N.º 110, viernes 11 de junio de 2004
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Educación, Universidades e Investigación
3148
RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 2004, de la Directora de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, por la que se aprueban instrucciones para la gestión de la lista de candidatos/as a sustituciones de personal docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La Resolución de 13 de septiembre de 1995, del Director de Gestión de Personal, aprobó instrucciones para la gestión de la lista de candidatos/as a sustituciones en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con dos objetivos. Por una parte, proporcionar un servicio de sustituciones que atienda las demandas de los centros educativos respecto a las solicitudes de sustitución del conjunto del personal docente público de la CAPV con garantías de calidad y eficacia, y por otra, configurar una lista única de candidatos/as a sustituciones -asignando una única puntuación a cada uno/a-, integrada por los colectivos que venían realizando sustituciones.
La presente resolución parte de la necesidad de unificar las instrucciones vigentes sobre gestión de la lista de candidatos/as a sustituciones refundiendo las modificaciones que se han dictado con posterioridad y actualizando la terminología, una vez finalizado el periodo transitorio establecido por la Ley 1/1990, de 3 de octubre.
Además, pretende introducir los cambios, que han sido negociados con la parte social, que la experiencia de estos años ha demostrado necesarios o convenientes para facilitar una gestión más eficaz, unificada y operativa de la citada lista de candidatos/as a sustituciones.
En su virtud,
RESUELVO:
Artículo único.– Aprobar las instrucciones para la gestión de la lista de candidatos/as a sustituciones de personal docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Quedan sin efectos la Resolución de 13 de septiembre de 1995, del Director de Gestión de Personal, por la que se aprueban instrucciones sobre gestión de listas de candidatos/as a sustituciones en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus modificaciones posteriores que se citan a continuación:
Resolución de 5 de diciembre de 1995 (BOPV de 20 de diciembre, n.º 241).
Resolución de 27 de diciembre de 1995 (BOPV de 8 enero 1996, n.º 5).
Resolución de 19 de enero de 1996 (BOPV de 2 de febrero, n.º 24).
Resolución de 24 de septiembre de 1996 (BOPV 2 de octubre, n.º 190).
Resolución de 8 de enero de 1998 (BOPV de 29 de enero, n.º 19).
Resolución de 23 de junio de 1998 (BOPV de 14 de julio, n.º 131).
Resolución de 21 de julio de 1999 (BOPV de 10 de agosto, n.º 151).
Resolución de 2 de junio de 2000 (BOPV de 21 de junio, n.º 117).
Resolución de 1 de octubre de 2001 (BOPV de 17 de octubre, n.º 201).
Segunda.– Esta Resolución surtirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tercera.– La presente resolución podrá ser impugnada en los casos y formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Vitoria-Gasteiz, a 26 de mayo de 2004.
La Directora de Gestión de Personal,
ITZIAR GARAIZAR AGIRRE.
INSTRUCCIONES PARA LA GESTIÓN DE LA LISTA DE CANDIDATOS/AS A SUSTITUCIONES DE
PERSONAL DOCENTE EN LOS CENTROS
PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
Artículo 1.– Ámbito de aplicación.
Las presentes instrucciones establecen los criterios para la gestión de la lista de candidatos/as a sustituciones de personal docente en los centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, constituida conforme a lo previsto por la Resolución de 13 de septiembre de 1995 del Director de Gestión de Personal.
Artículo 2.– Requisitos generales de acceso a la lista.
1.– Son requisitos generales de acceso a la lista:
1.1.– Titulación académica: es requisito imprescindible estar en posesión o reunir las condiciones para que les pueda ser expedido alguno de los títulos que a continuación se especifican para los niveles siguientes:
a) Nivel de Educación Infantil y Primaria: título de Maestro/a, Profesor/a de Educación General Básica o Maestro/a de Enseñanza Primaria, además de los requisitos específicos establecidos para las distintas especialidades.
b) Nivel de Educación Secundaria, Enseñanzas de Idiomas y Musicales y Artísticas: título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente a efectos de docencia.
c) Nivel de Formación Profesional y Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño (asignaturas reservadas a los cuerpos de Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño): título de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Técnico Superior o equivalente a efectos de docencia.
No se tendrán en cuenta aquellas solicitudes que no vayan acompañadas de la acreditación, mediante fotocopia compulsada, de las titulaciones requeridas para impartir las asignaturas o especialidades a las que se opten. Los títulos extranjeros deberán acompañarse del certificado de homologación.
1.2.– Titulación de Euskera: es requisito estar en posesión de alguno de los siguientes certificados:
a) Certificado de acreditación del perfil lingüístico 1 ó 2.
b) Certificaciones idiomáticas homologadas o equiparadas con los niveles de los perfiles lingüísticos, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera del Decreto 47/1993, de 9 de marzo (BOPV 2 de abril), por el que se establecen criterios para la determinación de los perfiles lingüísticos, o de alguna de las acreditaciones declaradas equivalentes por el artículo 2 del Decreto 263/1998, de 6 de octubre (BOPV 23 de octubre ), por el que se establecen, actualizan y ratifican las equivalencias del Certificado de Conocimiento del Euskera EGA y los Perfiles Lingüísticos del profesorado.
La titulación de euskera se acreditará mediante fotocopia compulsada de la misma.
1.3.– Título de Especialización Didáctica:
Con carácter general, a partir del 1 de septiembre de 2005, a los/as candidatos/as que, a través de procesos de apertura de lista, soliciten por primera vez integrar ésta se les exigirá estar en posesión o reunir las condiciones para que les pueda ser expedido el Título de Especialización Didáctica o equivalente.
Los Maestros y Licenciados/as en Pedagogía estarán exceptuados de la exigencia de este título.
1.4.– No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes a las especialidades a las que se opta.
Se acreditará mediante certificado médico oficial.
1.5.– No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas.
2.– Los/as candidatos/as que deseen acceder a la lista de sustituciones deberán cumplir los requisitos enumerados en el apartado anterior en el plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos mientras permanezcan en la lista.
No obstante, podrá excepcionarse el requisito de perfil lingüístico para el acceso a listas, en aquellas especialidades en las que las necesidades de personal sustituto previsiblemente no puedan ser cubiertas con candidatos/as a sustituciones que cumplan el requisito de perfil. Aquellos que no cumplan este requisito sólo serán llamados a realizar sustituciones y pasarán a formar parte de la lista de gestión de candidatos a sustituciones en caso de no existir solicitantes que cumplan dicho requisito.
Artículo 3.– Criterios de baremación y documentación justificativa.
1.– Experiencia docente.
1.1.– Servicios en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma Vasca, del MEC, de otras Comunidades Autónomas o de la red educativa de los Estados miembros de la Unión Europea, en enseñanzas regladas: 1 punto por cada dos meses de servicios, sin límite de puntuación.
Los servicios prestados en centros públicos se acreditarán mediante fotocopia compulsada del nombramiento o contrato y del cese, a la que se adjuntará también hoja de servicios compulsada para acreditar los servicios prestados fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En los procesos de rebaremación, los servicios prestados en centros públicos de esta Comunidad Autónoma por candidatos/as que ya están incluidos/as en la lista se baremarán de oficio.
Para acreditar los servicios prestados en centros públicos de Estados miembros de la Unión Europea será necesario presentar además documento –acompañado de traducción jurada- de la Administración Educativa correspondiente que certifique que el centro es público y que las enseñanzas impartidas son regladas.
1.2.– Los servicios en centros privados no universitarios con autorización administrativa, y en centros públicos dependientes de entidades distintas de las citadas en el apartado 1.1., en enseñanzas regladas se baremarán con estos criterios:
a) Servicios prestados hasta el 16 de mayo de 2004: 0,5 puntos por año, con un máximo de 5 puntos.
b) Servicios prestados desde el 17 de mayo de 2004: 0,5 puntos por año, sin límite de puntuación.
Los servicios prestados en centros privados se acreditarán mediante la presentación de los documentos siguientes:
– Certificado expedido por la dirección del centro donde conste la duración de los servicios, con el visto bueno de la Inspección, o fotocopia compulsada del contrato.
– Certificación expedida por el INSS, donde conste el nombre del centro (empresa) y el/los período/s de alta.
1.3.– Los servicios en centros integrados en la red de centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco con anterioridad a la fecha de integración: 0,5 puntos por cada dos meses, sin límite de puntuación.
Se acreditarán como los servicios prestados en centros privados.
1.4.– Los servicios en centros públicos impartiendo la asignatura de Religión en Educación Secundaria se baremarán con estos criterios:
a) Servicios prestados hasta el 6 de noviembre de 1989: 1 punto por cada dos meses de servicios, sin límite de puntuación.
b) Servicios prestados desde el 7 de noviembre de 1989 hasta el 16 de mayo de 2004: 0,5 puntos por año, con un máximo de 5 puntos.
c) Servicios prestados desde el 17 de mayo de 2004: 0,5 puntos por año, sin límite de puntuación.
Se acreditarán como los servicios prestados en centros públicos.
1.5.– A estos efectos se considerará como año 360 días, y como mes 30 días.
Los servicios prestados en régimen a tiempo parcial se baremarán con la misma puntuación que los prestados a jornada completa.
En el caso de servicios prestados en dos o más centros, en una misma fecha, solo se considerará el más favorable de ellos.
2.– Experiencia laboral en la especialidad.
Baremo: 0,25 puntos por mes hasta un máximo de 15 puntos.
Se baremará exclusivamente en el nivel de Formación Profesional y Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño (Asignaturas reservadas a los cuerpos de Profesores Técnicos de Formación Profesional y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño), y se computará desde que figurando el/la candidato/a en la especialidad correspondiente posea la titulación necesaria.
