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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 26, lunes 9 de febrero de 2004


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Agricultura y Pesca
765

ANUNCIO por el que se notifica la Resolución de 19 de noviembre de 2003, del Viceconsejero de Pesca, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por J. C TYSUB S.L.

Por no haber sido posible realizar la notificación de la Resolución de 19 de noviembre de 2003 citada en el encabezamiento de este escrito a J.C TYSUB S.L, se procede a su notificación conforme determina el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante la publicación del siguiente anuncio:

"Recurso de Alzada N.º 40/02.

Visto el recurso de alzada interpuesto por J.C TYSUB S.L contra la Resolución del Director de Pesca de fecha 20 de marzo de 2003, recaída en el expediente n.º PM 40/02.

Con fecha 20 de marzo de 2003 el Director de Pesca dictó Resolución en el marco del expediente sancionador incoado a J.C TYSUB S.L por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 212/2000, imponiéndole una sanción consistente en multa por importe de 302euros en concepto de responsable por tener redes calas incumpliendo las normas de balizamiento, artes y aparejos, dicha infracción es calificada como grave.

Contra la citada Resolución, el interesado ha presentado Recurso de Alzada ante esta Viceconsejería de Pesca con fecha 6 de marzo de 2003, dentro del plazo establecido por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, alegando los siguientes extremos:

"1.– Que no reconoce como propias las redes descritas en el acta.

2.– Que no ha habido observación directa en la que se haya podido ver que yo estaba trabajando con esas artes, por lo tanto no existe prueba de tal actividad.

3.– Que es probable que alguien haya pretendido inculparme por balizar mal las redes.

4.– Que no tengo conocimiento de haber balizado en la posición a que se refiere el acta, por lo tanto, no puedo aportar ningún dato para ayudar a esclarecer los hechos."

Examinado nuevamente el expediente, y en respuesta a una de las alegaciones recogidas en el recurso presentado, no es posible argumentar "que no ha habido observación directa en la que se haya podido ver que yo estaba trabajando con esas artes, por lo tanto no existe prueba de tal actividad", puesto que la prueba documental adjuntada en el acta levantada por el inspector no deja lugar a dudas respecto de la titularidad de dichas artes.

Por lo que respecta al resto de alegaciones, no es posible tenerlas en cuenta, ya que no aportan ningún elemento o hecho que desvirtúe los ya considerados desde el inicio del expediente sancionador y que han servido de base para dictar la mencionada Resolución del Director de Pesca.

En todo caso, para la tipificación de un hecho como infracción se tiene en cuenta acciones y resultados objetivos que, en este caso, han quedado claramente demostrados a través del acta levantada por parte del Agente Inspector competente al efecto.

Por otro lado, teniendo en cuenta que el Decreto 256/2002 por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Agricultura y Pesca establece que el Viceconsejero de Pesca es el órgano competente para resolver los Recursos de Alzada interpuestos contra las Resoluciones dictadas por los Directores de su Viceconsejería, y considerando, asimismo, las disposiciones legales aplicables al caso concreto y demás normativa de general y especial aplicación,

RESUELVO:

Desestimar el Recurso de Alzada interpuesto por J.C TYSUB S.L contra la Resolución de 11 de febrero de 2003 del Director de Pesca, confirmando, en consecuencia la Resolución recurrida.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado que corresponda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación.

El Viceconsejero de Pesca,

LUIS MIGUEL MACIAS PEREDA."

Lo que se hace público para conocimiento del interesado, a quien debe servir de notificación individual haciéndole saber que contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado que corresponda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de diciembre de 2003.

El Director de Pesca,

JOSU SANTIAGO BURRUTXAGA.


Análisis documental