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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 49, viernes 11 de marzo de 2005


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Vitoria-Gasteiz
1209

EDICTO dimanante del procedimiento L2 n.º 295/04 seguido sobre reclamación de cantidad.

Juzgado de Primera Instancia N.° 2 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: Pro. ordinario L2 295/04.

Demandante: Caja de Ahorros de Vitoria y Álava-Araba eta Gasteizko Aurrezki Kutxa.

Abogado: D. Larrea Martínez de San Vicente, Carlos.

Procurador: D.ª Julia Ortiz de Zarate Apodaca.

Demandado: Francisco Sánchez Ferrero e Isabel Arias Vara.

sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

Don Javier Pegenaute Allo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Vitoria y su partido ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA N.° 186/04

En la ciudad de Vitoria, a 21 de octubre de 2004; habiendo visto y oído los presentes autos de juicio declarativo ordinario, tramitado ante este Juzgado bajo el número 295/2004, y entre partes; como demandante la mercantil Caja de Ahorros de Vitoria y Álava Araba eta Gasteizko Aurrezki Kutxa, representada por la Procurador de los Tribunales doña Julia Ortíz de Zárate Apodaca, y asistida por el Letrado don Carlos Larrea Martínez de San Vicente, y como demandados doña Isabel Arias Vara y don Francisco Sánchez Ferrero, ambos en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, y

FALLO

Que estimando la demanda presentada por la Procurador de los Tribunales doña Julia Ortíz de Zárate Apodaca, en nombre y representación de la mercantil Caja de Ahorros de Vitoria y Álava Araba eta Gasteizko Aurrezki Kutxa, debo condenar y condeno a los demandados doña Isabel Arias Vara y don Francisco Sánchez Ferrero a abonar solidariamente a la actora la suma de 5.254,33 euros, más los intereses legales devengados desde la fecha de la presente resolución, y ello con expresa condena a los demandados al pago de las costas procesales causadas.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Francisco Sánchez Ferrero y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava.

El recurso se prepara por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de febrero de 2005.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental