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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 225, miércoles 21 de noviembre de 2001


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Autoridades y Personal

Interior
6471

RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2001, de la Directora de la Academia de Policía del País Vasco, por la que se convocan pruebas para la acreditación del Perfil Lingüístico 1 de la Ertzaintza.

El Decreto 30/1998, de 24 de febrero (BOPV n.º 45 de 6 de marzo), en su Artículo 15.1.b), establece que la Academia de Policía del País Vasco realizará convocatorias periódicas de pruebas para la acreditación del cumplimiento de los Perfiles Lingüísticos por los funcionarios de la Ertzaintza, y en su virtud,

RESUELVO:

Artículo primero.– Aprobar la convocatoria de pruebas de conocimiento de Euskera, destinados a la acreditación del Perfil Lingüístico 1 de la Ertzaintza, de conformidad con las Bases que figuran en el Anexo 1 de esta Resolución.

Artículo segundo.– Recursos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán formular Recurso Potestativo de Reposición ante la Directora de la Academia de Policía del País Vasco, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Caso de interponer el Recurso Potestativo de Reposición, no se podrá acudir a la vía jurisdiccional hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta por silencio.

Si el interesado optara por la impugnación jurisdiccional, procederá interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente conforme al artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, que establece:

"1.– La competencia territorial de los Juzgados y de los Tribunales Superiores de Justicia se determinará conforme a las siguientes reglas:

Primera.– Con carácter general, será competente el órgano jurisdiccional en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado la disposición o el acto originario impugnado.

Segunda.– Cuando el recurso tenga por objeto actos de las Administraciones públicas en materia de personal, propiedades especiales y sanciones, será competente, a elección del demandante, el Juzgado o el Tribunal en cuya circunscripción tenga aquel su domicilio o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado.

Tercera.– La competencia corresponderá al órgano jurisdiccional en cuya circunscripción radiquen los inmuebles afectados cuando se impugnen planes de ordenación urbana y actuaciones urbanísticas, expropiatorias, en general, las que comporten intervención administrativa en la propiedad privada.

2.– Cuando el acto originario impugnado afectase a una pluralidad de destinatarios y fueran diversos los Juzgados o Tribunales competentes según las reglas anteriores la competencia vendrá atribuida al órgano jurisdiccional en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario impugnado".

Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria, de la actuación de los Tribunales Calificadores o de los órganos de la Academia de Policía del País Vasco, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Con el fin de dar cumplimiento a las previsiones contenidas en la Disposición Transitoria Tercera del Decreto 30/1998, de 24 de febrero, relativas al reconocimiento del Perfil Lingüístico 1 a los funcionarios de la Ertzaintza que posean el Certificado de Aptitud Lingüística EGA y certificados o diplomas equivalentes, la Academia de Policía del País Vasco procederá de oficio a efectuar tal reconocimiento, a partir de las acreditaciones obrantes en sus archivos y registros al presente, sin perjuicio de las que posteriormente pudieran producirse en virtud de los trámites que se contemplan en dicha Disposición Transitoria.

La relación de los funcionarios de la Ertzaintza a quienes se reconozca el Perfil Lingüístico 1 por el medio descrito en el párrafo precedente se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Academia de Policía del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución entrará en vigor en el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Arkaute, a 5 de noviembre de 2001.

La Directora de la Academia de Policía del País Vasco,

GUADALUPE CAMINO GARCIA.

ANEXO I
BASES
CAPÍTULO I
OBJETO Y ÁMBITO DE LA CONVOCATORIA

Primera.– Objeto de la convocatoria.

Se convocan pruebas para la acreditación del Perfil Lingüístico 1 de la Ertzaintza, cuyo contenido se expresa en el Anexo al Decreto 30/1998, de 24 de febrero.

Segunda.– Ámbito de aplicación.

1.– Podrán participar en estas pruebas los funcionarios de carrera de la Ertzaintza, dentro del ámbito de aplicación del Decreto 30/1998, de 24 de febrero.

2.– De conformidad con las Resoluciones de la Directora de la Academia de Policía del País Vasco por las que se convocan Cursos de Capacitación Lingüística para funcionarios de carrera de la Ertzaintza a quienes se ha asignado fecha de preceptividad en el cumplimiento del perfil lingüístico 1 de la Ertzaintza, vendrán obligados a presentarse a las pruebas que ahora se convocan los funcionarios de carrera de la Ertzaintza que alcancen el nivel máximo de conocimiento de euskera que se imparte en los mismos con anterioridad a la celebración de las pruebas a que deban concurrir según las presentes Bases.

