
N.º 186, martes 25 de septiembre de 2001
- Otros formatos:
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
Disposiciones Generales
Hacienda y Administración Pública
5254
ORDEN de 10 de septiembre de 2001, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, relativa a la implantación del euro en la contabilidad de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus Organismos Autónomos y a las operaciones de cierre del ejercicio 2001.
El 31 de diciembre del año 2001 finaliza el "periodo transitorio de introducción al euro" que se inició el 1 de enero de 1999. Durante ese periodo el euro y la peseta han convivido como unidades de cuenta y medios de pago. Sin embargo la contabilidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus Organismos Autónomos durante este periodo se ha expresado únicamente en pesetas.
El próximo 1 de enero de 2002, el euro pasará a convertirse en la unidad de cuenta única de nuestro sistema monetario. Esta circunstancia obliga a la adaptación al euro de los sistemas de información contable de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
Por todo lo anterior y al objeto de coordinar y agilizar las actuaciones de los distintos órganos que intervienen en el proceso contable de esta Administración, se hace necesaria la regulación del proceso de conversión de la contabilidad de pesetas a euros así como de las operaciones contables de cierre del ejercicio y liquidación de los Presupuestos Generales de 2001.
En su virtud, y en uso de las facultades atribuidas por el Decreto 99/1999, de 16 de febrero, por el que se establece la estructura y funciones del Departamento de Hacienda y Administración Pública,
DISPONGO:
Artículo 1.– Ambito de aplicación.
El contenido de la presente Orden será de aplicación a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y a los Organismos Autónomos Administrativos Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea-Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos, Euskal Herriko Polizi Ikastegia-Academia de Policía del País Vasco, Herri Arduralaritzaren Euskal Erakundea-Insituto Vasco de Administración Pública, Euskal Estatistika Erakundea-Instituto Vasco de Estadistica, Soin-Hezkuntzarako Euskal Erakundea-Instituto Vasco de Educación Física, Emakumearen Euskal Erakundea-Instituto Vasco de la Mujer y Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.
Artículo 2.– Procedimiento de implantación del euro en la contabilidad.
1.– Hasta el 31 de diciembre de 2001 el registro contable de la ejecución presupuestaria se expresará en pesetas, tal y como se ha venido realizando durante el período transitorio de adaptación al euro.
2.– A partir del 1 de enero de 2002 el registro contable de la ejecución presupuestaria se expresará en euros. Cuando la documentación soporte esté expresada en pesetas por tratarse de facturas o certificaciones del ejercicio 2001, los responsables de la gestión presupuestaria realizarán la conversión a euros, aplicando la regla del redondeo.
3.– La liquidación de los Presupuestos Generales y las cuentas anuales del ejercicio 2001 de la Comunidad Autónoma de Euskadi se expresarán en euros.
4.– Toda la información contable existente en el Sistema Integrado de Información y Gestión Económica (IKUS) desde el 1 de enero de 1998 se convertirá a euros. No obstante, se dispondrá de una base de datos en pesetas para realizar consultas de los movimientos contables registrados inicialmente en pesetas. La información de la aplicación contable de Fondos Anticipados estará disponible tanto en pesetas como en euros hasta el 31 de diciembre de 2001 y exclusivamente en euros a partir del 1 de enero de 2002.
5.– Desde el 1 de enero de 2002 la información proveniente de aplicaciones informáticas departamentales, necesaria para la generación de documentos contables en el Sistema Integrado de Información y Gestión Económica (IKUS), se suministrará en céntimos de euro.
Artículo 3.– Calendario de implantación.
– 10 de diciembre de 2001: fecha límite para la entrada de documentos contables expresados en pesetas en el registro de la Oficina de Control Económico, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I. Con esta fecha se procederá a bloquear la tramitación de documentos en el Sistema Integrado de Información y Gestión Económica (IKUS), sin perjuicio de que los Departamentos y Organismos Autónomos puedan preintroducir y firmar documentos contables expresados en pesetas hasta el 21 de diciembre de 2001, los cuales quedarán convertidos a euros en enero del 2002.
– 21 de diciembre de 2001: cierre del Sistema Integrado de Información y Gestión Económica (IKUS) con objeto de realizar la conversión de la contabilidad a euros.
– 9 de enero de 2001: reapertura del Sistema Integrado de Información y Gestión Económica (IKUS) con la base de datos convertida a euros. Todos los documentos contables elaborados a partir de esta fecha se expresarán en euros. Las fechas límite de recepción de estos documentos contables en la Oficina de Control Económico para el cierre del ejercicio 2001 se detallan en el Anexo II.
Artículo 4.– Cuentas autorizadas para pagos con cargo a Fondos Anticipados.
La gestión económica de las cuentas autorizadas para pagos con cargo a Fondos Anticipados se realizará en pesetas durante el ejercicio 2001 y en euros a partir de 1 de enero de 2002.
La documentación de cierre del ejercicio 2001 de las cuentas autorizadas para pagos con cargo a fondos anticipados se presentará en euros.
El saldo contable en euros de las cuentas autorizadas para pagos con cargo a fondos anticipados a 31 de diciembre de 2001 se determinará por el saldo bancario a dicha fecha en euros, más/menos el importe de cada una de las partidas de conciliación convertidas a euros, de acuerdo con el Anexo III.
Las diferencias de redondeo que surjan a 31 de diciembre de 2001, entre el saldo de la cuenta financiera en el Sistema Integrado de Información y Gestión Económica (IKUS) en euros y el saldo contable en euros calculado según el procedimiento anterior, se registrarán con cargo al Presupuesto 2001 como gasto o ingreso presupuestario en los conceptos "384.00, Diferencias negativas de redondeo por conversión al euro" o "534.00, Diferencias positivas de redondeo por conversión al euro".
El importe de los fondos anticipados para el ejercicio 2002 se fijará en euros por la Dirección de Finanzas del Departamento de Hacienda y Administración Pública para cada órgano central o periférico.
Artículo 5.– Cajas autorizadas.
Las cajas autorizadas en pesetas se cerrarán ingresando el saldo existente en las correspondientes cuentas bancarias autorizadas, con anterioridad a 31 de diciembre de 2001 y se abrirán en enero de 2002 en euros.
El importe de las cajas autorizadas para el ejercicio 2002 se fijará en euros por la Dirección de Finanzas del Departamento de Hacienda y Administración Pública.
Artículo 6.– Funcionamiento de las cuentas autorizadas de gastos del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
1.– Cuentas autorizadas de gastos y de transferencias de las Delegaciones de Educación, Universidades e Investigación y de sus Servicios Periféricos.
La gestión económica de las cuentas autorizadas de las Delegaciones de Educación, Universidades e Investigación y de sus Servicios Periféricos se efectuará en pesetas durante el ejercicio 2001 y en euros a partir del 1 de enero del 2002.
Los documentos contables de cierre del ejercicio 2001 de dichas cuentas autorizadas se cumplimentarán en euros, adjuntándose la documentación soporte en pesetas, con excepción de los resúmenes de justificaciones de gastos necesarios para la confección de los documentos contables, de la composición del saldo y del certificado bancario a 31 de diciembre, que se expresarán en pesetas con su contravalor en euros.
El saldo contable en euros de las cuentas autorizadas a 31 de diciembre de 2001 se determinará por el saldo bancario a dicha fecha en euros, más/menos el importe de cada una de las partidas de conciliación convertidas a euros, de acuerdo con el Anexo III.
Las diferencias por redondeo que surjan a 31 de diciembre de 2001 entre el saldo de la cuenta financiera en el Sistema Integrado de Información y Gestión Económica (IKUS) en euros y el saldo calculado según el procedimiento anterior, se registrarán como gasto o ingreso presupuestario con cargo al Presupuesto 2001 en los conceptos "384.00, Diferencias negativas de redondeo por conversión al euro" o "534.00, Diferencias positivas de redondeo por conversión al euro".
La relación de pagos por tercero realizados durante el ejercicio 2001 a efectos de información a las Haciendas Forales se expresará en euros.
2.– Cuentas autorizadas de los centros docentes con autonomía financiera.
La gestión económica de los centros docentes con autonomía financiera se efectuará en pesetas durante el ejercicio 2001 y en euros a partir del 1 de enero del 2002.
Los documentos contables de cierre del ejercicio 2001 de los centros docentes con autonomía financiera se cumplimentarán en euros, adjuntándose toda la documentación soporte en pesetas, a excepción de los resúmenes de gastos y de ingresos necesarios para la realización de los documentos contables y del saldo final de tesorería, que se expresarán en pesetas con su contravalor en euros.
El saldo contable en euros de la tesorería de los centros docentes con autonomía financiera a 31 de diciembre de 2001, se determinará por el contravalor en euros de los saldos contables en pesetas de las cuentas de cada uno de los centros.
