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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 125, miércoles 3 de julio de 2002


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Otras Disposiciones

Justicia, Empleo y Seguridad Social
3858

ORDEN de 19 de junio 2002, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad, por la que se establecen las ayudas para la participación de trabajadores en empresas.

En la sociedad actual, se constata cómo van abriéndose paso progresivamente los modelos empresariales participativos, donde se aprovechan las diversas potencialidades que puede desplegar un sistema de trabajo y producción que parta de la consideración de la empresa como un proyecto en común entre personas empleadoras y personas empleadas.

De este modo, considerando a la persona como principal activo de la empresa y estimando que el hacer partícipes a las personas trabajadoras en la marcha de la misma, pueden generar múltiples beneficios tales como, entre otros, incentivar la aportación personal de las personas trabajadoras a la organización y motivar a las personas empleadas para la consecución de los objetivos de la empresa, se considera oportuno arbitrar fórmulas que favorezcan una más profunda participación de las personas trabajadoras en los diversos aspectos de la vida empresarial.

Este planteamiento ya ha sido recogido por la Resolución n.º 23 del Pleno del Parlamento Vasco 28 de octubre de 1999, en la que, en relación con la comunicación del Gobierno relativa al empleo en la Comunidad Autónoma del País Vasco, se insta al Ejecutivo Vasco a fomentar la participación de las personas trabajadoras en las empresas sean o no de Economía Social.

En consonancia con todo lo anterior, esta Orden recoge algunas de las iniciativas analizadas por el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social respecto a la empresa participativa dentro de la estructura empresarial vasca, y arbitra medidas en consonancia con los trabajos del Cluster del Conocimiento en su esfuerzo de definición del Modelo Vasco de Empresa Participada.

En su virtud, habiéndose aprobado la Ley 1/2002, de 23 de enero, y oído el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social podrá otorgar durante el ejercicio 2002 para fomentar la participación de las personas trabajadoras en las empresas.

Artículo 2.– Actividades Subvencionables.

Podrán ser objeto de las ayudas contempladas en la presente Orden las siguientes:

1.– La realización de diagnósticos sobre el grado de participación de los/las socios/as trabajadores/as y/o personas trabajadoras por cuenta ajena de una empresa o de sus centros de trabajo y sus posibilidades de desarrollo.

2.– Los gastos generados a la empresa como consecuencia directa de la suscripción de acciones o participaciones por sus trabajadores/as, en su caso.

3.– La suscripción de acciones o participaciones por los/as trabajadores/as, en su caso.

4.– La elaboración e implantación de un Plan de participación o de mejora del nivel de participación de los/las socios/as trabajadores/as y /o personas trabajadores/as por cuenta ajena, incluida, en su caso, la incorporación como socios/as trabajadores o de trabajo de los/as trabajadores/as por cuenta ajena, en activo, en las Entidades de Economía Social.

5.– La realización de actividades de investigación, formativas y divulgativas en materia de participación de las personas trabajadoras en empresas consistentes en:

a) El fomento de la cultura de la participación en la formación de carácter empresarial, tanto universitaria como no universitaria.

b) El desarrollo de campañas de sensibilización y difusión del modelo participativo entre personas empresarias y trabajadoras.

c) El fomento del conocimiento de otras experiencias en la implantación del modelo participativo.

d) Cualquier otra que a juicio del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, pudieran redundar en la obtención de los objetivos perseguidos en el objeto de esta convocatoria.

6.– La transformación de empresas que no sean de economía social en Entidades de economía social.

Las acciones previstas en los números 1 a 4 del presente artículo, deberán realizarse, en su caso, de forma consecutiva, en el orden indicado.

Artículo 3.– Personas, Empresas o Entidades e Instituciones beneficiarias.

Podrán acceder a las ayudas previstas en esta Orden las Entidades, con centros de trabajo o ámbito de actuación territorial en la Comunidad Autónoma Vasca, o las personas siguientes:

1.– Actividades del artículo 2.1: Empresas que realicen el diagnóstico con el apoyo y asesoramiento de una Entidad Consultora externa que posea los requisitos establecidos en el art. 4 de esta Orden.

2.– Actividades del artículo 2.2: Empresas, que no sean de Economía Social, cuyos/as trabajadores/as suscriban acciones o participaciones en las condiciones recogidas en el apartado siguiente, previa realización del diagnóstico previsto en el artículo 2.1.

3.– Actividades del artículo 2.3: Personas trabajadoras por cuenta ajena de las Empresas referidas en el apartado anterior que, constituyendo al menos un tercio de las personas trabajadoras con contrato laboral indefinido de la empresa o de un centro de trabajo de la misma en el que presten sus servicios, suscriban acciones o participaciones de la sociedad, que representen, como mínimo, el 10% del capital social.

4.– Actividades del artículo 2.4: Empresas que hayan realizado el diagnóstico mencionado en el artículo 2.1.

5.– Actividades del artículo 2.5: Entidades o Instituciones de carácter público o privado.

6.– Actividades del artículo 2.6: Entidades que no sean de Economía Social.

Artículo 4.– Entidades Consultoras.

Las Entidades Consultoras mencionadas en el artículo anterior, deberán reunir los siguientes requisitos:

– Domicilio o centro de trabajo en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– Contar con titulados/as superiores, en los centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con experiencia acreditada en materias relacionadas con la participación de los/as trabajadores/as en las empresas o de los/las socios/as en Sociedades cooperativas o laborales.

– El/la consultor/a responsable del trabajo deberá acreditar una permanencia mínima de tres años en la empresa consultora.

Artículo 5.– Contenido del diagnóstico y plan de participación.

1.– El diagnóstico mencionado en el art. 2.1 contendrá los siguientes datos:

a) En empresas que no sean de Economía Social:

– Características de la empresa o centro de trabajo: actividad, tamaño, estructura accionarial, perfil de las personas empleadas, existencia de vínculos familiares entre el/la empresario/a o quienes tengan parte en el capital social, con especial incidencia en su situación y viabilidad económica.

– Antecedentes de participación: situación actual del clima participativo en la empresa y su relación con experiencias previas.

– Propuesta de participación: actividades a desarrollar y mecanismos a implantar, con especial mención de las acciones de carácter informativo y formativo de las personas trabajadoras.

b) En empresas de Economía Social:

– Participación real, analizando particularmente el tamaño, la complejidad organizativa, el grado de satisfacción de las personas trabajadoras u otros posibles factores que incidan en la existencia de déficits de participación.

– Efectividad del derecho de información y descripción de los procesos de comunicación entre los/las socios/as y los órganos de la Sociedad.

2.– El Plan mencionado en el artículo 2.4 contendrá la descripción detallada de las medidas aplicadas para favorecer la implantación o la mejora del nivel de participación de los/las socios/as y/ o personas trabajadoras y los indicadores aplicables para evaluar la incidencia de las mismas en la Sociedad.

Artículo 6.– Cuantía de las subvenciones y criterios de determinación de las mismas.

El Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social podrá subvencionar a cada beneficiario/a los costes netos directamente relacionados con la realización de las actividades objeto de estas ayudas, con los límites y hasta los porcentajes siguientes:

1.– Actividades del artículo 2.1: Hasta el 75%, con un límite de doce mil (12.000 euros).

2.– Actividades del artículo 2.2: Hasta el 50%, con un límite de doce mil (12.000 euros).

3.– Actividades del artículo 2.3: Hasta el 50%, con límite de novecientos (900 euros), para cada uno de las personas trabajadoras que suscriban acciones o participaciones.

Serán criterios para la determinación de la cuantía de la subvención prevista en este apartado, los siguientes:

– El número de personas trabajadoras de la empresa, priorizando aquellas con menos de 50 trabajadores/as.

– La proporción que entre la totalidad de las personas trabajadoras con contrato laboral indefinido supongan aquellas que suscriben acciones o participaciones, priorizando los casos en que la proporción sea mayor.

– La proporción que del total del capital social de la empresa suponga lo suscrito por el conjunto de las personas trabajadoras, priorizando los supuestos en que la proporción sea mayor.

– La sindicación o no de las acciones suscritas, priorizando la efectiva sindicación de las mismas.

4.– Actividades del artículo 2.4: Hasta el 50%, con un límite de treinta mil (30.000) euros.

