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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 45, lunes 7 de marzo de 2005


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 4 de Irun
1086

EDICTO dimanante del procedimiento L2 n.º 317/03 seguido sobre reclamación de cantidad.

Juzgado de Primera Instancia n.° 4 de Irun (Gipuzkoa).

Juicio: Pro. ordinario L2 317/03.

Demandante: Oweg Transport, S.A.

Abogado: D. Rebolleda Vázquez, Arturo.

Procurador: D.ª Aranzazu Urchegui Astiazarán.

Demandado: Hamouda Transport, S.L.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado con fecha 31 de diciembre de 2004 sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Estimo íntegramente la demanda interpuesta a instancia de Oweg Transport, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª Aranzazu Urchegui Astiazarán y condeno a Hamouda Transport, S.L., a abonar a la actora la cantidad de 64.288,25 euros más los intereses legales de la citada cantidad, con expresa imposición de todas las costas causadas en esta instancia a la parte demandada condenada en pago.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos de que dimana, publicándose la original en el Libro de sentencias y Autos definitivos de este Juzgado.

Notifíquese la presente Resolución a la parte declarada en rebeldía procesal personalmente en la forma prevista legalmente con apercibimiento de que contra la misma sólo podrá interponer el Recurso de Apelación y el Extraordinario por Infracción Procesal y el de Casación, cuando procedan y dentro del plazo legal.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoseles saber que la misma no es firme, y que contra la misma cabe interponer Recurso de Apelación ante la Ilustrísima audiencia Provincial de Jaén en el plazo de cinco días desde el día siguiente a su notificación y a preparar ante este Juzgado.

Definitivamente juzgando en esta instancia lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Hamouda Transport, S.L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa.

El recurso se prepara por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (articulo 457.2 de la LECn).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Irun (Gipuzkoa), a 8 de febrero de 2005.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental