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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 248, viernes 29 de diciembre de 2000


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Disposiciones Generales

Vicepresidencia del Gobierno
5852

DECRETO 264/2000, de 19 de diciembre, de traspaso desde las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma al Territorio Histórico de Álava de las funciones y servicios en materia de Asistencia y Servicios Sociales, encomendada al Instituto Social de La Marina (I.S.M.).

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, en su artículo 10, número 12, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de asistencia social.

Por otra parte, la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de relaciones entre Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, atribuye a estos últimos, en su artículo 7.C)1 la ejecución dentro de su Territorio de la legislación de las Instituciones Comunes en las materias de asistencia social, sin perjuicio de la acción directa de éstas. En el mismo sentido, la Ley 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales, contempla, en su artículo 11 y concordantes, las competencias que en esta materia corresponden a los Órganos Forales de los Territorios Históricos.

En atención a la señalada distribución de competencias, y habiéndose producido el traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios en materia de asistencia y servicios sociales, prestados por el Instituto Social de la Marina, la Comisión Mixta establecida en la Disposición Transitoria Primera de la mencionada Ley 27/1983, ha procedido según lo dispuesto en el Decreto 194/1984, de 19 de junio, por el que se aprueban las normas de traspaso de servicios entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y el Territorio Histórico de Álava, a concretar los servicios, medios personales, bienes, derechos y obligaciones correspondientes a la asistencia y servicios sociales prestados por el I.S.M., adoptando al respecto el oportuno Acuerdo en su sesión del pleno celebrada el 14 de diciembre de 2000.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la citada Ley 27/1983, a propuesta conjunta de la Vicepresidenta del Gobierno y del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de diciembre de 2000.

DISPONGO:

Artículo 1.– Aprobar el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno Vasco—Excma. Diputación Foral de Álava por el que se determinan los servicios, medios personales, bienes, derechos y obligaciones correspondientes a las competencias del Territorio Histórico de Álava en materia de asistencia y servicios sociales prestados por el I.S.M., adoptado por el pleno de dicha Comisión en su reunión del 14 de diciembre que se transcribe como Anexo del presente Decreto de Gobierno.

Artículo 2.– En consecuencia, quedan traspasados al Territorio Histórico de Álava los servicios que se relacionan en dicho Acuerdo, en los términos y condiciones resultantes del mismo.

Artículo 3.– El presente traspaso surtirá efectos a partir de la fecha establecida en el Acuerdo de la Comisión Mixta.

Artículo 4.– Este Decreto será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, insertándose a su vez el correspondiente Decreto Foral en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, entrando en vigor el mismo día de su publicación en dichos Boletines.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 19 de diciembre de 2000.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Vicepresidenta del Gobierno,

IDOIA ZENARRUZABEITIA BELDARRAIN.

El Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social,

SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.

ANEXO

Don Sabino Torre Díez, Secretario de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno Vasco-Excma. Diputación Foral de Álava,

CERTIFICA:

Que en el Pleno de la Comisión celebrado el 14 de diciembre de 2000, se acordó el traspaso desde las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma a los Órganos Forales del Territorio Histórico de Álava de las funciones y servicios en materia de asistencia y servicios sociales prestados por el I.S.M., en los términos siguientes:

A) Competencia del Territorio Histórico de Álava en materia de Asistencia Social.

La Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, atribuye a estos últimos en su artículo 7.º.C.1 la ejecución, dentro de su territorio, de la legislación de las Instituciones Comunes en materia de asistencia social, sin perjuicio de la acción directa de éstas. En el mismo sentido, la Ley 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales, contempla, en su artículo 11 y concordantes, las competencias que en esta materia corresponden a los Órganos Forales de los Territorios Históricos.

B) Servicios e Instituciones que se traspasan.

Los Órganos Forales del Territorio Histórico de Álava asumen, con referencia a su ámbito territorial, las funciones y servicios correspondientes a la asistencia y servicios sociales prestados por el I.S.M., sin perjuicio de cuantas competencias, funciones y actuaciones corresponden tanto a la Administración del Estado, conforme al acuerdo sobre el traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios en materia de asistencia y servicios sociales prestados por el I.S.M., tal y como se recoge en el Real Decreto 558/1998, de 2 de abril, y en el Decreto, del Gobierno Vasco 80/1998, de 27 de abril, como a las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma, conforme a lo establecido en el Estatuto de Autonomía, la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, y la Ley 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales.

C) Régimen presupuestario.

1.– Del importe que resulte a favor de la Comunidad Autónoma del País Vasco por aplicación de lo recogido en el apartado E) del Anexo del Real Decreto 558/1998, de 2 de abril, se considera que el 2,22% de dicha cantidad corresponde a las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y el resto a los Territorios Históricos.

2.– Para la determinación de la cantidad correspondiente a cada Territorio Histórico se aplicará, a la cifra global correspondiente a las Diputaciones Forales, el coeficiente de aportación que se fije para el año de que se trate en aplicación de la Ley, que se encuentre vigente, a la que se refiere el art. 22, octavo, de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre.

3.– El importe que resulte a favor de cada Territorio Histórico se considerará financiado por cuotas y otros ingresos, y se pondrá a disposición de cada Diputación Foral a instancia del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social mediante transferencias mensuales del Gobierno Vasco en el plazo de diez días naturales a partir de la recepción de los fondos procedentes de la Tesorería General de la Seguridad Social.

4.– Una vez liquidado el ejercicio presupuestario, y realizada la adecuación de los recursos a favor del País Vasco en los términos recogidos en el punto 5. del apartado E) del Anexo del Real Decreto 558/1998, de 2 de abril, el Gobierno Vasco efectuará la oportuna liquidación con las Diputaciones Forales.

La regularización resultante de las operaciones liquidatorias se hará efectiva de una sola vez en el plazo inmediatamente posterior al pago, en la parte que le sea imputable.

5.– Asimismo, el Gobierno Vasco pondrá a disposición de las Diputaciones Forales la parte que les corresponda de la participación en las ampliaciones e incorporaciones de créditos en las funciones asumidas aprobadas en el ejercicio corriente en el presupuesto del I.S.M., en el plazo inmediatamente posterior de pago.

D) Fecha de efectividad del traspaso.

Sin perjuicio de la entrada en vigor del Decreto aprobatorio del presente Acuerdo, los traspasos serán efectivos a partir del día 1 de enero de 2001.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Vitoria-Gasteiz, a 14 de diciembre de 2000.


Análisis documental