Se acreditará mediante la presentación de los documentos siguientes:
– Certificado expedido por la empresa donde conste la duración de los servicios, o fotocopia compulsada del contrato, en que se especifique el trabajo desempeñado.
– Certificación expedida por el INSS, donde conste el nombre de la empresa y el/los período/s de alta.
3.– Expediente académico.
En aquellas certificaciones académicas en las que figure la nota media del expediente se tomará ésta en cualquier caso.
Si no figura la nota media del expediente, se obtendrá la puntuación media de las calificaciones de las asignaturas cuando éstas vengan expresadas numéricamente. Si la expresión es literal, se obtendrá la media, aplicando las siguientes equivalencias:
Matrícula de Honor: 10.
Sobresaliente: 9.5.
Notable: 8.
Bien: 6.5.
Suficiente, Aprobado, Convalidado, Apto: 5.5.
Si en el expediente académico se hace constar, tanto la calificación literal como la numérica, se tendrá en consideración únicamente ésta última.
Si en el expediente aparecen asignaturas convalidadas o adaptadas, deberá aportarse la certificación académica acreditativa de la puntuación obtenida al cursar la asignatura. Si no se aporta, se considerará que el aspirante obtuvo la calificación de aprobado. En el caso de titulaciones con curso puente, también se tomarán en cuenta las calificaciones de las asignaturas de éste. No se tomarán en consideración para hallar la nota media las calificaciones correspondientes a proyectos fin de carrera, tesinas, prácticas o análogas.
Al expediente académico se asignará la puntuación en función de la nota media y de acuerdo con la tabla siguiente:
9 a 10................................. 1 punto.
7 a 8,999.............................. 0,75 puntos.
6 a 6,999.............................. 0,50 puntos.
5 a 5,999.............................. 0,25 puntos.
En el caso de que no se remita la certificación académica personal y en su defecto se presente fotocopia compulsada del título, o de la certificación del abono de los derechos de expedición del mismo, se considerará que el aspirante obtuvo la nota media de aprobado.
Estos criterios también se aplicarán a los títulos extranjeros homologados, cuya certificación académica deberá presentarse con traducción jurada.
4.– Actividad musical.
Baremo: máximo 15 puntos.
Se baremará exclusivamente en el nivel de Enseñanzas de Música, en las especialidades de instrumento conforme al baremo que se incluye en el Anexo 1.
Se acreditará mediante los certificados que se detallan en el citado Anexo 1.
5.– Criterios para deshacer empates de puntuación.
En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones éstas se resolverán atendiendo sucesivamente:
– Mayor tiempo de servicios en centros públicos (expresado en días).
– Mayor tiempo de servicios en centros privados (expresado en días).
De persistir el empate, se utilizará el orden alfabético de apellidos y nombre, a partir de un sorteo anual que se realizará a fin de determinar la letra desde la que se empezará.
Artículo 4.– Características y condiciones de integración en la lista.
1.– Características generales de la lista.
Los/as candidatos/as a sustituciones integran una lista única. A cada candidato/a se le asignará una única puntuación, obtenida por la aplicación del baremo establecido en el artículo 3. No obstante, para las sustituciones en los niveles de Formación Profesional y Enseñanzas de Música, a dicha puntuación se sumará la obtenida por la experiencia laboral y actividad musical, respectivamente.
Los/as candidatos/as se ordenan de mayor a menor puntuación.
2.– Datos y opciones de los/as candidatos/as.
En la lista figurarán los siguientes datos de cada candidato/a:
– Apellidos y nombre.
– Domicilio.
– Titulación o titulaciones acreditadas.
– Perfiles acreditados.
– Puntuación.
En la lista también se recogerán las opciones realizadas por los/as candidatos/as para las cuestiones siguientes:
a) Especialidades a impartir.
Podrán optar a las especialidades para las que están capacitados conforme a lo establecido en el punto 4.
b) Perfil a impartir:
A los candidatos/as se les ofrecerán las sustituciones en función de los perfiles que tengan acreditados y del perfil de la plaza de acuerdo con lo previsto en el punto 5. Sin embargo, podrán renunciar a hacer sustituciones en plazas de alguno de los perfiles que hayan acreditado. En este supuesto, no se les ofrecerán sustituciones en plazas con perfiles distintos de los que han elegido.
c) Sustituciones de jornada completa o reducida por territorio/s histórico/s.
Podrán elegir para los territorios en los que optar para todos o algunos de los territorios históricos a realizar sustituciones:
– Sólo de jornada completa.
– Sólo de jornada reducida.
– Tanto de jornada completa como reducida.
d) Enseñanzas trilingües.
Consiste en impartir la correspondiente especialidad en otro idioma distinto del euskera o castellano. Podrán elegir esta opción los/as candidatos/as incluidos/as en cualquiera de las especialidades en posesión de una licenciatura del idioma correspondiente o el certificado de aptitud del ciclo superior de la Escuela Oficial de Idiomas o equivalente convalidado.
e) Lenguaje de signos.
Podrán elegir esta opción quienes acrediten alguno de los tres Niveles de «Comunicación de Lengua de Signos» o el reconocimiento como «Interprete de Lengua de Signos».
3.– Especialidades.
Para la gestión de la lista, las especialidades se agrupan en cuatro niveles que corresponden a:
a) Nivel de Educación Infantil, Primaria y Educación Secundaria: 1.º y 2.º curso de ESO.
b) Nivel de Educación Secundaria, Enseñanzas de Idiomas y Artísticas:
– 3.º y 4.º curso de ESO.
– Bachillerato.
– Formación Profesional.
– Enseñanzas de Idiomas.
– Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño.
c) Nivel de Formación Profesional (asignaturas reservadas al cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional).
d) Nivel de Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño (asignaturas reservadas al cuerpo de Maestros de Taller de de Artes Plásticas y Diseño).
e) Nivel de Enseñanzas de Música.
– Asignaturas teóricas.
– Asignaturas instrumentales.
Los niveles y sus correspondientes especialidades se recogen en el Anexo 2.
4.– Titulaciones y especialidades.
En el nivel de Educación Infantil y Primaria, los/as candidatos/as podrán impartir las especialidades en función de las titulaciones establecidas para las habilitaciones de los Maestros en la Orden de 14 de octubre de 1993 (BOPV 23 de noviembre) y sus modificaciones posteriores.
En el nivel de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño, los/as candidatos/as podrán impartir las especialidades en función de las afinidades asignadas a la titulación acreditada establecidas en la tabla de titulaciones y especialidades, que se publica en el Anexo 3.
Se asigna a las titulaciones dos niveles de afinidad, con distinta prioridad para impartir las especialidades.
a) Afinidad 1: a las titulaciones consideradas concordantes por ser afines con el contenido de una especialidad. Los candidatos/as con estas titulaciones tendrán prioridad para realizas sustituciones sobre los que posean titulaciones con afinidad 2.
b) Afinidad 2: a las titulaciones consideradas idóneas por ser cercanas al contenido de una especialidad. Sólo se ofrecerán sustituciones a candidatos/as con estas titulaciones cuando no haya candidatos/as disponibles con titulaciones con afinidad 1.
Antes del comienzo de cada curso escolar podrán añadirse a la citada tabla nuevas titulaciones que capaciten para impartir alguna de las especialidades recogidas en la tabla.
En el nivel de Enseñanzas de Músicas, las titulaciones que capacitan para las correspondientes especialidades se establecen en el citado Anexo 3.
5.– Perfiles lingüísticos:
Los/as candidatos/as que tengan acreditado el PL2 o equivalente podrán realizar sustituciones en plazas de PL2 y PL1, sean estas últimas tanto vencidas como diferidas.
Quienes tengan acreditado PL1 o equivalente podrán realizar sustituciones en plazas de PL1, tanto vencidas como diferidas.
Los/as candidatos/as que no tengan acreditado ningún perfil lingüístico podrán realizar sustituciones en plazas de PL1 diferidas.
Artículo 5.– Procedimientos.
1.– Procedimiento de apertura de listas.
En el caso de asignaturas o especialidades nuevas y cuando se prevea que las necesidades de personal sustituto no puedan ser cubiertas con los/as candidatos/as incluidos/as en la lista, se publicará en los medios de comunicación habituales el anuncio de un proceso de apertura de la lista para las especialidades correspondientes.
Los méritos de los candidatos que presenten su solicitud se baremarán conforme a los criterios establecidos en el artículo 3.
Si las necesidades de personal persisten podrá dejarse la lista abierta permanentemente y se admitirán las solicitudes por orden de entrada.
2.– Procedimiento de rebaremación anual.
Todos los años, antes de la finalización del curso escolar, se realizará de oficio a los/as candidatos/as integrados en la lista una rebaremación de sus méritos conforme a los criterios establecidos en el artículo 3.
El proceso se anunciará en los medios de comunicación habituales y se establecerá un plazo para la recogida del documento o acceso a la información de los resultados de la rebaremación de cada candidato/a y para la presentación de reclamaciones. Dentro del plazo los/as candidatos/as también podrán introducir modificaciones en las opciones.
3.– Solicitudes y reclamaciones.
Tanto en los procedimientos de apertura de lista como en el de rebaremación anual, los/as candidatos/as deberán presentar una única instancia, en la que indicarán:
a) Los datos personales y el domicilio.
b) El/los territorio/s histórico/s en los que desee ser incluido el candidato.
c) La opción de sustitución a jornada completa/jornada reducida por territorio/s histórico/s.
d) La opción de perfil a impartir.
e) La opción de Enseñanzas trilingües.
f) La opción de lenguaje de signos.
g) Las especialidades para las que, estando capacitado, quiere impartir.
h) Los méritos que alega para el baremo.
A la solicitud o reclamación se le adjuntarán los documentos justificativos del cumplimiento de los requisitos y de méritos alegados para el baremo.
Las solicitudes o reclamaciones se dirigirán exclusivamente a una de las Delegaciones Territoriales de Educación, dentro del plazo establecido en el anuncio del proceso.
Artículo 6.– Funcionamiento de las listas de candidatos a sustituciones.
1.– Funcionamiento general.
Cuando haya que cubrir una sustitución se acudirá a la relación de candidatos/as que han optado a la especialidad correspondiente y se ofrecerá la sustitución al/a la primero/a de la lista que reúna los requisitos y que se encuentre disponible, de acuerdo con sus opciones realizadas.
Las plazas cuya dotación horaria lectiva sea inferior a un tercio de la jornada completa habitual del profesorado serán completadas por el centro hasta ese límite, que se considerará a todos los efectos el mínimo ofertable.
Cuando el/la candidato/a finalice la sustitución, deberá comunicarlo a la Delegación Territorial de Educación correspondiente a la mayor brevedad posible. Se hará en todo caso por escrito, sin perjuicio de su comunicación por otros medios.
En todo caso, el personal docente sustituto percibirá las retribuciones asignadas al puesto que desempeña.
2.– Excepciones al funcionamiento general.
a) Cuando un/a candidato/a ha realizado una sustitución y antes del transcurso de 10 días lectivos se vuelva a producir la necesidad de sustituir al mismo profesor, realizará la sustitución el/la candidata/a que la vino desempeñando, siempre que esté disponible.
b) Así mismo, en el caso de sustituciones a jornada reducida se acudirá al primero de la lista que haya expresado su voluntad de realizar este tipo de sustituciones, independientemente del lugar de la lista en que se encuentre.
c) Sin embargo, cuando una persona que no se acogió a esta posibilidad está realizando una sustitución a jornada completa, si el titular de ese puesto se reincorpora con una reducción de jornada, el sustituto podrá seguir realizando la sustitución a jornada reducida. Y al contrario, cuando una persona está realizando una sustitución a jornada reducida, si por cualquier causa la sustitución pasa a régimen de jornada completa seguirá realizando la sustitución el que ya la estaba realizando a tiempo parcial, independientemente de que haya candidatos/as con mejor puntuación para jornada completa, y siempre que haya optado a sustituciones a jornada completa.
d) Cuando un/a candidato/a está realizando una sustitución a jornada reducida y se produce en el mismo centro la necesidad de realizar otra sustitución a jornada reducida, éste/a candidato/a tendrá prioridad para realizar esta sustitución, siempre que esté en la lista con afinidad 1 y se dé la compatibilidad horaria, aunque haya otros candidatos con mayor puntuación.
e) Los/as candidatos/as podrán presentarse a convocatorias específicas para la provisión de determinadas plazas cuando así lo establezca expresamente la convocatoria.
A la finalización del curso escolar, se podrá prorrogar el nombramiento del/la candidato/a si así lo establece la convocatoria.
Artículo 7.– Motivos de renuncia.
1.– Se admitirán los siguientes motivos para renunciar a una oferta de sustitución sin ser excluido de la lista:
a) Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral.
b) Incapacidad Temporal derivada de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional.
c) Maternidad y riesgo durante el embarazo: en el caso de la madre, si la renuncia se produce entre el séptimo mes de embarazo y la decimoctava semana posterior al parto.
En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá renunciar hasta la decimoctava semana posterior al parto.
En caso de que la madre y el padre trabajen, se podrá optar por que el padre pueda renunciar por un período de un mes a partir del nacimiento del hijo/a.
d) Paternidad: si la renuncia se produce dentro de los cinco días posteriores al nacimiento del/la hijo/a.
e) Solicitud de suspensión transitoria para realizar sustituciones para el cuidado de los /as hijos/as hasta el cumplimiento de 3 años del/de la hijo/a. Se podrá solicitar por una sola vez a la finalización del periodo de baja por maternidad. Será incompatible con el ejercicio de cualquier actividad retribuida.
Se mantendrá en lista de candidatos/as y deberá reincorporarse a ésta necesariamente a la fecha de cumplimiento de 3 años del hijo/a, sin perjuicio de que pueda reincorporarse con anterioridad. La no solicitud de reincorporación supondrá la exclusión de las listas.
Se les seguirá llamando como si no hubieran renunciado y el tiempo de sustitución que se les oferte se les computará como tiempo de servicios prestados a los solos efectos de rebaremación de la lista. Este reconocimiento de tiempo de servicios a efectos de baremo no afectará al complemento retributivo denominado «antigüedad» ni a efectos de Seguridad Social, dado que no se produce una prestación efectiva de servicios.
También podrán elegir plaza en la adjudicación de comienzo de curso y el tiempo de sustitución se les computará como tiempo de servicios a los solos efectos de rebaremación de la lista. Cuando finalice la suspensión transitoria el/la candidato/a se reincorporará en todo caso como disponible a la lista.
f) Tener el domicilio a una distancia mayor de 50 kilómetros del centro público donde se le ha ofertado una sustitución de jornada reducida. La dirección del domicilio será la que se haga constar en la solicitud de inclusión en listas o en la rebaremación anual, no admitiéndose cambios en otros momentos.
g) Enfermedad grave o fallecimiento de familiares hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad, teniendo la renuncia una limitación temporal de dos días en el caso de familiares hasta 2.º grado de consanguinidad y afinidad y de 5 días en el caso de enfermedad del cónyuge, compañero/a e hijo/a. En todo caso, la gravedad de la enfermedad debe ser avalada expresamente por certificado médico. El plazo de dos días de renuncia se ampliará a tres en aquellos casos en que la enfermedad grave o fallecimiento ocurra a más de 150 Km. del lugar de residencia.
h) Adopción, si la renuncia se produce dentro de dieciocho semanas siguientes a la decisión judicial por la que se constituye la adopción.
i) Matrimonio propio o inicio de relación estable, si la renuncia se produce dentro de los 20 días naturales siguientes o anteriores a la celebración o inscripción en el correspondiente registro.
j) Privación de libertad, hasta que no recaiga sentencia condenatoria.
k) Participación en cursos organizados por el Departamento de Educación, IVAP o el MEC o Administraciones Educativas de otras Comunidades Autónomas.
l) Disfrutar de becas de estudio, o becas o ayudas directamente relacionadas con el sistema educativo.
m) Estar realizando estudios y/o prácticas. En el caso de estudios, la renuncia será aplicable durante todo el curso escolar y se acreditará mediante la matrícula. En los supuestos de realización de prácticas, las renuncias se aplicarán durante el periodo de duración de aquellas, que vendrá especificado en el documento justificativo.
n) Estar impartiendo docencia en centros públicos dependientes del MEC o del Departamento de Educación de otras Comunidades Autónomas o en centros docentes privados, autorizados por la Administración educativa, estar realizando sustituciones en Servicios de investigación y apoyo a la docencia o en un Aula de Aprendizaje de Tareas, estar desempeñar un puesto de trabajo docente en la Administración Pública u organismos dependientes de la misma.
ñ) Tener cualquier tipo de contrato laboral. En este caso, se presentarán los documentos justificativos exigidos en el artículo 3.1.2.
o) Estar realizando labores en el extranjero para una ONG.
p) Renuncia del/la candidato/a por considerar no estar capacitado/a, para ocupar ciertas plazas de características específicas, conforme al protocolo establecido en el artículo 10.
Esta renuncia supondrá que el/la candidato/a no sea de nuevo llamado/a para cubrir sustituciones de las mismas características. Con anterioridad al comienzo de curso se elaborará una relación de las plazas que sean susceptibles de este tratamiento.
q) Renuncia del/la candidato/a por estar afectado por una minusvalía física incompatible con el desempeño de las funciones propias de la plaza ofertada.
2.– La persona que alegue uno de estos motivos de renuncia, tendrá que presentar la documentación justificativa correspondiente, tanto en el momento en que se produce la renuncia, acreditando la existencia del hecho, como en el momento de comunicar a la Delegación que ha cesado el hecho que motivó la renuncia, acreditando la finalización del hecho.
3.– Los candidatos/as en situación de incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional, maternidad y riesgo durante el embarazo se les seguirá llamando como si no hubieran renunciado y el tiempo de sustitución que se les oferte se les computará como tiempo de servicios prestados a los solos efectos de rebaremación de la listas y de cómputo para el cobro de las retribuciones de verano.
Este reconocimiento de tiempo de servicios a efectos de baremo no afectará al complemento retributivo denominado «antigüedad» ni a efectos de Seguridad Social, dado que no se produce una prestación efectiva de servicios.
4.– Los candidatos/as en situación de renuncia por incapacidad transitoria por accidente laboral o enfermedad profesional, por maternidad y riesgo durante el embarazo podrán además elegir plaza de sustitución en la adjudicación de comienzo de curso y del segundo turno de IRALE, para que una vez finalizada la situación se incorporen a las plazas adjudicadas, siempre que la causa de la sustitución se mantenga.
Artículo 8.– Exclusión de la lista.
1.– Será motivo de exclusión total y definitiva de la lista:
a) Cualquier renuncia por un motivo diferente a los señalados en el artículo 7.
b) Si siendo llamado a una sustitución de las características, modalidades, territorio, etc. por las que ha optado el/la candidata/a, éste/a no comparece y no presenta motivo de renuncia justificado.
c) Incapacidad manifiesta del candidato para el desempeño de sus funciones ordinarias, resuelta conforme al protocolo establecido en el artículo 9.
d) Haber sido sancionado en virtud de expediente disciplinario por falta grave o muy grave.
2.– En el momento en que se produzca una renuncia injustificada la Delegación Territorial enviará al interesado confirmación del ofrecimiento de la sustitución, del hecho de su renuncia y su exclusión de la lista.
Artículo 9.– Protocolo de actuación para determinar la incapacidad del personal docente interino para seguir desarrollando sus funciones ordinarias.
1.– En el caso de que se considere que el sustituto o sustituta padece una manifiesta incapacidad para seguir desarrollando sus funciones ordinarias, se iniciará un procedimiento en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado o interesada y trámite de alegaciones a la parte social.
Asimismo, en el antedicho procedimiento será preceptivo el informe de la Inspección Educativa, quien indicará expresamente en el informe si es recomendable o no un examen médico de la persona afectada. A su vez, el servicio médico de la Delegación Territorial de Educación correspondiente determinará la necesidad o no de la revisión por un especialista.
2.– Cuando se haya constatado en el procedimiento que el sustituto o sustituta padece una manifiesta incapacidad para seguir desarrollando sus funciones ordinarias, por Resolución de la Dirección de Gestión de Personal se acordarán la exclusión del candidato/a de la lista.
La exclusión de las listas podrá tener el carácter de provisional o definitivo, debiendo hacerse constar expresamente en la Resolución de la Dirección de Gestión de Personal. En el caso de que se acordara la exclusión provisional de la lista se deberán hacer constar las circunstancias o causas que determinan la provisionalidad, y cuándo la exclusión adquiere el carácter de definitiva o se vuelve a incluir al sustituto o sustituta en la lista.
3.– Iniciado el protocolo previsto en este artículo, si la situación así lo aconsejara, la Inspección Educativa podrá proponer cautelarmente la suspensión del sustituto o sustituta hasta la finalización de éste. Durante el tiempo que dure la suspensión, que no podrá superar los seis meses, el/la sustituto/a continuará percibiendo las retribuciones correspondientes.
Artículo 10.– Protocolo de actuación para determinar la idoneidad del personal docente interino para la impartición en plazas de características específicas.
1.– Cuando se oferte una plaza con perfil profesional específico, al/la candidato/a se le dará información detallada sobre el perfil específico de la plaza y el centro.
En el caso de plazas de Formación Profesional, el perfil específico incluirá el nombre de los módulos profesionales y ciclos formativos que conforman la plaza. También se facilitará a los/as candidatos/as información sobre las capacidades asociadas a los módulos profesionales que formen parte del perfil de las plaza que se ofrece.
Una vez que la plaza ha sido adjudicada, el centro no podrá modificar el perfil específico de la misma, que deberá corresponder con el definido inicialmente.
2.– En el caso de que la Dirección del Centro considere que el candidato no reúne las competencias requeridas para el desempeño del puesto de trabajo, se procederá de la siguiente manera:
a) El Director del Centro solicitará a la Dirección de Gestión de Personal la verificación de la competencia docente específica del/la candidato/a.
b) La Inspección de Educación verificará la competencia docente específica del/la candidato/a. El/la Inspector/a podrá solicitar la opinión de un/a experto/a, no perteneciente al centro.
c) En todo caso se dará audiencia al interesado/a y trámite de alegaciones a la parte social.
d) La Inspección de Educación informará a la Dirección de Gestión de Personal confirmando o proponiendo la remoción del/la candidato/a.
3.– Cuando el/la candidato/a adjudicatario de la plaza se presente en el centro y constate incompetencia para el desarrollo de la función asignada, podrá presentar su renuncia. La Dirección de Gestión de Personal, teniendo en cuenta el informe emitido por la Inspección de Educación, podrá proceder a su remoción en el plazo más breve posible.
4.– En el caso de que la Dirección de Gestión de Personal decida la remoción del/la candidata/a, no será llamado/a de nuevo para realizar sustituciones en plazas de las mismas características, sin perjuicio de que se le puedan ofrecer sustituciones en plazas de perfil específico distinto en el futuro.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.– Adjudicación de vacantes al comienzo del curso escolar.
La adjudicación de vacantes al comienzo del curso escolar a candidatos/as de la lista se realizará conforme a lo que prevea la correspondiente Circular de la Dirección de Gestión de Personal.
Segunda.– Sustituciones en plazas de las especialidades de los cursos 1.º y 2.º de ESO.
Se seguirá ofreciendo sustituciones en plazas de las especialidades de los cursos 1.º y 2.º de ESO a los/as candidatos/as en posesión del título de título de Maestro/a, Profesor/a de Educación General Básica o Maestro/a de Enseñanza Primaria a la fecha de efectos de la presente resolución estén integrados en la lista y hayan optado a dichas especialidades.
Los/as candidatos/as incluidos en la lista en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente a efectos de docencia podrán, a partir de la fecha de efectos de la presente resolución, voluntariamente optar a las siguientes especialidades de 1.º y 2.º curso de ESO:
– Francés.
– Matemáticas.
– Ciencias de la Naturaleza.
– Ciencias Sociales.
– Tecnología.
Tercera.– Sustituciones en plazas de la especialidad de Educación Plástica y Visual de ESO.
Cuando los/as candidatos/as incluidos en la especialidad Educación Plástica y Visual de ESO no fueran suficientes para cubrir las necesidades de sustituciones de dicha especialidad, éstas se ofrecerán a los/as candidatos/as que han optado a la especialidad de Música.
Cuarta.– Sustituciones en plazas de la especialidad Aula de Aprendizaje de Tareas.
Las sustituciones de las plazas de la especialidad Aula de Aprendizaje de Tareas pertenecientes al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional se ofrecerán a candidatos de la especialidad de Formación Profesional correspondiente.
Las sustituciones de las plazas de dicha especialidad de Pedagogía Terapéutica se realizarán con candidatos del nivel de Primaria con esta habilitación.
Quinto.– Sustituciones en plazas de Profesor de Euskera de IRALE.
A partir de la fecha de efectos de esta resolución, los/as candidatos/as incluidos en la lista en la especialidad de Lengua y Literatura Vasca podrán optar expresamente a sustituciones en plazas de Profesor de Euskera de IRALE.
Sexta.– Sustituciones en plazas de Asesor/a de Necesidades Educativas Especiales en los Berritzegunes.
Las sustituciones de las plazas de Asesor/a de Necesidades Educativas Especiales en los Berritzegunes se realizarán con candidatos de la lista regulada por la presente resolución.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.– Sustituciones en los Conservatorios de Música de Grado Medio.
Durante el curso escolar 2004-2005 las sustituciones en los Conservatorios de Música de Grado Medio se realizarán exclusivamente con los candidatos de la lista de dichos centros, unificada conforme a los criterios de baremación del artículo 4 de estas instrucciones.
A partir del 1 de septiembre de 2005, los/as candidatos/as de dicha lista se integrarán a todos los efectos en la lista de candidatos/as a sustituciones en los centros públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
ANEXO I
ACTIVIDAD MUSICAL
(MÁXIMO 15 PUNTOS)
CONCEPTO BAREMADO	PUNTUACIÓN	DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA
1. Conciertos (*)	Máx.15	Programa original o fotocopia compulsada del
1.1. Por cada concierto interpretado en salas de conciertos,		mismo o certificado de la entidad organizadora
y/o Ciclos nacionales o internacionales como
1- A solo	0,75
2- Solista con orquesta o banda	0,75
3- Director de agrupación	0,75
4- Músico en agrupación de cámara	0,50
	Máx. 5
1.2. Otros conciertos (*)	0,10 por cada concierto
2. Pertenencia a orquesta sinfónica o de cámara o banda 	Máx. 10	 Contrato
	1 por año
	
3. Colaboración en orquesta sinfónica o de cámara o banda	Máx. 7,5	 Certificado de la orquesta, contratos o programas
	0,10 por colaboración	si aparece el nombre del candidato
4. Grabaciones como intérprete	Máx. 7,5	Carátula original o fotocopia compulsada de la
4.1. A solo, solista con orquesta o banda, director o músico de cámara	1, 25	misma donde figure el nombre del candidato.
4.2. Otras agrupaciones	0,50	
5. Grabaciones como compositor	Máx. 7,5	Carátula original o fotocopia compulsada de la
– Por cada obra del solicitante grabada	1,25	misma donde figure el nombre del candidato.
6. Composición	Máx.15	Programa original o fotocopia compulsada del
6.1. Por cada obra diferente del solicitante estrenada	0,50	mismo o certificado de la entidad organizadora
6.2. Por cada interpretación diferente de la misma obra	0,25
(máximo 0,5 puntos por obra)	
7. Premios en concursos nacionales e internacionales	Máx. 5	Original o fotocopia compulsada de los
7.1.Primer premio	1,25	documentos acreditativos correspondientes
7.2.Segundo y Tercer Premio	0,75
7.3. Accésit	0,25
8. Períodos en Joven Orquesta	Máximo 2,50	Documento oficial acreditativo expedido por la
Periodos de trabajo (encuentros) en Jóvenes Orquestas,	(0,25 por cada uno)	Joven Orquesta correspondiente.
con el instrumento de la especialidad		
(*) Excluidas audiciones y/o conciertos organizados como actividad docente de centros de enseñanza musical
ANEXO II
ESPECIALIDADES
A) NIVEL DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y EDUCACIÓN SECUNDARIA:
1.º Y 2.º CURSO DE ESO.
Código Asignatura	Denominación
950	Infantil
951	Primaria
954	Inglés
955	Francés
962	Lengua y Literatura Castellana
963	Lengua y Literatura Vasca
964	Matemáticas
965	Ciencias de la Naturaleza
966	Ciencias Sociales, Geografía e Historia
956	Educación Física
953	Consultor
958	Educación Especial: Pedagogía Terapéutica
959	Educación Especial: Audición y Lenguaje
957	Música
968	Tecnología
967	Educación Plástica y Visual
B y C) NIVEL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS DE IDIOMAS.
Código Asignatura	Denominación
0102	Francés
0103	Inglés
0104	Alemán
0106	Lengua y Literatura Vasca
0124	Geografía e Historia
0126	Latín
0127	Griego
0131	Música
0132	Filosofía
0133	Italiano
0134	Lengua Castellana y Literatura
0202	Física y Química
0205	Economía
0224	Matemáticas
0237	Informática
0239	Dibujo
0255	Biología y Geología
0256	Psicología-Pedagogía
0298	Formación y Orientación Laboral
0327	Educación Física
0401	Tecnología
0679	Aula de Aprendizaje de Tareas
0705	Dibujo lineal o artístico
0745	Talleres de la especialidad
0750	EOI Inglés
0751	EOI Francés
0752	EOI Alemán
0753	EOI Euskera
Código Asignatura	Denominación
0754	EOI Ruso
0755	EOI Español para extranjeros
0986	Diversificación Curricular Socio-Lingüística
0989	Diversificación Curricular Científico-Técnica
1501	Administración de Empresas
1502	Organización y Gestión Comercial
1503	Procesos en la Industria Alimentaría
1504	Procesos de Producción Agraria
1505	Procesos y Productos de Artes Gráficas
1506	Org. y Procesos de Mto. de Vehículos
1507	Construcciones civiles y Edificación
1508	Org. y Proyectos de Fab. Mecánica
1509	Org. y Proyectos de Sistemas Energéticos
1510	Sistemas Electrotécnicos y Automáticos
1511	Sistemas Electrónicos.
1512	Hostelería y Turismo
1513	Procesos y Medios de Comunicación
1514	Procesos y Productos en Madera y Mueble
1515	Navegación e Instalaciones Marinas
1516	Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel
1517	Asesoría y Procesos de Imagen Personal
1518	Análisis y Química Industrial
1519	Procesos Sanitarios
1520	Proc. Diagnósticos Clínicos y Product. Ortoprotesicos
1521	Intervención Sociocomunitaria
1541	Procesos. de Gestión Administrativa
1542	Procesos Comerciales
1543	Operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios
1544	Operaciones y Eq. de Producción Agraria
1545	Producción en Artes Gráficas
1546	Mantenimiento de Vehículos
1547	Oficina de Proyectos de Construcción
1548	Oficina de Proyectos de Fab. Mecánica
1549	Instalac. y Mtto. de Eq. Térmicos y de Fluidos
1550	Instalaciones Electrotécnicas
1551	Equipos Electrónicos
1552	Cocina y Pastelería
1553	Servicios de Restauración
1554	Téc. y procedimientos de Imagen y Sonido
1555	Sistemas de Aplicaciones Informáticas
1556	Laboratorio
1557	Operaciones de Procesos
1558	Fab. e Instalación de Carpintería y Mueble
1559	Máquinas, servicios y producción
1560	Mecanizado y Mtto. de Maquinas
1561	Soldadura
1562	Patronaje y Confección
1563	Estética
1564	Peluquería
1566	Proc. y Diagnóstico Clínico y Ortoprotésico
1567	Proc. Sanitarios y Asistenciales
1568	Servicios a la Comunidad
1569	Producción textil y tratamientos Físico-Químicos
1581	EPA Ámbito Comunicación (Lengua Castellana)
1582	EPA Ámbito Comunicación (Inglés)
1583	EPA Ámbito Comunicación (Francés)
1584	EPA Ámbito Comunicación (Euskera)
Código Asignatura	Denominación
1585	EPA Ámbito Científico-Técnico
1586	EPA Ámbito Conocimiento Social
105	Euskera IRALE
D) NIVEL DE ENSEÑANZAS DE ARTES APLICADAS Y OFICIOS ARTÍSTICOS
Código Asignatura	Denominación
0786	Técnicas decoración cerámica
0787	Taller de proyectos
0788	Talleres de Construcción
0790	Taller
1702	Historia del arte
1708	Técnicas de Diseño Gráfico
1718	Diseño Gráfico Asistido por ordenador
1729	Fotografía
1765	Diseño Asistido por ordenador
1769	Proyectos de arte decorativo
1786	Química aplicada
1788	Elementos constructivos
E) NIVEL DE ENSEÑANZAS DE MÚSICA.
Código Asignatura	Denominación
801	Piano
802	Violín
803	Violoncelo
804	Arpa
805	Guitarra
807	Viola
808	Contrabajo
810	Oboe
811	Clarinete
812	Fagot
813	Saxofón
814	Trompa
815	Trompeta
816	Trombón
817	Tuba
818	Txistu
819	Canto
829	Acordeón
831	Órgano
845	Música de cámara
851	Percusión
858	Historia de la música
879	Instrumentos de púa
881	Lenguaje musical
883	Coro
896	Clave
911	Viola da gamba
912	Flauta travesera
913	Flauta de pico
917	Fundamentos de Composición
918	Lengua italiana
922	Orquesta
ANEXO III
TABLAS DE TITULACIONES Y ESPECIALIDADES
A) NIVEL DE EDUCACIÓN INFANTIL
Y PRIMARIA.
En el nivel de Educación Infantil y Primaria, los/as candidatos/as podrán impartir las especialidades correspondientes en función de las titulaciones establecidas para las habilitaciones de los Maestros en la Orden de 14 de octubre de 1993, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se establece el procedimiento para la actualización de la habilitación de los Maestros de la Comunidad Autónoma Vasca (BOPV de 23 de noviembre de 1993) y sus modificaciones posteriores.
Cód. 959: Educación Especial- Audición Y Lenguaje
Podrán impartir la especialidad de Educación Especial- Audición y Lenguaje los/as candidatos/as en posesión de algunas de las siguientes titulaciones. Serán llamados según el orden de prioridad que se establece a continuación:
a) Prioridad 1: Maestros/as con titulación que habilite en Audición y Lenguaje.
b) Prioridad 2: Maestros/as con Diplomas y/o Master en Audición y Lenguaje y/o Logopedia que acrediten 300 horas de formación teórica y 100 de prácticas.
c) Prioridad 3: Licenciados/as en Pedagogía del Lenguaje y/o en Psicología del Lenguaje
d) Prioridad 4: Diplomados/as universitarios en Logopedia (Planes nuevos de Estudios)
e) Prioridad 5: Licenciados/as con Master sobre Audición y Lenguaje y/o Logopedia que acrediten 300 horas de formación teórica y 100 de prácticas.
Cód. 958: Educación Especial- Pedagogía Terapéutica
Podrán impartir la especialidad de Educación Especial-Pedagogía Terapéutica los/as candidatos/as en posesión de algunas de las siguientes titulaciones. Serán llamados según el orden de prioridad que se establece a continuación:
a) Prioridad 1: Maestros/as con titulación que habilite en Pedagogía Terapéutica.
b) Prioridad 2: Licenciados/as con titulación que habilite en Pedagogía Terapéutica.
Aquellas personas que no cumplan los requisitos de titulación de la prioridad 1 podrán apuntarse, pero sólo serán llamados y pasarán a formar parte de la lista de sustituciones en caso de no existir candidatos de la prioridad 1. Asimismo, a estas especialidades podrán apuntarse quienes no acrediten el perfil lingüístico requerido, los cuáles sólo serán llamados y pasarán a formar parte de la lista de sustituciones en caso de no existir candidatos que cumplan dicho requisito.
