras de bienes y servicios	24.179	23.926	27.227	32.312	

Gastos financieros	3.516	2.825	3.435	3.353	

Transferencias corrientes	73.354	78.749	94.420	106.171	

GASTOS CORRIENTES (4)	138.510	144.842	167.132	185.220	

					

SALDO OPERACIONES CORRIENTES (3-4=5)	122.456	98.951	87.077	 81.813	

					

Enajenación de inversiones reales 	(914)	(421)	(52)	(2.717)	

Gasto en inversiones reales	45.034	51.405	62.824	56.627	

Transferencias de capital (gastos)	55.185	59.343	51.266	 45.924	

Transferencias de capital (ingresos)	(15.314)	(12.735)	(29.790)	 (34.375)	

SALDO OPERACIONES DE CAPITAL (6)	83.991	97.592	84.248	65.459	

					

CAPACIDAD FINANCIERA (5-6=7)	38.465	1.359	2.829	16.354	

Disminución activos financieros	908	1.010	14.761	453	

Aumento activos financieros	(11.618)	(12.910)	(4.674)	(6.648)	

VARIACIÓN NETA ACTIVOS FINANCIEROS (8)	(10.710)	(11.900)	10.087	 (6.195)	

					

RESULTADO PRESUPUESTARIO (7-8=9)	27.755	(10.541)	12.916	 10.159	

Resultado ejercicios anteriores (*) (10)	(17.117)	(20.392)	 (14.811)	(12.632)	

RESULTADO EJERCICIO (9+10=11)	10.638	(30.933)	(1.895)	(2.473)	

				Miles de euros

ANÁLISIS FINANCIERO	1999	2000	2001	2002	

Aumento pasivos financieros	-	-	35.400	18.000	

Disminución pasivos financieros	(3.450)	(3.474)	(24.040)	 (3.005)	

VARIACIÓN NETA PASIVOS FINANCIEROS (12)	(3.450)	(3.474)	11.360	 14.995	

					

SALDO PRESUPUESTARIO EJERCICIO (11+12)	7.188	(34.407)	9.465	 12.522	

(*) Incluye la variación de la provisión de fallidos de ejercicios cerrados.

Ingresos corrientes propios ajustados:

Los ingresos corrientes propios ajustados o netos, concepto financiero básico para la determinación de la política presupuestaria autónoma por parte de la Diputación, han ascendido a 267 millones de euros en el año 2002, lo que supone un incremento del 5% respecto al año anterior.

Ello ha sido consecuencia de que los ingresos corrientes se han incrementado en un 6,5%, mientras que los compromisos institucionales lo han hecho en un 6,4%.

Gastos corrientes:

Los gastos corrientes durante el año 2002 han ascendido a 185,2 millones de euros, lo que supone un incremento del 10,8% respecto al año anterior.

Ello ha sido consecuencia de que sus componentes, es decir, los gastos de personal se han incrementado en un 3,2%, los de compra de bienes y servicios en un 18,7%, los gastos por transferencias y subvenciones corrientes en un 12,4% y los gastos financieros han disminuido en un 2,4%.

Resultado de operaciones corrientes:

La capacidad de una administración pública para el desarrollo de sus políticas de capital y de sus políticas financieras viene condicionada por el resultado de sus operaciones corrientes, es decir, por el ahorro neto presupuestario obtenido. El ahorro neto presupuestario en el año 2002, es decir, la diferencia entre los ingresos corrientes propios ajustados o netos y los gastos corrientes, ha sido de 81,8 millones de euros, lo que supone un decremento de 5,2 millones de euros respecto al año anterior, es decir, un decremento del 6%.

Operaciones de capital:

Aun cuando la disminución de los recursos disponibles en concepto de ahorro neto presupuestario cifrado en 5,2 millones de euros ha sido prácticamente compensado con los 4,6 millones de euros de más recibidos de terceros en concepto de transferencias de capital, las operaciones de capital netas en el año 2002 han disminuido en 18,8 millones de euros respecto al año anterior, es decir, en un 22,3%.

Capacidad financiera:

Como consecuencia de que el ahorro neto presupuestario (81,8 millones de euros) ha sido suficiente para financiar el gasto neto de las operaciones de capital (65,5 millones de euros), la capacidad financiera presupuestaria positiva para desarrollar operaciones financieras ha ascendido a 16,4 millones de euros.

Resultado presupuestario:

Una capacidad financiera presupuestaria de 16,4 millones de euros, acompañada de 6,2 millones de euros destinados a la adquisición de activos financieros netos han determinado que el resultado presupuestario de 2002 haya sido de 10,2 millones de euros.

Como, además, el resultado correspondiente a ejercicios anteriores ha sido negativo en 12,6 millones de euros, el resultado negativo del ejercicio 2002 ha ascendido a 2,5 millones de euros.

III.2.– CONCILIACIÓN ENTRE EL RESULTADO del ejercicio Y EL RESULTADO ECONÓMICO PATRIMONIAL

La conciliación entre el resultado del ejercicio, después del ajuste propuesto por el Tribunal y después de la eliminación de la variación neta de pasivos financieros por no ser componente del resultado del ejercicio, y el resultado económico-patrimonial es como sigue:

	 Miles de euros

Resultado del ejercicio presentado por la DFA	12.522	

Eliminación variación neta de pasivos financieros	(14.995)

RESULTADO DEL EJERCICIO SEGÚN TVCP	(2.473)

Inversiones netas reales	40.794	

Amortización del inmovilizado	(5.851)

Variación neta de activos financieros	6.195	

Variación provisión insolvencias	4.397	

Beneficios extraordinarios	12.617	

Pérdidas extraordinarias	(3.504)

Variación derechos reconocidos ejercicios futuros	(5.169)

Variación desviaciones de financiación	(7.292)

Otros 	(701)	

RESULTADO ECONÓMICO PATRIMONIAL	39.013	

El resultado económico-patrimonial positivo (superávit público) de 39 millones de euros debe interpretarse como el ahorro obtenido por la DFA en el ejercicio 2002.

El resultado negativo del ejercicio (déficit presupuestario) de 2,5 millones de euros, en cambio, pone de manifiesto, para las operaciones no financieras (corrientes y de capital) y de activos financieros, en qué medida los recursos presupuestarios han sido insuficientes para financiar esos gastos presupuestarios en el ejercicio 2002.

III.3.– OTRAS MAGNITUDES FINANCIERAS SIGNIFICATIVAS

La evolución de otras magnitudes financieras significativas que se deducen de la Cuenta de la Administración Foral, es como sigue:

				Miles de euros	

MAGNITUDES SIGNIFICATIVAS	1999	2000	2001	2002	

Derechos pendientes de cobro	42.221	51.465	28.632	36.334	

Obligaciones pendientes de pago	(65.053)	(95.321)	(92.066)	 (72.025)	

Fondos líquidos	102.166	88.782	92.201	73.782	

Desviaciones de financiación	(980)	(1.244)	(9.917)	(17.600)	

REMANENTE DE TESORERÍA DISPONIBLE	78.354	43.682	18.850	20.491	

					

Deuda presupuestaria a corto plazo	3.005	3.005	3.005	3.005	

Deuda presupuestaria a largo plazo	23.439	16.227	44.415	 55.870	

Deuda presupuestaria (1)	26.444	19.232	47.420	58.875	

Deuda no presupuestaria a corto plazo	745	415	439	1.384	

Deuda no presupuestaria a largo plazo	13.450	24.935	32.809	 64.139	

Deuda no presupuestaria (2)	14.195	25.350	33.248	65.523	

ENDEUDAMIENTO (1+2)	40.639	44.582	80.668	124.398	

					

RIESGO POR AVALES	1.202	1.202	1.202	1.052	

Remanente de Tesorería Disponible:

El remanente de tesorería disponible al cierre del ejercicio 2002 ha aumentado en 1,6 millones de euros respecto al cierre del ejercicio anterior, alcanzando un importe positivo de 20,5 millones de euros.

Endeudamiento:

La deuda presupuestaria se ha incrementado en 11,5 millones de euros y la no presupuestaria en 32,3 millones de euros, para financiar nuevas obras ejecutadas por Arabako Lanak, S.A. El porcentaje de endeudamiento sobre los ingresos corrientes propios se sitúa en el 46,94%.

Riesgo por garantías concedidas:

En este epígrafe se incluyen los avales concedidos a la sociedad pública Naturgolf, S.A. cuyo riesgo a 31 de diciembre de 2002 asciende a 1,1 millones de euros.

IV.– CUENTAS DE LA DIPUTACIÓN FORAL:

A. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2002					Miles de euros	

		PRESUP.	MODIFIC.	PRESUP.	DERECHOS		PDTE.	

INGRESOS	ANEXO	INICIAL	CRÉDITO	DEFINIT.	LIQUIDADOS	 COBROS	COBRO

1.–Impuestos directos	A.3.1	628.281	22.432	650.713	652.445	 629.408	23.037	

2.–Impuestos indirectos	A.3.1	770.072	-	770.072	781.103	 760.753	20.350	

3.–Tasas y otros ingresos	A.3.1	12.940	236	13.176	15.925	 12.625	3.300	

4.–Transferencias corrientes	A.3.2	17.171	15.469	32.640	 32.295	31.240	1.055	

5.–Ingresos patrimoniales	A.3.3	3.951	696	4.647	5.433	 4.415	1.018	

6.–Enajenación inver. reales	A.3.4	665	2.422	3.087	2.717	 236	2.481	

7.–Transferencias de capital	A.3.2	26.900	4.673	31.573	 34.375	26.650	7.725	

8.–Variación activos financieros	A.3.5	493	1.926	2.419	453	 451	2	

9.–Variación pasivos financieros	A.3.6	26.768	9.071	35.839	 18.000	18.000	-	

TOTAL INGRESOS		1.487.241	56.925	1.544.166	1.542.746	 1.483.778	58.968	

								

		PRESUP.	MODIFIC.	PRESUP.	OBLIG.		PDTE.	

GASTOS	ANEXO	INICIAL	CRÉDITO	DEFINIT.	RECONOC.	PAGOS	 PAGO

1.–Gastos de personal	A.4.1	44.492	772	45.264	43.384	 43.368	16	

2.–Compra bienes corr. y serv.	A.4.2	27.527	5.390	32.917	 32.312	27.032	5.280	

3.–Gastos financieros	A.4.3	3.131	274	3.405	3.353	2.485	 868	

4.–Transferencias corrientes	A.4.4	1.300.275	34.866	1.335.141	 1.327.353	1.309.410	17.943	

6.–Inversiones reales	A.4.5	49.687	9.270	58.957	56.627	 45.536	11.091	

7.–Transferencias de capital	A.4.4	52.034	25.726	77.760	 46.921	34.185	12.736	

8.–Variación activos financieros	A.4.6	7.090	(412)	6.678	 6.648	6.592	56	

9.–Variación pasivos financieros	A.4.7	3.005	-	3.005	3.005	 3.005	-	

TOTAL GASTOS		1.487.241	75.886	1.563.127	1.519.603	 1.471.613	47.990	

INGRESOS - GASTOS		-	(18.961)	(18.961)	23.143	12.165	 10.978	

(*) El presupuesto definitivo de ingresos y el de gastos, así como las modificaciones de crédito de gastos e ingresos no coinciden debido a que en el de ingresos no se incluye la financiación de la incorporación de remanentes por importe de 18.961 miles de euros.

B. VARIACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS CERRADOS					Miles de euros	

		PDTE.	ANULAC.	COBROS/	PDTE.	

	ANEXO	INICIAL		PAGOS	FINAL	

Deudores	A.6.3	141.910	(24.096)	(37.026)	80.788	

Acreedores	A.6.7	65.155	658	63.385	1.112	

PRESUPUESTOS CERRADOS		76.755	(23.438)	26.359	79.676	

C. ESTADO DE CRÉDITOS DE COMPROMISO						Miles de euros	

GASTOS FUTUROS		CRÉDITOS	MODIFI-	CRÉDITOS	CRÉDITOS	 COMPRO-	

(Año 2003 y post.)	ANEXO	INICIALES	CACIONES	AL CIERRE	 AUTORIZ.	METIDOS	

2.– Compra bienes corrientes y serv.	A.4.2	3.730	430	4.160	 2.545	2.521	

4.– Transferencias corrientes	A.4.4	10.296	(2.458)	7.838	 6.189	5.347	

6.– Inversiones reales	A.4.5	33.433	(6.989)	26.444	17.305	 15.776	

7.– Transferencias de capital	A.4.4	53.945	844	54.789	 27.764	26.008	

TOTAL GASTOS FUTUROS	A.5	101.404	(8.173)	93.231	53.803	 49.652	

				Año 2003		36.919	

				Año 2004		4.189	

				Año 2005		3.205	

				Año 2006 y ss.		5.339	

D. ESTADO DE LA DEUDA						Miles de euros	

	ANEXO		

Préstamos	A.6.6	9.015	

Bonos	A.6.6	31.860	

Otros	A.6.6	18.000	

TOTAL		58.875	

E. RESULTADO PRESUPUESTARIO Y REMANENTE DE TESORERÍA			Miles de euros	

Derechos liquidados	1.542.746	

–Obligaciones reconocidas	1.519.603	

RESULTADO DEL EJERCICIO (1)	23.143	

		

Anulación de derechos liquidados	(24.096)	

Anulación de obligaciones reconocidas	658	

Disminución de la provisión de fallidos	12.817	

RESULTADO DE EJERCICIOS CERRADOS (2)	(10.621)	

		

RESULTADO PRESUPUESTARIO (1+2)	12.522	

		

REMANENTE DE TESORERÍA AL 31.12.01	54.391	

(Desviaciones de financiación de proyectos cofinanciados)	(17.600)	

REMANENTE DE TESORERÍA AL 31.12.02	49.313	

(Ajuste Financiero)	(28.822)	

REMANENTE DE TESORERÍA DISPONIBLE A 31.12.02	20.491	

F. REMANENTE DE TESORERÍA					Miles de euros	

Tesorería (A.6.4)	73.782	

Deudores del presupuesto corriente	58.968	

Deudores de presupuestos cerrados	80.788	

Acreedores del presupuesto corriente	(47.990)	

Acreedores de presupuestos cerrados	(1.112)	

Extrapresup. (acreedores netos de deudores) (A.6.8)	(4.734)	

Provisión de fallidos (A.6.3)	(92.789)	

(Desviaciones financiación proyectos cofinanciados)	(17.600)	

(Ajuste Financiero)	(28.822)	

REMANENTE DE TESORERÍA DISPONIBLE A 31.12.02	20.491	

G. BALANCE DE SITUACIÓN A 31.12.2002 Y 31.12.2001	Miles de euros	

ACTIVO	Anexo	2002	2001	PASIVO	Anexo	2002	2001

INMOVILIZADO		333.181	313.676	FONDOS PROPIOS		259.798	 277.858	

Infraestructura	A.6.1	61.244	41.511	Patrimonio	A.6.5	 219.994	219.994	

Inmaterial	A.6.1	11.001	10.598	Patrimonio en cesión	A.6.5	 4.463	4.623	

Amort. inmaterial	A.6.1	(4.438)	(3.364)	Patrimonio adscrito	 A.6.5	(40.813)	(36.673)	

Material y en curso	A.6.1	211.130	223.190	Patrimonio cedido	 A.6.5	(60.718)	(35.714)	

Amort. material.	A.6.1	(47.935)	(45.575)	Entregado uso general	A.6.5	(247.746)	(219.977)	

Inmovilizado financiero	A.6.2	102.179	87.316	Resultados anteriores	A.6.5	345.605	326.980	

				Resultado del ejercicio	A.6.5	39.013	18.625	

GASTOS A DISTRIBUIR		57	63					

								

DEUDORES		65.137	54.229	ACREED. LARGO PLAZO		120.430	 77.660	

Deudores presup.	A.6.3	141.280	149.539	Obligaciones y Bonos	 A.6.6	35.400	35.400	

Deudores no presup.	A.6.8	18.170	17.925	Deudas a largo plazo	 A.6.6	84.609	41.824	

Provisiones	A.6.3	(94.313)	(113.235)	Fianzas a largo plazo	 	421	436	

								

INVERS. FINANC. TEMPOR.	A.6.4	18.256	31.742	ACREED. CORTO PLAZO		73.272	87.319	

TESORERÍA	A.6.4	56.763	60.702	Acreedores pptarios.	A.6.7	 48.709	64.736	

PAGOS PDTES DE APLIC.		34	67	Acreedores no pptarios.	A.6.8	 16.216	16.173	

				Entes públ., ings. pend. liq.	A.6.8	2.819	1.885	

				Entidades públicas	A.6.8	1.136	1.081	

				Fianzas a corto plazo	A.6.8	3	3	

				Empréstitos		-	-	

				Otras deudas	A.6.6	4.389	3.441	

								

				INGR. PEND. APLICACIÓN	A.6.8	2.328	7.333	

AJUSTES PERIODIFICACIÓN		-	-	AJUSTES PERIODIFICACIÓN		 17.600	10.309	

TOTAL ACTIVO		473.428	460.479	TOTAL PASIVO		473.428	 460.479	

H. CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS DE LOS EJERCICIOS 2002 Y 2001	Miles de euros

GASTOS	2002	2001	INGRESOS	2002	2001

Gastos de personal	43.369	42.038	Importe neto cifra negocio	 746	673	

Dotación amortiz. inmov.	5.851	6.062	Impuestos	1.442.956	 1.355.902	

Transf. y subv. conced.	1.375.959	1.283.565	Transf. y subv. recibidas	59.378	38.716	

Variac. provisiones tráfico	(17.214)	(27.890)	Otros ingresos patrimoniales 	702	267	

Otros gastos explotación	43.295	39.231	Ingr. de particip. de capital	1.415	902	

Tributos	409	351	Ingr. de valores negociables	3.210	6.315	

Gastos financieros	3.359	3.380	Ingr. y benef. de ejs. cerrados	 1.228	560	

Variac. provis. financieras	97	120	Beneficio enajenación inmov.	 102	144	

Gtos. y pdas. ejs. cerrad.	24.096	38.223	Beneficios extraordinarios	12.774	523	

Pérdidas en inmovilizado	697	207				

Pérdidas extraordinarias	3.580	90				

TOTAL GASTOS	1.483.498	1.385.377	TOTAL INGRESOS	1.522.511	 1.404.002	

Resultado ejercicio (ganancias)	39.013	18.625	Resultado del ejercicio (pérdidas)	-	-	

						

ALEGACIONES AL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FORAL DE ÁLAVA 2002.

A) ALEGACIONES A LAS CONCLUSIONES DEL INFORME

TEXTO DEL TVCP

I.– OPINIÓN

I.1.– OPINIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LEGALIDAD

1.– El Servicio de Gestión de la Agencia Ejecutiva se ha estado prestando sin cobertura contractual desde el 1 de febrero de 2002 (fecha de finalización de la prórroga del contrato) hasta el 11 de marzo de 2003 (fecha en que se aprueba una nueva prórroga cuyo plazo ha finalizado el 1 de febrero de 2004). A esta fecha, el contrato habrá cumplido 14 años de vigencia con la misma empresa, superando cualquier previsión legal para este tipo de contratos. El importe pagado por la DFA a la Agencia Ejecutiva como premio de cobranza del ejercicio 2002 asciende a 714 miles de euros.

ALEGACIONES

El nombramiento del actual Agente Ejecutivo tuvo lugar por acuerdo de 23 de enero de 1990, modificado por otro de 4 de julio de 1995.

Si bien, en ambos, no se califica de modo expreso la relación de la Diputación con dicho Agente, tanto en la parte expositiva del primero como en los anexos de ambos, figuran expresiones del siguiente tenor literal: “prestación de un servicio de la Diputación Foral de Álava”, “contratación...”, “contratos cuya ejecución...”, “el Agente Ejecutivo asume la gestión recaudatoria en vía de apremio”, “servicio encomendado”, “los gastos que por cualquier concepto ocasione la prestación del Servicio serán de cuenta del Agente Ejecutivo”, “gestión del Servicio”, “El agente Ejecutivo asume la gestión recaudatoria en vía de apremio...”.

Como puede comprobarse, del propio examen de los documentos citados se deduce el contenido de la relación, y es precisamente su contenido el que nos permite entender ésta como una gestión indirecta de servicio público, bajo la formula de la concesión (máximo 50 años, según el Reglamento de Servicios vigente en aquella época), figura harto conocida desde antiguo en el ámbito local. Todo ello bajo el prisma de la normativa vigente en 1990.

Superando barreras temporales (desde 1990) y grandes cambios legislativos (a partir de 1995), en un intento de incardinar la figura dentro del vigente TRLCAP, no cabe sino recurrir al “Contrato de Gestión de Servicios Públicos” que dicho TR contempla en su Título II, artículo 156.a; la duración en este caso (artículo 157.b) no podría exceder de 25 años.

En consecuencia, se estima que no es correcto afirmar que la vigencia del contrato: 14 años, ha superado cualquier previsión legal (ver nota n.º 1 del TVCP al final del documento).

TEXTO DEL TVCP

2.– Se ha fraccionado indebidamente el objeto del contrato para eludir la adjudicación por concurso en dos expedientes, que tienen por objeto la fabricación e instalación de marquesinas para las paradas de autobús (exp. n.º 29 y 30), adjudicados mediante procedimiento negociado sin publicidad al mismo adjudicatario al que se le venía adjudicando en años anteriores, por importe de 96 miles de euros y en otros dos expedientes, que tienen por objeto el acondicionamiento de caminos de acceso al depósito de aguas de Arbigano y a la depuradora de Elciego, (exp. n.º 11 y 12), adjudicados por importe de 89 miles de euros, en la misma fecha y al mismo adjudicatario, mediante procedimiento negociado sin publicidad.

ALEGACIONES

29)	Fabric. e instalac.

	cuatro marquesinas	48.074,96	(24-05-2002)	

30)	Idem.	48-074,96	(31-07-2002)	

Se trata de dos fabricaciones en tiempos distintos y según las demandas existentes en cada momento; en modo alguno se ha fraccionado intencionadamente el contrato. Como claramente expone la STS de 15-02-1984 (RJ/1984\956), no existe fraccionamiento cuando cada obra se entrega al uso general o al servicio público de forma independiente; es precisamente lo que ha sucedido en los dos casos citados.

No obstante, la Intervención, con criterio riguroso, y para evitar susceptibilidades o interpretaciones sesgadas, recomendó en su informe 68/2002 la convocatoria de un concurso de precios unitarios.

(11)	Obras caminos acceso

	deposito Arbigano	(44.806,45 euros en 04-12-2002)

(12)	Obras caminos acceso

	depuradora Elciego	(44.370,00 euros en 04-12-2002)

Se trata de dos obras diferentes y separadas geográficamente, difícilmente reflejables en un mismo pliego de prescripciones. Las unidades de obra son diferentes y a precios distintos en cada una de ellas. Por otra parte, el acondicionamiento en Elciego termina con árido ofítico y emulsión asfáltica y en Arbigano con zahorra compactada y pavimento final de hormigón, lo que hace abundar en la dificultad de establecer un pliego único.

Por otra parte, y en relación con el artículo 125 del Reglamento, conviene retener el concepto de “obra completa”, incompatible con el fraccionamiento. La obra completa es un todo, cuando pueda ser objeto de entrega al uso general o al servicio público de forma independiente, y en ese caso no puede entenderse como parte o fracción de otro contrato. La STS de 15-02-1984 (RJ 1984\956) muestra con claridad la cuestión.

En definitiva, se trata de contratos independientes y no cabe hablar de fraccionamientos.

TEXTO DEL TVCP

3.– En un expediente, adjudicado por importe de 923 miles de euros (exp. n.º 27), la licitación se ha publicado en el BOTHA y en el BOPV, pero no se ha realizado la publicidad en el DOUE, incumpliendo el artículo 203.2 del TRLCAP.

ALEGACIONES

(27)	Revisión catastral varios términos

	municipales adjudic.	(19-02-2002)

El contrato no figura entre los 16 primeros enumerados en el artículo 206 del vigente TRLCAP, por lo que, de acuerdo con el 203.2 del mismo cuerpo legislativo, la licitación no requiere publicidad en el DOUE. El propio artículo 206 prevé para los contratos no encasillados en los apartados 1 a 26, la posibilidad de que puedan corresponder al 27: “Otros”. Con lo expuesto queda claro que no resulta de aplicación el mencionado artículo 203.2 ya que no fue obligatoria la publicación en dicho DOUE (ver nota n.º 2 del TVCP al final del documento).

TEXTO DEL TVCP

4.– En el ejercicio 2002 el Consejo de Diputados, acordó prorrogar, cuando ya había finalizado el plazo contractual, el convenio de colaboración suscrito en el año 2001 con una compañía aérea, cuyo objeto era la realización de diversas acciones en materia publicitaria y de promoción por 376 miles de euros, sin aplicar los procedimientos de contratación administrativa previstos en el TRLCAP.

ALEGACIONES

Se requiere una previa aclaración terminológica, dado el empleo indistinto de las voces convenio de colaboración y contrato. Se trata, en este caso, de un convenio de colaboración entre dos entes que persiguen un mismo fin, la misma situación queda fielmente expresada en el informe de la IGAE de 06-09-1988, donde se distingue claramente entre convenio y contrato, en el primero como en el caso presente, no existe un intercambio patrimonial, sino una concurrencia de intereses y fines.

Air Nostrum es una compañía aérea con franquicia de Iberia para la realización de vuelos regionales y tiene un marcado interés en la promoción turística de sus puntos de escala, proyectada en este caso sobre Álava y su aeropuerto, ya que opera en línea regular desde éste con vuelos directos a Madrid y Barcelona. Es evidente su interés en promocionar vuelos entre los puntos de sus escalas mediante el instrumento del turismo, lo que explica la concurrencia de fines entre la compañía y la Diputación, volcada ésta en el fomento turístico de Álava.

En cualquier caso, en modo alguno puede provocarse la concurrencia, ya que Air Nostrum es la única empresa que mantiene vuelos regulares desde el aeropuerto de Foronda (Vitoria-Gasteiz).

Por otra parte, en lo que a la prórroga del convenio se refiere, hay que recordar que la misma está prevista con nitidez en la cláusula segunda del mismo. La duración anual del instrumento no lo es por el total del ejercicio, sino que se centra en fracciones determinadas de cada año, por periodos de dos meses aproximadamente.

TEXTO DEL TVCP

5.– El Consejo de Diputados, previa autorización necesaria de Juntas Generales adoptada por NF 7/2002, acuerdo de 9 de julio de 2002 la transmisión gratuita de terrenos de su propiedad, valorados en 12.539 miles de euros, radicantes en los términos de Salburua y Zabalgana al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. La operación se materializó mediante una cesión gratuita de terrenos con la condición de que dichos terrenos se destinasen a la construcción de viviendas en un plazo de 5 años, tal y como dispone la NF 7/2002. En dicho acuerdo formalizado en escritura pública, no se incluye la prohibición de cesión a terceros, condición que, por imperativo del apartado 2 del artículo 49 de la NF 5/1998 de Patrimonio del THA, debía quedar contenida en el acuerdo de cesión y por consiguiente en la escritura suscrita entre las partes.

ALEGACIONES

Las Juntas Generales de Álava aprobaron la Norma Foral 7/2002 de carácter singular y sin proyección a futuro, regulando exclusivamente y con precisión la operación de cesión de los terrenos con un fin determinado y también singular, cual fuera la construcción de viviendas.

El Consejo de Diputados en su acuerdo de cesión, no hizo sino aprobar el mismo según los términos puntuales de la Norma, ya que en modo alguno puede darse una contradicción entre las resoluciones de la Corporación y las de rango superior, cuales son las emitidas por dichas Juntas Generales (ver nota n.º 3 del TVCP al final del documento).

TEXTO DEL TVCP

6.– El convenio suscrito para las temporadas 2002-2003 y 2003-2004 con el Deportivo Alavés, SAD, para favorecer el desarrollo turístico y cultural de Álava (publicidad del Museo Artium) por importe de 418 millones de euros para la temporada 2002-2003 y 431 miles de euros para la siguiente temporada, ha sido aprobado por el Consejo de Gobierno de 4 de junio de 2002 y no por Juntas Generales, y se ha concedido sin acreditar las circunstancias excepcionales que hubieran justificado la imposibilidad de aplicar principios de publicidad y concurrencia. Sin embargo, el presupuesto aprobado por Juntas Generales para el ejercicio-. 2003 incluye específicamente el crédito correspondiente al convenio con el Deportivo Alavés, SAD.

ALEGACIONES

Resulta oportuno traer a colación lo expresado en relación con el anterior punto 4, en lo que se refiere a la cuestión convenio-contrato. En todo caso la imposibilidad de promover concurrencia previa mediante la publicidad resulta obvia. El “Alavés” es el primer equipo de fútbol de Álava y con su misma denominación queda claramente vinculado a la misma. Todo ello hace perder aplicabilidad efectiva a los principios de publicidad y concurrencia (ver nota n.º 4 del TVCP al final del documento).

No obstante en el 2003 Juntas Generales de Álava, órgano legislativo del THA, aprobaron el crédito específico y concreto para el convenio, salvando así cualquier decisión en cuanto a publicidad y concurrencia.

TEXTO DEL TVCP

II.3.– CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

3.1.– La DFA ha incurrido en gastos, por importe de 62 miles de euros, por los trabajos de asesoramiento jurídico y asistencia letrada desarrollados con anterioridad a la aprobación por parte del órgano competente de dichos gastos.

ALEGACIONES

El expediente ha sido convalidado por Consejo de Diputados el 30 de julio de 2002.

Dicha convalidación tuvo lugar como consecuencia del informe de reparos formulado al respecto por Intervención.

TEXTO DEL TVCP

En relación a los contratos analizados en el anexo A-8 destacamos los siguientes aspectos:

3.2.– En el expediente que tiene por objeto el proyecto de ejecución del edificio del Museo de Arqueología, adjudicado por importe de 97 miles de euros (exp. n.º 2), se notifica la adjudicación y se firma el contrato después de recepcionar la obra, habiendo sido convalidado por Acuerdo del Consejo de Diputados de 30 de julio de 2002.

ALEGACIONES

Dicha convalidación tuvo lugar como consecuencia del informe de reparos formulado al respecto por Intervención.

TEXTO DEL TVCP

3.3.– En el contrato que tiene por objeto el suministro de aparatos y accesorios audiovisuales para el Artium (exp. n.º 20), adjudicado mediante concurso por importe de 105 miles de euros, se han aplicado criterios de valoración de ofertas no incluidos en los pliegos.

ALEGACIONES

20)	Aparatos y accesorios

	audiovisuales Artium.	104.808,28	

No se puede afirmar con rotundidad la aplicación de criterios diferentes a los incluidos en el pliego de cláusulas administrativas. Se trata de la adjudicación de 17 lotes de productos, en los que los números 2 a 17 fueron adjudicados en función de su menor precio, ante la similitud o igualdad del producto ofrecido. Sin embargo, por defectos de redacción gramatical, queda un tanto oscura la apreciación del criterio de mejora de las condiciones técnicas, solamente en el lote n.º 1.

TEXTO DEL TVCP

3.4.– En nueve de los diez contratos de obra analizados (exp. n.º 3, 4, 6, 8, 9, 13, 14, 15 y 17) y en uno de consultoría y asistencia técnica (exp. n.º 7), adjudicados en el ejercicio 2002 mediante concurso por importe de 14.995 y 135 miles de euros, respectivamente, la DFA utilizó como criterio de adjudicación aspectos relativos a la solvencia de los contratistas (calidad de ejecución en obras similares y/o la experiencia y cualificación de los equipos humanos o materiales).

La solvencia técnica se debe acreditar en la licitación, no pudiendo ser valorada en la adjudicación, momento en el que únicamente se debe valorar la oferta.

ALEGACIONES

(3)	Mejora carretera A-2122 acceso

	a Políg. de Lantarón	607.057,13	

(4)	Reordenación accesos carretera

	A-3100 Salvatierra Fase I	514.738,54	

(6)	Acondic. carretera Puerto

	Vitoria A-2124 BU-750	2.992.479,11	

(8)	Reforma abastecimiento

	aguas Valle de Arana	586.032,93	

(9)	Abastecimiento de aguas

	a Leciñana de la Oca, Manzanos etc.	397.570,23	

	Los números 13 y 14 (Conservacion

	s/Estandares) aparte		

(15)	Sondeos aguas subterraneas

	en Molinilla, Lecamaña etc.	177.230,09	

(17)	Pavimentación y mobiliario

	Urbano plaza Artium	588.303,33	

La calidad es uno de los criterios de adjudicación admitidos por el vigente TRLCAP en su artículo 86; así lo confirma el informe n.º 53/1997 de la Junta Consultiva de Contratación, haciendo referencia a calidad en obras similares, aunque ello suponga cierto peligro de confusión con la experiencia.

Por otra parte, aunque la totalidad tanto del equipo técnico como del humano coadyuvan a acreditar la solvencia técnica de la empresa, no es menos cierto que, demostrada dicha solvencia, interesa al Órgano contratante valorar la parte que de dichos equipos destinará directamente a la obra el contratista, y en particular la calidad y formación del equipo humano que a la misma estará afectado. Ello entrañará forzosamente un criterio de adjudicación independiente de la solvencia técnica general del ofertante. Cabe insistir en la cuestión, una cosa es la solvencia técnica basada en los equipos disponibles por el contratista y otra la parte que de dichos equipos aplicará a la obra a adjudicar. Esta última parte es la que puede ser objeto de análisis para determinar la adjudicación.

(7)	Redacción proyecto 3.ª Fase Plan

	Director Valle Salado	135.265,24	

Resulta de aplicación lo expresado en el último párrafo de la argumentación anterior (ver nota n.º 5 del TVCP al final del documento).

Además, en los dos expedientes que tienen por objeto la conservación integral de la red foral de carreteras (exp. n.º 13 y 14), adjudicados mediante concurso por importe de 9.132 miles de euros, se han adjudicado según la ponderación de los criterios contenidos en el pliego de prescripciones técnicas, ponderación que difiere de la recogida en los PCAP, sin que resulte determinante en la adjudicación.

(13)	Conserv. carreteras –estandares

	calidad. Zona Este	4.565.950,84	

(14)	Idem. Oeste	4.565.950,84	

Los criterios empleados para la adjudicación fueron exactamente los previstos en el pliego de cláusulas administrativas. El hecho de que el estadillo que contiene las calificaciones de dichos criterios relacionara éstos de forma abreviada, ha podido inducir a error, ello debido a cierta similitud de conceptos y palabras usadas en el pliego de prescripciones técnicas (ver nota n.º 6 del TVCP al final del documento).

TEXTO DEL TVCP

3.5.– En siete expedientes de contratos de obra (exp. n.º 3, 4, 5, 6 8, 10 y 15), adjudicados por un importe de 6.227 miles de euros, no consta la existencia de programa de trabajo, o éste es incompleto o está sin aprobar por el Órgano de Contratación.

Consideramos que deben incorporarse al contrato los planes de trabajo de las obras aprobados por el órgano de contratación, con la información establecida en el artículo 144 del Real Decreto 1098/2001 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en concordancia con la cláusula 27 del pliego de cláusulas administrativas generales de obras para la contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3854/1970, especialmente la valoración mensual y acumulada de la obra y de la adecuación entre ejecución y financiación.

ALEGACIONES

3)	Mejora carretera A-2122 acceso

	a Políg. Indust. de Lantarón	607.057,13	

4)	Reordenación accesos carretera

	A-3100 Salvatierra Fase I	514.738,54	

5)	Construcción glorieta N-102 pk 346,88	654.535,69	

6)	Acondic. carretera Puerto

	Vitoria A-2124 BU-750	2.992.479,11	

8)	Reforma abastecimiento

	aguas Valle de Arana	586.032,93	

10)	Ramal tubería alternativa

	túnel de Laminoria	695.064,41	

15)	Sondeos aguas subterraneas

	en Molinilla, Lecamaña etc.	177.230,09	

La cláusula 27 del pliego de las generales resulta absolutamente inaplicable desde que fuera promulgado el vigente Reglamento de Contratación, ya que el artículo 144 del mismo regula con precisión lo concerniente al programa de trabajo.

En cuanto a las observaciones sobre los contratos arriba expresados, no cabe sino remitirse al artículo citado, que en su apartado 1 determina: “Cuando se establezca expresamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y siempre que la total ejecución de la obra esté prevista en más de una anualidad, el contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo máximo de 30 días, contados desde la formalización del contrato.” En los siete casos citados, el plazo de ejecución fue inferior a una anualidad, por lo que no procede la recomendación.

En todo caso, cabe recordar que el Órgano de Contratación viene estableciendo en sus PCAP que, siempre que el plazo de ejecución propuesto por el contratista adjudicatario supere los seis meses, el mismo habrá de presentar el programa de referencia, lo que supone una actuación más restrictiva sobre el Reglamento

TEXTO DEL TVCP

3.6.– Las funciones que la Ley recomienda a la Oficina de Supervisión de proyectos, las realiza en todos los contratos de obras el Jefe del Servicio de Planificación, Proyectos y Obras, porque la DFA no cuenta con oficina de Supervisión de Proyectos.

Se debiera o bien crear una oficina de supervisión de proyectos o bien, si no se juzga necesario, sería conveniente acordar, mediante un acto formal, el desempeño de dichas funciones por la unidad del Departamento que, en razón de la especialidad de su cometido, resulte más idónea a la naturaleza de la obra, en línea con lo establecido en el artículo 135.2 del reglamento de contratación.

ALEGACIONES

Las funciones señaladas están formalmente asignadas al Jefe de Servicio de cada uno de los Departamentos competentes en la realización de obras. El detalle de competencias y funciones se comprende en los correspondientes decretos de estructura, aprobados por el Consejo de Diputados. Todo ello con el mayor respeto a cuanto dispone la legislación sobre contratos.

TEXTO DEL TVCP

3.7.– En contratos administrativos de adquisición de bienes corrientes y servicios e inversiones reales por importes de 362 y 81 miles de euros, respectivamente, no se han aplicado los procedimientos de contratación administrativa. Teniendo en cuenta que estos trabajos son recurrentes, que la naturaleza de los mismos es homogénea y permiten el establecimiento de precios unitarios, consideramos que se debería utilizar el procedimiento de licitación por lotes previsto en el TRLCAP para promover así la publicidad y concurrencia. Los conceptos y los importes de las adquisiciones comentadas son los siguientes:

ALEGACIONES

Suministro material de fotocomposición	111.000,00	

Suministros material imprenta	141.000,00	

Suministro papel, sobres, etc	110.000,00	

La redacción del Reglamento de la LCAP permite la contratación de suministros de la forma que la Imprenta viene usando, a tenor de lo establecido en su artículo 72.4: “Podrán celebrarse diversos contratos menores que se identifiquen por el mismo tipo de prestaciones cuando estén referidos a un gasto de carácter genérico aprobado, que en ningún caso podrá superar, respecto a cada tipo de contrato, los importes fijados en los artículos 121,176 y 201 de la Ley. En tal supuesto, el importe conjunto de los mismos no podrá superar el gasto autorizado”.

Se estima que el supuesto descrito encaja perfectamente con la operatoria de “proceso de facturas”, por cuanto los contratos celebrados de tal manera, cumplen todos los requisitos establecidos en el Reglamento.

Además, tal y como se explicó ya en el informe primitivo de 1999, la fórmula utilizada para la contratación de bienes en la imprenta no es fruto del capricho ni de la intencionalidad de obviar la publicidad y concurrencia, sino consecuencia de la necesaria organización del trabajo de la propia Imprenta, que funciona bajo pedido de los distintos Departamento de la DFA, en una suerte de “just in time”.

Este sistema tiene dos consecuencias fundamentales, que son las que llevan a la elección del método de contratación de suministros descrito:

– No se pueden planificar por la Imprenta los consumos de cada tipo de material que se van a llevar a cabo a lo largo del ejercicio, por cuanto la planificación de su trabajo también es imposible, al depender del momento que cada Departamento realice una petición concreta.

– No se pueden realizar acumulaciones de materiales, por cuanto cada trabajo concreto requiere de materias primas específicas en función de sus características, siendo su diversidad enorme.

Planes de emergencia	81.000,00	

ALEGACIONES

Los planes de emergencia corresponden a diversos edificios propiedad de la Diputación y han sido tramitados independientemente todos y cada uno de ellos por el denominado “proceso de facturas”, a lo largo de todo el ejercicio. Responden a la necesidad de cumplir con la legislación en la materia y contar con dichos planes de emergencia en el plazo establecido. Este Proceso de Facturas permite tramitar gastos de menor importancia, es un proceso rápido y simplificado del procedimiento administrativo.

TEXTO DEL TVCP

3.8.– En el expediente que tiene por objeto la contratación de los trabajos para la resolución de los recursos contenciosos que se planteen en relación a la OPE del 2001 (exp. n.º 33); adjudicado por el procedimiento negociado sin publicidad por importe de 30 miles de euros, no consta la existencia ni de los pliegos ni del contrato.

ALEGACIONES

Tal defecto se hizo constar por el Servicio de Intervención en la tramitación del pago, con el informe de reparos n.º 124/2002 en 27 de diciembre del mismo año. El inmediato cierre y corte de operaciones determinaba la necesidad de impulsar el procedimiento, que una convalidación habría de retrasar. Por otra parte la rectificación resultaba ya imposible.

TEXTO DEL TVCP

3.9.– En tres expedientes de obras, adjudicados por importe de 784 miles de euros (exp. n.º 10, 11 y 12), no consta la aprobación por el Órgano de Contratación del Plan de Seguridad y Salud.

10)	Ramal tubería alternativa

	túnel de Laminoria	695.064,41	

11)	Obras caminos acceso

	deposito Arbigano	(44.806,45 euros en 04-12-2002)	

12)	Obras caminos acceso

	depuradora Elciego	(44.370,00 euros en 04-12-2002)	

ALEGACIONES

La coordinación de los Planes de Seguridad y Salud, fue contratada previo el concurso correspondiente. De esta forma el coordinador nombrado por la Diputación emite los informes favorables una vez notificada Osalan a efectos de aprobación de cada plan por el propio coordinador. De esta forma la Diputación delega la aprobación en el coordinador seleccionado por concurso. En cualquier caso, actualmente se viene cumpliendo con exactitud el requisito de la aprobación por parte del órgano contratante.

TEXTO DEL TVCP

3.10.– Durante el ejercicio 2002 la DFA ha adquirido obras de arte con destino al Museo de Arte Contemporáneo Artium, por importe de 900 miles de euros sin que se haya formalizado el correspondiente expediente de contratación, cuando la utilización del procedimiento negociado sin publicidad obligaría a ello.

ALEGACIONES

Este tipo de contratos reúne una serie de características especiales. En primer lugar deben entenderse contemplados por el TRLCAP en su artículo 5.3 in fine. Ello da lugar a considerarlos como contratos privados, alejados del ámbito de la contratación administrativa, y más cercanos al tráfico patrimonial, todo ello con especiales singularidades.

Una breve referencia al tipo de mercado en el que están inmersos avalaría cuanto se afirma. Las compras en subastas resultan ser contratos de adhesión. Algo parecido sucede con las compras directas al artista o a su representante. Es imposible conectar el mercado con las ideas de publicidad y concurrencia, ya que las condiciones las establece el artista o su representante exclusivo. Además el objeto y el autor son únicos en cada caso, resultando imposible hablar de concurrencia (ver nota n.º 7 del TVCP al final del documento).

TEXTO DEL TVCP

3.11.– En cinco expedientes de contratación analizados que han sido tramitados por el procedimiento de urgencia y cuyo importe de adjudicación asciende a 1.294 miles de euros (exp. n.º 17, 18, 20, 21 y 23), la declaración de urgencia no está debidamente motivada, (artículo 71 del TRLCAP).

ALEGACIONES

17)	Pavimentación y mobiliario

	Urbano plaza Artium	588.303,33	

18)	Suministro elementos

	taller Museo Artium	132.471,47	

20)	Suministro de aparatos

	audiovisuales Artium	104.808,28	

21)	Suministros proyección

	vídeo para Artium	169.435,83	

La fecha fijada para la inauguración del Artium fue determinante para la ejecución y finalización de los trabajos, máxime tratándose de accesorios, complementarios y anejos. S.M. el Rey habría de inaugurar el Museo en fecha fijada y no resultaba factible modificar la agenda de la Casa Real.

En resumen la urgencia obedeció a circunstancias rayanas en lo imponderable. Su motivación se basa en hechos notorios, reflejados con profusión en los medios informativos.

23)	Trabajos preventivos

	de incendios forestales	300.506,05	

En cuestión de prevención de incendios, la urgencia es algo inmanente a la misma. El peligro no puede eludirse so pretextos de trámite, el impulso del procedimiento contemplado en la legislación sobre el tema (procedimiento) se hace aquí patente. El contrato anterior había finalizado a 30 de diciembre de 2001 y se había producido ya una carencia de dos meses. Un largo lapso de tiempo sin cubrir los riesgos.

