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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 42, jueves 27 de febrero de 2003


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Educación, Universidades e Investigación
1228

EDICTO por el que se notifica la Resolución de 10 de diciembre de 2002, del Viceconsejero de Administración y Servicios por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por Don Iñaki Pagola Guruzeaga.

Por no haber sido posible realizar la notificación de Resolución de 10 de diciembre de 2002 citada en el encabezamiento de este escrito a Don Iñaki Pagola Guruzeaga, se procede a su notificación conforme determina el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común mediante la publicación del siguiente Edicto.

Resolución de 10 de diciembre de 2002, del Viceconsejero de Administración y Servicios, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por Don Iñaki Pagola Guruzeaga.

Visto el recurso de alzada interpuesto por Don Iñaki Pagola Guruzeaga contra la Resolución de 1 de julio de 2002, de la Directora de Gestión de Personal, por la que se aprueba la lista definitiva de candidatos/as a sustituciones,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– La Resolución de 13 de septiembre de 1995 (BOPV de 5 de octubre de 1995), del Director de Gestión de Personal, aprobó instrucciones sobre gestión de lista de candidatos/as a sustituciones en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Segundo.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de dicha Resolución, con fecha 27 de mayo y hasta el 5 de junio de 2002 se habilitó el correspondiente procedimiento para que los candidatos pudiesen comprobar la exactitud de los datos obrantes en las listas gestionadas al amparo de la citada norma, así como introducir modificaciones en las opciones establecidas.

Tercero.– Una vez revisadas las solicitudes e introducidas las modificaciones solicitadas por los candidatos a sustituciones, por Resolución de 14 de junio de 2002, se hace pública en las Delegaciones Territoriales de Educación la lista provisional de candidatos/as a sustituciones en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el curso 2002/2003. Asimismo, se establece un plazo de reclamaciones hasta el 25 de junio.

Cuarta.– Mediante la Resolución de 1 de julio de 2002, de la Directora de Gestión de Personal, se aprobó la lista definitiva de candidatos/as a sustituciones para el curso escolar 2002/2003.

Quinto.– Contra dicha Resolución, en fecha 12 de julio de 2002, por tanto en tiempo y forma legales, Don Iñaki Pagola Guruzeaga interpone un recurso de alzada. En dicho recurso solicita le sea revisada la baremación de su experiencia docente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– En virtud de lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes en relación con el artículo 107 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los Recursos de Alzada serán resueltos por el órgano superior jerárquico del que dictó las resoluciones o actos recurridos.

La Resolución recurrida fue dictada por la Directora de Gestión de Personal. Según establece el artículo 2.2 del Decreto 222/2001, regulador de la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, el superior jerárquico del órgano que dictó el acto es el Viceconsejero de Administración y Servicios.

Por tanto, cumpliendo la normativa antes citada, es el Viceconsejero de Administración y Servicios el competente para conocer este recurso, interpuesto por quien es titular de un derecho que le confiere el carácter de interesado, dentro del plazo establecido al efecto, y cumpliendo todos los requisitos formales.

Segundo.– El artículo 3.1 de la Resolución de 13 de septiembre de 1995, del Director de Gestión de Personal, reguladora de la gestión de listas de candidatos/as a sustituciones, establece:

"Experiencia docente:

(…)

Servicios en centros privados autorizados no universitarios: 0,5 puntos por año, con un máximo de 5 puntos".

Por tanto la experiencia en centros privados se incluye dentro de la experiencia docente. En consecuencia, todo contrato laboral para ser baremado como servicio en centro privado debe referirse a personal docente.

De la comprobación de la documentación presentada por Don Iñaki Pagola Guruzeaga (vida laboral) y la obrante en esta Administración se deduce que los contratos llevados a cabo por el recurrente hasta el 30-6-99 son de distinto grupo o nivel de los llevados a cabo a partir del 10-9-99, habiendo pasado de categoría docente a laboral no docente, por lo que no puede ser baremada la experiencia a partir del 10-9-99.

Por todo ello, y en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas,

RESUELVO:

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por Don Iñaki Pagola Guruzeaga contra la Resolución de 1 de julio de 2002, de la Directora de Gestión de Personal, por la que se aprueba la lista definitiva de candidatos/as a sustituciones para el curso 2002/2003.

RECURSOS

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá el/la interesado/a interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo que corresponda, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de diciembre de 2002.

El Viceconsejero de Administración y Servicios,

KOLDO ARRESE GARCÍA.

Y para que sirva de notificación a Don Iñaki Pagola Guruzeaga, en ignorado paradero, se expide la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de enero de 2003.

El Director de Estudios y Régimen Jurídico,

JOSERRA LÓPEZ-LARRINAGA LÓPEZ.


Análisis documental