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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 140, viernes 23 de julio de 2004


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 4 de Barakaldo
4060

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 797/03 sobre reclamación de cantidad.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio verbal L2 797/03 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.° 4 de Barakaldo (Bizkaia) a instancia de Biharko Seguros y Reaseguros S.A. contra Axa Aurora Ibérica S.A. y Maria del Carmen Ellacuria Aroma sobre Reclamación de Cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.° 76/04

En Barakaldo, a 17 de marzo de 2004.

S. D. Javier Garcia Encinar, Magistrado-Juez de Primera Instancia n.° 4 de Barakaldo y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio declarativo verbal registrados bajo el n.° 797/2003, sobre acción de reclamación de cantidad, promovidos por la mercantil Biharko Aseguradora, Cía. de Seguros y Reaseguros S.A., representada por la Procuradora Dña. Teresa Lapresa Villandiego y defendida por el Letrado D. José Ramón Jiménez González, contra Dña. María del Carmen Ellacuría Aroma, declarada en rebeldía, y contra la mercantil Axa Aurora Ibérica, S.A. de Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador D. Jesús Fuente Lavín y defendida por el Letrado D. Jon Montes.

FALLO

Que, estimando íntegramente la demanda presentada por la mercantil Biharko Aseguradora, Cía. de Seguros y Reaseguros S.A. representada por la Procuradora Dña. Teresa Lapresa Villandiego y defendida por el Letrado D. José Ramón Jiménez contra Dña. María del Carmen Ellacuría Aroma, declarada en rebeldía, y contra la mercantil Axa Aurora Ibérica S.A. de Seguros y Reaseguros representada por el Procurador D. Jesús Fuente Lavín y defendida por el Letrado D. Jon Montes:

A) Condeno a las demandadas, Dña. María del Carmen Ellacuría Aroma y la mercantil Axa Aurora Ibérica S.A. de Seguros y Reaseguros S.A., a pagar solidariamente a la parte actora, la mercantil Biharko Aseguradora Cía. de Seguros y Reaseguros S.A., la suma de mil quinientos dos euros con dos céntimos (1.502,02 euros), así como el interés legal del dinero de la citada suma desde la fecha de presentación de la demanda, 9 de septiembre de 2003, hasta la fecha de la presente sentencia y el interés legal del dinero incrementado en dos puntos de la citada suma desde la fecha de la presente sentencia hasta que sea totalmente ejecutada.

B) Condeno a la parte demandada al pago de las costas procesales.

Modo de Impugnación: mediante recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (Art. 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna. (Art. 457.2 LECn).

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Maria del Carmen Ellacuria Aroma, extiendo y firmo la presente en Barakaldo (Bizkaia) a veintiocho de mayo de dos mil cuatro.

EL/LA SECRETARIO.


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