TEXTO DEL TVCP

3.12.– En los tres expedientes de obra analizados tramitado por el Servicio de Aguas del Departamento de Obras Públicas y Urbanismo, adjudicados mediante concurso por importe de 1.679 miles de euros (exp. n.º 8, 9 y 19), el informe técnico, base para la propuesta de adjudicación de la Mesa de Contratación, no justifica la valoración de las puntuaciones asignadas a cada licitador. Además, en dos de ellos (exp. n.º 8 y 9), se ha adjudicado, por importe de 984 miles de euros, a la proposición incursa en baja temeraria sin que la fianza se haya adecuado a lo dispuesto en el artículo 36.4 del TRLCAP (20% del importe adjudicado). Por último, en el expediente que tiene por objeto el proyecto para reformar el abastecimiento de agua del Valle de Arana (exp. n.º 8), adjudicado por importe de 586 miles de euros, se certifican 300 miles de euros un día después de efectuarse la comprobación del replanteo de la obra, por tanto o se certifica obra no ejecutada o la obra se había iniciado con anterioridad al replanteo.

ALEGACIONES

8)	Reforma abastecimiento

	aguas Valle Arana	586.032,93	

El hecho de que incurriera en baja temeraria el contratista no fue objeto de consideración en el informe presentado para la adjudicación, por lo que no se exigió fianza extraordinaria. En cualquier caso la obra se halla hoy totalmente ejecutada.

Las valoraciones tuvieron lugar de forma detenida y exhaustiva, si bien sólo se ha hecho constar la puntuación.

En cuanto a las anomalías en la primera certificación (300.000 euros de obra en tres días) se hace constar que fueron denunciadas por informe de la Intervención n.º 142/2002, ya que parecía imposible la ejecución en tan corto periodo de tiempo, salvo razones de orden técnico no asequibles al órgano fiscalizador.

9)	Abastecimiento aguas

	Leciñana y Manzanos (reformado)	397.570,23	

El hecho de que incurriera en baja temeraria el contratista no fue objeto de consideración en el informe presentado para la adjudicación, por lo que no se exigió fianza extraordinaria. En cualquier caso la obra se halla hoy totalmente ejecutada.

Las valoraciones tuvieron lugar de forma detenida y exhaustiva, si bien sólo se ha hecho constar la puntuación.

19)	Sofás zona visitantes Artium	

No procede valoración de las ofertas ya que por razones de exclusividad no se solicitó sino una sola de ellas. El suministro habría de ser forzosamente efectuado por el concesionario oficial, el precio está tarifado por el fabricante y es obligatorio para cualquier demarcación territorial, se trata de una oferta rígida.

TEXTO DEL TVCP

3.13.– El procedimiento de contratación utilizado es indebido en la adjudicación de 5 expedientes por importe de 843 miles de euros. Así en un expediente referido a proyectos complementarios de obras (exp. n.º 5) por importe de 655 miles de euros, debería haberse promovido concurso y no se ha hecho así, por no acreditar que las obras no pueden separarse técnicamente del proyecto principal ni que el 50% de las unidades de obra, como mínimo, estén contempladas en el presupuesto principal, (artículo 141.d del TRLCAP). En dos expedientes de suministros, adjudicados por procedimiento negociado sin publicidad, por importe de 85 millones de euros (exp. n.º 19 y 22), no se justifica la imposibilidad de solicitar varias ofertas, (artículo 210.b del TRCAP). Por último, en un expediente de consultoría y asistencia (exp. n.º 28) adjudicado mediante procedimiento negociado, acogiéndose al supuesto recogido en el artículo 210.d del TRLCAP (trabajos complementarios), por importe de 103 miles de euros, se debería haber adjudicado mediante concurso.

ALEGACIONES

5)	Construcción glorieta

	N-102 (complementario)	654.535,69	

La construcción de la glorieta de la N-102 estuvo inmersa en una de mucho mayor calado, cual fuera la de Reordenación de Accesos y Eliminación de Giros a la izquierda, a lo largo de la carretera mencionada. Precisamente la construcción de la glorieta fue necesaria para facilitar los accesos citados. La imposibilidad de separar las obras entre si resulta evidente, sin una mayor explicación: la rotonda, como puede observarse hoy día, forma parte integrante de las carreteras N-102. Es una realidad indiscutible por patente. De cualquier forma, la separación no sería óbice para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 141.d, si ello fuera necesario para la ejecución de la obra principal.

La totalidad de las unidades de obra están contempladas en el proyecto principal ya que se trata de una nueva glorieta prácticamente idéntica a la inicialmente prevista en el proyecto y ejecutada, por lo tanto resulta obvio el cumplimiento íntegro de los dispuesto en el artículo 141.d del vigente TRLCAP, ya que, no solo el 50% citado sino el 100% se halla incluido en el contrato principal. La N-102 cuenta hoy con dos glorietas prácticamente idénticas.

19)	Sofás zona visitantes Artium	53.384,13	

22)	Butacas y mesas Artium	32.062,30	

En ambos casos se da la misma circunstancia. El suministro tan sólo puede ser realizado por el concesionario oficial. Además el precio está tarifado por el fabricante, de modo que en cualquier demarcación territorial es el mismo. La imposibilidad de solicitar ofertas diferentes es manifiesta dada la rigidez de la oferta.

28)	Actualización de

	Catastro (complementario)	102.948,50	

La actuación es absolutamente legal. El caso se corresponde íntegramente con cuanto dispone el artículo 210.d del TRLCAP, cuya aplicación resulta pertinente, dado que concurren los requisitos 1 y 2 (trabajos complementarios que no exceden del 20% del principal) exigidos por el mismo. No procede por tanto el concurso sino el procedimiento negociado con el contratista principal, tal como lo contrató la Diputación y como establece el artículo citado (ver nota n.º 8 del TVCP al final del documento).

TEXTO DEL TVCP

3.14.– En el expediente para la contratación del servicio auxiliar de prevención y extinción de incendios forestales del año 2002, (exp. n.º 23), adjudicado (al único licitador y adjudicatario del concurso anterior) por 300 miles de euros, se inician los trabajos antes de la adjudicación, (artículo 67 y siguientes del TRLCAP). Asimismo el Órgano de contratación aprueba a posteriori un incremento de 134 miles de euros (45%) sobre el importe inicialmente adjudicado.

ALEGACIONES

23)	Equipo auxiliar

	prevención incendios	434.044,26	

Como ya se ha explicado en la contestación a la referencia 3.13 del Informe del Tribunal, existió un período de dos meses (enero y febrero) durante el cual los riesgos no estuvieron cubiertos por contrato alguno. Sin embargo en ese período hubo necesidad de actuar con carácter de emergencia, y por tanto antes de la formalización del contrato de 2002. Amparándose en la emergencia, los trabajos se encargaron directamente al titular del contrato anterior (2001), ya vencido.

Casualmente, el adjudicatario del nuevo contrato (2002) resultó ser el mismo del anterior contrato (2001) a quien se habían encargado los trabajos de emergencia por esta última causa.

El hecho de que el contrato 2002 fuera anual, y el beneficio de una claridad contable, determinaron la necesidad de considerar los trabajos de emergencia como incursos en el contrato 2002, tratando con ello de evitar confusiones.

En cuanto al incremento de los trabajos contratados, debe recordarse que el contrato se adjudicó en función de precios unitarios, con una estimación de gasto siempre incierta con respecto al posible riesgo de incendio. Nuevas necesidades, con motivo de la sequía veraniega, determinaron mayores prestaciones a los mismos precios unitarios ya contratados. Para tramitar esta ampliación tuvo lugar un informe técnico, una ampliación de contrato y un acuerdo del Consejo de Diputados aprobatorio de la nueva situación.

TEXTO DEL TVCP

3.15.– En noviembre de 2002 se adjudica por concurso, hasta el 31 de diciembre de 2007, el expediente de suministro e instalación de marquesinas para las paradas de autobús (exp. n.º 31), sin que el tipo de licitación determine la cuantía del contrato (artículo 189.b del Reglamento de la Ley de Contratos). Así, el presupuesto de licitación se fijó en 14 miles de euros y la ejecución, durante los dos meses del ejercicio 2002, ascendió a 64 miles de euros. Como consecuencia de la incorrecta determinación del tipo de licitación, la fianza consignada por el adjudicatario resulta insuficiente.

ALEGACIONES

31)	Suministro e instalación marquesinas	64.219,98	

El objeto del contrato se expresa con claridad en el PCAP: selección de suministrador de marquesinas que las instalará en las paradas de autobús.

La selección tendrá lugar en función del precio. Realmente es una convocatoria de precios unitarios, tal como claramente se deduce del apartado III.–Precio del Contrato, pero en principio no se persigue sino una selección de suministrador, por lo que no procede en absoluto determinar la cuantía del contrato, pues ello es de por si indeterminado por su sujeción a las necesidades que puedan producirse y que de siempre han carecido de regularidad. Los 14 miles de euros no son el presupuesto de la licitación sino el precio máximo que podrá pagarse por unidad.

No existe presupuesto base de licitación, por tanto el precio unitario servirá tanto para una marquesina como para un número indeterminado de ellas.

Del suministro de cinco de dichas marquesinas se puede comprobar la existencia de la factura (n.º 2051) con el V.ºB.º del Jefe de Servicio correspondiente, trámite que han usado en lugar del acta de recepción, dado que el contenido principal del contrato es un puro suministro.

TEXTO DEL TVCP

CONTRATOS DE AÑOS ANTERIORES

3.16.– En un contrato adjudicado por importe de 1.878 miles de euros (exp. n.º 36), las obras se recepcionan pasados dos meses desde el plazo previsto, sin que se hubiera aprobado ampliación de plazo por el Órgano de contratación.

ALEGACIONES

36)	Acondicionamiento

	ecológico embalse Ullibarri	1.878.363,92	

El plazo de ejecución de la obra con una modificación posterior se estableció en 26 meses, coincidiendo con el plazo inicial. La entrega al uso público tuvo lugar en 20 de marzo con un retraso inferior a un mes. El acta de recepción final fue firmada el 30 de mayo, con dos meses de retraso. Dado lo complejo de la obra y lo elevado de su importe y plazo, los retrasos pierden relevancia con respecto al conjunto de actuaciones.

TEXTO DEL TVCP

– En otros dos expedientes adjudicados por importe de 2.716 miles de euros, (exp. n.º 51 y 52), se produce una ampliación del plazo sin aprobación del Órgano de contratación.

ALEGACIONES

51)	Mejora A-3224 Baños

	de Ebro (modificado)	956.241,99	

52)	Ensanche y mejora

	Carretera A-3002	1.581.215,67	

Ambas obras fueron encargadas a la empresa foral Arabako Lanak, S.A. encargándose la Diputación únicamente del pago de las cantidades que dicha sociedad señalaba, en función de las certificaciones de obra. Efectivamente los plazos establecidos en la legislación que no se cumplieron, pero ha de tenerse muy en cuenta, que con respecto a dicho ejercicio, las sociedades públicas estaban obligadas ha respetar simplemente los principios de publicidad y concurrencia sin que les fuese exactamente aplicable el resto del TRLCAP (ver nota n.º 9 del TVCP al final del documento).

Debe insistirse en que fue la empresa pública, la encargada de la contratación, y quien la Diputación abonó puntualmente los gastos incurridos por el encargo.

TEXTO DEL TVCP

3.17.– En dos expedientes adjudicados en años anteriores, por importe de 11.951 miles de euros, (exp. n.º 36 y 45), no consta la aprobación por el Órgano de contratación de la certificación final de las obras.

ALEGACIONES

36)	Acondicionamiento

	ecológico Embalse Ullibarri	1.878.363,92	

45)	Biblioteca de las Nieves

	Campus Álava	10.072.930,89	

Si bien es cierto lo afirmado en relación con el primer caso (36), en el segundo (45), hay que apreciar lo siguiente. La certificación final fue emitida en 13 de diciembre de 2002, y de la misma se desprendía un incremento de 396.456,60 equivalente al 3,93% del precio del contrato. Dicha obra estaba cofinanciada con la Universidad del País Vasco y el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz en virtud del convenio de 13-05-1998. Las aportaciones previstas en dicho convenio no resultaron suficientes para el abono de la liquidación siendo precisa la suscripción de un nuevo acuerdo de la comisión de seguimiento establecida en el convenio. La aportación de los entes cofinanciadores tuvo un retraso determinante de la demora en la aprobación de la liquidación final. Todo ello a la espera de las aportaciones correspondientes, condicionadas a las posibilidades de los presupuestos de dichos cofinanciadores. De cualquier forma la aprobación del acta ha tenido lugar ya en 18-11-2003.

TEXTO DEL TVCP

– En otros dos expedientes adjudicados por importe de 2.031 miles de euros (exp. 52 y 54), esta aprobación se realiza con tres meses de retraso respecto del plazo legal.

ALEGACIONES

52)	Ensanche mejora refuerzo A-3002 	1.581.215,67	

54)	Mejora abastecimiento aguas

	Lacervilla y Estavillo	450.428,17	

Las obras han sido ejecutadas en plazo y la distancia en el tiempo con respecto a las fechas actuales, determinan la imposibilidad de encontrar la justificación adecuada al retraso en la aprobación de las certificaciones finales.

TEXTO DEL TVCP

3.18.– En un expediente adjudicado durante el ejercicio 2002 por importe de 717 miles de euros (exp. n.º 17) y en siete expedientes adjudicados en años anteriores por importe de 19.755 miles de euros (exp. n.º 36, 37, 39, 40, 41, 42 y 49), las certificaciones no han sido emitidas mensualmente (artículo 145 del TRLCAP).

ALEGACIONES

17)	Pavimentación y mobiliario

	urbano Artium 	717.303,33	

36)	Acondicionamiento

	ecológico Embalse Ullibarri 	1.878.363,92	

37)	Regadíos zona Baños de Ebro 	5.390.595,23	

39)	Regadíos zona Yécora 	3.713.558,49	

40)	Regadíos en Aspuru 	1.422.178,87	

41)	Mejora regadíos Rio

	Rojo-Berantevilla 	4.927.481,75	

42)	Caminos rurales

	Valdegovia y Lantarón 	888.129,78	

49)	Rehab. firme N-1 Circunvalación

	Norte Vitoria 	1.535.140,05	

De antiguo ha existido un falta de habitualidad por parte de los técnicos superiores en relación a la cadencia de las certificaciones de valor económico nulo, determinada expresamente por el hoy artículo 145 de TRLCAP. Hasta la fecha tal defecto no ha sido advertido por auditores externos, quizá debido a su menor importancia. En cualquier caso, ya desde enero de 2004, se viene ejerciendo un control al respecto por parte de la Intervención, con lo que se espera lograr la corrección del problema.

TEXTO DEL TVCP

3.19.– En un expediente de obra, adjudicado en el ejercicio 2002 por importe de 655 miles de euros (exp. n.º 5) y en seis expedientes adjudicados en años anteriores (exp. n.º 39, 46 47, 48, 51 y 52), no se ha ajustado el ritmo de ejecución de la obra al ritmo de financiación (artículo 14.3 del TRLCAP).

Se debe adecuar la presupuestación al ritmo de ejecución de la prestación a través de la figura de los créditos de compromiso y su reasignación durante el periodo de ejecución.

ALEGACIONES

5)	Construcción glorieta

	N-102 (complementario) 	654.535,69	

39)	Regadíos zona de Yécora 	3713.558,49	

46)	Eliminación giros

	y reordenación accesos N-102 	10.387.575,66	

47)	Variante acceso

	a Nanclares A-2622 	9.929.913,49	

48)	Mediana y variante

	Miñano N-204 	19.208.965,38	

51)	Mejora A-3224

	Baños de Ebro 	956.241,99	

52)	Ensanche

	y mejora A-3002 	1.581.215,67	

El artículo 152 del Reglamento de Contratación prevé de forma expresa la existencia de certificaciones que excedan del importe de las anualidades previstas. Más ilustrativo, al respecto, resulta la cláusula 53 del pliego de las generales. Se inserta literalmente en caracteres reducidos.

Cláusula 53. Anualidades.– Las anualidades de inversión previstas para las obras se establecerán de acuerdo con el ritmo fijado para la ejecución de las mimas.

El contratista podrá desarrollar los trabajos con celeridad mayor que la necesaria para ejecutar las obras en el tiempo prefijado en el contrato salvo que a juicio de la Dirección existiesen razones para estimarlo inconveniente.

Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, una cantidad mayor que la consignada en la anualidad correspondiente.

Cuando excepcionalmente, la aceleración de los trabajos venga exigida por razones de interés público, la Administración se lo comunicará al contratista y se redactará, si existe acuerdo, un nuevo programa de trabajo, acoplándolo a las nuevas circunstancias con la fijación, en su caso, del nuevo plazo total del contrato.

En este supuesto, la Administración procederá, de conformidad con el contratista, a un reajuste de anualidades, siempre que lo permitan los remanentes de los créditos aplicables de que disponga el Departamento ministerial correspondiente.

Como se puede observar, tan sólo se prevé que, por interés público y excepcionalmente, la Administración pueda proponer al contratista la aceleración de los trabajos.

Pensar que la aceleración de las obras por interés personal del contratista haya de determinar la modificación de los presupuestos y dejar prácticamente en manos del mismo y a su comodidad la iniciativa en la actividad financiera de la Administración, no es admisible.

Ello no obsta, en función de la libertad de pactos de que goza la Administración Pública, a que puedan promoverse acuerdos interpartes, si se consideran motivados y las previsiones de gasto lo permiten. En el campo de lo obligado, hay que tener en cuenta que la estipulación del artículo 14.3 citado se refiere a modificaciones en la ejecución impulsadas por el Órgano de Contratación -lo que implica la corrección de anualidades-, pero no a las originadas por capricho o necesidad del contratista (ver nota n.º 10 del TVCP al final del documento).

II.4.– SUBVENCIONES

Respecto al gasto por subvenciones concedidas en el ejercicio 2002, destacamos los siguientes aspectos:

Antes de iniciar las alegaciones contra las deficiencias observadas por el TVCP con respecto a las subvenciones, y ante la reiterada e insistente referencia a la falta de justificaciones, conviene sentar conceptos, que a modo de principios son aplicables a todas las subvenciones.

El beneficiario de una subvención, en la realización del objetivo, actividad, programa etc. determinante del auxilio por parte de la Administración, puede incurrir en gastos externos, perfectamente demostrables con las facturas correspondientes, y asimismo en gastos internos por su propia actividad o trabajo, los cuales podrán ser de imputación al objetivo subvencionado bien parcialmente o en su totalidad.

No ofrece duda la justificación de los externos, mediante facturas ajustadas a las exigencias jurídico-fiscales. En el caso de los internos, raya en el absurdo que dicho beneficiario se extienda a sí mismo facturas por su propio trabajo o actividad. Tan sólo podrá demostrar los gastos por el trabajo realizado e imputable total o parcialmente al proyecto, hayan sido realizados por el mismo o por personal a su cargo y todo ello mediante un cálculo o estimación proporcionales, aceptados por el Órgano concedente del auxilio, a la hora de la justificación.

En consecuencia queda meridianamente claro que la justificación de la subvención tendrá lugar mediante la aportación de facturas en el caso de gastos externos, y mediante la presentación de cuentas de gastos internos. Ambas justificaciones deben ser objeto de aceptación por el Órgano concedente y perfectamente aceptables en el tráfico, tal como viene siendo en la Diputación.

Sirve lo argumentado a modo de alegaciones generales respecto a las observaciones planteadas en el informe, a continuación, en varios casos, y que serán examinados individualmente, haciendo referencia a lo ahora expuesto.

TEXTO DEL TVCP

4.1.– SUBVENCIONES DIRECTAS

– La DFA ha concedido durante el ejercicio 2002 subvenciones por importe de 1.306 miles de euros, con excepción de los principios generales de publicidad y concurrencia, en aplicación del artículo 7.3 de la NF 3/1997. Estas ayudas corresponden en un 44% a instituciones sin fines de lucro, en un 38% a entes locales y el resto, un 18%, a empresas privadas.

* La Diputación debiera limitar el uso de la vía excepcional del artículo 7.3 y justificar exhaustivamente los motivos por los que estima necesario prescindir de los principios de publicidad y concurrencia. Además, en determinados casos, dado el carácter reiterativo de las ayudas debería considerarse su encaje como subvenciones nominativas y en otros casos su encaje en decretos reguladores.

ALEGACIONES

La apreciación de las características determinantes de la excepción a los principios de publicidad y concurrencia, basadas en la singularidad de cada caso, es competencia del Consejo de Diputados, razón por la cual en todos y cada uno de los casos objeto de excepción se ha dado la resolución mediante acuerdo de tal Consejo.

Es difícil calibrar o valorar la motivación, singularidad e imposibilidad contempladas en la Norma, ya que el ámbito conceptual se resiste a la medición con escalas numéricas, sin que se pueda menospreciar algún tipo de subjetividad anejo a la liberalidad del acto subvencional. No se puede ignorar el concepto de liberalidad, que resulta incompatible con un razonamiento lógico-matemático, lo que sin duda puede dar lugar a la diversidad de opiniones.

En cuanto al carácter reiterativo de alguna de las ayudas, la recomendación se halla recogida en idénticos términos en el informe de Intervención relativo a las concedidas a ARAEX Rioja.

TEXTO DEL TVCP

4.2.– Subvenciones con decretos reguladores:

– La normativa que regula las ayudas para la adquisición de suelo por las entidades locales para la construcción de viviendas, considera cumplidas las condiciones de la ayuda en el momento en el que se concede la licencia de obras

* Sería conveniente que en las subvenciones para la adquisición de suelo para promoción de viviendas de protección oficial, el pago de las mismas se condicionase a la obtención de la calificación provisional y definitiva de protección oficial, incluyendo tal condición en el Decreto anual regulador.

ALEGACIONES

Es digna de la mayor consideración la opinión expuesta por el Tribunal, con respecto a las calificaciones provisional y definitiva, sin embargo presenta serios inconvenientes. El principal de ellos influye sobre la financiación de las obras.

Téngase en cuenta que la calificación provisional puede no tener lugar antes del comienzo de las obras de construcción. Por otra parte la definitiva resulta imposible de conseguir antes de la terminación de las viviendas.

Si la entidad beneficiaria tiene que costear a sus expensas la adquisición de los terrenos y puede que incluso la construcción de las viviendas, raya en lo imposible el proceso para llevar a buen fin el proyecto subvencionado. En todo caso resulta absolutamente antieconómico para el mismo ya que habría de recurrir al crédito bancario para superar el puente entre el inicio y la terminación de las obras, época en la que percibiría la subvención.

Hay que observar que aún con el procedimiento utilizado actualmente, el ente beneficiario ya tiene que realizar, en la mayoría de los casos, un esfuerzo económico para expropiar o adquirir los terrenos.

En definitiva, la mejora propuesta en la tramitación de las ayudas resulta antieconómica, y el esfuerzo que hubieran de realizar las entidades habría de influir hacia el desistimiento por parte de sus órganos rectores.

TEXTO DEL TVCP

– En nueve decretos reguladores de bases de subvenciones concedidas por un importe global de 4.915 miles de euros, no se establece la ponderación de los criterios de selección de proyectos a subvencionar y la concesión se realiza sin motivar la utilización de cada uno de los criterios establecidos en las bases.

