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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 225, miércoles 21 de noviembre de 2001


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Otras Disposiciones

Tribunal Vasco de Cuentas Públicas
6472

ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas de aprobación definitiva del informe de fiscalización de "La Contabilidad Electoral de las Elecciones al Parlamento Vasco del 13 de mayo de 2001", adoptado en sesión de 28 de septiembre de 2001.

El Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en sesión celebrada el día 28 de septiembre de 2001, ha adoptado el siguiente

ACUERDO:

Aprobar con carácter definitivo el Informe de fiscalización de "La Contabilidad Electoral de las Elecciones al Parlamento Vasco del 13 de mayo de 2001", que figura como Anexo al presente Acuerdo.

Disponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 1/1988 del TVCP / HKEE, la publicación de sus conclusiones en el Boletín Oficial del País Vasco.

Vitoria-Gasteiz, a 28 de septiembre de 2001.

El Presidente del TVCP,
RAFAEL ITURRIAGA NIEVA.
ANEXO
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA
CONTABILIDAD ELECTORAL DE ELECCIONES
AL PARLAMENTO VASCO DEL 13 DE MAYO
DE 2001

I.– INTRODUCCIÓN

I.1.– OBJETIVOS Y ALCANCE DEL TRABAJO

De acuerdo con la Ley 5/1990 de Elecciones al Parlamento Vasco modificada por la Ley 15/1998 (en adelante LEPV), el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas / Herri Kontuen Euskal Epaitegia (TVCP / HKEE) ha fiscalizado la contabilidad de ingresos y gastos de las candidaturas que obtuvieron escaños en las elecciones al Parlamento Vasco del 13 de mayo de 2001, o que solicitaron adelanto de la subvención electoral.

La fiscalización, de acuerdo con la normativa vigente, ha consistido en la verificación de los siguientes extremos:

1.– El cumplimiento de las condiciones que establece el artículo 140 de la LEPV sobre la forma de presentación de la contabilidad de ingresos y gastos electorales.

2.– La comprobación de que las cuentas abiertas o habilitadas, comunicadas a la Junta Electoral, han sido utilizadas por las candidaturas para la recaudación de fondos y el pago de gastos electorales, con las especificaciones que establecen los artículos 141 y 142.1 y 2 de la LEPV.

3.– La disposición de los saldos de las cuentas abiertas para pagar gastos electorales previamente contraidos, dentro del plazo de 90 días siguientes al de la votación (artículo 142.3 de la LEPV).

4.– La evidencia, en las aportaciones de particulares del nombre, domicilio y número del documento nacional de identidad o pasaporte en el acto de la imposición (artículo 143.1 de la LEPV) y el cumplimiento del límite máximo individual de dichas aportaciones señalado en el artículo 145.4, actualizado en la Orden de 22 de marzo de 2001, en 1.515.000 de pesetas.

5.– La procedencia de los recursos aportados por los partidos para sufragar el proceso electoral (artículo 143.3 de la LEPV).

6.– El cumplimiento de la prohibición de aportar a las cuentas electorales fondos provenientes de cualquier administración o corporación pública, organismo autónomo o entidad paraestatal, de las empresas del sector público cuya titularidad corresponde al Estado, a las comunidades autónomas, a las provincias o a los municipios, y de las empresas de economía mixta, así como de las empresas que, mediante contrato vigente, prestan servicios o realizan suministros u obras para alguna de las administraciones públicas (artículo 145.1 de la LEPV).

7.– El cumplimiento de la prohibición de aportar fondos procedentes de entidades o personas extranjeras o con domicilio fuera de la Comunidad Autónoma o de actividades ilícitas (artículo 145.2 y 3 de la LEPV).

8.– El respeto del límite máximo en los adelantos de las subvenciones electorales concedidos por el Gobierno Vasco a las candidaturas que hubieran obtenido representantes en las últimas elecciones al Parlamento Vasco. La cantidad adelantada no podrá exceder del 30 por 100 de la subvención percibida por esa misma candidatura en las últimas elecciones al Parlamento Vasco (artículo 144.2 de la LEPV).

9.– El importe del segundo adelanto, equivalente al 90 por 100 del importe de las subvenciones, que correspondan a las candidaturas en función de los resultados electorales por ellas obtenidas, descontado, en su caso, el anticipo del apartado anterior (artículo 144.7 de la LEPV).

