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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 125, miércoles 3 de julio de 2002


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Justicia, Empleo y Seguridad Social
3857

ORDEN de 19 de junio de 2002, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se establecen las ayudas para la intercooperación empresarial en la Economía Social.

Las empresas de economía social deben funcionar dentro del mercado y medir su eficacia, en parte, por cómo funcionan en este contexto estudiando y adaptando selectivamente algunos de los cambios tecnológicos, estructuras organizativas, técnicas de utilización de recursos y acumulación de medios, planteamientos de marketing o estrategias de comunicación utilizados por las empresas, para lo que la intercooperación empresarial resulta una herramienta adecuada, especialmente en aquellas entidades de menos de 50 empleados, que son, como reitera la ultima versión de las Cuentas de la Economía Social, las que menos intercooperan.

Por otro lado, la experiencia derivada de las fórmulas de intercooperación que ya vienen siendo aplicadas, ha puesto de manifiesto la necesidad de incrementar la implantación de este modelo de Economía Social mediante la ampliación del abanico de acciones que, dentro de la intercooperación empresarial, se ha evidenciado que pueden tener cabida.

En este sentido, y al hilo de lo señalado al comienzo de la presente Exposición de Motivos, resulta especialmente efectiva la actividad que puedan desarrollar las propias entidades asociativas intercooperando entre sí, al objeto de buscar nuevos ámbitos de actividad con sus asociados.

Al mismo tiempo, aunque la mayoría de las posibilidades para compartir recursos se da primero en el ámbito local o nacional, se debe luchar igualmente para conseguir los beneficios de organizaciones a gran escala. En el ámbito internacional, si las empresas de Economía Social quieren crecer necesitan trabajar con empresas conjuntas dentro de determinados sectores o de sectores complementarios, tienen que examinar cómo pueden reunirse a través de las fronteras y cómo compartir recursos para ser más eficaces en el futuro.

Así, por idénticas razones, ha de impulsarse la intercooperación por estructuras empresariales de Economía Social ya constituidas entre sí, incluyendo la intercooperación con estructuras empresariales extranjeras, siempre que el domicilio social de las nuevas entidades interestructurales tenga su sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Se trata, en definitiva, de rentabilizar todas las oportunidades de negocio dentro de la propia Economía Social, que por desconocimiento o falta de un estudio serio no son aprovechados, aunando al control de las empresas que intercooperan las ventajas de organizaciones a mayor escala.

Con todo ello se pretende dar cumplimiento a la Recomendación número 22 del Parlamento Vasco correspondiente al Pleno sobre el empleo del 28/10/99, en que se insta al Ejecutivo Vasco a fomentar la intercooperación empresarial además de la asociativa.

En su virtud, habiéndose aprobado la Ley 1/2002, de 23 de enero, y oído el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente Orden es la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, podrá otorgar, durante el ejercicio 2002, para la realización de acciones de intercooperación empresarial por entidades de Economía Social.

Artículo 2.– Actividades Subvencionables.

Podrán ser objeto de las ayudas contempladas en la presente Orden, las siguientes actividades:

a) Estudios de intercooperación:

1.– Los relativos a la posibilidad y viabilidad de la realización de acuerdos de intercooperación referentes a materias que por su contenido tengan repercusión en la cadena de valor, tales como la elaboración en común de nuevos productos, el establecimiento de mecanismos de colaboración en materia de comercialización, la unificación de servicios postventa, la adquisición conjunta de tecnología, la utilización compartida de nuevas tecnologías de la información, el empleo de mecanismos conjuntos de financiación, el diseño en común de sistemas de calidad, la contratación de servicios de forma unitaria y la adopción de mecanismos conjuntos para la optimización de la gestión.

2.– Los elaborados entre entidades representativas de las empresas de Economía Social, con el fin de posibilitar nuevos ámbitos de actividad para sus empresas asociadas.

b) La formalización de acuerdos y la creación de estructuras de intercooperación empresarial, en cualquiera de estos casos:

1.– Sobre las materias reflejadas en el apartado a) de este artículo.

2.– Que realicen entidades de intercooperación ya constituidas entre sí, incluyendo las que se lleven a cabo con extranjeras, siempre que el domicilio social de la nueva entidad radique en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) La fusión en la que participen entidades de Economía Social, incluida la fusión por absorción, cuando resulte la fórmula más adecuada para el cumplimiento del objeto de las entidades fusionadas, y siempre que la empresa resultante sea una entidad de Economía social, o cuando no lo sea, esté participada mayoritariamente por empresas de Economía Social, y siempre que se acredite suficientemente la causa por la que no es una entidad de Economía Social.

d) La incorporación de una sociedad de Economía Social en estructuras de intercooperación ya constituidas, así como la realización de actividades por estructuras de intercooperación empresarial de Economía Social ya constituidas que, formando parte de su objeto social, no hayan sido efectivamente desarrolladas o que sean consecuencia de la ampliación de su objeto social.

Artículo 3.– Entidades Beneficiarias.

1.– Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las entidades, con domicilio social en la Comunidad Autónoma Vasca, siguientes:

a) Para la realización de las actividades previstas en los apartados a), b) c) del artículo 2, las Sociedades Cooperativas, Laborales, las organizaciones asociativas y las estructuras de intercooperación empresarial de Economía Social constituidas. Si el estudio se realizara en colaboración con una Entidad Consultora, ésta deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente Orden.

b) Para la realización de las actividades previstas en el apartado d) del artículo 2, las estructuras de intercooperación empresarial de Economía Social inscritas en el registro correspondiente con anterioridad al 1 de enero de 2001.

2.– En el supuesto de las actividades previstas en los apartados b) y c) del artículo 2 de esta Orden, cada una de las entidades de Economía Social vascas partícipes en el proyecto será beneficiaria de la subvención en idéntica proporción a su participación en el proyecto subvencionado.

Artículo 4.– Entidades consultoras.

Las Entidades Consultoras mencionadas en el artículo anterior deberán reunir los siguientes requisitos:

Estar domiciliadas en la Comunidad Autónoma Vasca o tener algún centro de trabajo en la misma.

b) Contar con titulados superiores, en los centros de trabajo radicados en la Comunidad autónoma del País Vasco, con experiencia acreditada en la realización de estudios e implantación de sistemas de colaboración empresarial.

c) El consultor responsable del trabajo deberá acreditar una permanencia mínima de tres años en la empresa consultora.

Artículo 5.– Cuantía de las subvenciones y criterios para su determinación.

1.– El Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, podrá conceder hasta el 50% de los costes netos, directamente relacionados con la realización de las actividades objeto de subvención, con los límites siguientes:

a) Actividades del artículo 2 a): hasta doce mil veinte (12.020)euros, con carácter general, para las previstas en el apartado 1, y hasta veinticuatro mil cuarenta (24.040) euros, para los supuestos previstos en el apartado 2.

b) Actividades del artículo 2 b) y c): Hasta treinta mil cincuenta (30.050) euros.

c) Actividades del artículo 2 d): Hasta seis mil diez (6.010) euros.

2.– Serán criterios para la determinación de la cuantía de la subvención, los siguientes:

a) Tamaño, en función del número de socios, de las sociedades intervinientes, priorizando los supuestos en los que el tamaño sea menor.

Cuando en el proyecto participe una sociedad cooperativa de segundo grado o una asociación, el criterio anterior será sustituído por la media hallada en relación al número de personas físicas a las que afecte dicho proyecto.

b) Número de sociedades intervinientes y naturaleza jurídica de las mismas, dando preferencia a los supuestos en que participen mas número de empresas y a su configuración como entidades de Economía Social.

c) Grado de implicación de los intervinientes, en función de la mayor contribución que para cada partícipe suponga.

d) Duración del proyecto, priorizando aquellos proyectos en que su permanencia en el tiempo sea mayor.

e) Naturaleza de la intercooperación, priorizando los proyectos que conlleven un mayor grado de integración.

3.– El límite general de la suma de las subvenciones que pueden ser obtenidas por cada beneficiario con arreglo a la presente Orden será de treinta mil cincuenta (30.050) euros, existiendo, además, para el supuesto previsto en el apartado b) del artículo 2, el límite marcado por la cuantía que suponga el 50% de los costes de estructuras de intercooperación nuevas, imputables a aquellas con domicilio social en la CAPV.

4.– En ningún caso serán subvencionables los costes de los proyectos imputables a empresas que no sean de economía social.

Artículo 6.– Cumplimiento de obligaciones tributarias, de Seguridad Social y en materia de subvenciones públicas.

1.– La concesión y el pago de las subvenciones previstas en la presente Orden quedan condicionados a la acreditación por parte de las Entidades beneficiarias del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo que al efecto disponga el Departamento de Hacienda y Administración Pública.

2.– La concesión y el pago a las Entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 7.– Obligaciones de las Entidades beneficiarias.

Sin perjuicio de las obligaciones señaladas en el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, que en su caso resulten aplicables, las entidades beneficiarias de las ayudas quedarán obligadas a garantizar el destino y aplicación de las ayudas mediante garantías relacionales, conforme a lo previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

Artículo 8.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

1.– Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, con el mismo objeto y finalidad, pudieran ser otorgadas por cualesquiera otras Administraciones o entes públicos. En cualquier caso el importe de las subvenciones no podrá superar el coste total de la actividad objeto de subvención, ni el importe máximo previsto en el artículo 5.3 de esta Orden.

2.– Cuando las ayudas de la presente Orden concurran con cualesquiera otras que por el mismo motivo y finalidad perciba la entidad beneficiaria de otras Administraciones o entes públicos, si la suma de las mismas superare el coste total de la actividad objeto de subvención, o el importe máximo previsto en el artículo 5.3 de esta Orden, se declarará la incompatibilidad de dicho exceso, reduciéndose el importe de la ayuda a conceder por el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

Artículo 9.– Presentación de solicitudes, forma y plazo.

1.– Si la acción de intercooperación se lleva a cabo entre varios participantes, éstos designarán un representante único, quien presentará la solicitud y actuará como interlocutor con la Administración, responsabilizándose del desarrollo y de la gestión del proyecto, sin perjuicio de las obligaciones de las entidades beneficiarias establecidas en el artículo 7 de esta Orden.

2.– El modelo de solicitud será facilitado por las Delegaciones Territoriales del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco.

3.– Las solicitudes de subvención se presentarán, en instancia normalizada que será facilitada por las Delegaciones Territoriales del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, ante la Dirección de Economía Social del Gobierno Vasco (C./ Donostia-San Sebastián, n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz), bien directamente o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.– El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 30 de septiembre de 2002.

5.– El cumplimiento de los requisitos por parte de las entidades beneficiarias debe acreditarse en el momento de la presentación de la solicitud de ayudas.

Artículo 10.– Documentación preceptiva.

Las entidades interesadas en acogerse a los beneficios previstos en la presente Orden presentarán la siguiente documentación:

1.– En relación con las actividades previstas en los apartados a) b) y c), del artículo 2 el representante designado con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior, presentará:

a) Solicitud firmada por el representante indicando:

– Tipo de acción: estudio, formalización de acuerdos, creación de estructuras de intercooperación empresarial y fusión.

– Empresas participantes, especificando el número de socios de cada una de ellas y su forma jurídica.

– Presupuesto estimado.

– Porcentajes de participación en los costes

b) Memoria explicativa del proyecto o, en su caso, de la actividad de intercooperación, indicando fases, duración, metodología y, en el supuesto de fusión, la mayor adecuación de esa fórmula de intercooperación para el cumplimiento del objeto de las entidades fusionadas.

c) Declaración jurada del representante y del resto de participantes haciendo constar la situación en que se encuentra (solicitada, concedida o en trámite) cualquier otra ayuda que para el mismo proyecto se haya solicitado de esta u otras Administraciones Públicas o entes públicos.

d) En caso de participación de empresa consultora:

– Datos de la Entidad.

– Acuerdo de colaboración en la elaboración del estudio.

– Declaración jurada de cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente Orden.

2.– En relación con las actividades previstas en el apartado d) del articulo 2 el solicitante presentará instancia normalizada que contendrá:

a) Solicitud firmada por el solicitante indicando:

– Datos de la empresa.

– Descripción de la actividad no desarrollada con anterioridad.

– Acreditación de la incorporación a la estructura de Economía Social.

– Razones que han motivado el retraso en la realización de la actividad.

– Presupuesto estimado.

b) Impreso de declaración jurada del solicitante haciendo constar:

– La preexistencia en su objeto social de la actividad no desarrollada o la actividad nueva que sea consecuencia de la ampliación del objeto social.

– El carácter novedoso que para el solicitante supone.

– Situación en que se encuentra (solicitada, concedida o en trámite) cualquier otra ayuda que para el mismo proyecto haya solicitado de esta u otras Administraciones Públicas o entes públicos.

3.– A la documentación establecida en los números anteriores, todos los solicitantes deberán acompañar, con carácter general, la siguiente documentación:

– Alta de datos de tercero debidamente cumplimentada.

– Copia del CIF de las empresas participantes.

– Certificado actualizado de la Hacienda Foral correspondiente, que acredite que las Entidades participantes se encuentran al corriente en sus obligaciones tributarias. Únicamente a los efectos de presentación de la solicitud podrá sustituirse por el escrito, debidamente sellado, de haber solicitado el Certificado. Se entenderá en situación regular de pagos la Entidad que hubiese obtenido un aplazamiento y lo acredite documentalmente respecto a la deuda aplazada.

– Certificado actualizado de la Tesorería General de la Seguridad Social, o de la Entidad correspondiente, en términos semejantes a los establecidos en el apartado anterior, de todas las entidades partícipes en el proyecto.

– Declaración jurada de la entidad solicitante relativa a los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se hallen aún en tramitación.

– Acreditación del cumplimiento de las exigencias impuestas por la Normativa en materia de Seguridad y Salud Laborales, conforme a lo establecido en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

– Fotocopia del NIF de todos los participantes

Artículo 11.– Subsanación de los defectos de la solicitud.

Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12.– Gestión, resolución, plazo y procedimiento de publicidad.

1.– El órgano competente para la gestión de las subvenciones reguladas en la presente Orden será la Dirección de Economía Social.

2.– La concesión y la denegación de las subvenciones previstas en esta Orden se realizará mediante Resolución expresa del Director de Economía Social.

Dicha Resolución no agota la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– Transcurridos seis meses desde la entrada en vigor de la presente Orden sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

4.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de la Resolución de concesión, mediante Resolución del Director de Economía Social se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las Entidades que hayan resultado beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de la presente disposición, con expresión de las cuantías percibidas, así como la de aquellas respecto de las que se haya procedido a modificar la subvención concedida.

Artículo 13.– Forma de pago y justificación de la subvención.

1.– El pago de las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria se hará de la siguiente manera:

a) Un primer pago del 40% del total de la subvención en el momento de la concesión de la misma.

b) Un segundo pago del 60% a la fecha de finalización de la actividad subvencionada.

2.– Para hacer efectivo el segundo pago de la subvención, las Entidades Beneficiarias, en el plazo de 3 meses desde la finalización de la actividad y, en todo caso, con anterioridad al 31 de diciembre de 2003, habrán de aportar la siguiente documentación:

a) Memoria justificativa de la realización de la actividad subvencionada y documentación justificativa del gasto realizado, mediante la aportación de facturas originales o fotocopias compulsadas.

b) Certificaciones actualizadas de la Hacienda y de la Seguridad Social que acrediten a la fecha de petición del segundo pago, el cumplimiento de las obligaciones contraídas con dichos organismos.

Artículo 14.– Recursos económicos y límite en la concesión.

1.– A los efectos del cumplimiento del objeto de esta Orden, se destinará un importe de doscientos treinta y siete mil cuatrocientos (237.400) euros, correspondientes al ejercicio 2002, y un crédito de compromiso de trescientos cincuenta y seis mil cien (356.100) euros, correspondientes al ejercicio 2003, cuantías que podrán verse, en su caso, actualizadas en el supuesto de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que existan dichas modificaciones, se dará publicidad a esta circunstancia mediante resolución del Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social.

2.– En el caso de que la suma de las subvenciones calculadas atendiendo a los criterios señalados en esta Orden, sea superior al importe de la dotación presupuestaria autorizada para este fin, la cuantía de la subvención correspondiente se reducirá aplicando un prorrateo único a las subvenciones calculadas.

Artículo 15.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por esta u otras Administraciones Públicas o entes públicos, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la subvención. A estos efectos, por la Dirección de Economía Social se dictará la oportuna Resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas, quedando obligadas las entidades beneficiarias a la devolución de los importes percibidos en exceso.

Artículo 16.– Incumplimientos y responsabilidades.

En el supuesto que la Entidad beneficiaria de la subvención incurriese en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, incumpliese cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Orden y demás normas aplicables, así como en la Resolución de concesión, el Director de Economía Social, mediante la correspondiente Resolución, declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que correspondan desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 64 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 17.– Procedimiento de reintegro.

En los supuestos de incumplimiento previstos en el artículo anterior, el procedimiento para el reintegro de las ayudas percibidas será el siguiente:

a) El Director de Economía Social dictará la correspondiente Resolución en la que se le comunicará a la entidad beneficiaria el inicio del procedimiento de reintegro y las causas que lo fundamentan, concediéndole un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas.

b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubieran realizado, se pondrá fin al procedimiento por Resolución del Director de Economía Social.

El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de seis meses.

Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención, y en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses, desde la notificación de la Resolución. Este plazo se considerará como plazo de periodo voluntario.

a) La falta de reintegro en periodo voluntario será puesta en conocimiento de la Viceconsejería de Hacienda y Finanzas del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco, a fin de que se proceda por la vía de apremio, según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Régimen supletorio.

En lo no previsto en esta Orden serán de aplicación las previsiones del título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.– Recursos.

Contra la presente Orden cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco conforme a lo establecido en los artículos 10.1 a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Tercera.– Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de junio de 2002.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

JOSEBA AZKARRAGA RODERO.


Análisis documental