ALEGACIONES

No se conoce ningún instrumento legal regulador de la política de subvenciones, que recoja la necesidad de ponderar los criterios de selección de los proyectos a subvencionar o simplemente los destinados a determinar el importe de las mismas. Lo más avanzado en el tema ha sido simplemente establecer criterios a valorar por el órgano correspondiente, asistido o no por otras personas, con el fin de cifrar las subvenciones (ver nota n.º 11 del TVCP al final del documento).

Así han transcurrido las cosas hasta la promulgación de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 17 dedicado a las bases reguladoras y dentro del apartado 3, letra e), se dice: “criterios objetivos de otorgamiento de subvención y, en su caso, ponderación de los mismos”. Es evidente por una parte la inexistencia de la regulación en el ejercicio 2002, y por la otra la débil referencia a la ponderación, a considerar en hipotéticos casos “en su caso”. Todo ello hace perder significación a la observación expresada por el Tribunal.

TEXTO DEL TVCP

Además, en tres decretos reguladores por importe global de 228 miles de euros, se establece un porcentaje máximo a subvencionar. En la concesión se aplican porcentajes que, respetando el máximo establecido en los decretos, varían significativamente de un beneficiario a otro, sin que se justifiquen las causas de dichas diferencias.

ALEGACIONES

Al conceder las subvenciones se sigue un criterio fundamental cual es el evitar que las subvenciones financien mas del 100% del coste de la actuación. De esta forma los porcentajes resultantes varían notablemente no en función del máximo sino también en la medida en que los proyectos cuenten con otro tipo de financiación.

TEXTO DEL TVCP

– Las ayudas otorgadas a entidades locales para la realización de obras de infraestructura agraria, por importe de 1.491 miles de euros contratadas directamente por los propios entes locales, deben ceñirse estrictamente al Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, según se cita expresamente en los propios acuerdos de concesión. Las deficiencias observadas en los expedientes analizados son las siguientes:

+ Se subvencionan obras no incluidas en la solicitud de ayuda de un Ayuntamiento (Iruraiz-Gauna), por importe de 170 miles de euros, con fondos provenientes de la baja de licitación de la obra subvencionada. En la resolución de concesión de la subvención realizada por el Consejo de Diputados se indica expresamente que en estos casos el importe de la subvención se reducirá en la misma proporción que la baja.

ALEGACIONES

El Ayuntamiento de Iruraiz-Gauna procedió por razones de interés público a una modificación del contrato, ampliando las obras a caminos limítrofes al principal, con lo que el total del contrato ascendió de nuevo al importe previsto en el presupuesto inicial. De todo ello y con referencia a dicho montante inicial se extendieron las certificaciones.

TEXTO DEL TVCP

+ En ningún expediente consta la aportación, junto con la solicitud de subvención, de la relación de ingresos y gastos, y de liquidez de caja del ente peticionario,

ALEGACIONES

En la normativa directamente aplicable: Plan de Ayudas, no se hace ninguna referencia a relaciones de ingresos y gastos ni liquidez. Este concepto parece traerse a colación desde la Norma General de Subvenciones, que en este caso resulta de aplicación bajo el tamiz de su adaptación a la normativa presupuestaria. En efecto, se trata de entes locales que han de sujetarse a dicha normativa presupuestaria y por tanto se les exige que dispongan del crédito necesario al efecto, sirviente a completar la financiación del hecho subvencionado.

TEXTO DEL TVCP

En los expedientes analizados referidos al mismo objeto subvencionable pero correspondiente a créditos incorporados, por importe de 244 miles de euros, las aprobaciones de las ampliaciones de plazo de ejecución de las obras se producen pasado el plazo máximo establecido en el acuerdo de concesión, y en un caso no hay aprobación expresa.

ALEGACIONES

La superación de los plazos es un hecho fuera de toda discusión. Sin embargo es lo cierto que el órgano concedente es el quién tiene facultad para otorgar la prórroga de los plazos y lo puede hacer tanto antes de finalizar los mismos en orden a una perfecta ejecución, como después de finalizados a fin de ratificar y subsanar conductas inadecuadas.

TEXTO DEL TVCP

– Se han concedido ayudas al Deporte Federado por importe de 474 miles de euros cuyo objeto es colaborar en los gastos de funcionamiento y actividad de las federaciones deportivas. El Decreto regulador de dichas ayudas no exige la justificación del cumplimiento del objeto de la subvención. Además, en las ayudas concedidas al deporte juvenil y femenino, por importe de 96 miles de euros, no consta que se haya justificado, por parte de los clubs beneficiarios, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social.

ALEGACIONES

No cabe la exigencia de justificar el cumplimiento del objeto, ya que el mismo es de carácter general, puesto que la subvención es para el simple mantenimiento. La misma se subdivide en dos componentes, uno de carácter mínimo y por el mismo importe para todas las federaciones, y otro de tipo complementario, en función del número de miembros federados. Es preciso insistir, no existe un objetivo concreto, al margen del expresado, y el acto subvencional tiene lugar por la simple existencia de cada una de las federaciones.

TEXTO DEL TVCP

4.3.– Subvenciones déficit de transporte:

– Se conceden desde el año 2000 subvenciones para cubrir el déficit de explotación de líneas regulares de transporte de viajeros a diversas empresas concesionarias de transporte público, sin que existan convenios reguladores que establezcan las condiciones de esta relación. Durante el ejercicio 2002 el importe subvencionado asciende a 2.763 miles de euros.

* Las relaciones entre la DFA y terceros deben regularse mediante los correspondientes convenios, pudiendo éstos estar sujetos al cumplimiento de determinadas condiciones.

ALEGACIONES

El Decreto Foral 77/2000 de 18 de julio ya reflejaba en su parte expositiva la necesidad de un período transitorio, durante el cual se habría de recoger la experiencia suficiente para conocer la demanda y poder establecer así las cláusulas de los convenios. Expresamente se recogía dicha necesidad en el apartado 4.º de la parte dispositiva.

Por el servicio correspondiente se aprecia la necesidad de dicho período con una duración de entre 3 y 5 años, durante el que se van desplegando los servicios, después del cual se habrá obtenido suficiente información, para poder conocer si la explotación es rentable o se ha de continuar con servicios mínimos subvencionados y en su caso los ajustes que estos deben sufrir.

Queda por tanto suficientemente explicado el motivo por el que aún no se han firmado los convenios, situación harto explicable en la primera fase, puramente experimental.

TEXTO DEL TVCP

4.4.– Subvenciones del Plan Foral de Obras y Servicios, del Plan Especial de Inversiones y del Plan Especial de Infraestructuras subterráneas:

Son subvenciones concedidas al amparo de la NF 14/1997 y del DF 83/2001. Destacamos los siguientes aspectos:

– El artículo 12.2 de la NF 14/1997 señala que cuando la entidad local solicitante disponga de recursos financieros propios destinará, al menos el 50% de los mismos a financiar la correspondiente obra o servicio. La DFA no realiza ninguna comprobación documental de la cifra del remanente de tesorería para gastos generales comunicado por la entidad local.

ALEGACIONES

En los casos en que las Entidades Locales remiten las solicitudes de obras a incluir en el Plan Foral de Obras y Servicios, omitiendo el importe de los recursos financieros, los técnicos de la Dirección comprueban las cuentas anuales del último ejercicio en el caso de los Concejos, y el remanente de Tesorería de los Presupuestos en el caso de los Ayuntamientos.

Estos datos son objeto de un proceso informático con una aplicación al efecto, y se aplica a todas las solicitudes.

TEXTO DEL TVCP

– En ocho de los doce expedientes analizados, con subvención concedida por importe de 4.103 miles de euros, no consta entre la documentación aportada en el momento de la solicitud, certificación que garantice que la obra a ejecutar observa la normativa de accesibilidad, tal y como se establece en el artículo 13 de la NF 14/1997.

ALEGACIONES

Normalmente a las solicitudes acompañan un presupuesto del coste de la obra y no un proyecto, evitando de momento y hasta que resulta factible la subvención, un elevado gasto cual es la confección del proyecto. Por ello, a la hora de la solicitud se desconoce por las entidades si las actuaciones se verán afectadas por la normativa de accesibilidad.

A la remisión del proyecto, los técnicos del Servicio de Plan Foral comprueban si éste cumple con la citada normativa de accesibilidad; haciéndolo constar en su caso en el informe, y exigiendo la modificación del proyecto en caso negativo.

TEXTO DEL TVCP

– Respecto a la documentación que debe aportar la entidad local una vez concedidas las subvenciones, detallada en la resolución de concesión y en el artículo 17 de la NF 14/1997, se observa que:

+ En cinco expedientes analizados, por importe de 1.608 miles de euros, no se ha presentado el proyecto de obras y en otros cuatro, por importe de 1.807 miles de euros, se presenta vencido el plazo establecido en el decreto de concesión.

+ En tres de los expedientes analizados, por importe de 1.095 miles de euros, no se presenta el plazo definitivo de financiación y en otro caso, por importe de 651 miles de euros, se presenta transcurrido el plazo límite establecido.

+ En tres expedientes, por importe de 1.652 miles de euros, no se presenta la licencia municipal para la realización de las obras. En otro expediente, por importe de 523 miles de euros, tampoco se adjunta el acuerdo plenario en el que se acepta el compromiso de mantener, al menos durante diez años, el servicio o finalidad para el que se concede la subvención, así como toda la documentación referida a la contratación de las obras realizadas por la entidad local.

ALEGACIONES

Al igual que en las dos alegaciones anteriores, se recurre a las manifestaciones del Servicio correspondiente según el cual, en este caso: “habitualmente los proyectos se entregan por parte de las entidades promotoras o directamente por la de los técnicos redactores, a los técnicos de Servicio de Plan Foral para una primera revisión”. En esta se comprueba si tiene completa la documentación requerida y en caso contrario se espera hasta la remisión de la misma, y es en ese momento cuando se registra oficialmente la entrega del proyecto.

TEXTO DEL TVCP

II.5.– GASTOS DE PERSONAL

5.1.– Elkarkidetza:

– La DFA realiza desde enero de 1998 aportaciones para sistemas de pensiones de sus empleados, al amparo de lo dispuesto en la disposición final segunda de la Ley 8/1987 de Planes y Fondos de Pensiones, modificada por la disposición adicional undécima de la Ley 30/1995, de Ordenación del Seguro Privado. Esta modificación está pendiente de la resolución de la cuestión de inconstitucionalidad promovida por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, existiendo, por tanto, una incertidumbre legal.

ALEGACIONES

Semejante incertidumbre legal queda claramente desvirtuada y carente de valor a todos los efectos ya que, la ley 61/2003 de 3 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004, establece en su artículo 19.3 4 párrafo, la posibilidad de destinar un porcentaje de la masa salarial a financiar las aportaciones a planes de pensiones y empleo o contratos de seguros colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, todo ello de acuerdo con la Ley Reguladora de Planes y Fondos de Pensiones.

TEXTO DEL TVCP

5.2.– Contratación:

– Para las 150 contrataciones de Personal interino e interino por programa realizadas durante el ejercicio 2002 se ha acudido, fundamentalmente, a bolsas de trabajo antiguas (años 1992 a 1997) creadas a partir de ofertas públicas de empleo de años anteriores. Dado el sistema de gestión de dichas bolsas de trabajo no se puede comprobar a posteriori que en las contrataciones efectuadas por la DFA se haya respetado el orden establecido en dichas bolsas. Por otra parte, durante los meses de verano, se contrató a tres interinos por programa obviando los principios de publicidad, mérito y capacidad, al acudir a las tres contratadas durante el verano anterior, seleccionadas a través de una empresa de trabajo temporal.

* Sería conveniente que se establezca un sistema que permita verificar a posteriori la gestión de las bolsas de trabajo.

ALEGACIONES

Las contrataciones de funcionarios interinos e interinos de programa son comunicadas a los departamentos afectados y a los grupos sindicales representados en la Junta de Personal. Hasta la fecha no se han producido reclamaciones sobre el tema, sin perjuicio de que estimada la necesidad a que se hace mención se ha iniciado ya un procedimiento informático que permita conservar memoria de las actuaciones realizadas.

TEXTO DEL TVCP

II.6.– OTRAS CONSIDERACIONES

6.1.– Patrimonio:

– La DFA y el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz el 19 de julio de 2001 suscriben un Protocolo de intenciones para la cesión mutua de diversos terrenos de su propiedad, con el fin de cooperar interinstitucionalmente: la DFA con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz en la promoción de viviendas y el Ayuntamiento con la DFA en la promoción de suelo industrial. De los antecedentes, se puede entender que las administraciones en un inicio tenían intención de permutar los suelos, sin embargo, finalmente se optó, entre las opciones posibles, por la figura jurídica de cesión gratuita. Ello ha supuesto que se desconozca la valoración de los flujos económicos interinstitucionales a que ha dado lugar el intercambio gratuito de terrenos (ver A.6.1).

ALEGACIONES

Las transmisiones (gratuitas) de terrenos entre ambas Instituciones se han realizado en función de las competencias que cada una de ellas posee y ejercita (Promoción de terrenos industriales la Diputación Foral de Álava y Promoción de suelo para viviendas el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz). Por ello, y puesto que ninguna de ambas Instituciones tiene ánimo de lucro, se realizaron cesiones mutuas de los terrenos que cada una de ellas poseía de aquellos cuya competencia correspondía a la otra Institución, de forma gratuita, y sin que se haya pretendido que exista una paridad o equiparación de valores de lo transmitido por cada una de ellas a la otra.

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL CONSEJERO GONZALO VERA-FAJARDO BELINCHON AL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FORAL DE ÁLAVA EJERCICIO 2002.

A través del presente voto particular es mi deseo manifestar mi discrepancia en relación con lo expresado en el apartado de “Opinión sobre el cumplimiento de Legalidad”, en concreto su punto 5.º, del presente informe de acuerdo con las siguientes argumentaciones:

Primera.– Considero que no cabe hacer tacha ni objeción de legalidad al Acuerdo del Consejo de Diputados, de 7 de julio (ejecutorio de lo aprobado por Norma Foral de las JJGG de Álava 7/2002) por el hecho de no aludir a la prohibición de cesión a terceros de los terrenos cedidos gratuitamente, según señala el artículo 49.2 de la NF de Patrimonio.

Segunda.– La autorización otorgada por Norma Foral responde a la finalidad de colaborar con el Ayuntamiento en el desarrollo urbanístico residencial de Salburua y Zabalgana, sectores de ampliación de la ciudad e instrumento que posibilitará sacar al mercado un importante volumen de suelo urbanizado para la construcción de viviendas, con lo cuál permitirá atajar la carestía de la vivienda. Operación que, por su envergadura, sólo es posible con la colaboración de la Diputación, propietaria de gran extensión de terrenos en dichos ámbitos (Exposición de Motivos de la Norma Foral).

Tercera.– Como dice el apartado XI de la Exposición de Motivos es el interés social que conlleva la cesión gratuita de los terrenos para su posterior dedicación a la construcción de viviendas el que justifica la autorización dada por las JJGG por la Norma Foral citada.

Cuarta.– No hay que olvidar que la exposición de motivos se traduce en un elemento determinante para la interpretación auténtica de la norma y su aplicación de acuerdo con la intención manifestada del Legislador (SSTS 10-11-1998, R. 9465). Por tanto, realizada la autorización en dichos términos y con citada finalidad, el Acuerdo del Consejo de Diputados dictado en ejecución de la Norma Foral autorizante 7/2002 no podía contener (por manifiesta incompatibilidad y contradicción con dicha Norma) mención alguna a la prohibición de cesión a terceros de los terrenos cedidos gratuitamente. Porque, esencial, básica y fundamentalmente, la cesión se realiza para coadyuvar a la actuación municipal de poner en el mercado un importante volumen de suelo urbanizado y este “poner en el mercado” implica que el Ayuntamiento pueda realizar los actos de disposición y cesión de los bienes que dicha finalidad exija.

Quinta.– Está claro que la Norma Foral 7/2002 supone una excepción a lo previsto en el artículo 49.2, in fine, de la Norma Foral 5/1998 acerca de que el Acuerdo de enajenación que adopte la Diputación deba contener, además de otros extremos relativos al plazo, límites, condiciones y garantías que se estimen oportunos, la prohibición de cesión del bien a terceros.

Sexta.– Dicha excepción viene determinada por una Norma Foral de las Juntas Generales (la Norma 7/2002) que tiene el mismo rango que la Norma Foral de Patrimonio (Norma Foral 5/1998) y de la que bien puede decirse que, según conocida regla en derecho, constituye una norma jurídica singular que tiene preferente aplicación respecto de los preceptos contenidos en la norma general reguladora del patrimonio del THA y concretamente en el aspecto de cesión aludido por el TVCP.

La aplicación preferente de las normas singulares sobre las de carácter general está reconocida por reiterada doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo (SSTS de 3.1987, R. 1903; 28-05-1999, R. 56252; 27-10-2003, R. 7943), debiendo tener en cuenta que la igualdad de rango normativo de las disposiciones que se contrastan y el ineludible juego de la especialidad y posterioridad permite que la norma más moderna deje sin efecto ni aplicación (al supuesto que nos ocupa) anteriores disposiciones de igual rango y especialidad objetiva.

La adopción de un Acuerdo del Consejo de Diputados en virtud de la autorización concedida por la Norma Foral 7/2002 conteniendo la prohibición de cesión a terceros nos hubiera llevado a una vulneración del principio de inderogabilidad por acto singular (artículo 52.2 de la Ley 30/1992), por suponer una contradicción con los términos de una norma jurídica de mayor rango y jerarquía (disposición reglamentaria del legislativo alavés) mediante un acto administrativo singular del ejecutivo foral. Por el contrario, no cabe hablar de inderogabilidad por acto singular cuando las modificaciones (excepciones o tratamientos singulares) se hacen respecto de una disposición del mismo contenido y rango que la que se modifica, excepciona o singulariza (STS de 7 de abril de 1992, RJ 2713).

Tampoco puede decirse que la NF de autorización citada, suponga una derogación a futuro y con carácter general del artículo 49.2 de la NF de Patrimonio, pues dicho precepto mantiene su validez y vigencia, sin perjuicio de su inaplicación puntual y debidamente autorizada por el legislativo alavés en la Norma Foral 7/2002 al supuesto de cesión de la Diputación de los terrenos de Salburua y Zabalgana.

Por todo lo expuesto, considero que no se debería haber incluido como salvedad legal la no inclusión de la prohibición de cesión a terceros en el Acuerdo de Consejo de Diputados que transcribe la aprobación de Juntas Generales de cesión de terrenos en Salburúa y Zabalgana al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de septiembre del 2004.

El Consejero del Departamento de Administración

Foral de Gipuzkoa y Universidad del País Vasco,

GONZALO VERA-FAJARDO BELINCHÓN.

NOTAS DEL TVCP:

Nota 1: el contrato mantenido por la DFA con la persona que gestiona la agencia ejecutiva no es un contrato de gestión de servicio público sino un contrato de prestación de servicios ya que es un servicio de gestión que se presta directamente por el empresario a la DFA y no directamente al administrado. El contrato administrativo fue formalizado inicialmente el 1 de febrero de 1990 sin publicidad ni concurrencia previas.	

Nota 2: este tribunal entiende que el expediente de revisión catastral en varios términos municipales se encuadra en la categoría 12.	

Nota 3: la Norma Foral 7/2002 no es una norma reguladora de la cesión que se autoriza, sino que únicamente constituye la autorización necesaria y previa que requiere la propia Norma Foral de Patrimonio en su artículo 49.1 para que el Consejo de Diputados ejecute dicha cesión. Por consiguiente, no hay derogación singular de la Norma Foral 5/1998 de Patrimonio en la cesión autorizada, por lo que lo en ella recogido para las cesiones gratuitas debió contemplarse en el acuerdo del Consejo de Diputados.	

Nota 4: El convenio se ha suscrito sin acreditar las circunstancias excepcionales que hubieran justificado la subvención directa y, por tanto, la imposibilidad de aplicar los principios de publicidad y concurrencia.	

Nota 5: la alegación cita el artículo 86 del RDL 2/2000 en el que se recoge como posible criterio de adjudicación “la calidad”, si bien dicho criterio de calidad debe estar referido a la oferta. Si el criterio es “la calidad en la ejecución de obras similares realizadas por la licitadora”, evidentemente con ello se valora al licitador y no a la oferta. Interpretación que ha venido realizando la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en los informes emitidos en los últimos años, entre otros citamos el informe 29/1998 de 11 de noviembre de 1998,

relativo a los criterios de adjudicación de concursos en los contratos de obra.	

Nota 6: este tribunal señala que lo que difiere es la ponderación de los criterios, no los criterios.	

Nota 7: el hecho de que se trate de un contrato privado no les exime de que se aplique la Ley de Contratos en sus actuaciones previas. Por otro lado, en el informe no se hace referencia a la necesidad de concurrencia, la cual puede ser eximida previa justificación en el expediente, sino que se refiere a la necesidad de formalizar las actuaciones que han de ser recogidas en el correspondiente expediente de contratación.	

Nota 8: en el presente contrato no se ha acreditado en el expediente que dichos trabajos no puedan separarse técnicamente o económicamente del contrato principal, para poder acogerse al procedimiento negociado.

Nota 9: el convenio general suscrito entre Arabako Lanak, S.A. y la Diputación Foral de Álava aprobado mediante acuerdo de Consejo de Diputados 28/29, por el que se regulan las actuaciones que encomiende la Diputación a la Sociedad, en su punto V, regula las cuestiones relacionadas con los encargos y al respecto establece: que Arabako Lanak procederá a la licitación de las actuaciones según lo previsto en la Ley 13/1995 en lo concerniente a la capacidad de las empresas, a la publicidad, a los procedimientos de licitación y a las formas de adjudicación.	

	Por otro lado, en cuanto a los modificados, el mismo convenio en la base VI, establece que “los proyectos de obras y servicios de infraestructuras de la Diputación Foral de Álava que, en cumplimiento de encargo, sean elaborados por Arabako Lanak, S.A. directamente o por terceros, así como los modificados y proyectos complementarios, deberán ser aprobados por el órgano competente de la Diputación Foral de Álava.	

Nota 10: el artículo 14.3 del TRLCAP exige que la financiación de los contratos se ajuste al ritmo requerido en la ejecución de la prestación, lo que significa la necesidad de reajustar los créditos presupuestarios (y en su caso el plan de trabajo) al ritmo de ejecución del contrato, para ello está previsto en la Ley el reajuste de anualidades cuando se produzcan desajustes entre las anualidades previstas y las necesidades reales en el orden económico que el “normal” desarrollo de los trabajos exija.	

Nota 11: en el artículo 8.2.h de la NF 3/1997 se indica que las normas reguladoras de subvenciones contendrán la forma y criterios de valoración que han de regir la concesión de subvenciones. Consideramos que la ponderación de dichos criterios es básica para la concesión de subvenciones.	


Análisis documental