Las diferencias por redondeo que surjan a 31 de diciembre de 2001, entre el saldo de las cuentas financieras en el Sistema Integrado de Información y Gestión Económica (IKUS) en euros y el saldo contable de tesorería de los centros docentes en euros, se registrarán como gasto o ingreso presupuestario con cargo al Presupuesto 2001 en los conceptos "384.00, Diferencias negativas de redondeo por conversión al euro" o "534.00, Diferencias positivas de redondeo por conversión al euro".
Con el fin de evitar movimientos de tesorería que afecten al cierre del ejercicio 2001 se seguirán las siguientes normas:
– Los fondos destinados a los centros docentes financiados por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación o por cualquier otro Departamento con cargo al presupuesto 2001 se ingresarán en las cuentas bancarias autorizadas de los mismos con anterioridad al 15 de diciembre de 2001.
– Las devoluciones a la Tesorería General del País Vasco de fondos de los centros docentes, desde las cuentas autorizadas de las Delegaciones Territoriales se realizarán con anterioridad al 15 de diciembre de 2001.
– Los centros docentes que cierren al final del curso 2000/2001 enviarán su remanente de tesorería a las cuentas de las Delegaciones Territoriales con anterioridad al 15 de diciembre de 2001.
La información de retenciones por IRPF del último trimestre del ejercicio 2001 efectuadas por los centros docentes se expresará en pesetas con su contravalor en euros.
Artículo 7.– Cuentas autorizadas de ingresos.
La gestión económica de las cuentas autorizadas de ingresos se realizará en pesetas durante el ejercicio 2001 y en euros a partir del 1 de enero de 2002.
Los documentos contables que se tramiten en el ejercicio 2002 relativos a derechos reconocidos y/o liquidados en el ejercicio 2001, así como los correspondientes al cierre del ejercicio 2001 se confeccionarán en euros, adjuntándose toda la documentación soporte en pesetas, a excepción de los importes totales de las liquidaciones de ingresos, que sirven de base para la confección de los documentos contables, y del certificado bancario, que vendrán expresados en pesetas con su contravalor en euros.
El saldo contable en euros de las cuentas autorizadas de ingresos a 31 de diciembre de 2001 se determinará por el saldo bancario a dicha fecha en euros, más/menos el importe de cada una de las partidas de conciliación convertidas a euros, de acuerdo con el Anexo III.
Las diferencias por redondeo que surjan a 31 de diciembre de 2001 entre el saldo de la cuenta financiera en el Sistema Integrado de Información y Gestión Económica (IKUS) en euros y el saldo contable de la cuenta autorizada en euros, calculado según el procedimiento anterior, se registrarán como gasto o ingreso presupuestario con cargo al Presupuesto 2001 en los conceptos "384.00, Diferencias negativas de redondeo por conversión al euro" o "534.00, Diferencias positivas de redondeo por conversión al euro".
Artículo 8.– Diferencias de redondeo derivadas de la conversión de la contabilidad.
Las diferencias de redondeo que surjan como consecuencia de la conversión a euros de las operaciones registradas en el Sistema Integrado de Información y Gestión Económica (IKUS) con anterioridad al 31 de diciembre de 2001 se registrarán, en el momento en que se materialicen, como gasto o ingreso presupuestario en los conceptos "384.00, Diferencias negativas de redondeo por conversión al euro" o "534.00, Diferencias positivas de redondeo por conversión al euro".
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.– De conformidad con la normativa en materia de introducción al euro, la conversión de importes de pesetas a euros se realizará aplicando el tipo de conversión, una euro igual a 166,386 pesetas, redondeando por exceso o por defecto al céntimo de euro más próximo.
Segunda.– A partir de 1 de enero de 2002, todos los reintegros de pagos correspondientes al ejercicio de 2001 y anteriores, tendrán la consideración de ingresos del Presupuesto corriente, imputándose al concepto 380.00 "Reintegros", y todas las devoluciones de ingresos correspondientes al ejercicio de 2001 y anteriores, se considerarán como gasto del Presupuesto corriente.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Se autoriza a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Administración Pública para que dicte las instrucciones y circulares necesarias para la puesta en ejecución de la presente Orden.
Segunda.– La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 10 de septiembre de 2001.
La Consejera de Hacienda y Administración Pública,
IDOIA ZENARRUZABEITIA BELDARRAIN.
ANEXO I
Fechas límite para la recepción de documentos contables en pesetas correspondientes al ejercicio 2001.
– Hasta el 12 de noviembre de 2001:
a) Documentos de modificaciones presupuestarias, excepto los que afecten a gastos del capítulo I y sean necesarios para corregir posibles incidencias en la nómina, así como las modificaciones técnicas necesarias para adecuar la imputación contable.
b) Documentos "A" correspondientes a autorizaciones de gastos que deban ejecutarse en fases diferenciadas de gestión, excepto los que afecten a gastos del capítulo I y sean necesarios para corregir posibles incidencias en la nómina.