B Y C) NIVEL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS DE IDIOMAS
ESPECIALIDADES	102	103	104	106	124	126	 127	131	132	134	202	203	205	224	255	256	327	754	955	964 965 966
TÍTULO	FRA	ING	ALE	EUS	GEH	LAT	GRI	 MUS	FIL	LEN	FYQ	CNA	ECO	MAT	BYG	PSI	EFI	RUS	FRA	MAT CCNN CCSS
															 							
Ldo. Filología						2				2	 											
Ldo. Filología + E.O.I. (Francés)	2					 2				2									2			
Ldo. Filología + E.O.I. (Inglés)		2				 2				2												
Ldo. Filología + E.O.I. (Alemán)			2			 2				2												
Ldo. Filología + Euskaltzai. D/EGA				2		 2				2												
Ldo. Filología + E.O.I. (Ruso)						2	 			2								2				
Ldo. Filo. Francesa	1					2				 2									1			
Ldo. Filo. Francesa + E.O.I. (Inglés)	1	2			 	2				2									1			
Ldo. Filo. Francesa + E.O.I. (Alemán)	1		2		 	2				2									1			
Ldo. Filo. Francesa + Euskaltzai. D/EGA	1			2	 	2				2									1			
Ldo. Filo. Francesa + E.O.I. (Ruso)	1					 2				2								2	1			
Ldo. Filo. Germánica			1							 2												
Ldo. Filo. Germánica + E.O.I. (Francés)	2		1		 					2									2			
Ldo. Filo. Germánica + E.O.I. (Inglés)		2	1		 					2												
Ldo. Filo. Germánica + Euskaltzai. D/EGA			1	 2						2												
Ldo. Filo. Germánica + E.O.I. (Ruso)			1			 				2								2				
Ldo. Filo. Eslava										 2								2				
Ldo. Filo. Española						2				 1												
Ldo. Filo. Española + E.O.I. (Francés)	2				 	2				1									2			
Ldo. Filo. Española + E.O.I. (Inglés)		2			 	2				1												
Ldo. Filo. Española + E.O.I. (Alemán)			2		 	2				1												
Ldo. Filo. Española + Euskaltzai. D/EGA				2	 	2				1												
Ldo. Filo. Española + E.O.I. (Ruso)						 2				1								2				
Ldo. Traducción e Interpretac.-Esp. Inglés	1	1		 															1		
y Francés
Ldo. Traduc. e Interpret. Francés	1					 													1			
Ldo. Filolog. Románica						2			 	1												
Ldo. Filolog. Románica + EOI Fran.	2					 2				1									2			
ESPECIALIDADES	102	103	104	106	124	126	 127	131	132	134	202	203	205	224	255	256	327	754	955	964 965 966
TÍTULO	FRA	ING	ALE	EUS	GEH	LAT	GRI	 MUS	FIL	LEN	FYQ	CNA	ECO	MAT	BYG	PSI	EFI	RUS	FRA	MAT CCNN CCSS
															 							
Ldo. Filolog. Románica + EOI Ingl.		2				 2				1												
Ldo. Filolog. Románica + EOI Ale.			2			 2				1												
Ldo. Filolog. Románica + E.D/EGA				2		 2				1												
Ldo. Filolog. Románica + EOI Ruso						 2				1								2				
Ldo. Filolog. Vasca				1		2				 2												
Ldo. Filolog. Vasca + EOI Francés	2			1		 2				2									2			
Ldo. Filolog. Vasca + EOl Inglés		2		1		 2				2												
Ldo. Filolog. Vasca + EOl Alemán			2	1		 2				2												
Ldo. Filolog. Vasca + EOI Ruso				1		2	 			2								2				
Ldo. Filolog. Hispánic.						2			 	1												
Ldo. Filolog. Hispánic. + EOI Fran.	2					 2				1									2			
Ldo. Filolog. Hispánic. + EOI Ingl.		2				 2				1												
Ldo. Filolog. Hispánic. + EOI Ale.			2			 2				1												
Ldo. Filolog. Hispánic.+ E.D/EGA				2		 2				1												
Ldo. Filolog. Hispánic.+ EOI Ruso						 2				1								2				
Ldo. Filolog. Moderna						2			 	2												
Ldo. Filolog. Moderna + EOI Fran.	2					 2				2									2			
Ldo. Filolog. Moderna + EOI Ingl.		2				 2				2												
Ldo. Filolog. Moderna + EOI Alem.			2			 2				2												
Ldo. Filolog. Moderna + Eu.D/EGA				2		 2				2												
Ldo. Filolog. Moderna + EOI Ruso						2	 			2								2				
Ldo. Filolog. Angloger.		1	1						 	2												
Ldo. Filolog. Angloger. + E.O.I. (Francés)	2	1	1	 						2									2			
Ldo. Filolog. Angloger. + Euskaltzai. 		1	1	2	 					2												
D/EGA
Ldo. Filolog. Angloger. + E.O.I. (Ruso)		1	1		 					2								2				
Ldo. Filolog. Clásica						1	1		 	2												
Ldo. Filolog. Clásica + EOI Francés	2					 1	1			2									2			
ESPECIALIDADES	102	103	104	106	124	126	 127	131	132	134	202	203	205	224	255	256	327	754	955	964 965 966
TÍTULO	FRA	ING	ALE	EUS	GEH	LAT	GRI	 MUS	FIL	LEN	FYQ	CNA	ECO	MAT	BYG	PSI	EFI	RUS	FRA	MAT CCNN CCSS
															 							
Ldo. Filolog. Clásica + EOI Inglés		2				 1	1			2												
Ldo. Filolog. Clásica + EOI Alemán			2			 1	1			2												
Ldo. Filolog. Clásica + Eus.D/EGA				2		 1	1			2												
Ldo. Filolog. Clásica + EOI Ruso						1	 1			2								2				
Ldo. Filolog. Inglesa		1							 	2												
Ldo. Filolog. Inglesa + EOI Francés	2	1				 				2									2			
Ldo. Filolog. Inglesa + EOI Alemán		1	2			 				2												
Ldo. Filolog. Inglesa + Eus.D/EGA		1		2		 				2												
Ldo. Filolog. Inglesa + EOI Ruso		1					 			2								2				
Ldo. Biología											 2	1		2	1					2	1	
Ldo. Ciencias y Tecnología de los Alimentos				 							1										1	
Ldo. Económ. y Empres.									 					2						2		
Ldo. Econ. Matemática										 				1						1		
Ldo. Administración y Dirección de Empresas				 									1									
Ldo. Ciencias Actuariales y Financieras					 								1	1						1		
Ldo. Ciencias Políticas y de la Administración			 										1									
Ldo. Sociología									2		 											
Ldo. Humanidades					1						 										 1
Ldo. Farmacia											 2	2			2						2	
Ldo. Literatura										1	 											
Ldo. Fice (Filosofia y Ciencias de la Educación)			 						2							2						
Ldo. Filosofía									1		 					2		2				
Ldo. Gnoseol. / Lenguaje									 1	2						2						
Ldo. C. Educación (Pedagogía)								 	2							1						
Ldo. Psicología									2		 					1						
Ldo. Psicopedagogía									2	 						1						
Ldo. Física											1	 		1						1	1	
Ldo. Geología											 2		1	2	1					2	1	
ESPECIALIDADES	102	103	104	106	124	126	 127	131	132	134	202	203	205	224	255	256	327	754	955	964 965 966
TÍTULO	FRA	ING	ALE	EUS	GEH	LAT	GRI	 MUS	FIL	LEN	FYQ	CNA	ECO	MAT	BYG	PSI	EFI	RUS	FRA	MAT CCNN CCSS
Ldo. Informática											 			1						1		
Ldo. Matemáticas											 			1						1		
Ldo. Medicina												 	2		2						1	
Ldo. Químicas											 1		2	2	2					2	1	
Ldo. Bioquímica											 1										1	
Ldo. Teología									2		 											
Ldo. Veterinaria											 		2		2							
Ldo. Ciencias del Mar										 			2		2							
Ingeniería Superior										 	2			1						1	2	
I. S. Química											 1										1	
Tit. Sup. Conservator.								1	 													
Ldo. Educac. Física										 							1					
Ldo. Filosof. y Letras-Secc. Historia, 					 																 1
Geografía, Arte											 										
Ldo. Geog. e Historia					1		 		 												 1
Ldo. Arte					1							 									 1
Ldo. Musicología					1			1		 												
Ldo. Arqueología					1						 										 1
															 							
															 							
ESPECIALIDADES	239	298	401	1501	1502	 1503	1504	1505	1506	1507	1508	1509	1510	1511	1512	1513	1514	1516	1517	1518 1519 1520 1521
TÍTULO	DIB	FOL	TEC	AE	OGC	PIA	PPA	 PPAG	OPMV	CCYE	OPFM	OPSE	SEA	SE	HT	PMC	PPMM	PTCP	APIP	AQI PS PDCO IS
Ldo. Bellas Artes											 							1					
Ldo. Bellas Artes, Esp. Técnicas 							 	1	
Gráficas													 	
Ldo. Bellas Artes, Esp. Audiovisual						 										1							
Ldo. Administración y Dirección		1		1	1	 									1	
de Empresas												 				
Ldo. Ciencias Actuariales		1		1	1			 							
y Financieras								
Ldo. Ciencias Políticas 		1		1				 		
y de la Administración									 				
Ldo. Ciencias Económicas									 						1								
Ldo. Economía		1		1	1						 				1								
Ldo. Comunicación Audiovisual								 1								1							
Ldo. Derecho		1		1	1						 												
Ldo. Farmacia						1					 								 1	 1	 1	1	
Ldo. Psicología		1									 											 1	
Ldo. Pedagogía											 											 1	
Ldo. Psicopedagogía										 											 2	 1
Ldo. Sociología		1									 											 1
Ldo. Física												 	1	1									
Ldo. Química						1		1			 							1	1	1			
Ldo. Bioquímica						1					 								1	1	 1	1	
Ldo. Medicina												 							1		 1	1	
Ldo. Odontología											 									 	 1	1	
Ldo. Biología						1	1				 												
Ldo. Geología							1				 												
Ldo. Ciencias Ambientales							1	 												1			
Ldo. Radioelectrónica Naval								 					1	1									
Ldo. Máquinas Navales									 1		1	1											
ESPECIALIDADES	239	298	401	1501	1502	 1503	1504	1505	1506	1507	1508	1509	1510	1511	1512	1513	1514	1516	1517	1518 1519 1520 1521
TÍTULO	DIB	FOL	TEC	AE	OGC	PIA	PPA	 PPAG	OPMV	CCYE	OPFM	OPSE	SEA	SE	HT	PMC	PPMM	PTCP	APIP	AQI PS PDCO IS
Ldo. Marina Civil			1							 													
Arquitectura	1									1	 	1											
Ldo. Ciencias y Tecnología 						1	1	 							1	
de los Alimentos							
Ldo. Periodismo								1			 					1							
Ldo. Ciencias de la Información							 									1							
Ldo. Publicidad y Relaciones Públicas					 1			1								1							
Ldo. Investigación y Técnicas de Mercado					 1																		
Ingeniería Aeronáutica	1		1						 1		1	1	1	1									
Ingeniería Agrónomos	1		1			1	1		 1			1					1						
Ingeniería Química	1		1			1		1	 									1	1	1			
Ingeniería Electrónica	1		1						 				1	1									
Ingeniería Industrial									 1	1	1	1	1	1			1						
Ingeniería Industrial-Esp. Electricidad					 									1									
Ingeniería Industrial-Esp. 								 					1										
Electrónica industrial
Ingeniería Industrial-Esp. Papelero						 														1			
Ingeniería Organización Industrial		1				 																	
Ingeniería Automática 									 				1	1									
y Electrónica Industrial
Ingeniería Minas									1		 1	1	1	1									
Ingeniería Montes	1		1				1		1	 							1						
Ingeniería Caminos, Canales y Puertos						 				1													
Ingeniería Naval y Oceánico	1		1					 	1		1	1		1									
Ingeniería Informática				1					 														
Ingeniería Telecomunicación	1		1					 				1	1	1		1							
Ingeniería Materiales										 1	1						1						
Dipl. Ciencias Empresariales		1		1	1		 																
Dipl. Educación Social		1							 													 1		
ESPECIALIDADES	239	298	401	1501	1502	 1503	1504	1505	1506	1507	1508	1509	1510	1511	1512	1513	1514	1516	1517	1518 1519 1520 1521
TÍTULO	DIB	FOL	TEC	AE	OGC	PIA	PPA	 PPAG	OPMV	CCYE	OPFM	OPSE	SEA	SE	HT	PMC	PPMM	PTCP	APIP	AQI PS PDCO IS
Dipl. Gestión y Administración Pública				1	 																		
Dipl. Relaciones Laborales		1						 															
Dipl. Trabajo Social		1								 												 1
Dipl. Máquinas Navales									 1		1	1											
Dipl. Radioelectrónica Naval								 					1	1									
Dipl. Marina Civil			1							 													
Dipl. Dietética y Nutrición Humana						 1																	
Arquitecto Técnico	1									 1													
Dipl. Enfermería/ATS										 											 1	1	
Dipl. Turismo												 			1								
Ing. Téc. Aeronáutico	1		1						 1		1	1	1										
Ing. Téc. Aeronáutico-Esp. 								 						1		
Aeronavegación							
Ing. Téc. Agrícola	1		1				1		 1		1	1											
Ing. Téc. Agrícola-Esp. Industrias 						 1												
Agrarias y Aliment.					
Ing. Téc. Industrial									1	 1	1	1					1						
Ing. Téc. Industrial-Esp. Electricidad					 								1	1									
Ing. Téc. Industrial-Esp. Electrónica						 							1	1									
Ing. Téc. Industrial-Esp. Mecánica						 					1												
Ing. Téc. Industrial-Esp. Papelero 						 														1			
Ing. Téc. Industrial-Esp. 								 												1			
Química Industrial
Ing. Téc. Industrial-Esp. Textil 							 											1					
Ing. Téc. Diseño Industrial								 			1						1						
Ing. Téc. Obras Públicas									 	1	1	1											
Ing. Téc. Topográfico										 1													
Ing. Téc. Minas											 1	1											
Ing. Téc. Forestal	1		1				1			 							1						
Ing. Téc. Naval	1		1						1	 	1	1											
Ing. Téc. Telecomunica.	1		1						 			1	1	1									
ESPECIALIDADES	1541	1542	1544	1545	1546	 1547	1548	1549	1550	1551	1552	1553	1554	1555	1556	1557	1558	 1560	 1561	 1562	 1563 1564 1566 1567 1568
TÍTULO	PGA	PC	OEPA	PAG	MV	OPC	OPFM	 ETFI	IE	EE	CP	SR	TPIS	SAI	LAB	OP FICM MMM SOL PC	 EST PEL PDCO PSA SC
Ldo. Bellas Artes-Esp. Técnicas 				1			 																		
Gráficas	
Ldo. Economía	1	1									 												
Ldo. Ciencias Empresariales	1	1						 															
Ldo. Administración 	1	1							 													
y Dirección de Empresas
Ldo. Ciencias Actuariales 	1	1	
y Financieras
Ldo. Ciencias Políticas 	1	1						
y de la Administración									 								
Ldo. Derecho	1	1									 												
Ldo. Comunicación Audiovisual				1			 						1										
Ldo. Publicidad y Relaciones Públicas						 							1										
Ldo. Periodismo				1							 		1											
Ldo. Farmacia												 			1	1					 1	1 1	 1	
Ldo. Psicología											 												 1
Ldo. Pedagogía											 												 1
Ldo. Psicopedagogía										 													 1
Ldo. Sociología											 											 	 1
Ldo. Física									1	1		 												
Ldo. Medicina												 									 1	1 1 	 1	
Ldo. Odontología											 											 1	 1	
Ldo. Biología			1	 							 												 1	
Ldo. Fisiología											 										 1			
Ldo. Podología											 										 1			
Ldo. Máquinas Navales					1		1	1	 									1						
Ldo. Radioelectrónica Naval								 	1	1														
Ldo. Marina Civil									1	 														
Ldo. Química												 			1	1					 1 1 1		
ESPECIALIDADES	1541	1542	1544	1545	1546	 1547	1548	1549	1550	1551	1552	1553	1554	1555	1556	1557	1558	 1560	 1561	 1562	 1563 1564 1566 1567 1568
TÍTULO	PGA	PC	OEPA	PAG	MV	OPC	OPFM	 ETFI	IE	EE	CP	SR	TPIS	SAI	LAB	OP FICM MMM SOL PC	 EST PEL PDCO PSA SC
Ldo. Bioquímica											 				1	1						 1	
Arquitectura						1	1				 													
Ingeniería Aeronaútica					1		1	1	 1	1														
Ingeniería Agrónomos			1		1				 															
Ingeniería Montes			1		1					 														
Ingeniería Minas					1		1	1		 1														
Ingeniería Caminos, Canales y Puertos						 1																		
Ingeniería Industrial					1	1	1	1	 1	1								 1	 1					
Ingeniería Industrial-Esp. Electricidad					 																			
Ingeniería Industrial-Esp. Electrónica					 																			
Ingeniería Informático	1	1							 					 1										
Ingeniería Materiales 									 									 1						
Ingeniería Química										 					1	1								
Ingeniería Electrónica									 1	1														
Ingeniería Automática 									 1	1								 1				
y Electrónica Industrial	
Ingeniería Navales									1	 1														
Ingeniería Naval y Oceánico					1	1	 1	1										 1	 1					
Ingeniería Telecomunicación								 	1	1			 1	 1										
Ldo. Ciencias 			1								 1	1			1						
y Tecnología de los Alimentos			
Ldo. Investigación y Técnicas de Mercado		1			 																			
Ldo. Ciencias Ambientales			1					 																
Dipl. Ciencias Empresariales	1	1					 																	
Dipl. Gestión y Administración Pública	1	1			 																			
Dipl. Farmacia											 													
Dipl. Pedagogía											 													
Dipl. Educación Social									 														 1
Dipl. Trabajo Social										 													 1
ESPECIALIDADES	1541	1542	1544	1545	1546	 1547	1548	1549	1550	1551	1552	1553	1554	1555	1556	1557	1558	 1560	 1561	 1562	 1563 1564 1566 1567 1568
TÍTULO	PGA	PC	OEPA	PAG	MV	OPC	OPFM	 ETFI	IE	EE	CP	SR	TPIS	SAI	LAB	OP FICM MMM SOL PC	 EST PEL PDCO PSA SC
Dipl. Medicina											 													
Dipl. Máquinas Navales					1		1	1	 									 1	 1					
Dipl. Radioelectrónica Naval								 	1	1														
Dipl. Químicas											 													
Arquitecto Técnico						1	1	1		 														
Ingeniería Técnica										 														
Ing. Téc. Aeronáutico					1		1	1	 1	1														
Ing. Téc. Aeronáutico-Esp. Equipos 						 													 1			
y Materiales Aeroespaciales
Ing. Téc. Agrícola			1			1				 														
Ing. Téc. Agrícola-Esp. Mecanización 					 1													 1				
y Construcciones Rurales
Ing. Téc. Industrial						1		1	 															
Ing. Téc. Industrial-Esp Electricidad						 			1	1														
Ing. Téc. Industrial-Esp Electrónica 						 			1	1				 1				
Industrial					
Ing. Téc. Industrial-Esp Mecánica					1	 	1											 1	 1					
Ing. Téc. Industrial-Esp. Química 						 									1	1						
Industrial	
Ing. Téc. Industrial-Esp. Textil							 												 	 1				
Ing. Téc. Diseño Industrial							1	 										 1	 1					
Ing. Téc. Informática de Gestión	1	1				 								 1										
Ing. Téc. Informática de Sistemas	1	1				 			1	1				 1										
Ing. Téc. Forestal			1							 							1							
Ing. Téc. Minas								1			 													
Ing. Téc. Minas-Esp. Instalaciones 						 	1													
Electromecánicas Mineras		
Ing. Téc. Minas-Esp. 										 								 1			
Mineralurgia y Metalurgia		
Ing. Téc. Obras Públicas						1			 																
ESPECIALIDADES	1541	1542	1544	1545	1546	 1547	1548	1549	1550	1551	1552	1553	1554	1555	1556	1557	1558	 1560	 1561	 1562	 1563 1564 1566 1567 1568
TÍTULO	PGA	PC	OEPA	PAG	MV	OPC	OPFM	 ETFI	IE	EE	CP	SR	TPIS	SAI	LAB	OP FICM MMM SOL PC	 EST PEL PDCO PSA SC
Ing. Téc. Obras Públicas-Esp. 							 												 1		
Construcciones Civiles			
Ing. Téc. Naval								1			 													
Ing. Téc. Naval-Esp. Estructuras Marinas					 		1											1	 1					
Ing. Téc. Telecomunica.									 1	1				 1										
Ing. Téc. Telecomunica.-									 				 1									
Esp. Sonido e Imagen		
Dipl. Enfermería/ATS										 											 1	1 1	 1	
Dipl. Turismo											 1	1												
Técnico Superior-Familia 								 1							1	1						
profesional Química		
Técnico Superior Construcciones Metálicas					 														 1					
Técnico Superior Madera y Mueble							 										1							
Técnico Superior-Familia 	1	1						 						 1							
profesional Administración			
Técnico Superior-Familia profesional 	1	1			 									 1					
Comercio y Marketing					
Técnico Superior-Familia profesional 			1		 											
Actividades Agrarias								
Técnico Superior-Familia profesional 						 		1	1							
Actividades Marítimo Pesqueras							 	
Técnico Superior-Familia profesional 						 	1			
Fabricación Mecánica										 				
Técnico Superior-Familia profesional 						 		1	1	1								
Mantenimiento y Serv. a la Producción						
Técnico Superior-Producción 								 										1	
por mecanizado					
Técnico Superior-Familia profesional 						 			1	1										
Electricidad y Electrónica				
Técnico Superior-Familia profesional 						 								 1	
Informática									
Técnico Superior Restauración								 			1	1													 ESPECIALIDADES	1541	1542	1544	1545	1546	1547	1548	 1549	1550	1551	1552	1553	1554	1555	1556	1557	1558	 1560	 1561	 1562	 1563 1564 1566 1567 1568
TÍTULO	PGA	PC	OEPA	PAG	MV	OPC	OPFM	 ETFI	IE	EE	CP	SR	TPIS	SAI	LAB	OP FICM MMM SOL PC	 EST PEL PDCO PSA SC
Técnico Superior-Familia profesional 						 														 1		
de Textil, Confección y Piel		
Técnico Superior-Familia 									 						1							 1	 1
profesional Sanidad	
Técnico Superior-Familia 									 				 1					
profesional Artes Gráficas						
Técnico Superior Producción 				1			
en Industrias de Artes Gráficas							 										
Técnico Superior Automoción					1			 																