5.– Actividades del artículo 2.5: Hasta el 75%. Límite de cuarenta y cinco mil (45.000) euros.

Serán criterios para la determinación de la cuantía de la subvención prevista en este apartado, los siguientes:

– La cualificación y prestigio profesional de la Entidad o Institución.

– El número de personas receptoras de las actividades formativas o divulgativas realizadas.

– La novedad, profundidad, valor añadido y aplicabilidad de la tarea investigadora.

6.– Actividades del artículo 2.6: Hasta el 50%. Límite de quince mil (15.000) euros.

Artículo 7.– Cumplimiento de obligaciones tributarias, de Seguridad Social y en materia de subvenciones públicas.

1.– La concesión y el pago de las ayudas previstas en la presente Orden, quedarán condicionados a la acreditación, por parte de las empresas o Entidades solicitantes, del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo que al efecto disponga el Departamento de Hacienda y Administración Pública.

2.– Asimismo, la concesión y, en su caso, el pago a los/las beneficiarios/as de las ayudas previstas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 8.– Obligaciones de los/as beneficiarios/as.

Sin perjuicio de las obligaciones señaladas en el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, que en su caso resulten aplicables, los/as beneficiarios/as de las ayudas quedarán obligados/as a:

a) Las empresas beneficiarias de las acciones establecidas en los artículos 2.2 y 2.4 deberán remitir, en el plazo de un año desde la finalización de la actividad, memoria relativa a las modificaciones experimentadas en la empresa o centro de trabajo en materia de participación de las personas trabajadoras o de los/las socios/as.

b) Las personas beneficiarias de las acciones establecidas en el artículo 2.3, habrán de justificar, cuando se cumplan 3 años desde la suscripción, que no han procedido a transmitir total o parcialmente las acciones o participaciones suscritas, salvo supuestos de fuerza mayor no imputables a la persona interesada. Para apreciar la concurrencia de fuerza mayor el/la beneficiario/a deberá comunicar, en el momento de la transmisión de las acciones o participaciones, a la Dirección de Economía Social dichas circunstancias y las razones que la motivan, para su valoración.

c) Garantizar el destino y aplicación mediante garantías relacionales, conforme a lo previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión, para lo cual quedarán obligados a:

– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención los/las beneficiarios/as no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

– Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida, salvo que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 16 de esta Orden.

– Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de las funciones de fiscalización respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

Artículo 9.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

1.– Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, con el mismo objeto y finalidad, pudieran ser otorgadas por esta u otras Administraciones o Entes públicos. En cualquier caso el importe de ambas subvenciones no podrá superar el coste total de la actividad objeto de subvención, ni el importe máximo previsto en el artículo 6 de esta Orden.

2.– Cuando las ayudas previstas en la presente Orden concurran con cualesquiera otras que por el mismo objeto y finalidad perciba el/la beneficiario/a de esta u otras Administraciones o Entes públicos, si la suma de las mismas superase el coste total de actividad objeto de la subvención o el importe máximo establecido en el artículo 6 de esta Orden, se declarará la incompatibilidad de dicho exceso, reduciéndose el importe de la ayuda a conceder por el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

Artículo 10.– Presentación de solicitudes: forma y plazo.

1.– Las solicitudes de subvención se presentarán, en instancia normalizada que será facilitada por las Delegaciones Territoriales del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, ante la Dirección de Economía Social del Gobierno Vasco (c/ Donostia-San Sebastián, n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz), bien directamente o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de septiembre de 2002, excepto en la actividades contempladas en los párrafos 2, 3 y 4 del artículo 2 de esta Orden, en cuyo caso el plazo de presentación referido finalizará el 15 de noviembre de 2002.

3.– El cumplimiento de los requisitos por parte de los/las beneficiarios/as debe acreditarse en el momento de la presentación de la solicitud de ayudas.

Artículo 11.– Documentación preceptiva.