10.– La efectiva contratación de los gastos electorales en el periodo habilitado desde la fecha de convocatoria de elecciones hasta el de la proclamación de electos, en función de lo dispuesto en el artículo 146 de la LEPV.

11.– El artículo 147 de la LEPV establece que ningún partido, federación, coalición o agrupación de electores podrá realizar gastos electorales que superen los límites que se establezcan. La Orden de 27 de marzo de 2001, del Consejero de Interior, fija esta cantidad en 188.640.884 pesetas, para aquellos que se presenten en el conjunto de las tres circunscripciones electorales de la Comunidad Autónoma Vasca. Además, se subvencionan los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de propaganda, sobres y papeletas o cualesquiera otros elementos de publicidad electoral, con veintisiete pesetas por elector en cada una de aquellas circunscripciones en las que la candidatura de referencia haya presentado lista y obtenido un escaño. La cantidad subvencionada no estará incluida dentro del límite previsto en el artículo 147 de la LEPV, siempre que se haya justificado la realización efectiva de la actividad a que se refiere este apartado (artículo 151.2 de la LEPV).

12.– La justificación de los gastos contraidos, mediante documentos que reúnan los requisitos mínimos que fijan los principios y normas contables, mercantiles y fiscales.

I.2.– DISPOSICIONES APLICABLES

* Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco.

* Ley 15/1998, de 19 de junio, de modificación de la Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco.

* Ley 6/2000, de 4 de octubre, de modificación de la Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco.

* Decreto 2/2001, de 19 de marzo, del Lehendakari, por el que se disuelve el Parlamento Vasco y se convocan elecciones.

* Orden de 22 de marzo de 2001, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre actualización de cuantías contenidas en la Ley 5/1990.

* Orden de 27 de marzo de 2001, del Consejero de Interior, sobre la fijación de las cuantías establecidas para limitar los gastos electorales en las Elecciones al Parlamento Vasco de 2001.

* Acuerdo de 29 de mayo de 2001, de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma (JECA), por el que se dispone la publicación de los resultados correspondientes al escrutinio general de las Elecciones al Parlamento Vasco celebradas el 13 de mayo de 2001.

I.3.– RESULTADOS ELECTORALES

El número de votos y de escaños computables para determinar las subvenciones públicas de cada una de las formaciones es:

COMUNIDAD

ÁLAVA GIPUZKOA BIZKAIA AUTÓNOMA VASCA

CANDIDATURA VOTOS ESCAÑOS VOTOS ESCAÑOS VOTOS ESCAÑOS VOTOS ESCAÑOS

EAJ-PNV / EA 64.832 9 - - 335.945 12 400.777 21

PP 62.737 9 82.792 4 181.404 6 326.933 19

PSE-EE / PSOE 39.469 5 74.042 4 139.684 4 253.195 13

EAJ-PNV / EA / EA-NV - - 203.445 12 - - 203.445 12

EH 11.836 1 69.409 4 61.894 2 143.139 7

EB / IU 11.430 1 23.731 1 43.701 1 78.862 3

Resto candidaturas 1.232 - 1.831 - 4.855 - 7.918 -

TOTAL 191.536 25 455.250 25 767.483 25 1.414.269 75

El censo de electores según la Oficina del Censo Electoral, ha sido:

TERRITORIO RESIDENTES RESIDENTES CENSO

HISTÓRICO PAÍS VASCO EXTRANJERO TOTAL

ÁLAVA 243.203 2.600 245.803

GIPUZKOA 573.953 11.796 585.749

BIZKAIA 963.342 18.462 981.804

TOTAL 1.780.498 32.858 (*) 1.813.356

(*) Incluye 151 certificaciones censales específicas posteriores al período de rectificación electoral.

I.4.– LÍMITE MÁXIMO DE GASTOS

Los gastos electorales por circunscripciones no podrán sobrepasar los siguientes importes:

Pesetas

ÁLAVA 40.906.788

GIPUZKOA 61.667.507

BIZKAIA 86.066.589

Para los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales, que se presenten en el conjunto de las tres circunscripciones electorales de la Comunidad Autónoma Vasca, el límite de gastos electorales será de 188.640.884 pesetas.