– Hasta el 30 de noviembre de 2001:
a) Documentos "D" correspondientes a contratos y subvenciones sujetos a fiscalización previa e imputables a los capítulos II, IV, VI y VII.
b) Documentos "AD", "D", "O" y "DO" correspondientes a transferencias a Organismos Autónomos Administrativos, Entes Públicos de Derecho Privado y Sociedades Públicas imputables a los capítulos IV y VII y los correspondientes documentos "R", "RI" y "MI" imputables a los mismos capítulos en los Organismos Autónomos.
c) Documentos "D", "O" y "DO" correspondientes a adquisiciones de acciones imputables al capítulo VIII.
d) Documentos "ET" de solicitud de fondos a justificar para los centros periféricos del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
– Hasta el 10 de diciembre de 2001:
a) Documentos "D", "O" y "ADO" correspondientes a gastos imputables al capítulo VIII, excepto los que se indican en el punto anterior.
b) Documentos "ADO" y "EO" de adelantos de nómina. Los tramitados con posterioridad se imputarán al ejercicio siguiente.
c) Documentos "RI", "P/" y "EI" correspondientes a ingresos por talón. Los que se reciban con posterioridad se imputarán al ejercicio siguiente.
ANEXO II
Fechas límite para la recepción de documentos contables en euros correspondientes al ejercicio 2001.
– Hasta el 21 de enero de 2002:
a) Documentos "AD", "D", "DO", "O", y "ADO" no mencionados específicamente en otros apartados de los presentes anexos I y II.
b) Todos los documentos necesarios para corregir las posibles incidencias que se hayan producido en nómina.
c) Documentos "RI", "MI" y "P/" correspondientes a todos los ingresos del ejercicio 2001, contabilizados en la cuenta no presupuestaria "Ingresos pendientes de aplicación" y que no correspondan a los indicados en los puntos a) y b) del siguiente apartado.
d) Documentos de liquidación de derechos reconocidos y liquidados y, en su caso, ingresados hasta el 31 de diciembre de 2001, por los Servicios Periféricos, correspondientes a operaciones con IVA repercutido y sus correspondientes documentos contables.
e) Documentación de cierre de las cuentas delegadas para pagos con cargo a fondos anticipados, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 211/1997, de 30 de septiembre, de la Tesorería General del País Vasco y en la Orden de 30 de marzo de 2000, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, relativa al régimen de los fondos anticipados.
– Hasta el 31 de enero de 2002:
a) Documentos "O" correspondientes a certificaciones de obras imputables al capítulo VI, junto con los documentos "R" o "RI" referentes a la tasa de dirección e inspección de obras.
b) Documentos de liquidación de derechos reconocidos y liquidados y en su caso ingresados hasta el 31 de diciembre de 2001 por los Servicios Periféricos no correspondientes a operaciones con IVA repercutido, así como de las fianzas y depósitos recibidos hasta esa fecha, y sus correspondientes documentos contables.
c) Documentos de liquidación de gastos e ingresos de los centros docentes con autonomía financiera del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, de acuerdo con lo establecido en las circulares 4/99 de 25 de noviembre de 1999 y 2/00 de 19 de octubre de 2000 de la Oficina de Control Económico.
d) Documentos de cierre de las cuentas autorizadas de gastos de las Delegaciones del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, de acuerdo con lo establecido en la circular 6/00 de 29 de diciembre de 2000 de la Oficina de Control Económico.
e) Cualquier documento contable no mencionado específicamente en los apartados de los presentes anexos I y II.
f) Memoria del grado de cumplimiento de los objetivos programados para 2001.
ANEXO III
Cálculo del saldo contable en euros a 31 de diciembre de 2001 de las cuentas autorizadas
Importe en pesetas Contravalor en euros
Saldo bancario a 31/12/2001
Menos
– Pagos contabilizados por nosotros y no por el banco
– Cobros contabilizados por el banco y no por nosotros
Más
– Pagos contabilizados por el banco y no por nosotros
– Cobros Contabilizados por nosotros y no por el banco
Saldo contable a 31/12/2001
Realizado por: Revisado por:
Fecha:
Notas:
– Las partidas de conciliación se convertirán a euros individualmente
– El saldo contable en euros resultante de este anexo será el importe que deberá registrarse en el Sistema Integrado de Información y Gestión Económica (IKUS).
RSS