Técnico Superior-Familia profesional 						 							 1				
Comunicación, Imagen y Sonido							
Técnico Superior Peluquería								 														1		
Técnico Superior Estética									 												 1			
Técnico Superior-Familia profesional 						 																	 1
de Servicios Socioculturales
y a la Comunidad											 												
Técnico especialista- Familia 	1	1		
profesional Administración								 												
Técnico especialista- Familia profesional 	1	1		
Comercio y Marketing										 										
Técnico especialista- Familia profesional 			1	 			
Actividades Agrarias										 							
Técnico especialista- Familia profesional 				 				1	1				
Actividades Marítimo Pesqueras							 				
Técnico especialista- Familia profesional 				 			1		
Fabricación Mecánica										 					
Técnico especialista- Familia 							 						 1		
profesional Artes Gráficas								 	
Técnico especialista Composición, 				1		 	
Encuadernación, Impresión, Procesos
Gráficos, Reproducción Fotomecánica,
Composición de Artes Gráficas								 									
ESPECIALIDADES	1541	1542	1544	1545	1546	 1547	1548	1549	1550	1551	1552	1553	1554	1555	1556	1557	1558	 1560	 1561	 1562	 1563 1564 1566 1567 1568
TÍTULO	PGA	PC	OEPA	PAG	MV	OPC	OPFM	 ETFI	IE	EE	CP	SR	TPIS	SAI	LAB	OP FICM MMM SOL PC	 EST PEL PDCO PSA SC
Técnico especialista Automoción, Mto. 					 1		
de Máquinas y Equipo de Construcción
y Obras, Mecanica y Electricidad
del Automóvil												 				
Técnico especialista- Familia profesional 				 				1	1	1				
Mantenimiento y Serv. a la Producción						 				
Técnico especialista Montaje y Construcción 				 														 1
de maquinaria, Micromecánica de
Máquinas-Herramientas, Micromecánica
de Instrumentos, Instrumentista en
Sistemas de Medida					
Técnico especialista Utillajes y 							 											 1			
Montajes Mecánicas, Mecánico de
Armas, Fabricación Mecánica en
Máquinas-herramientas			
Técnico especialista Matricería y 						 												 1		
moldes, Control de Calidad,
Micromecánica y relojería				
Técnico especialista Construcciones 						 													 1		
metálicas, Fabricación soldada,
Calderería en Chapa Estructural,
Soldadura, Construcciones metálicas
y soldador, Trazador Naval			
Técnico especialista- Familia 							 	1							1	1		
profesional Química						
Técnico especialista- Familia 							 		1	1						
profesional Electricidad y Electrónica					 			
Técnico especialista Hostelería							 				1	1												
Técnico especialista- Familia profesional 				 									1											
Comunicación, Imagen y Sonido
Técnico especialista- Familia 							 								1							 1	 1
profesional Sanidad	
Técnico especialista Construcción Industrial 				 													1	
de Madera, Ebanista, en Madera, en
Modelista de Fundición							
ESPECIALIDADES	1541	1542	1544	1545	1546	 1547	1548	1549	1550	1551	1552	1553	1554	1555	1556	1557	1558	 1560	 1561	 1562	 1563 1564 1566 1567 1568
TÍTULO	PGA	PC	OEPA	PAG	MV	OPC	OPFM	 ETFI	IE	EE	CP	SR	TPIS	SAI	LAB	OP FICM MMM SOL PC	 EST PEL PDCO PSA SC
Técnico especialista- Familia
profesional de Textil, Confección y Piel					 															 1				
Técnico especialista Estética								 													 1			
Técnico especialista- Familia 							 																 1
profesional de Servicios Socioculturales
y a la Comunidad											 											
E) NIVEL DE ENSEÑANZAS DE MÚSICA
ESPECIALIDADES	801	802	803	804	805	807	 808	 810	811	812	813	814	815	816	817	818	819	829	831	845	 851 858 879 881 883 896 911 912 913 917 922
TÍTULO	PIA	VLÍN	CELL	ARP	GUI	VLA	 CONTR	 OBOE	CLAR	FAG	SAX	TPA	TPET	TBON	TUBA	TXIS	CANT	ACOR	ÓRG	CAM	 PER HIS PUA LEN COR CLA VGAM FTRA FPIC FCOM ORQ
															 										
						
2º, 3º y 4º más acreditación 								 													 1	
de estudios superados de viola
de gamba de al menos
Grado Medio			
Licenciatura en Musicología								 									 1		
Profesor de Armonía, 										 													1
Contrapunto y Composición.								 																
Profesor de Canto											 								 1					
Profesor Superior de Acordeón 							 							1						
Profesor Superior de Armonía, 							 																1
Contrapunto y Composición									 															
Profesor Superior de Arpa 		1						 																
Profesor Superior de Canto 								 					1						 1					
Profesor Superior de cello		 						 													 1			
Profesor Superior de Clarinete 						1	 														
Profesor Superior de Clave 								 												 1				
Profesor Superior de contrabajo 				1			 													 1			
Profesor Superior de Dirección 							 												 1	
de Coros		
Profesor Superior de Dirección 							 												 1				 1
de Orquesta
Profesor Superior de Fagot 							1	 													
Profesor Superior de Flauta 								 														1 1
de pico 													 											
Profesor Superior de Guitarra 	 	 1	 																		 1		
Profesor Superior de 										 								1
Instrumentos de pua 	
Profesor Superior de 										 								 1
Lenguaje musical 											 													
Profesor Superior de 										 							 1	
Música Sacra								
ESPECIALIDADES	801	802	803	804	805	807	 808	 810	811	812	813	814	815	816	817	818	819	829	831	845	 851 858 879 881 883 896 911 912 913 917 922
TÍTULO	PIA	VLÍN	CELL	ARP	GUI	VLA	 CONTR	 OBOE	CLAR	FAG	SAX	TPA	TPET	TBON	TUBA	TXIS	CANT	ACOR	ÓRG	CAM	 PER HIS PUA LEN COR CLA VGAM FTRA FPIC FCOM ORQ
															 										
Profesor Superior de Musicología							 										 1		
Profesor Superior de Oboe 					 1			 													
Profesor Superior de Órgano 								 							1					
Profesor Superior de Percusión 							 									 1			
Profesor Superior de Piano 1					 																		
Profesor Superior de Saxofón 							 1													
Profesor Superior de Solfeo					 		 												 1					
Profesor Superior de Trombón 								 		1										
Profesor Superior de Trompa 								 1												
Profesor Superior de Trompeta 							 		1										
Profesor Superior de Tuba 								 		 1								
Profesor Superior de Txistu 								 				1							
Profesor Superior de Viola 		 1		 															
Profesor Superior de Violín		1						 																
Profesor Superior de Violoncello			1				 																
Titulación en viola de gamba								 																 1			
Título de Profesor de Acordeón 							 											1						
Título de Profesor de Arpa 				1				 																
Título de Profesor de Canto 								 									 1							
Título de Profesor de Clarinete 							 		1															
Título de Profesor de Clave 								 															 1				
Título de Profesor de Contrabajo 							 1																
Título de Profesor de Fagot 								 		1													
Título de Profesor de Flauta 								 																 1			
Título de Profesor de Flauta 								 														 1		
de pico
Título de Profesor de Guitarra 					 1		 																
Título de Profesor de 									 													 1	
Instrumentos de pua 										 												
ESPECIALIDADES	801	802	803	804	805	807	 808	 810	811	812	813	814	815	816	817	818	819	829	831	845	 851 858 879 881 883 896 911 912 913 917 922
TÍTULO	PIA	VLÍN	CELL	ARP	GUI	VLA	 CONTR	 OBOE	CLAR	FAG	SAX	TPA	TPET	TBON	TUBA	TXIS	CANT	ACOR	ÓRG	CAM	 PER HIS PUA LEN COR CLA VGAM FTRA FPIC FCOM ORQ
															 										
Título de Profesor 										 												 1
de Lenguaje musical 			
Título de Profesor de Oboe 								 1																			
Título de Profesor de Órgano 								 											 1								
Título de Profesor de Percusión 							 														 1						
Título de Profesor de Piano 	1							 																			
Título de Profesor de Saxofón 							 				1																
Título de Profesor de Trombón 							 							1													
Título de Profesor de Trompa 								 				1															
Título de Profesor de Trompeta 							 						1														
Título de Profesor de Tuba 								 							1												
Título de Profesor de Txistu								 								1											
Título de Profesor de Viola 						1		 																			
Título de Profesor de Violín 		1					 																			
Título de Profesor de Violoncello			1