Las referencias a apartados explicativos indicadas en la opinión remiten a información adicional incluida en los anexos a las conclusiones, que se publican en la edición completa del Informe por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

II.– CONCLUSIONES

II.1.– OPINIÓN

* La fiscalización de la contabilidad de los partidos políticos no corresponde al TVCP / HKEE, sino al Tribunal de Cuentas (del Estado). Por lo tanto, el TVCP / HKEE no ha verificado la posible existencia de gastos electorales no registrados en las contabilidades presentadas, ni si pudieran haberse canalizado a través de la contabilidad de los partidos políticos ingresos que incumplieran las prohibiciones o limitaciones legales.

* No ha sido posible verificar la existencia de aportaciones en especie.

* El artículo 142.3 de la LEPV dispone que todos los gastos electorales deben ser pagados en los 90 días siguientes al de las elecciones. Como el plazo de presentación de las contabilidades es de 60 días, el TVCP / HKEE no ha dispuesto de información sobre la realización de los pagos realizados en los 30 días posteriores.

* Tampoco ha sido posible verificar la procedencia de los fondos necesarios para hacer frente a los pagos pendientes a la fecha de presentación de las contabilidades.

En opinión de este Tribunal, excepto por los efectos que pudieran derivarse de las limitaciones al alcance del trabajo citadas en los párrafos anteriores, las cuentas electorales presentadas por las candidaturas reflejan adecuadamente los ingresos y gastos declarados y han cumplido las disposiciones legales aplicables descritas en el apartado I.2.

Se propone a la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco que se consideren como definitivos los límites máximos de las subvenciones públicas calculados en el apartado II.2, y por consiguiente, se consideren como definitivas las subvenciones públicas pendientes de percibir estimadas en el apartado II.3.

II.2.– SUBVENCIÓN PÚBLICA

La subvención de los gastos electorales se realiza por la Comunidad Autónoma del País Vasco de acuerdo con el artículo 151.1 de la LEPV, modificado por la Orden de 22 de marzo de 2001:

a.– Tres millones doscientas cuarenta y tres mil pesetas (3.243.000 pesetas) por cada escaño obtenido en el Parlamento Vasco.

b.– Ciento ocho pesetas (108 pesetas) por cada uno de los votos obtenidos por cada candidatura, siempre que al menos uno de sus miembros haya obtenido escaño en la circunscripción correspondiente.

c.– Cinco millones cuatrocientas cinco mil pesetas (5.405.000 pesetas) por circunscripción electoral, a quienes obtengan al menos un escaño por circunscripción electoral.

Además de las subvenciones anteriores, se subvencionarán los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de propaganda, sobres y papeletas o cualesquiera otros elementos de publicidad electoral, con veintisiete pesetas (27 pesetas) por elector en cada una de aquellas circunscripciones en las que la candidatura de referencia haya presentado lista y hubiera obtenido un escaño. La cantidad subvencionada no estará dentro del límite previsto en el artículo 147 de la LEPV, siempre que se haya justificado la realización efectiva de la actividad a que se refiere este apartado.

El importe de las subvenciones electorales correspondientes a cada grupo político no puede sobrepasar la cifra de gastos electorales declarados justificados por el TVCP / HKEE (art. 151.4 de la LEPV).

Subvención gastos electorales

La aplicación de las reglas precedentes a los resultados electorales señalados da lugar a la siguiente distribución de los límites máximos de las subvenciones públicas:

SUBVENCIÓN GASTOS ELECTORALES Pesetas

CANDIDATURA ESCAÑOS VOTOS REPRESENTACIÓN TOTAL

EAJ-PNV / EA 68.103.000 43.283.916 10.810.000 122.196.916

PP 61.617.000 35.308.764 16.215.000 113.140.764

PSE-EE 42.159.000 27.345.060 16.215.000 85.719.060

EAJ-PNV / EA / EA-NV 38.916.000 21.972.060 5.405.000 66.293.060

EH 22.701.000 15.459.012 16.215.000 54.375.012

EB-IU 9.729.000 8.517.096 16.215.000 34.461.096

TOTAL 243.225.000 151.885.908 81.075.000 476.185.908

Sobre la aplicación de la norma hay que destacar:

a) Todas las candidaturas señaladas en el cuadro anterior, excepto EAJ-PNV / EA y EAJ-PNV / EA / EA-NV, se han presentado en los tres Territorios Históricos.

b) Los gastos electorales declarados por todas las candidaturas, excepto los de EAJ-PNV / EA / EA-NV, superan el límite total de la subvención máxima.

Subvención por envío directo y personal a los electores

La interpretación del art. 151.2 anteriormente señalado fue tratada por la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma, en su reunión celebrada el día 11 de septiembre de 1998 adoptando el siguiente acuerdo:

"El artículo 151.2 de la Ley 5/1990, de Elecciones al Parlamento Vasco, conforme a la redacción dada por la Ley de Reforma 15/1998, de 19 de junio, está sin duda inspirado en los artículos 175.3 y 193.3 de la LOREG, sobre los que la Junta Electoral Central se ha pronunciado en distintas ocasiones. Conforme a la doctrina de la JEC:

* La subvención por elector debe entenderse por elector al que haya hecho el envío de propaganda electoral.

* El envío directo y personal de propaganda y publicidad electoral puede ser llevado a cabo por correo o por otro medio, siempre que pueda acreditarse el envío efectivo por cualquier medio suficiente en Derecho. En cuanto a la justificación, deberá aportarse bien factura o facturas de la empresa o empresas que se contraten, bien del Servicio de Correos, bien cualquier otro medio documental suficiente en Derecho, en el que conste la realización de estas actividades, haciendo siempre constar el número de envíos efectivos.

* Cabe asimismo como medio documental suficiente en Derecho para acreditar la realización del mailing la certificación expedida por los Secretarios de organización y finanzas de una formación política, en la que conste el número de envíos efectivos a electores de la circunscripción o circunscripciones correspondientes cuando se ha hecho el envío con los medios propios de la entidad política".

La aplicación de los anteriores acuerdos, ha sido confirmada por el TVCP mediante los comunicados aportados por los partidos, que han sido contrastados con los justificantes de gasto o con la certificación expedida por los Secretarios de organización y finanzas en aquellos casos en los que el envío se ha realizado con los medios propios de la entidad política.

El número de envíos directos realizados por cada candidatura en las circunscripciones en las que han obtenido al menos un escaño y la subvención máxima aplicable es:

SUBVENCIÓN ENVÍO DIRECTO

NÚMERO SUBVENCIÓN

CANDIDATURA ENVÍOS APLICABLE

EAJ-PNV / EA 1.227.518 33.142.986

PP 1.813.205 48.956.535

PSE-EE 1.780.336 48.069.072

EAJ-PNV / EA / EA-NV 585.687 15.813.549

EH 1.780.336 48.069.072

EB-IU 1.813.205 48.956.535

TOTAL 243.007.749

Subvención total

Corresponde a cada candidatura:

SUBVENCIÓN TOTAL Pesetas

SUBVENCIÓN SUBVENCIÓN SUBVENCIÓN

CANDIDATURA GASTOS ENVÍO DIRECTO TOTAL

EAJ-PNV / EA 122.196.916 33.142.986 155.339.902

PP 113.140.764 48.956.535 162.097.299

PSE-EE 85.719.060 48.069.072 133.788.132

EAJ-PNV / EA / EA-NV 57.728.764 15.813.549 73.542.313

EH 54.375.012 48.069.072 102.444.084

EB-IU 34.461.096 48.956.535 83.417.631

TOTAL 467.621.612 243.007.749 710.629.361

II.3.– ADELANTOS DE SUBVENCIONES Y SUBVENCIONES PENDIENTES DE RECIBIR

El apartado 2 del artículo 144 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco dispone que "El Gobierno Vasco concederá adelantos de las subvenciones electorales a los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales que hubieran obtenido representantes en las últimas elecciones al Parlamento Vasco. La cantidad adelantada no podrá exceder del 30 por 100 de la subvención percibida por el mismo partido político, federación, coalición o agrupación electoral en las últimas elecciones al Parlamento Vasco".

El apartado 7 del artículo 144 señala que después de celebradas las elecciones, y en el plazo de quince días a contar desde la finalización del periodo para la presentación de la contabilidad electoral ante la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma, el Departamento responsable de Hacienda entregará a los administradores generales en calidad de segundo adelanto el equivalente al 90 por 100 del importe de las subvenciones que correspondan a las candidaturas en función de los resultados electorales por ellas obtenidas, descontado, en su caso, el anticipo a que se refiere el párrafo anterior.

El límite máximo de la subvención pública, los adelantos de subvenciones y las subvenciones públicas pendientes de recibir para cada una de los partidos políticos y coaliciones electorales que obtuvieron representación en las Elecciones de 13 de mayo de 2001 son:

SUBVENCIÓN Pesetas

LÍMITE PRIMER SEGUNDO SUBVENCIÓN

CANDIDATURA SUBVENCIÓN ANTICIPO ANTICIPO (*) PENDIENTE

EAJ-PNV / EA 155.339.902 49.093.895 90.714.155 15.531.852

PP 162.097.299 40.113.210 105.778.028 16.206.061

PSE-EE 133.788.132 37.359.585 82.829.257 13.599.290

EAJ-PNV / EA / EA-NV 73.542.313 25.098.693 44.901.307 3.542.313

EH 102.444.084 37.282.988 55.719.074 9.442.022

EB-IU 83.417.631 15.505.845 59.573.692 8.338.094

TOTAL 710.629.361 204.454.216 439.515.513 66.659.632

(*) No incluido en las contabilidades electorales por ser posterior a la remisión de éstas.

III.– RECOMENDACIONES

III.1.– GASTOS POR ENVÍO DIRECTO

El artículo 151.2 señala que "además, se subvencionan, los gastos electorales por el envío directo y personal a los electores de propaganda, sobres y papeletas o cualesquiera otros elementos de publicidad, con veintisiete pesetas por elector en cada una de aquellas circunscripciones en las que la candidatura de referencia haya presentado lista y obtenido un escaño. La cantidad subvencionada no estará dentro del límite del artículo 147 de la LEPV".

La interpretación de este artículo fue tratada por la JECA, en su reunión celebrada el 11 de setiembre de 1998, y cuyos acuerdos se describen en el apartado II.2.

Si bien en el acuerdo adoptado se describe qué ha de considerarse subvención por elector y cómo han de justificarse estos gastos, no se describe suficientemente qué gastos han de imputarse, en especial cuando el gasto se realiza con medios propios, como pueden ser:

* Dietas y gastos de viaje necesarios.

* Comidas.

* Personal imputable a envíos directos.

* Producción de bocetos para publicidad.

* Fotos a candidatos, etc.

Los gastos a imputar a este concepto, que están afectos a una subvención específica, deben ser objeto de una regulación más precisa que evite la actual indeterminación.

III.2.– LÍMITE MÁXIMO DE GASTOS

El artículo 147 de la LEPV regula el límite máximo de gastos electorales, que es actualizado para cada elección por ordenes del Consejero de Interior; éstas fijaron el límite máximo en 174.046.595 y 188.640.884 pesetas para las elecciones celebradas en 1998 y 2001 respectivamente, lo que representa un incremento del 8%. La nueva redacción dada a la LEPV por el artículo 151.2 señala que los gastos por envío directo y personal no se incluirán dentro de este límite.

Se recomienda la limitación de la totalidad de los gastos a realizar por las candidaturas para cada elección, independientemente del concepto al que se destine.

ANEXO

A.1.– CUENTAS ELECTORALES

Las contabilidades electorales que a continuación se presentan son las remitidas por las candidaturas, habiendo desglosado únicamente los gastos por envío directo y personal de publicidad (mailing) en aquellas candidaturas que en sus cuentas no lo presentan separado. Hay que señalar que no son homogéneas en la distribución de los gastos entre los diferentes conceptos.

A.1.1.– COALICIÓN EAJ-PNV / EA

La contabilidad electoral a fecha 9 de julio de 2001 es la siguiente:

Pesetas

Gtos. envío directo y personal (mailing) 50.137.061 Anticipo de la subvención 49.093.895
Publicidad y propaganda 74.110.781 Aportación de partidos 31.445.675
Alquiler de locales 1.601.520
Remuneraciones al personal 3.231.000
Transportes y desplazamientos 3.037.605
Gastos financieros 148.034
Gastos varios 28.377.698
GASTOS 160.643.699 INGRESOS 80.539.570
Tesorería 485.081 Acreedores 80.589.210
161.128.780 161.128.780

A.1.2.– PARTIDO POPULAR (PP)

La contabilidad electoral a fecha 11 de julio de 2001 es la siguiente:

Pesetas

Gtos. envío directo y personal (mailing) 49.728.423 Anticipo de la subvención 40.113.210
Publicidad y propaganda 112.433.694 Subvención pendiente recibir 121.988.166
Transportes y desplazamientos 1.430.677 Aportación del partido 46.585.080
Gastos financieros 4.379.230 Créditos bancarios a corto plazo 149.891.260
Gastos varios 66.309.186
GASTOS 234.281.210 INGRESOS 358.577.716
Tesorería 4.645.840 Acreedores por intereses 2.337.500
Deudores 121.988.166
360.915.216 360.915.216

A.1.3.– PARTIDO SOCIALISTA DE EUSKADI-EUSKADIKO EZKERRA (PSE-EE)

Presenta una contabilidad para el envío directo y personal (mailing) y otra para el resto de los gastos. La consolidación de éstas a fecha 11 de julio de 2001 es la siguiente:

Gtos. envío directo y personal (mailing) 48.399.745 Anticipo de la subvención 37.359.583

Publicidad y propaganda 96.519.251 Subvención pendiente recibir 96.182.731

Alquiler de locales (salones) 1.188.089 Aportación del partido 37.500.000

Transportes y desplazamientos 15.444.121 Créditos bancarios a corto plazo 95.000.000

Gastos financieros 1.330.648

Gastos varios 21.073.420

GASTOS 183.955.274 INGRESOS 266.042.314

Tesorería 1.979.583 Acreedores 16.075.274

Deudores 96.182.731

282.117.588 282.117.588

A.1.4 COALICIÓN EAJ – PNV / EA / EUZKO ABERTZALEAK (EAJ-PNV / EA / EA-NV)

La contabilidad electoral a fecha 9 de julio de 2001 es la siguiente:

Pesetas

Gtos. envío directo y personal (mailing) 28.163.019 Anticipo de la subvención 25.098.693

Publicidad y propaganda 33.422.215 Aportación de partidos 9.500.000

Alquiler de locales 126.000

Remuneraciones al personal 2.070.000

Transportes y desplazamientos 1.402.566

Gastos financieros 83.349

Gastos varios 8.275.164

GASTOS 73.542.313 INGRESOS 34.598.693

Tesorería 23.120 Acreedores 38.966.740

73.565.433 73.565.433

A.1.5.– EUSKAL HERRITARROK (EH)

La contabilidad electoral a fecha 6 de julio de 2001 es la siguiente:

Pesetas

Gtos. envío directo y personal (mailing) 51.042.555 Anticipo de la subvención 37.282.988

Publicidad y propaganda 33.991.269 Aportación del partido 25.000.000

Alquiler de locales (salones) 2.088.967 Préstamos bancarios a corto plazo 19.962.231

Remuneraciones al personal 941.136 Ingresos financieros: intereses 6.087

Transportes y desplazamientos 2.389.112

Gastos financieros 139.975

Gastos varios 21.258.169

GASTOS 111.851.183 INGRESOS 82.251.306

Tesorería 8.716.970 Acreedores 38.322.547

Fianzas 5.700

120.573.853 120.573.853

A.1.6.– IZQUIERDA UNIDA-EZKER BATUA (EB-IU)

La contabilidad electoral a fecha de 11 julio de 2001 es la siguiente:

Gtos. envío directo y personal (mailing) 49.296.550 Anticipo de la subvención 15.505.845

Publicidad y propaganda 37.106.946 Subvención pendiente recibir 67.915.863

Transportes y desplazamientos 980.426 Aportación del partido 42.912.928

Gastos financieros 797.381 Créditos bancarios a corto plazo 33.958.474

Gastos varios 3.971.520 Otros Ingresos 2.000

GASTOS 92.152.823 INGRESOS 160.295.110

Tesorería 637.665 Acreedores 36.000

Deudores 67.915.863 Acreedores por intereses 375.241

160.706.351 160.706.351


Análisis documental