CAPÍTULO II
LAS PRUEBAS PARA ACREDITACIÓN DEL PERFIL
LINGÜÍSTICO 1 DE LA ERTZAINTZA

Tercera.– Las pruebas.

Las pruebas consistirán en la realización de diversos ejercicios, cuya finalidad será la evaluación del conocimiento de Euskera por parte de los aspirantes, tomando como referencia las competencias lingüísticas definidas en el Decreto 30/1998, de 24 de febrero, y se ajustarán a las prescripciones establecidas por el Instituto Vasco de Administración Pública.

Cuarta.– Las pruebas constarán de dos fases.

Fase primera.– Consistirá en una prueba escrita que determine el Tribunal Calificador. Mediante esta prueba se valorarán aspectos de comprensión e idoneidad del uso de la lengua. Dicha prueba se valorará sobre un máximo de 100 puntos, siendo preciso para superarla obtener un mínimo de 75 puntos. La no superación de esta fase determinará la imposibilidad de concurrir a la siguiente.

Fase segunda.– Consistirá en ejercicios de comprensión oral, comprensión lectora, expresión oral y expresión escrita, que determine el Tribunal Calificador. Cada uno de los ejercicios se valorará como "apto" o "no apto". Para acreditar el Perfil Lingüístico, los aspirantes deberán realizar todas las pruebas de que consta esta segunda fase, y obtener la calificación de "apto" en todas ellas. Cuando la calificación global fuera de "no apto" el aprobado en alguna destreza lingüística no tendrá efecto alguno.

Quinta.– Para poder acceder a las pruebas de la fase segunda, los aspirantes deberán superar la prueba de la fase primera. No obstante, no deberán concurrir a las pruebas de la fase primera, pasando directamente a la realización de las pruebas de la fase segunda, quienes se encuentren en alguna de las circunstancias siguientes:

a) Los funcionarios de carrera de la Ertzaintza a que se refiere la Base Segunda n.º 2.

b) Los funcionarios de carrera de la Ertzaintza que hubieran superado el nivel máximo de conocimiento de euskera en los cursos que imparte la Academia de Policía del País Vasco, en razón a las liberaciones previstas en el artículo 16 del Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal de la Policía de la Comunidad Autónoma de Euskadi vigente.

c) Los funcionarios de carrera de la Ertzaintza que, habiendo concurrido a los procesos de acreditación del Perfil Lingüístico 1 de la Ertzaintza, convocados por Resolución de 27 de septiembre de 2000 y 5 de marzo de 2001, hubieran superado la prueba de la primera fase de las previstas en dichas convocatorias, pero no hubieran acreditado el Perfil Lingüístico.

CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO

Sexta.– Solicitudes.

1.– Todos los interesados en tomar parte en la presente convocatoria deberán formular solicitud mediante el ingreso que figura como Anexo 2 de esta Resolución, dirigida a la Directora de la Academia de Policía del País Vasco.

2.– De esta regla quedan excepcionados los funcionarios de carrera de la Ertzaintza que hayan superado el máximo nivel de conocimiento de Euskera en los cursos que imparte la Academia de Policía del País Vasco, con posterioridad al proceso convocado por Resolución de 5 de marzo de 2001 para la acreditación del Perfil Lingüístico 1 de la Ertzaintza.

3.– El plazo para formular solicitudes será de 15 días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

4.– Las solicitudes podrán presentarse directamente en la Academia de Policía del País Vasco (Ctra. Gasteiz-Irun, km. 5, 01192 Arkaute – Alava), o bien a través de cualquiera de los medios establecidos en el Artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Séptima.– Relación provisional de admitidos y excluidos.

Una vez finalice el plazo para presentar solicitudes, la Directora de la Academia de Policía del País Vasco aprobará la relación provisional de admitidos y excluidos a las pruebas de la primera y segunda fase, que se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Academia de Policía del País Vasco.

Octava.– Reclamaciones a la relación provisional de admitidos y excluidos.

Los interesados podrán formular reclamaciones a la Resolución por la que se apruebe la relación provisional de admitidos y excluidos, dentro del plazo de siete días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de aquella Resolución en el Tablón de Anuncios de la Academia de Policía del País Vasco. Dichas reclamaciones deberán dirigirse a la Directora de la Academia de Policía del País Vasco.

Novena.– Relación definitiva de admitidos y excluidos.

1.– Finalizado el plazo a que se refiere la base anterior, la Directora de la Academia de Policía del País Vasco dictará Resolución por la que se apruebe la relación definitiva de admitidos y excluidos a las pruebas, en la que se resolverán las reclamaciones que hubiere.

