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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 49, viernes 11 de marzo de 2005


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 13 de Bilbao
1207

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario L2 n.º 38/04.

Juzgado de Primera Instancia n.º 13 de Bilbao (Bizkaia).

Juicio: Pro. ordinario L2 38/04.

Demandante: Bilbao Iscoa S.L.

Abogado:

Procurador: D. German Ors Simon.

Demandado: Ángel Dagoberto Gómez Pacheco y Geriátrico Asistencial de la Caridad y la Merced S.L.

Sobre: NO1 juicio ordinario.

En el referido juicio se ha dictado el 7 de febrero de 2005 sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo en su integridad la demanda formulada por la representación procesal de "Bilbao Iscoa, S.L." frente a "Geriátrico Asistencial de la Caridad y La Merced, S.L." y D. Ángel Dagoberto Gómez Pacheco y en su virtud, debo condenar y condeno a dichos demandados a que conjunta y solidariamente abonen a la entidad actora la cantidad de doce mil ochocientos once euros con setenta y un céntimos (12.811,71 euros), más el interés legal devengado por el importe de 8.003,89 euros desde el 16 de enero de 2004 hasta la fecha de la presente resolución, y desde ésta última y hasta su completo pago, el interés legal incrementado en dos puntos, y el interés legal devengado por 4.807,82 euros desde el 26 de febrero de 2004 hasta la fecha de la presente resolución, y desde ésta última y hasta su completo pago, el interés legal incrementado en dos puntos. Se imponen a los demandados las costas procesales causadas.

Modo de impugnación: mediante recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (art. 455 LEC).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación de aquella, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (art. 457.2 LEC).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Ángel Dagoberto Gómez Pacheco y Geriátrico Asistencial de la Caridad y la Merced S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia.

El recurso se prepara por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 7 de febrero de 2005.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental