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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 125, miércoles 3 de julio de 2002


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Otras Disposiciones

Justicia, Empleo y Seguridad Social
3853

ORDEN de 19 de junio de 2002, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se articulan las ayudas para emprender en Economía Social.

El Libro Blanco de la Comisión Europea sobre "El Crecimiento, la Competitividad y el Empleo" (1993) y la posterior Cumbre de Luxemburgo sobre empleo (1997) pusieron de relieve el interés de los denominados Nuevos Yacimientos de Empleo como mecanismo de creación de empleo y recomendaron su impulso a los Estados miembros de la Unión Europea. Asimismo tanto las conclusiones extraídas en dichos foros como la experiencia práctica demostraban que algunos de estos nuevos yacimientos de empleo estaban estrechamente vinculados a experiencias empresariales de Economía Social debido a la flexibilidad y a la capacidad de acomodación de estas empresas a proyectos atípicos que constituyen, en gran medida, una de las características de aquéllos.

Siguiendo dichas recomendaciones el Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social estableció en 1997 el programa de Ayudas para la puesta en marcha de empresas encuadradas en los Nuevos Yacimientos de Empleo.

Sin embargo, la experiencia adquirida a través de la puesta en marcha de dicho programa ha puesto de manifiesto la necesidad de avanzar en el planteamiento iniciado con el mismo, extendiendo el campo de actuación de estas ayudas a otros ámbitos que, en este momento, no constituyen objeto de las mismas.

Así, la realidad ha demostrado que para propiciar un adecuado desarrollo de las fórmulas empresariales de Economía Social resulta imprescindible no sólo mantener un programa que incida propiamente en la constitución y consolidación de esta clase de empresas sino extender el mismo, ampliando su campo de actuación, de forma que abarque todo el proceso previo necesario hasta su posible constitución.

Por ello, el marco en el que se desenvolverá este nuevo programa incluye, tanto el proceso promocional hasta la constitución, aún sin resultado, en el que tendrán especial relevancia las actividades de difusión y acción formativa de la cultura del emprendedor en Economía Social, como la propia constitución, si ésta se hace efectiva. Asimismo, se amplía la ayuda a toda clase de actividad que pueda conformar el objeto social de la entidad creada, si bien primando especialmente a aquéllas que tengan como objeto social actividades consideradas Nuevos Yacimientos de Empleo y, en general, actividades novedosas, de acuerdo a los conceptos que a tal efecto se incluyen en la presente Orden, y se mantienen, al mismo tiempo, las subvenciones que ya venían siendo destinadas a la ampliación de su objeto social y su consolidación y fortalecimiento.

Se trata, en definitiva, y en consideración a la Resolución n.º 23 del Pleno del Parlamento Vasco de 28 de octubre de 1999, en la que, en relación con la comunicación del Gobierno relativa al empleo en la Comunidad Autónoma del País Vasco, se insta al Gobierno Vasco a continuar el impulso del espíritu empresarial conducido a la Economía Social, de generar una actitud más proactiva en la actuación administrativa en este campo, complementando, desde la perspectiva de la Economía Social, el esfuerzo promotor de instituciones y entidades públicas y privadas.

En su virtud, habiéndose aprobado la Ley 1/2002, de 23 de enero, y oído el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– El objeto de la presente Orden es regular las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, podrá otorgar, durante el ejercicio 2002, para:

a) En el proceso previo a la constitución formal:

Las acciones informativas y formativas de la cultura del emprendedor en Economía Social necesarias para la constitución de este tipo de empresas.

b) La constitución (y/o la ampliación del objeto social) de empresas de Economía social.

c) En el periodo postconstitucional: el seguimiento y asesoramiento encaminado a apoyar y mantener la continuidad empresarial en un periodo de un año desde su inscripción.

d) Actividades de información y difusión de la cultura emprendedora en Economía Social.

2.– A los efectos de la presente Orden se consideran Nuevos Yacimientos de Empleo:

a) Las actividades desarrolladas en los ámbitos siguientes: servicios a domicilio; atención a la infancia, a la tercera edad y a las personas discapacitadas; ayuda e inserción de jóvenes con dificultades; nuevas tecnologías de la información y de la comunicación; mejora de la vivienda; seguridad; transportes locales colectivos; revalorización de los espacios públicos urbanos; comercios de proximidad; turismo; sector audiovisual, valorización del patrimonio cultural; desarrollo cultural; promoción del euskera y de las otras lenguas oficiales de la Unión Europea; deporte; aprovechamiento, tratamiento y reciclaje de residuos; gestión del agua; protección y mantenimiento de zonas naturales; desarrollo rural; regulación y control de las contaminaciones e instalaciones correspondientes; gestión de la energía y servicios especializados en salud, especialmente la laboral.

b) Las actividades intensivas en mano de obra vinculadas habitualmente a la economía informal tales como el mecanizado y el montaje de piezas, aparatos y muebles, la puesta a punto y mantenimiento de máquinas, servicios auxiliares de albañilería, eléctrico y electrónico, la confección y costura, las reparaciones, la limpieza de edificios y el manipulado de papel y cartón, entre otras.

c) Las actividades surgidas del desarrollo de iniciativas formativas y/o empresariales promovidas por las Entidades cooperativas de iniciativa social y por la Administración Local, relacionadas con el desarrollo local, siempre que no sean de mera intermediación.

Artículo 2.– Entidades beneficiarias.

Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden:

1.– Para las actividades de los apartados a) y c) del número 1 del artículo anterior, los centros, entidades y empresas cuyo objeto social sea promocionar la constitución de Cooperativas y Sociedades laborales, (en adelante Entidades promotoras), siempre que éstas reúnan los requisitos siguientes:

– Que el objeto social de la Entidad promotora no coincida con las actividades desarrolladas por la Entidad promovida.

– Que sean Entidades no lucrativas o su propiedad sea mayoritariamente de Entidades no lucrativas.

En todo caso, cuando estas Entidades promuevan la constitución de una Entidad de Economía Social deberán realizar igualmente el asesoramiento a que se refiere el artículo 1.1 c) de esta Orden.

2.– Para la ayuda enunciada en el apartado b) del número 1 del artículo anterior, las Cooperativas y Sociedades Laborales inscritas en el registro correspondiente con posterioridad al 31 de julio de 2001 o que, habiendo sido inscritas en el año inmediatamente anterior a dicha fecha, amplíen su objeto social (Entidades promovidas).

3.– Para las ayudas del apartado d) del número 1 del artículo anterior, toda persona física o jurídica que, acreditando su aptitud al fin propuesto, realice dichas actividades.

Artículo 3.– Requisitos de las Entidades beneficiarias.

Para acceder a las ayudas previstas en la presente Orden las Entidades beneficiarias deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Tener centro/s de trabajo y el domicilio social en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Estar dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas e inscrita en la Seguridad Social.

c) Acreditar la formación en materia de Economía Social de los socios de la Cooperativa o de la Sociedad laboral o el compromiso para la realización de dicha formación.

d) La suscripción de un acuerdo de colaboración para la realización del acompañamiento o asesoramiento empresarial, en su caso.

Artículo 4.– Cuantía de las subvenciones.

El Gobierno Vasco concederá, con el límite de cuarenta y dos mil (42.000 euros) euros por entidad beneficiaria, las siguientes ayudas:

1.– En el caso de las actividades incluidas en el proceso de promoción para la constitución de una empresa de Economía Social a que se refiere el artículo 1.1 a), el 75% del coste que dicho proceso suponga para el promotor, con un límite de 15.000 euros.

2.– En el caso de constitución y ampliación de Cooperativas o Sociedades laborales a que se refiere el artículo 1.1 b), a las Entidades promovidas se les concederán tres mil (3.000) euros por cada socio/a trabajador/a incorporado/a con carácter indefinido, en el momento de la solicitud, en centro/s de trabajo sito/s en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con un límite de 30.000 euros.

Las incorporaciones de personas trabajadoras deberán haberse producido con posterioridad al 31 de julio de 2001.

Las cantidades recibidas en virtud de la presente Orden deberán destinarse a una Reserva especial que será irrepartible hasta la extinción o transformación de la sociedad, sin perjuicio de su posible destino para la compensación de las eventuales pérdidas que se produzcan en la empresa receptora de las ayudas.

En ningún caso la subvención concedida podrá sobrepasar el capital de la sociedad.

3.– En el caso del seguimiento y asesoramiento a que se refiere el artículo 1.1 c), y en aquellos supuestos en los que la empresa de Economía Social asesorada también haya solicitado subvención con cargo a este programa, a las Entidades promotoras se les concederán hasta doce mil (12.000) euros.

4.– En ningún caso, la suma de las subvenciones percibidas por la Entidad promotora por la realización de las actividades previstas en el artículo 1.1 a) y c) podrá ser superior a la subvención percibida por la Entidad promovida.

5.– En el supuesto del artículo 1.1 d), hasta el 75% del costo de las actividades desarrolladas, hasta el límite de 30.000 euros.

Artículo 5.– Criterios para la determinación de la cuantía de las subvenciones.

Serán criterios para la determinación de la cuantía de las ayudas por la realización de las acciones previstas en el artículo 1.1 c) y d) los siguientes:

1.– En el caso del seguimiento y asesoramiento a que se refiere el artículo 1.1 c), el tamaño y la complejidad organizativa y funcional de la empresa asesorada y/o los déficits organizativos.

2.– En el supuesto del artículo 1.1 d), el número de receptores de la actividad difusora.

Artículo 6.– Cumplimiento de obligaciones tributarias, de Seguridad Social y en materia de subvenciones públicas.

1.– La concesión y el pago de las ayudas previstas en la presente Orden quedarán condicionados a la acreditación, por parte de las Entidades solicitantes, del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo que al efecto disponga el Departamento de Hacienda y Administración Pública.

2.– La concesión y, en su caso, el pago a las Entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 7.– Obligaciones de las Entidades beneficiarias.

1.– Con carácter general, y sin perjuicio de las obligaciones señaladas en el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco que, en su caso, resulten aplicables, las Entidades beneficiarias de las ayudas quedarán obligadas a garantizar el destino y aplicación mediante garantías relacionales, conforme a lo previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

2.– En el caso de la constitución de Cooperativas y Sociedades laborales a que se refiere el artículo 1.1 b):

a) Las Entidades promovidas deberán mantener el nivel de puestos de trabajo alcanzado con las ayudas durante los tres años posteriores a la fecha de presentación de la solicitud procediendo, en caso contrario, el reintegro total o parcial de las ayudas percibidas en proporción al número de puestos de trabajo mantenidos.

En el supuesto que, durante dicho periodo, se produjeran bajas e incorporaciones de nuevos/as socios/as, estas últimas deberán producirse en las mismas condiciones socio-laborales que las incorporaciones iniciales.

A los efectos de comprobar el cumplimiento de la presente obligación, la Entidad beneficiaria deberá remitir a la Dirección de Economía Social, en el plazo de 1 mes a contar desde la finalización del periodo de doce meses, copia compulsada del libro de Socios/as y/o copia compulsada del libro de Matrícula.

b) Cuando se cumplan los tres años desde la constitución la Entidad promovida deberá justificar su permanencia como tal Entidad. A tal efecto, en el plazo de tres meses desde que se cumplió tal condición, deberá remitir certificado acreditativo de dicha circunstancia.

c) Las Entidades promotoras deberán presentar en el plazo de un mes, a contar desde el transcurso de un año de la fecha de concesión de la subvención, Memoria explicativa de la evolución del Plan de empresa.