Las solicitudes para acogerse a los beneficios previstos en la presente Orden deberán acompañarse de la siguiente documentación:

1.– Con carácter general:

a) Solicitud normalizada.

b) Fotocopia del DNI ó NIF.

c) Ficha de Alta de Datos de Tercero/a Interesado/a, firmada y sellada por el/la solicitante y la Entidad bancaria correspondiente.

d) En el caso de empresas o Entidades, acreditación de los datos registrales de la empresa o Entidad y además:

– Certificado actualizado de la Hacienda Foral correspondiente que acredite que la Entidad o empresa solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias. Unicamente, a los efectos de presentación de la solicitud, podrá sustituirse por el escrito, debidamente sellado, de haber solicitado la certificación.

Se entenderá en situación regular de pagos la Entidad o empresa que hubiere obtenido un aplazamiento y lo acredite documentalmente respecto a la deuda aplazada.

– Certificado actualizado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Entidad correspondiente, en términos semejantes a lo previsto en el apartado anterior.

e) Declaración jurada del/de la solicitante en la que se haga constar la situación en que se encuentre (solicitada, concedida o en trámite) cualquier otra ayuda que para el mismo objeto y finalidad se haya solicitado a ésta u otras Administraciones o Entes públicos

f) Declaración jurada del/de la solicitante relativa a los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se hallen aún en tramitación.

g) Acreditación del cumplimiento de las exigencias impuestas por la Normativa en materia de Seguridad y Salud Laborales, conforme a lo establecido en el real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

2.– Con carácter específico:

a) En relación con las actividades previstas en el art. 2.1, Memoria de la Entidad consultora conteniendo antecedentes, duración, e indicadores para la evaluación de su grado de implantación y presupuesto estimado y detallado del diagnóstico propuesto. Dicha Memoria deberá incluir una metodología adaptada al índice común aprobado por la Dirección de Economía Social.

b) En relación con las actividades previstas en los artículos 2.2 y 2.3, presentación del Diagnóstico o, en su defecto proyecto de Diagnóstico, con el contenido referido en el artículo 5.1 de esta Orden.

c) En relación con las actividades previstas en el artículo 2.4, presentación del Plan de participación o de mejora del nivel de participación, con el contenido referido en el artículo 5.2 de esta Orden.

d) En relación con las actividades previstas en el art. 2.5:

– Explicación detallada de los motivos y finalidades impulsoras de las actividades previstas

– Indicación de los programas a desarrollar, con expresión detallada del contenido de los mismos.

– Relación de los medios humanos y materiales a utilizar, identificando de forma expresa las personas docentes y/o personas que intervengan.

– Relación de las Entidades colaboradoras, en su caso.

– Presupuesto estimado y detallado.

– Plan de financiación del proyecto.

e) En relación con las actividades previstas en el artículo 2.6: Escritura de constitución, inscripción registral y Balance y Cuenta de Resultados del ejercicio 2001 de la empresa transformada.

Artículo 12.– Subsanación de los defectos de la solicitud.

Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva, se requerirá al/ a la solicitante para que, en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, estando obligada la Administración a dictar Resolución expresa sobre esta solicitud, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13.– Gestión, Resolución, Recursos y Procedimiento de publicidad.

1.– El órgano competente para la gestión de las subvenciones reguladas en la presente Orden será la Dirección de Economía Social.

2.– La concesión y la denegación de las subvenciones previstas en esta Orden se realizará mediante Resolución expresa del Director de Economía Social.

Dicha Resolución no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma cabe interponer Recurso de Alzada ante el Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– Transcurridos seis meses desde la entrada en vigor de la presente Orden sin que se haya dictado y notificado Resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

4.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de la Resolución de concesión, mediante Resolución del Director de Economía Social se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de los/las beneficiarios/as de las subvenciones concedidas al amparo de la presente disposición, con expresión de las cuantías percibidas, así como la de aquellas respecto de las que se haya procedido a modificar la subvención concedida.

Artículo 14.– Forma de pago y justificación de la subvención.

1.– El pago de las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria, a excepción de las actividades contempladas en el artículo 2.6 de esta Orden, se hará de la siguiente manera:

– Un primer pago del 60% del total de la subvención en el momento de la concesión.

– Un segundo pago del 40% restante previa presentación por el/la beneficiario/a, con anterioridad al 30 de junio de 2003, de la siguiente documentación:

A.– Con carácter general:

– Facturas originales o fotocopias compulsadas justificativas del gasto realizado.

– Certificaciones actualizadas de la Hacienda Foral correspondiente y de la Tesorería General de la Seguridad Social o Entidad correspondiente, que acrediten a la fecha de petición del segundo pago el cumplimiento de las obligaciones contraídas con dichos organismos.

– En su caso, una Memoria de la acción subvencionada.

B.– Actividades previstas en el artículo 2.3:

– Copia del libro de matrícula del personal del centro o centros de trabajo.

– Certificación del/de la representante legal de la empresa en la que se exprese el número total de personas trabajadoras por cuenta ajena de la empresa o centro de trabajo y el de aquellas que tienen contrato laboral indefinido.

– Certificación del/ de la representante legal de la empresa acreditativa del capital social de la Sociedad y del importe de las acciones suscritas por las personas trabajadoras.

– Certificación del/ de la representante legal de la empresa acreditando, si la hubiera, de la sindicación de acciones.

C.– Actividades previstas en el artículo 2.4: Memoria justificativa del Plan de participación.

D.– Actividades previstas en el artículo 2.5:

– Memoria final.

– Copia de las actividades realizadas.

2.– En el caso de las actividades contempladas en el artículo 2.6, la subvención se hará efectiva mediante un pago único en el momento de la concesión de la subvención.

Artículo 15.– Recursos económicos y límite de la concesión.

1.– A los efectos del cumplimiento del objeto de esta Orden, se destinará un importe de trescientos noventa y un mil seiscientos catorce (391.614) euros, correspondientes al ejercicio 2002 y un crédito de compromiso por un importe de doscientos ochenta y nueve mil seiscientos noventa (289.690) euros, correspondientes al ejercicio 2003, cuantías que podrán verse, en su caso, actualizadas en el supuesto de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que existan dichas modificaciones, se dará publicidad a esta circunstancia mediante resolución del Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social.

2.– En el caso de que la suma de las subvenciones calculadas atendiendo a los criterios señalados en esta Orden, sea superior al importe de la dotación presupuestaria autorizada para este fin, la cuantía de la subvención correspondiente se reducirá aplicando una prorrateo único a las subvenciones calculadas.

Artículo 16.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por esta u otras Administraciones Entes públicos, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la subvención. A estos efectos, por la Dirección de Economía Social se dictará la oportuna Resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas, quedando obligados los/las beneficiarios/as a la devolución de los importes percibidos en exceso.

Artículo 17.– Incumplimientos y responsabilidades.

En el supuesto que el/la beneficiario/a de la subvención incurriese en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, incumpliese cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Orden y demás normas aplicables, así como en la Resolución de concesión, el Director de Economía Social, mediante la correspondiente Resolución, declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que correspondan desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 64 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 18.– Procedimiento de reintegro.

En los supuestos de incumplimientos previstos en el artículo anterior, el procedimiento para el reintegro de las ayudas percibidas será el siguiente:

a) El Director de Economía Social comunicará al/ a la interesado/a el inicio del procedimiento de reintegro y las causas que lo fundamentan, concediéndole un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas.

b) El Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubieran realizado, se pondrá fin al procedimiento por Resolución del Director de Economía Social.

El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de seis meses.

Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención, y en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses, desde la notificación de la Resolución. Este plazo se considerará como plazo de periodo voluntario.

c) La falta de reintegro en periodo voluntario será puesta en conocimiento de la Viceconsejería de Hacienda y Finanzas del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco, a fin de que se proceda por la vía de apremio, según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Norma de Mínimis.

El presente régimen de ayudas queda sujeto a la regla de Mínimis establecida por la Unión Europea, mediante la cual, ninguna de las Entidades beneficiarias del régimen de ayudas previsto en la presente Orden podrá recibir una cantidad superior a 100.000 euros en concepto de ayudas de Mínimis en un periodo de tres años.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Régimen supletorio.

En lo no previsto en esta Orden serán de aplicación las previsiones del Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.– Recursos.

Contra la presente Orden cabe interponer Recurso potestativo de Reposición ante el Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco conforme a lo establecido en los artículos 10.1 a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Tercera.– Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de junio de 2002.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

JOSEBA AZKARRAGA RODERO.


Análisis documental