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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 248, viernes 29 de diciembre de 2000


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Disposiciones Generales

Vicepresidencia del Gobierno
5850

DECRETO 262/2000, de 19 de diciembre, de traspaso desde las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma al Territorio Histórico de Bizkaia de las funciones y servicios en materia de Asistencia y Servicios Sociales, encomendada al Instituto Social de La Marina (I.S.M.).

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, en su artículo 10, número 12, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de asistencia social.

Por otra parte, la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de relaciones entre Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, atribuye a estos últimos, en su artículo 7.C)1 la ejecución dentro de su Territorio de la legislación de las Instituciones Comunes en las materias de asistencia social, sin perjuicio de la acción directa de éstas. En el mismo sentido, la Ley 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales, contempla, en su artículo 11 y concordantes, las competencias que en esta materia corresponden a los Órganos Forales de los Territorios Históricos.

En atención a la señalada distribución de competencias, y habiéndose producido el traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios en materia de asistencia y servicios sociales, prestados por el Instituto Social de la Marina, la Comisión Mixta establecida en la Disposición Transitoria Primera de la mencionada Ley 27/1983, ha procedido según lo dispuesto en el Decreto 195/1984, de 19 de junio, por el que se aprueban las normas de traspaso de servicios entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y el Territorio Histórico de Bizkaia, a concretar los servicios, medios personales, bienes, derechos y obligaciones correspondientes a la asistencia y servicios sociales prestados por el I.S.M., adoptando al respecto el oportuno Acuerdo en su sesión del pleno celebrada el 14 de diciembre de 2000.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la citada Ley 27/1983, a propuesta conjunta de la Vicepresidenta del Gobierno y del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de diciembre de 2000.

DISPONGO:

Artículo 1.– Aprobar el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno Vasco—Excma. Diputación Foral de Bizkaia por el que se determinan los servicios, medios personales, bienes, derechos y obligaciones correspondientes a las competencias del Territorio Histórico de Bizkaia en materia de asistencia y servicios sociales prestados por el I.S.M., adoptado por el pleno de dicha Comisión en su reunión del 14 de diciembre de 2000, que se transcribe como Anexo del presente Decreto de Gobierno.

Artículo 2.– En consecuencia, quedan traspasados al Territorio Histórico de Bizkaia los servicios que se relacionan en dicho Acuerdo, en los términos y condiciones resultantes del mismo, y los medios personales, bienes, derechos y obligaciones señalados en el texto del Acuerdo y relaciones anexas.

Artículo 3.– El presente traspaso surtirá efectos a partir de la fecha establecida en el Acuerdo de la Comisión Mixta.

Artículo 4.– Este Decreto será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, insertándose a su vez el correspondiente Decreto Foral en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Bizkaia, entrando en vigor el mismo día de su publicación en dichos Boletines.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 19 de diciembre de 2000.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Vicepresidenta del Gobierno,

IDOIA ZENARRUZABEITIA BELDARRAIN.

El Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social,

SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.

ANEXO

Don Sabino Torre Díez, Secretario de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno Vasco-Excma. Diputación Foral de Bizkaia,

CERTIFICA:

Que en el Pleno de la Comisión celebrado el 14 de diciembre de 2000, se acordó el traspaso desde las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma a los Órganos Forales del Territorio Histórico de Bizkaia de las funciones y servicios en materia de asistencia y servicios sociales prestados por el I.S.M., en los términos siguientes:

a) Competencia del Territorio Histórico de Bizkaia en materia de Asistencia Social.

La Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, atribuye a estos últimos en su artículo 7.º.C.1 la ejecución, dentro de su territorio, de la legislación de las Instituciones Comunes en materia de asistencia social, sin perjuicio de la acción directa de éstas. En el mismo sentido, la Ley 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales, contempla, en su artículo 11 y concordantes, las competencias que en esta materia corresponden a los Órganos Forales de los Territorios Históricos.

Con arreglo a dichos preceptos, el Territorio Histórico de Bizkaia tiene competencia en materia de asistencia y servicios sociales, por lo que mediante el presente Acuerdo asume los medios personales y materiales para su ejercicio.

b) Servicios e Instituciones que se traspasan.

Los Órganos Forales del Territorio Histórico de Bizkaia asumen, con referencia a su ámbito territorial, las funciones y servicios correspondientes a la asistencia y servicios sociales prestados por el I.S.M., sin perjuicio de cuantas competencias, funciones y actuaciones corresponden tanto a la Administración del Estado, conforme al acuerdo sobre el traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios en materia de asistencia y servicios sociales prestados por el I.S.M., tal y como se recoge en el Real Decreto 558/1998, de 2 de abril, y en el Decreto, del Gobierno Vasco 80/1998, de 27 de abril, como a las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma, conforme a lo establecido en el Estatuto de Autonomía, la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, y la Ley 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales.

c) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

1.– Se traspasan al Territorio Histórico de Bizkaia, para la efectividad de las funciones que son objeto de la transferencia, los bienes inmuebles y derechos que se relacionan en el inventario detallado de la relación adjunta número 1, con todo lo que en ellos se halle, sin excepción de ningún tipo de bienes. El Territorio Histórico de Bizkaia asume todas las facultades y derechos que puedan recaer sobre dichos bienes inmuebles, excepto su titularidad, que continuará a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social.

2.– Las obras de nueva edificación, así como las de ampliación, que supongan modificación de la estructura externa, sobre inmuebles o terrenos transferidos, realizados por el Territorio Histórico de Bizkaia, se integrarán definitivamente en su patrimonio, arbitrándose a través de la Comunidad Autónoma las medidas oportunas para que, conforme a la legislación civil e hipotecaria vigentes, se haga efectiva la anterior finalidad. A tal efecto, podrán instrumentarse por medio de la Comunidad Autónoma la celebración de convenios con la Administración del Estado que, asimismo, podrán extenderse a la regulación de los procedimientos para la enajenación y gravamen de bienes inmuebles de titularidad de la Tesorería General de la Seguridad Social, que en todo caso requerirán del previo Acuerdo de la Comunidad Autónoma y Territorio Histórico de Bizkaia, así como las nuevas adscripciones y permutas entre los servicios transferidos y aquéllos que aún no hayan sido objeto de traspaso y, en general, alcanzar a cuanto convenga al interés mutuo.

3.– El régimen a que se refieren los números precedentes se configura como transitorio, hasta tanto se creen las condiciones para la asunción por la Comunidad Autónoma de la plena titularidad de bienes inmuebles de la Seguridad Social adscritos al I.S.M., en cuyo momento se procederá a su transferencia.

4.– En el plazo de dos meses desde la fecha de la efectividad de la transferencia, se formalizarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

5.– A partir de la fecha de efectividad del traspaso, el Territorio Histórico de Bizkaia, asume las obligaciones correspondientes a los servicios traspasados, derivadas de contratos, Convenios y otros actos jurídicos.

d) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

El personal adscrito a los servicios que se traspasan se recoge en la relación adjunta número 2.

e) Régimen presupuestario.

1.– Del importe que resulte a favor de la Comunidad Autónoma del País Vasco por aplicación de lo recogido en el apartado E) del Anexo del Real Decreto 558/1998, de 2 de abril, se considera que el 2,22% de dicha cantidad corresponde a las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y el resto a los Territorios Históricos.

2.– Para la determinación de la cantidad correspondiente a cada Territorio Histórico se aplicará, a la cifra global correspondiente a las Diputaciones Forales, el coeficiente de aportación que se fije para el año de que se trate en aplicación de la Ley, que se encuentre vigente, a la que se refiere el art. 22, octavo, de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre.

3.– El importe que resulte a favor de cada Territorio Histórico se considerará financiado por cuotas y otros ingresos, y se pondrá a disposición de cada Diputación Foral a instancia del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social mediante transferencias mensuales del Gobierno Vasco en el plazo de diez días naturales a partir de la recepción de los fondos procedentes de la Tesorería General de la Seguridad Social.

4.– Una vez liquidado el ejercicio presupuestario, y realizada la adecuación de los recursos a favor del País Vasco en los términos recogidos en el punto 5. del apartado E) del Anexo del Real Decreto 558/1998, de 2 de abril, el Gobierno Vasco efectuará la oportuna liquidación con las Diputaciones Forales.

La regularización resultante de las operaciones liquidatorias se hará efectiva de una sola vez en el plazo inmediatamente posterior al pago, en la parte que le sea imputable.

5.– Asimismo, el Gobierno Vasco pondrá a disposición de las Diputaciones Forales la parte que les corresponda de la participación en las ampliaciones e incorporaciones de créditos en las funciones asumidas aprobadas en el ejercicio corriente en el presupuesto del I.S.M., en el plazo inmediatamente posterior de pago.

f) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de los documentos y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de dos meses desde la efectividad del presente Acuerdo. La resolución de los expedientes que se hallen en tramitación se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 4.º del Decreto 195/1984, de 19 de junio.

g) Fecha de efectividad del traspaso.

Sin perjuicio de la entrada en vigor del Decreto aprobatorio del presente Acuerdo, los traspasos serán efectivos a partir del 1 de enero de 2001.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Vitoria-Gasteiz, a 14 de diciembre de 2000.

Relación número 1

Relación de bienes inmuebles adscritos al ISM objeto de traspaso al Territorio Histórico de Bizkaia.

N.º ident. Nombre y uso Localidad y dirección Ubicación y superficie Titular Título jurídico Entidad de origen

482006 Hogar del Bermeo. Plantas baja y 1.ª. 482, 00 Seguridad Cesión gratuita, 19 de Cofradía de Pescadores

Pensionista Fraile Leku, 1 Social julio de 1991 de Bermeo

481107 Casa del Mar Elantxobe. Plantas baja y 1.ª. 188,00 Seguridad Cesión gratuita, 17 de Cofradía de Pescadores

Kaia, sin número Social julio de 1977 de Elantxobe

484209 Casa del Mar Ondarroa. Plantas 1.ª y 2.ª. 621,20 Seguridad Donación, 1 de diciembre Cofradía de Pescadores

Ibai-Ondo, 15 Social de 1977 de Santa Clara

Relación número 2
Relación nominativa de personal adscrito al ISM objeto de traspaso al Territorio Histórico de Bizkaia.
I. Personal Funcionario

APELLIDOS Y NOMBRE D.N.I PUESTO CLASE DE SITUACIÓN FP RETRIBUCIONES RETRIBUCIONES RETRIBUCIONES CENTRO DE

NOMBRAMIENTO BASICAS COMPLEMENT. TOTALES DESTINO

Eizagirre Ostolaza, 78.860.327 Camarera- Func. de carrera A C 1.196.062 1.731.116 2.927.178 Bermeo

Belén Limpiadora

Imaz Beguiristain, 15.881.264 Gobernanta Func. de carrera A C 1.274.266 1.800.158 3.074.424 Ondarroa

M.ª Soledad

Badiola Erkiaga, 72.246.648 Camarera- Func. de carrera A C 1.222.130 1.754.134 2.976.264 Ondarroa

Miren Izar Limpadora

II. Personal Laboral fijo

APELLIDOS Y NOMBRE D.N.I PUESTO CLASE DE SITUACIÓN FP RETRIBUCIONES RETRIBUCIONES RETRIBUCIONES CENTRO DE

NOMBRAMIENTO BASICAS COMPLEMENT. TOTALES DESTINO

Arredondo Durán, 6.040.137 Gobernanta Interino A C 2.357.810 373.042 2.730.852 Santurce

Beatriz 1

Díaz del Pulgar, 14.596.659 Ordenanza de Laboral de interinidad A C 2.357.810 321.960 2.679.770 Santurce

M.ª Angeles Hospedería

Olaso García, Rosario 16.037.838 Asistenta Laboral fijo A C 3.471.440 23.826 3.495.266 Bilbao

Social

Rodriguez Campo, 12.741.208 Asistenta Laboral fijo A C 3.394.720 23.296 3.418.016 Bilbao

M.ª Salomé Social

Monroy Ferreiro, 11.927.919 Asistenta Laboral fijo A C 3.471.440 23.826 3.495.266 Ondarroa

Inmaculada Social

Montes Viñas, 35.291.322 Camarera- Laboral fijo A C 2.552.802 325.290 2.878.092 Ondarroa

Concepción Limpiadora

ISM

Maguregui Iriondo, 30.566.685 Orden.CM Laboral fijo A C 2.504.054 324.956 2.829.010 Ondarroa

Jon Hopedería

Dañobeitia Zarate, 14.857.267 Orden.CM Laboral fijo A C 2.504.054 324.956 2.829.010 Ondarroa

Sabino Hospedería

Tobalina Martínez, 11.927.826 Orden.CM Laboral fijo A C 2.504.054 324.956 2.829.010 Santurce

Luis M.ª Hospedería


Análisis documental