3.– En el caso del seguimiento y asesoramiento a que se refiere el artículo 1.1 c):

Presentar en el plazo de un mes desde la finalización de la actividad subvencionada Memoria explicativa de la evolución empresarial de la Cooperativa o Sociedad laboral y resultados obtenidos.

Artículo 8.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

1.– Las subvenciones reguladas en la presente Orden son compatibles con aquellas otras que, con el mismo objeto y finalidad, pudieran ser otorgadas por ésta u otras Administraciones o Entes públicos.

2.– En el supuesto de concurrencia con otras ayudas, si la suma de las mismas superase el coste total de actividad objeto de la subvención o el importe máximo previsto en el artículo 4 de esta Orden, se declarará la incompatibilidad de dicho exceso, reduciéndose el importe de la ayuda a conceder por el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

3.– En el caso de que los/as socios/as trabajadores/as de una empresa de Economía Social que resulte beneficiaria de las ayudas previstas en la presente Orden perciban subvenciones por su incorporación a aquélla, la suma de lo percibido por este concepto de incorporación por los/as socios/as trabajadores/as no podrá superar el importe que le correspondería a la empresa por el presente programa de ayudas, reduciéndose o eliminándose, en su caso, el importe de la ayuda a conceder con cargo al mismo.

Artículo 9.– Presentación de solicitudes: forma y plazo.

1.– Las solicitudes, dirigidas a la Dirección de Economía Social, deberán presentarse, en instancia normalizada y con la documentación que corresponda, en la Delegación Territorial del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social correspondiente al Territorio Histórico del domicilio social o, en su caso, del centro de trabajo de la Entidad solicitante, bien directamente o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las instancias normalizadas a que hace referencia el párrafo anterior serán facilitadas a las Entidades interesadas en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

2.– El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 30 de septiembre de 2002.

3.– El cumplimiento de los requisitos por parte de las Entidades beneficiarias debe acreditarse en el momento de la presentación de la solicitud de ayudas.

Artículo 10.– Documentación preceptiva.

Las Entidades interesadas en acogerse a los beneficios previstos en la presente Orden presentarán, junto con la solicitud normalizada, la siguiente documentación:

1.– Con carácter general:

a) Certificado actualizado de la Hacienda Foral correspondiente que acredite que la Entidad solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias. Únicamente a los efectos de presentación de la solicitud podrá sustituirse por el escrito, debidamente sellado, de haber solicitado la certificación.

Se entenderá en situación regular de pagos la Entidad que hubiere obtenido un aplazamiento y lo acredite documentalmente respecto a la deuda aplazada.

b) Certificado actualizado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Entidad correspondiente, en términos semejantes a lo previsto en el apartado anterior.

c) Declaración jurada de la Entidad solicitante en la que se haga constar la situación en que se encuentre, (concedida, solicitada o en trámite), cualquier otra ayuda que para el mismo objeto y finalidad se haya solicitado a ésta u otras Administraciones Públicas.

d) Declaración jurada de la Entidad solicitante de los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos, se hallen aún en tramitación.

e) Copia del Impuesto de Actividades Económicas y copia del parte de alta de la empresa en la Seguridad Social.

f) Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

g) Ficha de Alta de Datos de Tercero/a Interesado/a firmada y sellada por la Entidad solicitante y por la Entidad bancaria correspondiente.

h) Documentación acreditativa de la formación en Economía Social de los/las socios/as de la Cooperativa o Sociedad Laboral o del acuerdo contraído para recibir dicha formación, haciendo referencia concreta a la Entidad que impartirá la misma.

i) Cuando la peticionaria sea una Sociedad Cooperativa o Laboral deberá presentar acreditación del cumplimiento de las exigencias impuestas por la normativa en materia de seguridad y salud laborales, conforme a lo establecido en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

j) Copia de la inscripción registral de la Entidad promotora, en su caso.

k) Declaración jurada de la Entidad promotora acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.1.

l) Documentación acreditativa del acuerdo de colaboración entre la Entidad promotora y la promovida, en su caso.

m) Copia del Libro de Socios/as y/o copia del Libro de Matrícula, así como copia de los contratos de Sociedad o laborales de las personas incorporadas.

n) Documentación acreditativa de la pertenencia a una estructura empresarial o asociativa de Economía Social, en su caso.

ñ) Certificado expedido por la Administración Local acreditando la promoción de la actividad, en su caso.

2.– En el caso de las acciones informativas y formativas previstas en el artículo 1.1 a) así como en el de las actividades de información y difusión establecidas en el artículo 1.1 d): Memoria detallada de las actividades previstas así como del presupuesto de gastos y del plan de financiación.

3.– En el caso de la constitución de Cooperativas y Sociedades laborales a que se refiere el artículo 1.1 b): Memoria detallada y el Plan o Planes de empresa del proyecto empresarial explicando las actividades a desarrollar en el primer ejercicio completo.

4.– En el caso de la ampliación del objeto social a que se refiere el artículo 1.1 b): Memoria explicativa de la ampliación del objeto social efectuada, detallando los motivos por los que se ha procedido a la misma.

5.– En el caso del seguimiento y asesoramiento a que se refiere el artículo 1.1 c): Plan de seguimiento y asesoramiento empresarial indicando metodología prevista.

Artículo 11.– Subsanación de defectos de la solicitud.

Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación que se relaciona en el artículo anterior, se requerirá a la Entidad interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12.– Gestión, resolución, recursos y procedimiento de publicidad.

1.– Corresponderá a la Dirección de Economía Social del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente Orden.

2.– La concesión y la denegación de las subvenciones previstas en la presente Orden se realizarán mediante resolución expresa del Director de Economía Social.

Dicha resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, ante el Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social, conforme a lo señalado en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– El plazo máximo para dictar y notificar resolución expresa sobre las solicitudes presentadas al amparo de esta Orden será de seis meses a contar desde su entrada en vigor. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

4.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de la resolución de concesión, mediante resolución del Director de Economía Social se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco una relación de las Entidades que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente disposición con expresión de las cuantías recibidas, así como la de aquéllas respecto de las que se haya procedido a modificar la subvención concedida.

Artículo 13.– Forma de pago.

1.– Las subvenciones contempladas en la presente Orden se harán efectivas mediante un pago único en el momento de la concesión, en los supuestos en que la actividad subvencionada estuviera ya concluida en el momento de la resolución.

2.– En los restantes casos el pago de las subvenciones concedidas se hará de la siguiente manera:

a) Un primer pago del 70% del total de la subvención en el momento de la concesión de la misma.

b) Un segundo pago del 30% a la fecha de finalización de la actividad subvencionada.

2.– Para hacer efectivo el segundo pago de la subvención las Entidades beneficiarias, en el plazo de 3 meses desde la finalización de la actividad y, en todo caso, con anterioridad al 31 de diciembre de 2003, habrán de aportar la siguiente documentación:

a) Memoria justificativa de la realización de la actividad subvencionada y documentación justificativa del gasto realizado, mediante la aportación de facturas originales o fotocopias compulsadas.

b) Certificaciones actualizadas de la Hacienda Foral correspondiente y de la Tesorería General de la Seguridad Social o Entidad correspondiente que acrediten, a la fecha de petición del segundo pago, el cumplimiento de las obligaciones contraídas con dichos organismos.

Artículo 14.– Recursos económicos.

A los efectos del cumplimiento del objeto de esta Orden se destinará un importe de cuatrocientos veinte mil setecientos nueve (420.709) euros, correspondientes al ejercicio 2002 y un crédito de compromiso por importe de ciento ochenta mil trescientos cuatro (180.304) euros, en el ejercicio 2003, cuantías que podrán verse, en su caso, actualizadas en el supuesto de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que existan dichas modificaciones, se dará publicidad a esta circunstancia mediante resolución del Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 15.– Procedimiento de adjudicación de las subvenciones.

1.– Todos los interesados que formulen sus solicitudes dentro del plazo establecido y acrediten, mediante la documentación prevista, reunir los requisitos subjetivos y objetivos exigidos en la presente Orden, accederán a las subvenciones que, en función de los criterios de cuantificación que se establecen en los artículos 4 y 5, les correspondan.

2.– Tendrán preferencia las solicitudes formuladas por Empresas de Economía Social encuadradas en los denominados Nuevos Yacimientos de Empleo que se refieran a las actuaciones previstas en los apartado b) y c) del artículo 1.1.

3.– Si la dotación de los recursos económicos asignados a la convocatoria resultara insuficiente para atender a todas las solicitudes que reunieran los indicados requisitos en las cuantías máximas que posibilitan los artículos 4 y 5 de la presente Orden, las cuantías de las subvenciones así calculadas se reducirán aplicando un prorrateo único.

4.– Si atendidas las solicitudes preferentes existiera remanente en la convocatoria, el mismo se destinará a las restantes solicitudes y, en caso de que resultara insuficiente para atender a todas ellas en las cuantías máximas, se procederá a aplicar un prorrateo único entre las mismas.

Artículo 16.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas por ésta u otra Administración Pública o Ente público, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en esta Orden para ser Entidad beneficiaria. A estos efectos, la Dirección de Economía Social dictará la oportuna resolución de modificación en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas y se procederá por parte de las Entidades beneficiarias a la devolución de los importes recibidos en exceso.

Artículo 17.– Incumplimientos y responsabilidades.

En el supuesto que la Entidad beneficiaria de la subvención incurriese en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, o incumpliese cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Orden y demás normas aplicables, así como en la resolución de concesión, el Director de Economía Social, mediante la correspondiente resolución, declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que correspondan desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 64 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 18.– Procedimiento de reintegro.

El procedimiento para la devolución de la subvención concedida, en caso de incumplimiento de las normas aplicables, será el siguiente:

a) El Director de Economía Social comunicará a la Entidad beneficiaria de la ayuda la iniciación del procedimiento y las causas que lo fundamentan, concediéndole un plazo de 15 días hábiles para que formule las alegaciones que estime oportunas.

b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubieran realizado, el Director de Economía Social pondrá fin al procedimiento de reintegro procediendo, en caso de estimarse incumplimiento de la normativa aplicable, a dictar resolución por la que se declarará, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en el plazo máximo de dos meses, a contar desde su notificación. Este plazo se considerará como plazo de periodo voluntario.

El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de seis meses.

c) La falta de reintegro en el periodo voluntario será puesta en conocimiento de la Viceconsejería de Hacienda y Finanzas del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco, a fin de que se proceda por la vía de apremio, según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Subvención excepcional.

Excepcionalmente, y siempre que se haya realizado un proyecto empresarial para la constitución de una Entidad de Economía Social, podrán subvencionarse parcialmente los gastos generados a la Entidad promotora, sin que, en ningún caso, se supere el 50% de dichos gastos, cuando, por razones extraordinarias distintas de la mera falta de viabilidad empresarial y ajenas a la Entidad promotora, no llegue a constituirse dicha Entidad, previa valoración de la concurrencia de dichas circunstancias por la Dirección de Economía social.

Segunda.– Regla de mínimis.

El presente régimen de ayudas queda sujeto a la regla de mínimis establecida por la Comisión Europea y, por tanto, el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social articulará los mecanismos necesarios para garantizar que las Entidades beneficiarias del régimen de ayudas previsto por la presente Orden, de las cuales derive la directa generación de empleo, no puedan recibir una cantidad superior a 100.000 euros en concepto de ayudas de mínimis en un periodo de tres años.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Régimen supletorio.

En lo no previsto en esta Orden serán de aplicación las previsiones del Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.– Recursos.

Contra la presente Orden cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco conforme a lo establecido en los artículos 10.1 b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Tercera.– Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de junio de 2002.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

JOSEBA AZKARRAGA RODERO.


Análisis documental