2.– Dicha Resolución se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Academia de Policía del País Vasco y en la misma se efectuará el nombramiento del Tribunal encargado de valorar las pruebas y se señalará la fecha, hora y lugar de realización de las pruebas de la primera fase.

Las pruebas de la primera fase no podrán celebrarse antes del transcurso de siete días naturales desde la publicación de la Resolución a que se refiere esta base.

3.– En ningún caso será preciso publicar relación nominativa de los aspirantes a que se refiere la Base Sexta, n.º 2, para entenderlos admitidos en el procedimiento y convocados a las pruebas de la segunda fase.

Décima.– El Tribunal Calificador.

1.– El Tribunal Calificador de las pruebas será designado conforme al principio de especialidad y estará integrado por funcionarios de carrera o personal laboral fijo que tenga mayoritariamente acreditado el Perfil Lingüístico 4. de aplicación a los puestos de trabajo de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Este Tribunal Calificador estará integrado por un presidente y cuatro vocales, uno de los cuales ejercerá las funciones de secretario; en todo caso, uno de los vocales será representante del Instituto Vasco de Administración Pública.

2.– La actuación del Tribunal se regirá por la normativa reguladora del funcionamiento de los órganos colegiados y, en cualquier caso, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores que le presten el auxilio técnico y asesoramiento que fueran necesarios.

3.– El desarrollo, determinación y evaluación de las pruebas de que consta el proceso que se convoca, corresponderá al Tribunal Calificador, que actuará con plena autonomía funcional, será responsable de la objetividad del procedimiento y garantizará el cumplimiento de las Bases de la Convocatoria.

4.– Los Acuerdos del Tribunal se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la Academia de Policía del País Vasco.

Undécima.– Desarrollo de las pruebas.

En atención al número de solicitudes, a las disponibilidades de la Academia de Policía del País Vasco y a las necesidades de servicio, la Directora de la Academia de Policía del País Vasco o, en su caso, el Tribunal Calificador, podrán disponer que las pruebas se celebren en distintos días o en distintos lugares.

Duodécima.– Publicación de los resultados definitivos.

Sin perjuicio de lo establecido en la Base Décima n.º 4, los resultados definitivos de las pruebas de la segunda fase, relativos a los aspirantes que hayan acreditado el Perfil Lingüístico 1, se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la Academia de Policía del País Vasco. Referencia a dicho Acuerdo se elevará a la Dirección de la Academia, que lo publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

Decimotercera.– En todo lo no previsto en las presentes Bases, será de aplicación el Decreto 30/1998, de 24 de febrero, regulador del proceso de normalización del Euskera en la Ertzaintza.

2.– ERANSKINA / ANEXO 2

Agiri hau izenpetzen duenak, Ertzaintzaren 1. HIZKUNTZA ESKAKIZUNA lortzeko prozesuan pate hartzea eskatzen dizu zuri And. Txit Argi horri. Horretarako deialdia, Euskal Herriko Polizia Ikastegiko zuzendariak 2001eko azaroaren 5eko. Ebazpenean iragarri zen. Ondorio horietarako, honako hau dio:

ERTZAINTZAREN 1. HIZKUNTZA ESKAKIZUNA EGIAZTATZEKO PROBETAN PARTEHARTZEKO ESKABIDEA 01/1

ABIZENAK / APELLIDOS IZENA / NOMBRE

ERTZAIN ZK. / N.ºPROFESIONAL

................2001eko................aren...........a
En ................a.....de..............de 2001.
Iztua./ Fdo.:

Oharra: Prozesu honetaz edozein informazio nahi izanez gero, jo ezazu 12500 zk.ra.

Nota: Cualquier información sobre este proceso se podrán obtener en el número 12500.

El que suscribe ruega a V.I. tenga a bien considerarle aspirante para tomar parte en las pruebas de acreditación del PERFIL LINGÜISTICO 1 de la Ertzaintza, cuya convocatoria fue anunciado por Resolución de 5 de noviembre de 2001 de la Directora de la Academia de Policía del País Vasco, haciéndose constar a dicho efecto lo siguiente:

SOLICITUD PARA LA REALIZACION DE PRUEBA DE ACREDITACION DEL PERFIL LINGÜISTICO 1 DE LA ERTZAINTZA 01/1

EUZKAL HERRIKO POLIZIA IKASTEGIKO ZUZENDARIA

ILMA. SRA. DIRECTORA DE LA ACADEMIA DE POLICIA DEL PAIS VASCO


Análisis documental